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Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 20521-201625 ene 2017

Protección contra Universidad del Desarrollo

Fecha
25 de enero de 2017
Corte
Corte de Apelaciones de Concepción
Resultado
Rechazada
Cita
Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 20521-2016, sentencia de 25 de enero de 2017

Resumen

Se rechaza la protección porque la universidad acompañó el certificado solicitado antes del plazo exigido para postular a la beca, por lo que se obtuvo el documento y la acción perdió oportunidad.

Texto íntegro

Foja: 0 Cero C.A. de Concepción cmu Concepción, veinticinco de enero de dos mil diecisiete.

VISTO:

A fojas 20 comparece don nombre reservado, kinesiólogo, alumno de Post Título de la Universidad del nombre reservado Concepción, ex alumno y ex trabajador de la misma Universidad y Sede, domiciliado en domicilio reservado de esta ciudad, deduciendo recurso de protección en contra de la Universidad del Desarrollo, representada por su Rector don nombre reservado, doña nombre reservado y por doña nombre reservado, todos domiciliados en domicilio reservado, por la actuación ilegal y arbitraria consistente en la negativa, de fecha 21 de octubre de 2016, a proporcionarle un certificado de funciones como exempleado que detalle mis funciones docentes y administrativas durante el período 2015-2016, necesario para postular a la Beca Fulbright de Magíster o Doctorado en la University of Nevada, Reno, Estados Unidos.

Señala que desde el año 2008 a 2013, fue alumno de la carrera de Kinesiología en la institución recurrida, destacándose como mejor alumno en 3 oportunidades, lo que le permitió desempeñarse como ayudante en 5 asignaturas. Luego, trabajó ad honorem en la asignatura de Neurociencias de la Universidad del Desarrollo el primer semestre de 2014 para ganar puntos en la postulación a Becas Chile. Agrega que, desde septiembre de 2014 a julio de 2015, cursó un Máster en Neurociencias en la Universidad de Barcelona, tiempo en el cual mantuvo contacto con su alma mater.

Dice que al regresar a Chile, en julio de 2015, la recurrida le propuso impartir en esa Casa de Estudios, la asignatura de Neurología Niños y Adultos (código KIE322 2015-2) y un módulo de Inclusión de Personas con Discapacidad en la asignatura de Neurorehabilitación II (código KIE422 2015-2), proposición que aceptó. Dicha relación laboral termino el 21 de agosto de 2016.

Expone que se encuentra en proceso de postulación a la Beca Fulbright de Magíster o Doctorado, University of Nevada, Reno, Estado Unidos, para la que es requisito indispensable un certificado de funciones como ex empleado, de sus funciones docentes y administrativas durante el período 2015-2016 en la Universidad del Desarrollo, como consta en documento que acompaña con su libelo, el que debe contener las constancias específicas que refiere.

Arguye que, solicitado tal certificado a la recurrida por medio de correo electrónico, la Directora Gestión de Personas de la Universidad del Desarrollo, doña nombre reservado responde señalando que la entrega del certificado no es una exigencia legal ni dispone de esa información en forma rápida y certera, pues implicaría reconstruir todas las funciones que hubiera efectuado durante la vigencia del contrato para con la Universidad.

Hace presente que la entrega de los documentos exigidos para postular a la beca en cuestión tiene como fecha impostergable el 05 de diciembre de 2016, por lo que la no entrega del certificado referido por parte de la recurrida, le ocasiona un perjuicio irreparable al impedir su perfeccionamiento de postgrado al que postula, pues cumple todos los demás requisitos que al respecto se exigen, dependiendo en esta instancia del arbitrio de la recurrida.

Tal negativa de la recurrida, agrega, conculca las garantías contempladas en los números 11, 16 y 23 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita a esta Corte que, acogiendo el recurso interpuesto, se ordene a la institución recurrida emitir el certificado referido, en el que ha de constar que: trabajó como docente de las asignaturas de Neurología Niños y Adultos KIE322, Neurociencias KIE312, Neurorehabilitación II KIE422, Metodología de la Investigación y Bioestadística I KIE317, Investigación en Kinesiología KIE417 y Rehabilitación Musculoesquelética I KIE418, entre los años 2015-2016, y como Coordinado de la Clínica Kinésica desde noviembre de 2015 a agosto de 2016,así como todo otro dato relevante que beneficie su postulación¸ con costas.

