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Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 20775-201628 dic 2016

Protección contra Intendencia del Biobío

Fecha
28 de diciembre de 2016
Corte
Corte de Apelaciones de Concepción
Resultado
Rechazada
Cita
Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 20775-2016, sentencia de 28 de diciembre de 2016

Resumen

Se rechaza el recurso de protección contra la Intendencia del Biobío: el rechazo de la reconsideración no es ilegal ni arbitrario, pues la ley exige consignación previa para deducirla y el recurrente no la efectuó.

Texto íntegro

Foja: 63 Sesenta y Tres Concepción, veintiocho de diciembre de dos mil dieciséis.

Vistos:

Que a fojas 9 comparece nombre reservado, domiciliado en domicilio reservado, quien interpuso recurso de protección en contra de la Intendencia del Biobío, representada por su Intendente Rodrigo Gonzalo Díaz Wörner, ambos con domicilio en domicilio reservado, por haber emitido, según el recurrente en forma arbitraria e ilegal, la Resolución Exenta № 2.592 de 20 de Octubre de 2016, que rechazó el recurso de reconsideración de multa impuesta por Resolución Exenta № 1602 de 2 de Junio de 2016.

Dice que la resolución recurrida afecta su derecho de propiedad, y el de su familia, así como el derecho a la igualdad ante la ley, reconocidos en el artículo 19 № 2 y 24 de la Constitución Política de la República de Chile.

Luego hace una relación de hechos que habrían llevado a dictar la resolución impugnada. Es así como indica que el 2 de Junio de 2016 le fue cursada una multa por Resolución Exenta № 1602 de la Intendencia Regional del Biobío, a raíz de los hechos que relata. Dice que nombre reservado, amiga de su cónyuge Viviana Burga, se encontraba en el local comercial a su cargo, que funciona en su residencia, mientras él se trasladaba a la ciudad de Concepción, precisamente a tramitar la obtención para nombre reservado de un permiso de trabajo al Departamento de Extranjería, quien tiene visa temporaria por motivos laborales. Agrega que encontrándose en la gestión de dicho trámite, concurrió a su residencia en Tomé personal de la Policía de Investigaciones de Chile a realizar una fiscalización rutinaria, como lo hacen todas las semanas, y al ver a nombre reservado en su local le cursaron multa a ella y a él como “empleador”, sin permitir que se pudieran defender. Explica que por vía telefónica intentó explicarle al funcionario la situación, pero no fue escuchado.

Expone que fue por esto que interpuso reconsideración ante la Intendencia Regional, explicando la situación y agregando antecedentes a su presentación, en los que se demostraba que la multa impuesta era injusta y desproporcionada, haciendo presente además, que carece del dinero suficiente como para proceder a su pago, ascendente a $709.566. Sin embargo, su recurso fue declarado inadmisible por la Intendencia, pues no cumplió con la obligación de consignar el 50% de la multa cursada y, además, por estimarse que no agregó nuevos antecedentes que desvirtuaran los cargos.

Precisa que la multa de nombre reservado la pagó él, pero como ya señaló, no tiene dinero para pagar la que se le ha impuesto a él como “empleador”. Dice que esto pone en peligro su permanencia en el país, que ya lleva aproximadamente 10 años y su residencia definitiva data de 2013.

Entrando a los aspectos de Derecho, explica que el acto impugnado por esta vía es la Resolución Exenta № 2.592, de 20 de Octubre de 2016, emitida por la Intendencia del Biobío, entidad gubernamental que rechazó el recurso de reconsideración de multa impuesta por Resolución Exenta № 1.602, de 2 de Junio de 2016.

En su parecer, el proceder de la Intendencia es arbitrario, pues no existía motivo para imponer la multa, ya que nombre reservado no se encontraba trabajando para él al ser cursada la infracción, y no se le brindó la oportunidad de oír su versión con antelación a la resolución, ni menos acreditar los antecedentes que la justificaban.

Alega la falta de fundamentación de la resolución recurrida, pues si bien la autoridad se apoya en normas legales para la dictación de esta resolución, no existe un acto reflexivo en que se hayan analizado acabadamente las condiciones de hecho y de derecho que lo apoyan.

