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Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 2076-202124 jun 2021

nombre reservado con nombre reservado

Fecha
24 de junio de 2021
Corte
Corte de Apelaciones de Concepción
Sala
Cuarta
Resultado
Rechazada
Cita
Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 2076-2021, sentencia de 24 de junio de 2021

Resumen

Se rechaza la protección: el muro de ladrillo cuenta con permiso municipal y los malos tratos ya fueron denunciados al Ministerio Público, instancia idónea para investigarlos.

Texto íntegro

ari C.A. de Concepción.

Concepción, veinticuatro de junio de dos mil veintiuno.

Vistos:

Comparece doña nombre reservado, peluquera, domiciliada domicilio reservado, Región del Biobío, recurriendo de protección en contra de don nombre reservado, domiciliado en domicilio reservado, de la misma comuna, por los hechos ocurridos el día 5 de abril de 2021, los que, -en su opinión-, vulneraron las garantías constitucionales contempladas en los numerales 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Manifiesta, que el lunes 5 de abril del presente año, se despertó aproximadamente a las 7:20 horas, por fuertes ruidos que en un principio pensó que no eran en su casa, sino que, en alguna casa vecina, pero debido a la intensidad y cercanía de los ruidos se levantó, aproximadamente a las 7:40 horas, y se percató que habían dos maestros arriba de su casa, guiados y bajo la dirección de su vecino, don nombre reservado, los que estaban derrumbando una parte de la pandereta que tienen en común, la que divide ambas propiedades. Por consiguiente, llamó a Carabineros de Chile, los que concurrieron al lugar estampando la denuncia el mismo día, la que reproduce.

Añade, que cuando se encontraba Carabineros en el lugar, fue objeto de malos tratos de carácter psicológico por parte de su vecino, denigrando no sólo su persona, sino que también a su familia, ya que su hija, nombre reservado, estudiante, de su mismo domicilio, también recibió malos tratos, manifestando el recurrido a la llegada de Carabineros “Que bueno que vinieron pa´ que se sepan que tení un motel” (sic), también dijo “que era un prostíbulo para atrás”(sic), refiriéndose a la parte trasera de su casa, y cuando su hija concurrió a apoyarla, le dijo “Que te meti´ vo´ instrusa”. (Sic).

Afirma que no es primera vez que recibe malos tratos de su vecino, pero esta vez vulneró con especial intensidad su derecho a la integridad psíquica. Hace presente que actualmente vive con una de sus hijas, doña nombre reservado, de 21 años de edad, y que para sustentarse trabaja como peluquera, y además, habilitó una residencia, llamada “Residencia nombre reservado”, en la parte trasera de su propiedad, que está constituida de nueve piezas individuales, las cuales arrienda, principalmente a trabajadores y estudiantes. Frente a ello, es que el recurrido la denigra, constituyendo violencia psicológica el hecho de haber derrumbado por la fuerza una parte de la pandereta divisoria, y además, diga a viva voz que ella tiene en su casa un motel, que es un prostíbulo, y que luego le diga a su hija que no se meta, agregando que es una intrusa. Alega que la conducta antes señalada, le causaron impotencia y temor razonable acerca de lo que podría ocurrir, o si continuará afectando su integridad psíquica, vulnerando su derecho de propiedad, ya que, por vías de hecho, ese día derrumbó parte de la pandereta que divide ambas propiedades, cuyo valor asciende aproximadamente a trescientos mil pesos ($300.000). Hace presenta las enfermedades que padece, lo que contribuye a aumentar el sentimiento de vulnerabilidad.

Estima, que con los hechos antes descritos el recurrido vulneró las garantías establecidas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, N° 1 y 24, esto es el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica y el derecho de propiedad. Pide, que se ordene a nombre reservado reponer a su costo la parte de la pandereta divisoria que fue derrumbada el 5 de abril de 2021, al mismo estado en que se encontraba antes de la perturbación, o que pague el costo de reparación del mismo muro divisorio, ordenando además, el cese de todo acto que vulnere la integridad psíquica de la recurrente y además, se adopten todas las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, y asegurar la debida protección de la afectada, con costas.

Informó don nombre reservado, domiciliado en domicilio reservado quien expone, que el lunes 5 de abril del presente año, comenzó a realizar labores de construcción en la casa que colinda con la de la recurrente, ya que fue mandatado por los propietarios del inmueble, quienes, haciendo uso legítimo de las facultades que la ley les entrega como dueños, decidieron ampliar su vivienda. Los trabajos cuentan con los permisos municipales necesarios para ello, los cuales deben tramitarse con antelación, y datan del 03 de abril del año 2018, y contaba además, con la aprobación verbal de don nombre reservado, cónyuge de la actora, quien vive en el mismo lugar.

