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Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 20566-20165 dic 2016

JAVIER MENDOZA ASTUDILLO EN REP DE TRANSPORTES KATANGA LTDA. EN CONTRA nombre reservado

Fecha
5 de diciembre de 2016
Corte
Corte de Apelaciones de Concepción
Resultado
Rechazada
Cita
Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 20566-2016, sentencia de 5 de diciembre de 2016

Resumen

Se rechaza la protección por ser improcedente para discutir embargos, materia de un procedimiento jurisdiccional, y existir un incidente de nulidad pendiente.

Texto íntegro

Foja: 58 Cincuenta y Ocho Concepción, cinco de diciembre de dos mil dieciséis.

VISTO:

Que a fojas 25 comparece nombre reservado, empresario, por si y en representación de la empresa “Transportes Katanga Limitada”, ambos domiciliados en domicilio reservado, interponiendo recurso de protección en contra de doña nombre reservado, Receptora Judicial de la Corporación Asistencia Judicial del Bío Bío, domiciliada domicilio reservado.

Indica, que el 12 de octubre del año en curso, al concurrir al Servicio de Registro Civil e Identificación y obtener un certificado de anotaciones vigentes del vehículo Patente CVTG80, de propiedad de su representada, se percató que al señalado vehículo, le afectaba un embargo dispuesto por el Juzgado de Cobranza Laboral de Concepción en la causa rol O-37-2015.

Al no saber el motivo del embargo referido, concurrió al Juzgado de Cobranza Laboral de Concepción, donde se le informó que se había practicado una liquidación en contra de su representada ascendente a la suma de $4.421.459 y que con fecha 10 de junio de 2015, la parte ejecutante solicitó el embargo de bienes, lo cual fue acogido por el tribunal.

Precisa que la receptora recurrida cometió un acto arbitrario e ilegal al embargar innecesariamente, y en forma imprudente, dos buses cuyo avalúo fiscal corresponden a la suma de $23.780.000 por cada uno, tasándolos en la suma de $5.000.000, desconociendo, así, los valores del mercado y aumentando deliberada y desproporcionadamente el monto de lo ordenado embargar.

Estima conculcados los derechos constitucionales contemplados en los N°2, 3 y 24 del artículo 18 de la Constitución Política de la República.

Termina solicitando a esta Corte ordenar a la recurrida el cese toda persecución presente o futura en su contra y de toda persona jurídica a la que el recurrente represente; declarar la inhabilidad de la recurrida para que actué en la calidad de Ministro de Fe que inviste, en toda contienda que intervenga el recurrente; se ordene al Servicio de Registro Civil e Identificación dejar sin efecto los dos últimos embargos practicados innecesariamente por la recurrida y recaídos en los vehículos patente CVTG 79 y CVTG80; y que una vez concluida la tramitación de este recurso, los antecedentes sean puestos a disposición del Tribunal Pleno, a fin que conociendo de los hechos denunciados en este recurso, disponga las medidas disciplinarias más drásticas que en derecho correspondan en contra de la recurrida, además de decretar toda medida conducente a restablecer el imperio del derecho conculcado, con costas.

A fojas 56 Juan Domingo Pinochet Tejos, Juez Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, informa que el 19 de enero de 2015, ingresa bajo el RIT C-37-2015, la causa caratulada "nombre reservado con Sociedad de Transporte Katanga Limitada", para la ejecución de la sentencia dictada el 19 de diciembre de 2014, por el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, en causa RIT 0-874-2014.

Señala que el 27 de enero de 2015, se requiere a la Sociedad de Transporte Katanga Limitada, por la suma de $ 4.421.459 (cuatro millones cuatrocientos veinte un mil cuatrocientos cincuenta y nueve pesos) y en forma solidaria a Comercializadora y Servicios de Locomoción Colectiva San Pedro S.A, por la suma de $ 1.398.261 (un millón trescientos noventa y ocho mil doscientos sesenta y un pesos) para que dentro de quinto día hábil pague, las sumas indicadas, más reajustes, intereses y costas, bajo apercibimiento de practicar embargo.

Posteriormente, el 29 de junio de 2016 doña nombre reservado, abogado de la parte ejecutante, señala bienes para la traba de embargo.

Con fecha 14 de julio de 2015, la Receptora Judicial doña nombre reservado, practica la traba del embargo de los bienes recién señalados, tasándolos prudencialmente en la suma de $5.000.000 (cinco millones de pesos), respecto de cada uno de ellos.

Luego, el 15 de julio de 2016, se notifica el acta de embargo al Registro Civil e Identificación de Concepción, presentando solicitud de limitación, respecto de tres buses.

Indica que con fecha 22 de septiembre del año en curso, la ejecutante solicita el retiro de los bienes embargados, constando en autos oposición al mismo, en el domicilio domicilio reservado, con fecha 06 de octubre recién pasado.

Destaca que el 21 de octubre del año en curso, el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, en causa RIT 0-874-2014, fundante de la presente ejecución, informa que se ha presentado un incidente de previo y especial pronunciamiento.

A fojas 50 nombre reservado, solicita el rechazo del recurso de protección interpuesto, con expresa condenación en costas ya que no sería la vía idónea para reclamar el acto que se denuncia, dado que el embargo se efectuó cumpliendo con toda la normativa que regula la materia.

Por otra parte, en caso que el recurrente quiera perseguir que se sancione a la recurrida, debería recurrir al juez que está conociendo de la causa, para que éste disponga lo que en derecho corresponda.

Hace presente que el acto no es ilegal, ya que fue efectuado por funcionaria pública debidamente investida y dentro de sus facultades, cumpliendo una orden del tribunal y el recurrente tiene el derecho a pedir la reducción del embargo.

Se trajeron los autos en relación.

Con lo relacionado y considerando:

1°.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.

2°.- Que, por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario –o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías –preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto.

3°.- Que el recurrente hace consistir el acto ilegal y arbitrario en la decisión de la receptora recurrida al embargar innecesariamente, y en forma imprudente, dos buses cuyo avalúo fiscal corresponden a la suma de $23.780.000 por cada uno, tasándolos en la suma de $5.000.000, desconociendo, así, los valores del mercado y aumentando deliberada y desproporcionadamente el monto de lo ordenado embargar.

4°.- Que la naturaleza propia de la acción constitucional aludida y el procedimiento dispuesto para su tramitación, determinan que no sea procedente este arbitrio para discutir y resolver materias propias de un procedimiento de naturaleza jurisdiccional.

5°.- Que, en efecto, la recurrente debe hacer uso de las herramientas o acciones legales y recursos procesales, ordinarios o extraordinarios, que sean procedentes para tratar de revertir la situación que se pretende impugnar (reducción o sustitución de embargo); siendo improcedente que ello se quiera llevar a cabo por medio de la presente acción constitucional, destinada a resolver situaciones de muy distinta naturaleza, y no como lo es en este caso en particular de dejar sin efecto la actuación de la Receptora Judicial de los embargos practicados, teniendo presente que se encuentra pendiente un incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, solicitado precisamente por la parte recurrente, el que incide directamente en los mismo hechos por los cuales se recurre y se trata de revertir.

6°.- Que atendido lo concluido precedentemente, el recurso será rechazado, siendo innecesario entrar al análisis de las garantías constitucionales que se indican como conculcadas.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el interpuesto en lo principal de la presentación de fojas 25.

Regístrese y archívese en su oportunidad.

Redacción del Ministro señor Jaime Solís Pino.

Rol 20.566-2016. Recurso de Protección.