Reclama la infracción al artículo 19 №2 de la Constitución Política de la República, pues se le impone la carga de pagar el 50% de la multa para poder ejercer su derecho a reclamar de la misma, y que, según el recurrente, tiene por fundamento su condición de inmigrantes. Del mismo modo, dice, se ve vulnerado por la resolución recurrida el derecho de propiedad, puesto que injustamente se le obliga a pagar una cantidad de dinero de la que no dispone, y que debiera estar destinada a solventar los costos de vida, salud y alimentación de su familia, como requisito para reclamar contra la resolución recurrida. Dice que ésta vulnera, además, el principio de igualdad ante la ley, pues debe efectuar un pago parcial anticipado de la sanción, para admitir a tramitación el reclamo.

Termina solicitando se acoja el recurso y se adopten de inmediato las providencias que se juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de sus derechos como afectado, condenando a la recurrida al pago de las costas del recurso.

A fojas 37 informó el abogado Sebastián Maldonado Soto, en representación procesal de la recurrida, Intendencia Regional del Biobío, de su mismo domicilio, pidiendo que este recurso de protección sea rechazado en todas sus partes, con expresa condenación en costas.

Dice que se recibió en la Intendencia Regional del Biobío, Informes Policiales № 192, de 01 de abril de 2016 y № 207 de 04 de abril de 2016, ambos de la Policía de Investigaciones de Chile, Departamento de Extranjería y Policía Internacional de Concepción, a través de los cuales se denunciaba a nombre reservado, ecuatoriana, por incurrir en la infracción tipificada en el artículo 147 del Reglamento de Extranjería, al trabajar sin autorización, y a nombre reservado, ecuatoriano, por incurrir en la infracción tipificada en el artículo 152 del Reglamento de Extranjería, esto es, dar ocupación a una extranjera que no estaba autorizada para trabajar en el país.

Explica luego la dinámica de los hechos, señalando que se adjuntaron en los Informes Policiales declaraciones voluntarias de las dos personas denunciadas, siendo oídos los afectados de conformidad a lo dispuesto en el artículo 159 del Reglamento de Extranjería. Dice una vez revisado el Sistema de Extranjería B3000 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se comprobó que nombre reservado no registraba al momento de la denuncia ningún ingreso o tramitación de solicitud de autorización de trabajo, sino tan sólo con posterioridad, el día 08 de abril de 2016.

Agrega que atendidos los antecedentes, declaraciones voluntarias de nombre reservado y nombre reservado, la Intendencia Regional del Biobío procedió, a través de Resolución exenta № 1601 de 02 de junio de 2016, a aplicar sanción pecuniaria de $ 53.217 a ella por trabajar sin autorización, la cual pagó íntegramente dentro del plazo legal, mediante vale vista № 6717979 de 29 de agosto de 2016, y a él por Resolución Exenta № 1.602, de 02 de junio de 2016, sanción pecuniaria de $709.566, por dar ocupación a una extranjera que no estaba autorizada para trabajar en el país, infracción tipificada en el artículo 152 del Decreto Supremo № 597 de 1984 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Reglamento de Extranjería, que dispone "Para dar ocupación a los extranjeros será necesario que estos acrediten previamente su residencia o permanencia legal en el país y estén debidamente autorizados para trabajar y habilitados para ello", lo cual es unaa reiteración de lo dispuesto en el artículo 74 del D.L. 1.094 de 1975, Ley de Extranjería.

Posteriormente el recurrente, dentro del plazo legal, interpuso recurso de reconsideración ante la Intendencia, solicitando que se dejara sin efecto la Resolución que impuso la sanción pecuniaria y en subsidio se rebajara; sin embargo, la recurrida no dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 159 del Reglamento de Extranjería, que dispone que para que el recurso sea admisible el afectado deberá fijar domicilio domicilio reservado% del importante de la multa, mediante vale vista bancario, tomado a la orden del Ministerio del Interior, el que le será devuelto en caso que sea acogido el recurso. Dice que esta fue la razón por la cual se procedió a rechazar el recurso de reconsideración, a través de Resolución Exenta № 2592 de 20 de octubre de 2016, de la Intendencia Región del Biobío, por no cumplir con el requisito de admisibilidad.

