nombre reservado con ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TOME
- Fecha
- 27 de junio de 2025
- Sala
- Segunda
- Resultado
- Rechazada
- Cita
- Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 2059-2025, sentencia de 27 de junio de 2025
Resumen
Se rechaza el recurso de protección deducido contra la Municipalidad de Tomé: la vulneración alegada cesó al dictarse el decreto que puso término al sumario administrativo, y la materia quedó sometida a un juicio de tutela laboral pendiente.
Texto íntegro
C.A. de Concepción Concepción, veintisiete de junio de dos mil veinticinco.
VISTO:
Comparece nombre reservado, profesora, e interpone recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Tomé, representada legalmente por nombre reservado o quien lo subrogue o reemplace.
Expone que en el año 2022 mediante concurso público fue nombrada Directora del establecimiento “Escuela especial de Tomé”, lo cual fue formalizado mediante Decreto Alcaldicio N°1903, de 22 de febrero de 2022, el cual establece que ocupará el cargo de directora en la escuela ya individualizada por el período comprendido entre el día 01 de marzo de 2022 al 28 de febrero de 2027.
Afirma que desempeñó normalmente sus labores, y sin inconvenientes, tal como lo demuestra su hoja de vida de funcionaria, hasta que en el mes de noviembre de 2024 dos docentes, parte del equipo docente del establecimiento realizan una denuncia por “Ley Karin” en su contra, por lo cual el Municipio de Tomé mediante Resolución Exenta N°5514 de 13 de noviembre de 2024 ordenó elevar la investigación a sumario administrativo y toma medidas de resguardo en favor de la docente, la cual consistió en su traslado a otro establecimiento educacional de la comuna en calidad de “ayudante de inspectoría”, situación que se mantiene hasta la fecha de interposición de este recurso, ya que a pesar de haberse realizado las diligencias investigativas por parte del fiscal, no se ha cumplido con lo establecido en el articulo 140 de la Ley 18.834, esto es: “Emitido el dictamen, el fiscal elevará los antecedentes del sumario al jefe superior de la institución, el Secretario Regional Ministerial o el Director Regional de servicios nacionales desconcentrados, según el caso, quien resolverá en el plazo de cinco días, dictando al efecto una resolución en la cual absolverá al inculpado o aplicará la medida disciplinaria, en su caso. Tratándose de la medida de destitución, los antecedentes se elevarán a la autoridad facultada para hacer el nombramiento.” Lo que no ha ocurrido.
También se ha incumplido lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 18.880 que dispone: Salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de 6 meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final.”
Refiere que en su caso, no ha existido ningún entorpecimiento, estando así sometida a una medida gravosa de manera arbitraria y sin que se hayan respetado las normas fundantes del debido proceso, al ya haber excedido el plazo de los 6 meses sin que exista el pronunciamiento oficial de la autoridad administrativa.
Estima que se ha vulnerado la garantía contemplada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, la igualdad ante la ley, al no existir decisión terminal en el sumario seguido en su contra, contrariando además los artículos 7, 8, 9 y 14 de la Ley 19.880.
Ha solicitado se acoja este recurso y se restablezca el imperio del Derecho, ordenando dar término al procedimiento disciplinario iniciado mediante Resolución exenta N°5514 de 13 de noviembre de 2024, por haber ya concurrido los plazos legales máximos establecidos por la legislación vigente y de manera subsidiaria, en el improbable caso que no acoja lo anterior, dejar sin efecto la medida de traslado, o bien, lo que se estime conveniente para la cautela de sus derechos constitucionales conculcados y afectados, con costas.
Informó Esteban Toledo Ortiz, abogado, en representación judicial de la Ilustre Municipalidad de Tomé, Dirección de Educación, quien expone, que efectivamente se inició sumario administrativo respecto de la recurrente, el 13 de noviembre de 2024, por activación de protocolo de maltrato a favor de 3 docentes de la Escuela Especial de Tomé, lo que implicó que, atendido los graves hechos denunciados por los docentes en contra de la denunciante, unido a que los organismos especializados en la materia detectaran que el agente generador del riesgo era la hostilidad de la jefatura, se hizo necesario tomar la medida de resguardo consistente en una destinación transitoria de la recurrente, mientras el proceso sumarial es afinado, en iguales condiciones remuneratorias, al establecimiento Escuela “Mariano Egaña” de Tomé.
Admite que se produjo un retraso en la resolución de dicho proceso sumarial, restando en esta etapa, la visación del Decreto Alcaldicio que lo afina, toda vez que la Vista Fiscal ya fue entregada por el fiscal que llevó el proceso.
Explica que, sin embargo, en caso alguno dicho retraso en afinar el proceso puede ser considerado como ilegal o arbitrario, considerando que en la tramitación del sumario se le ha permitido el legítimo ejercicio del debido proceso, presentando antecedentes probatorios, siendo asesorada, desde, al menos, la formulación de cargos en su contra, por el abogado que la representa en esta acción. Además la propia recurrente ha presentado, el 24 de diciembre de 2024, patrocinada por el mismo abogado recurrente, denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales durante la vigencia de la relación laboral, y daño moral, en contra de mi representada, en Juzgado de Letras de Tomé (sede Laboral), causa RIT T-19-2024, en razón del proceso sumarial y la medida de destinación transitoria dictada en él, causa que se encuentra con audiencia de continuación de juicio programada para el día 26 de junio de 2025, a las 10.00 horas. Es más, la misma ha solicitado, en la causa indicada, la prueba de exhibición de documentos de, entre otros, las investigaciones realizadas a la actora, bajo la Ley N° 21.643, dándose cumplimiento a ello en la causa referida, el 16 de abril de 2025, acompañándose el sumario administrativo completo y su avance hasta esa fecha.