Refiere que efectivamente, se derrumbó una parte de la pandereta, la cual, divide ambas propiedades, para llevar a cabo los trabajos los que se detuvieron cuando llegó Carabineros al lugar, lo que se mantiene hasta el día de hoy. Hace presente, que desde que se obtuvo la autorización para construir, en el año 2018 se comenzó el trabajo con pequeñas construcciones y los conflictos con la actora datan desde entonces. Añade que se tuvo que pedir que el Director de Obras Municipales de Cabrero dejara constancia de que se cumplía con las exigencias para construir, no obstante haber obtenido la autorización a la Dirección de Obras Municipales de Cabrero, todo, debido a los constantes obstáculos que colocaba la recurrente. Ahora, vuelve a presentar inconvenientes para avanzar en la construcción, aun cuando en esta ocasión se considera un muro divisorio de ladrillos, el que beneficiará a ambos, y que es de cargo de los dueños de la propiedad y que, además, no se ha solicitado aporte monetario alguno a la recurrente. Respecto de los malos tratos, niega haber incurrido en ellos puesto que, -si bien es cierto-, hubo intercambio de palabras con la recurrente, nunca la ofendió ni a ella ni a su hija. Además, según el relato de la recurrente, estos “malos tratos de carácter psicológicos” se profirieron en presencia de Carabineros los que, de haberse verificado, debieron haber sido consignados en el Parte policial, lo que no ocurrió; tampoco acreditó la gran conmoción psicológica que dichos actos le habrían ocasionado.

Sostiene que no existen actos arbitrarios o ilegales, pues cuenta con todas las autorizaciones requeridas ante la autoridad competente, esto es Dirección de Obras Municipales de Cabrero, así también con la autorización de los propietarios del inmueble doña nombre reservado y don nombre reservado, ambos nombre reservado, quienes son también propietarios del muro panderetas, que constituye el cerramiento de la propiedad, y además con la autorización del ex cónyuge de la actora, don don nombre reservado por lo que pide el rechazo del recurso, con costas.

Informaron doña nombre reservado, chilena, funcionaria pública, y don nombre reservado, chileno, trabajador dependiente, ambos domiciliados en domicilio reservado, quienes sostienen que el lunes 5 de abril del presente año, comenzaron a realizar labores de construcción en su propiedad la que colinda con la de la actora, estas son ampliaciones que cuentan con los permisos municipales correspondientes, que datan desde el 03 de abril del año 2018, junto con la aprobación verbal de don nombre reservado, cónyuge de la recurrente. Reconocen que se derrumbó una parte de la pandereta, la cual divide ambas propiedades, pero afirman que ella les pertenece porque sus abuelos la instalaron hace 20 años aproximadamente. Niegan haber vulnerado alguna garantía constitucional.

Informó don nombre reservado, Director de Obras Municipales de la I. Municipalidad de Cabrero, quien, en lo pertinente, refiere que el 3 de abril de 2018 la Dirección de Obras emitió Permiso de Edificación para la propiedad ubicada en domicilio reservado de dicha comuna, a nombre de nombre reservado, RUT RUT reservado. Al mismo tiempo, hace presente los reclamos que ha recibido de parte de nombre reservado por los inconvenientes relacionados con la ampliación de su casa, los que atribuye a la señora nombre reservado, recurrente de autos, la que a su vez realizó unas construcciones que no ha regularizado y que incumplen la normativa vigente, detallando cada una de ellas.

Se ordenó traer los autos en relación.

CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye, jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.

Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil, o arbitrario, es decir, que sea producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque alguna de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías, preexistentes, protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto.

SEGUNDO: Que en el caso de que se trata, quien recurre de protección ha tildado de ilegal y arbitraria la conducta exhibida por don nombre reservado, quien, el 5 de abril último, procedió a derribar una parte de la pandereta que divide su propiedad con la de sus vecinos, a saber, nombre reservado y nombre reservado, por lo que debió llamar a Carabineros de Chile, recibiendo de parte de nombre reservado malos tratos verbales, que le afectaron su vida así como también su integridad psíquica.

TERCERO: Que, a su turno, el recurrido nombre reservado ha señalado que efectúa trabajos de ampliación de la vivienda de propiedad de doña nombre reservado y don nombre reservado, debidamente mandatado; y que en la ocasión a que se refiere este recurso, derribó una parte de la pandereta del inmueble que será reemplazada por un muro de ladrillos, sin que ello implique algún costo para la recurrente; negó haber incurrido en los malos tratos que le atribuye la actora, ya que, en su opinión, de haber sido efectivos habrían sido percibidos por Carabineros de Chile que concurrieron al lugar en esa ocasión, dejando constancia en el Parte correspondiente, lo que no ocurrió.