Alega la extemporaneidad de esta acción de protección deducida el 25 de noviembre de 2016, ya que el recurrente señala impugnar la resolución Exenta № 2592 de 20 de octubre de 2016. Sin embargo –dice el informante- sólo hace referencia al requisito de admisibilidad del recurso administrativo de reconsideración que motivó el rechazo, esto es, no consignar el 50% de la multa, pero argumenta el recurso de protección principalmente impugnando en cada uno de sus ítems la multa que le fuera impuesta por Resolución Exenta № 1602 de 02 de junio de 2016. Precisa que es un hecho que la resolución que le causa agravio al recurrente es la del 02 de junio de 2016, mediante la cual se le aplicó la sanción pecuniaria por la Intendencia Regional del Biobío y no la del 20 de octubre de 2016 que rechazó su recurso de reconsideración, de manera que este recurso, al ser interpuesto el 25 de noviembre de 2016, es extemporáneo y debe ser rechazado.

Alega asimismo que el asunto planteado a través del presente recurso es de lato conocimiento, pues las impugnaciones que efectúa la recurrente aluden a la irregularidad de un acto, por lo cual no se advierte que el actuar de la recurrida, dentro del ámbito de su competencia y en el marco de un procedimiento administrativo, pueda ser susceptible de impugnación por la vía de acción de protección de autos. Cita jurisprudencia que avalaría su aserto.

Agrega que no se ha incurrido en ilegalidad ni arbitrariedad, pues la recurrida no ha hecho otra cosa que ejercer las facultades y desempeñar las funciones que le corresponden de acuerdo con los artículos 74 y 79 del DL 1.094, Ley de Extranjería, que señalan expresamente "que no se podrá dar ocupación a los extranjeros que no acrediten previamente su residencia o permanencia legal en el país y estén debidamente autorizados para trabajar y habilitados para ello". Agregando luego que "Las multas y amonestaciones establecidas en el presente Decreto Ley se aplicarán, mediante resolución administrativa, con el sólo mérito de los antecedentes que la justifiquen, debiéndose, siempre que ello sea posible, oír al afectado", lo que es reiterado en los artículos 152 y 159 del D.S. 597, Reglamento de Extranjería.

Asimismo, agrega que el artículo 159 del D.S. N° 597, Reglamento de Extranjería, señala que el Ministerio del Interior, por conducto del Departamento de Extranjería y Migración e Intendentes Regionales aplicarán las multas y amonestaciones establecidas en el presente Reglamento, mediante resolución administrativa, con el sólo mérito de los antecedentes que las justifiquen, debiéndose siempre que ello sea posible, oír al afectado, añadiendo que dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación personal o de la remisión de la carta certificada dirigida al domicilio o residencia del afectado, de la resolución que imponga la amonestación o multa, éste podrá interponer recurso de reconsideración ante la autoridad que aplicó la sanción, fundado en nuevos antecedentes que acompañará al efecto y la autoridad correspondiente podrá confirmar, modificar o dejar sin efecto la sanción aplicada.

Explica que para que el recurso sea admisible, el afectado deberá fijar domicilio domicilio reservado% del importe de la multa, mediante vale vista bancario, tomado a la orden del Ministerio del Interior. En caso de ser acogido el recurso, se devolverá el total del importe pagado, si no se aplicare multa, o la diferencia que resulte respecto del monto de la multa impuesta.

Puntualiza que se rechazó el recurso de reconsideración por ser inadmisible, al no dar el afectado cumplimiento al requisito previo para la interposición del recurso, esto es, depositar el 50% del importe de la multa, mediante vale vista tomado a la orden del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

Expresa que de lo dicho, es forzoso concluir señalar que el recurso de autos resulta improcedente, por cuanto se está impugnando una actuación de la Intendencia efectuada en uso de sus facultades legales y, por consiguiente, el ejercicio de las mismas no puede constituir un acto ilegal o arbitrario, debiendo tener presente que quien se sienta afectado siempre podrá hacer valer en la esfera administrativa lo que estime pertinente, sin perjuicio de las acciones legales ordinarias que pudiera corresponderle.