Estima que la recurrente ha podido ejercer sus derechos y garantías fundamentales que estima conculcadas, tales como, el debido proceso y la igualdad ante la ley. En tanto que el Decreto Alcaldicio que afina el proceso sumarial está por dictarse, careciendo una vez afinado, de oportunidad la presente acción de protección, por haberse dado termino al sumario administrativo.
Alega que en todo caso, la actora fue destinada transitoriamente a funciones de apoyo a inspectoría en un establecimiento educacional diferente, en iguales condiciones remuneracionales, mientras se afina el sumario, el cual cumplió 186 días corridos, contados desde el inicio de tal medida de resguardo hasta la interposición de la presente acción constitucional. En ese entendido y estando ad portas de afinarse el sumario administrativo con la dictación del correspondiente Decreto Alcaldicio, considera improcedente que sea calificado de ilegal y vulneratorio de las garantías que esgrime.
Adjuntó copia del Decreto Alcaldicio N° 4783 de 12 de junio de 2025, suscrita por el Alcalde de Tomé nombre reservado, que decidió:
a) Ratificase la instrucción del procedimiento disciplinario de investigación sumaria por Resolución exenta N° 5.269 de 5 noviembre 2024 y del sumario administrativo por Resolución exenta N° 5514 de 13 noviembre 2024, y Resolución exenta N°5.515 de 13 de noviembre de 2024, todas de la Dirección de Educación Municipal.
b) Apruebase sugerencia del fiscal en sumario administrativo instruido por Resolución exenta N°5514 de 13 noviembre 2024 y aplíquese la sanción contemplada en el artículo 72 letra b) de la Ley 19.070, esto es, el término de la relación estatutaria a doña nombre reservado cedula de identidad N°RUT reservado, a partir de la fecha de su notificación.
Se ordenó traer los autos en relación.
Con lo relacionado y considerando:
1°) Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.
Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto.
2°) Que, en el caso de que se trata, quien recurre de protección, Directora del establecimiento educacional “Escuela Especial de Tomé” ha tildado de ilegal y arbitraria la excesiva demora en la tramitación del sumario administrativo que se sigue en su contra, lo que se ve agravado por el hecho de haberse adoptado la medida de resguardo consistente en su traslado a otro establecimiento educacional de la comuna, en calidad de “ayudante de inspectoría”. Solicitó que se ordenara dar término al referido procedimiento disciplinario; en subsidio se dejase sin efecto el traslado señalado, o lo que se estime conveniente para el restablecimiento del Derecho.
3°) Que, al informar, el letrado que representa a la recurrida afirmó que el sumario administrativo se inició el 13 de noviembre de 2024, por activación de protocolo de maltrato a favor de 3 docentes de la Escuela Especial de Tomé, lo que implicó que, atendido los graves hechos denunciados por los docentes en contra de la denunciante, unido a que los organismos especializados en la materia detectaran que el agente generador del riesgo era la hostilidad de la jefatura, se hiciera necesario tomar la medida de resguardo consistente en una destinación transitoria de la recurrente, mientras el proceso sumarial es afinado, en iguales condiciones remuneratorias, al establecimiento Escuela “Mariano Egaña” de Tomé.
Al mismo tiempo hizo presente, que la recurrente presentó, ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Tomé, denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales durante la vigencia de la relación laboral, y daño moral, en contra de la Municipalidad de Tomé que tiene el RIT T-19-2024, en razón del proceso sumarial y la medida de destinación transitoria dictada en él, causa que se encuentra con audiencia de continuación de juicio programada para el día 26 de junio de 2025, a las 10.00 horas.
Finalmente adjuntó copia del Decreto Alcaldicio N°4783 de 12 de junio de 2025, que resolvió aplicar a la recurrente la sanción contemplada en el artículo 72 letra b) de la ley 19.070, vale decir, el término de la relación estatutaria a partir de la fecha de la notificación.
4°) Que, como se dijera precedentemente, constituye requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario –o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías –preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto.
Sin embargo, en el caso en cuestión, la aludida vulneración de garantías esgrimida por la recurrente ha cesado, de acuerdo con informado por la recurrida y el Decreto Alcaldicio que puso término al sumario administrativo incoado en su contra, que demuestra que fue sancionada con la medida prevista en el artículo 72 letra b) de la Ley 19.070, vale decir, el término de la relación laboral.
Al mismo tiempo, se tiene conocimiento que la recurrente inició el procedimiento de tutela laboral, esto es, denuncia por vulneración de derechos fundamentales ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Tomé, que corresponde al RIT T-19-2024, encontrándose pendiente la continuación del juicio.
5°) Que, así las cosas, el presente recurso ha perdido oportunidad jurídica, desde que la pretensión de la recurrente era que se dictara la resolución de término del sumario administrativo al que fue sometida, lo que ya se realizó.
Y sin perjuicio de lo anterior, el conflicto suscitado entre las partes se encuentra sometido al imperio del derecho, a través del juicio antes señalado.
6°) Que, en las circunstancias antes anotadas no cabe sino desestimar el presente recurso estimándose innecesario analizar la garantía constitucional invocada por la actora.
Por estas consideraciones y de conformidad, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso de protección interpuesto por nombre reservado en contra de la Municipalidad de Tomé, representada por nombre reservado.
Regístrese, comuníquese y archívese.
Redactó la ministra Valentina Salvo Oviedo.
No firma la ministra suplente señora Antonella Farfarello Galletti, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse haciendo uso de Feriado Legal.
N°Protección-2059-2025.