CUARTO: Que, también informaron doña nombre reservado y don nombre reservado ambos nombre reservado quienes manifestaron que el 5 de abril último comenzaron a ejecutar trabajos de ampliación de la vivienda de la que son propietarios, toda vez que cuentan con los permisos municipales correspondientes, encargando el trabajo a don nombre reservado. Hicieron presente, que la actora ha presentado múltiples inconvenientes para el desarrollo de las obras, pese a que resultará beneficiada con ella, puesto que la pandereta será reemplazada por un muro de ladrillos.

QUINTO: Que, así las cosas, no existe discusión entre las partes en cuanto a que, el 5 de abril último se derribaron tres palmetas del cerco de pandereta que divide la propiedad de la recurrente con la de sus vecinos nombre reservado y nombre reservado, con motivo de las obras de ampliación que allí se ejecutan, las que están a cargo del recurrido nombre reservado.

Y, de acuerdo con lo informado por los señores nombre reservado propietarios del inmueble en ampliación, y corroborado por el Director de Obras de la Municipalidad de Cabrero, dichos trabajos cuentan con la respectiva autorización municipal, conforme a la normativa vigente. Y muy por el contrario, sería la recurrente quien estaría trasgrediendo las reglas correspondientes, al haber instalado una cubierta sobre la pandereta, que no resiste el fuego, añadiéndole un canal de aguas lluvias fuera de los límites de su propiedad; y al haber colocado ventanas en el cerco divisorio entre ambos inmuebles, sin respetar el distanciamiento mínimo.

SEXTO: Que, de acuerdo con las fotografías incorporadas a estos autos, (folio 1 y 5 ), las que fueron exhibidas durante la vista de la causa, en presencia de los letrados, se comprueba que el muro divisorio de que tratan estos autos, se encuentra construido con palmetas, tres de las cuales fueron sacadas de su lugar, lográndose apreciar la presencia de funcionarios de Carabineros de Chile, que elaboraron el Parte N° 00254 que recibió la denuncia de doña nombre reservado, el 5 de abril de 2021, que fuera remitido a la Fiscalía Local de Yumbel.

De las mismas fotografías se puede constatar los arreglos a que ha hecho referencia el Director de Obras de la Municipalidad de Cabrero, en el sector en que se ubica la propiedad de la recurrente de autos.

Igualmente, las fotografías agregadas por Erica y nombre reservado, (folio 9) tomadas desde su inmueble, se acredita que es un muro de ladrillo el que allí se está construyendo, y que el espacio en que se encontraban las tres panderetas que fueron derribadas, se encuentra cubierto por una plancha metálica color celeste y planchas de zinc. Las mismas fotos, también muestran la instalación de una cubierta sobre el muro medianero y el canal de aguas lluvias mencionadas por el funcionario municipal antes señalado, emplazadas en la propiedad de la actora.

SÉPTIMO: Que, los antecedentes antes pormenorizados, que son apreciados de acuerdo con la sana crítica, solo permiten tener por acreditado que el cerco de pandereta que divide la propiedad de la actora con la de sus vecinos los señores nombre reservado, está siendo reemplazado por un muro de ladrillo que forma parte de la ampliación de la vivienda que éstos se encuentran ejecutando al amparo de la autorización municipal correspondiente y no, por un mero capricho.

Sin embargo, los mismos no resultan adecuados para dar por establecida la existencia de malos tratos verbales que el recurrido nombre reservado habría proferido a la señora nombre reservado, así como también los trastornos psíquicos que le habrían provocado.

Sin perjuicio de lo anterior, cabe destacar que los hechos ocurridos el 5 de abril último, fueron denunciados a Carabineros de Chile, los que a su vez los pusieron en conocimiento del Ministerio Público, de manera que, de haberse incurrido en aquella oportunidad en la comisión de un hecho ilícito, ya ha sido puesto bajo la potestad de la autoridad competente para investigarlo y perseguir la responsabilidad penal de su autor, no siendo esta la vía adecuada a dicho fin.

OCTAVO: Que, en consecuencia, el recurso habrá de ser desestimado, sin perjuicio de otros derechos que la ley confiere a las partes para recurrir ante el juez competente, a través del procedimiento que el ordenamiento jurídico contempla, en resguardo de los derechos que estiman conculcados y cuya declaración excede los límites del recurso de protección.

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña nombre reservado, en contra de don nombre reservado.

Regístrese, comuníquese y oportunamente, archívese.

Redactó la Ministra Valentina Salvo Oviedo.

ROL N° 2076-2021 Protección.