Acompañó a su informe, entre otros, los siguientes documentos: 1.-Informe Policial № 192 de 01 de abril de 2016de la Policía de Investigaciones de Chile, Departamento Extranjería y Policía Internacional Concepción; 2.- Informe Policial № 207 del día 04 del mismo mes y año, de la Policía de Investigaciones de Chile, Departamento Extranjería y Policía Internacional Concepción; 3.- Copia de la Resolución Exenta № 1601 de 02 de junio de 2016, de la Intendencia Región del Biobío; 4.- Copia de Resolución Exenta № 1602 de 02 de junio de 2016 de la Intendencia Región del Biobío; 5.- Copia de Resolución Exenta № 2592, de 20 de octubre de 2016, de la Intendencia Región del Biobío; 6.- Informe de documentos ingresados por doña nombre reservado, extraído del Sistema de Extranjería B3000 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; 7.- Comprobante de Correos de Chile respecto de los datos de entrega de Resoluciones Exentas № 1602 de 02 de junio de 2016 y Resolución Exenta № 2592 de 20 de octubre de 2016, ambas de la Intendencia Región del Biobío.

Se trajeron los autos en relación.

Con lo relacionado y considerando:

I.- En cuanto a la alegación de extemporaneidad del recurso de protección:

1°) Que el recurrido alegó la extemporaneidad de esta acción constitucional, por cuanto el actor dice impugnar la resolución Exenta № 2592, de 20 de octubre de 2016, no obstante éste sólo hace referencia al requisito de admisibilidad del recurso administrativo de reconsideración que motivó el rechazo, esto es, no consignar el 50% de la multa, pero en realidad el recurrente argumenta objetando cada uno de los ítems de la multa que le fuera impuesta por Resolución Exenta № 1602 de 02 de junio de 2016, por lo cual la resolución que le causaría agravio al recurrente es la del 02 de junio de 2016, mediante la cual se le aplicó la sanción pecuniaria por la Intendencia Regional del Biobío y no la del 20 de octubre de 2016 que rechazó su recurso de reconsideración, de manera que este recurso, al ser interpuesto el 25 de noviembre de 2016, sería extemporáneo;

2°) Que, sin embargo, basta leer la parte petitoria del recurso para comprobar que lo que se pretende a través de esta acción es que se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 2.592, de 20 de octubre de 2016, independientemente que, bien o mal, en muchos párrafos del mismo se haga alusión a aspectos de mérito de la Resolución Exenta № 1.602 de 02 de junio de 2016, debiendo entenderse en todo caso que las alusiones a esta última lo son sólo para efectos de marcar el contexto del presente recurso.

Así las cosas, al impugnarse claramente la resolución de 20 de octubre de 2016, el recurso de protección interpuesto el día 25 de noviembre último, lo fue en forma oportuna, por lo cual debe rechazarse la alegación de extemporaneidad del mismo;

II.- En cuanto al fondo:

3º) Que el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye, jurídicamente, una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos claramente preexistentes y no discutidos, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, moleste o amague ese ejercicio;

4°) Que en lo petitorio del presente recurso se solicitó concretamente “acogerlo y en definitiva dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 2592 de 20 de octubre de 2016 de dicha Intendencia…”.

Que esta última Resolución, agregada a fojas 4, rechazó el recurso de reconsideración de multa impuesta por Resolución Exenta N° 1.602 de 02 de junio de 2016 de la Intendencia Regional del Biobío, decidiendo esta última aplicar al recurrente nombre reservado, “una multa de 4,40 Ingresos Mínimos no Remuneracionales, que equivalen a $709.566, por infringir el artículo 152 del Reglamento Extranjería, esto es, dar ocupación a una extranjera que no estaba autorizada para trabajar en el país”;

5°) Que antes que todo, debe decirse que conforme a lo señalado en el motivo precedente, la competencia de esta Corte dice relación solamente con la impugnación a la Resolución Exenta N° 2.592 de 20 de octubre de 2016, es decir, la que rechazó el recurso de reconsideración contra la N° 1.602, de 02 de junio de 2016, por lo que este Tribunal, aún en el evento de acogerse el presente recurso, no podría pronunciarse sobre el fondo del asunto resuelto a través de esta última. Es decir, si hipotéticamente se acogiese este recurso, a lo más podría ordenarse que el recurrido acogiera a tramitación la reconsideración deducida en contra de la resolución primitiva que impuso la multa, pero en ningún caso podría entrar a analizar el mérito de la imposición de la sanción de multa;

6°) Que el artículo 159° del Decreto Supremo N° 597, Reglamento de Extranjería, señala: “El Ministerio del Interior, por conducto del Departamento de Extranjería y Migración e Intendentes Regionales aplicarán las multas y amonestaciones establecidas en el presente Reglamento mediante resolución administrativa, con el sólo mérito de los antecedentes que las justifiquen, debiéndose siempre que ello sea posible, oír al afectado.

Dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación personal o de la remisión de la carta certificada, dirigida al domicilio o residencia del afectado, de la resolución que imponga la amonestación o multa, éste podrá interponer recurso de reconsideración ante la autoridad que aplicó la sanción, fundado en nuevos antecedentes que acompañará al efecto, la autoridad correspondiente, podrá confirmar, modificar o dejar sin efecto la sanción aplicada.

Para que el recurso sea admisible, el afectado deberá fijar domicilio domicilio reservado% del importe de la multa, mediante vale vista bancario, tomado a la orden del Ministerio del Interior. En caso de ser acogido el recurso, se devolverá el total del importe pagado, si no se aplicare multa, o la diferencia que resulte respecto del monto de la multa impuesta.

La resolución se considerará a firme transcurrido que sea el plazo previsto para interponer el recurso de reconsideración o desde que se ha notificado el fallo de la autoridad correspondiente, en la forma señalada precedentemente”;

7°) Que tal como lo indica la norma transcrita en el motivo precedente, es exigencia legal que para interponer un recurso de reconsideración como lo es el deducido por el recurrente, éste debía, necesaria y obligatoriamente, efectuar la consignación previa a que se refiere la disposición recién mencionada y, a su turno, la autoridad recurrida se encontraba obligada a exigirla en forma previa al estudio del recurso de reconsideración y, como el propio recurrente lo reconoce, ello no se cumplió, es decir, no efectuó la consignación correspondiente;

8°) Que, en consecuencia, la conducta del recurrido al rechazar de plano la reconsideración, no es ilegal pues está amparada en la normativa legal mencionada recientemente, y tampoco es arbitraria pues no es carente de fundamentos o caprichoso.

Por lo demás, la exigencia de consignación previa está prevista en una serie de textos legales y reglamentarios para deducir reclamos, ejercer derechos, deducir recursos, etc., exigencias que rigen tanto para los chilenos como para los extranjeros, por lo que mal puede alegarse la infracción a la garantía constitucional de igualdad ante la ley. En efecto, puede citarse, verbi gratia, artículo 19 de la Ley N° 18.410 sobre servicios eléctricos, que exige consignación previa para deducir reclamos de ilegalidad de multas impuestas por la Superintendencia de Servicios Eléctricos; artículo 118 del Código de Procedimiento Civil que exige consignación previa para deducir un incidente de implicancia, etc.

En todo caso, aunque el recurrente estime que dichas consignaciones pudieran ser inconstitucionales, no es ésta la sede para reclamar de ello;

9°) Que atendido lo reflexionado en los motivos precedentes, resulta innecesario entrar al análisis de las garantías constitucionales que se dicen vulneradas y, por lo mismo, a la ponderación de los documentos acompañados.

De conformidad, asimismo, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara:

I.- Que se rechaza la alegación de extemporaneidad efectuada por la recurrida;

II.- Que se rechaza, sin costas, el recurso de protección de garantías constitucionales interpuesto a fojas 9 de estos autos.

No firma el Abogado Integrante Sr. Hugo Tapia Elorza, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y al acuerdo del fallo, por encontrarse ausente.

Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad.

Redacción del Ministro Claudio Gutiérrez Garrido.

Rol Nº 20.775-2016.- De recurso Civil