A fojas 47 informa don nombre reservado, abogado, por la Universidad del Desarrollo, expresando que efectivamente el recurrente fue alumno de la institución pero los antecedentes que requiere no guardan relación alguna con tal condición; que ejerció algunas funciones docentes a partir de fines de 2015 y que a partir de noviembre del mismo año, asumió como Coordinador de la Clínica Kinésica de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad del Desarrollo.

Hace presente que con fecha 21 de agosto de 2016 el recurrente fue desvinculado por la causal de necesidades de la empresa, con ocasión de lo cual dedujo demanda de tutela de derechos fundamentales, la que es conocida por el Juzgado del Trabajo de Concepción, RIT T-221-2016.

Indica que respecto del certificado solicitado relativo a las funciones que el recurrente desempeñó, aquello no fue manifestado antes ni aún en el comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo, ni fue materia de la medida prejudicial probatoria interpuesta con ocasión del despido, sin que existiera, de otro lado, obligación legal de cumplir con el requerimiento, lo que fundamentó la negativa a la entrega del referido certificado.

Precisa que las expresiones vertidas en la misiva sobre la entrega del certificado, no implican una expresa negativa, tanto es así que la persona que contesta le sugiere al recurrente que su abogado se comunique con el abogado de la Universidad, puesto que a esa fecha ya existía una relación procesal trabada entre las partes y cualquier información que se entregara podría afectar de alguna manera las probanzas que en aquella debían rendirse, sin que a la fecha se haya recibido requerimiento alguno de esta forma por parte del recurrente ni de su abogado.

Arguye que su parte no ha incurrido en actuación ilegal ni arbitraria, pues simplemente se limitó a manifestar que no estaba legalmente obligada a entregar el certificado pedido y que la información requerida no estaba a disposición de la persona a quien se le pidió en forma rápida y certera. Además, tal negativa tampoco sería ilegal pues no existe norma que obligue a los empleadores o Universidades a entregar certificados como el requerido ni de ningún tipo, independientemente de los fines para los cuales fue solicitado, por lo que existiendo justificación racional para la no entrega del certificado, queda en evidencia que ella no fue caprichosa ni arbitraria.

A fojas 55 informa doña nombre reservado, Directora de Gestión de Personas de la Universidad del nombre reservado Concepción, señalando que el recurrente ejerció funciones de docente en la universidad del Desarrollo, desde agosto de 2015 y que en noviembre del mismo año asumió como Coordinador de la Clínica Kinésica de la Facultad de Ciencias de la Salud, siendo despedido el 23 de agosto de 2016 por necesidades de la empresa.

Expone que el recurrente a causa del despido, interpuso reclamo ante la Inspección del Trabajo de Concepción, medida prejudicial probatoria y más tarde demanda de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, en causa RIT T-221-2016 del Juzgado del Trabajo de Concepción.

En lo pertinente expone que, el 20 de octubre de 2016 recibió el correo electrónico del recurrente solicitando certificado de funciones como ex empleado, el que respondió al día siguiente, explicándole que no disponía de la información requerida en forma rápida y certera, y que no existía obligación legal de entregar el mismo, justificando su actuar señalando que en el mismo correo electrónico solicitaba el cambio de la carta de despido para agregar el R.U.T. de la Universidad, y además, por la existencia del reclamo y de la medida prejudicial probatoria. Sin embargo, sugirió en su respuesta que su abogado se comunicara con el de la Universidad para determinar la procedencia de la entrega de dicho certificado, por lo que en consecuencia refiere que no es efectivo que se haya negado al recurrente la entrega, sino que le indicó que no podía realizarlo de forma inmediata, refiriéndose además, a que el certificado se acompañó por la institución recurrida en estos antecedentes.

A fojas 57 se trajeron los autos en relación.

CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:

1.- Que es necesario consignar que el recurso de protección constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que se enumeran en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio.

Es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto ilegal o arbitrario.

2.- Que el recurrente hace consistir el acto arbitrario o ilegal en que la recurrida negó la entrega de certificado acreditando la calidad de docente de la referida institución, en el periodo julio 2015 a agosto 2016, indicando con precisión las funciones desempeñadas y las asignaturas impartidas, el que era indispensable para realizar su postulación a la Beca de Magíster o Doctorado Fulbright, cuya fecha límite para la recepción de los antecedentes era el 05 de diciembre de 2016.

3.- Que la recurrida informando indica que no existe acto ilegal ni arbitrario, toda vez que no se negó la entrega del certificado en cuestión sino simplemente se manifestó que no estaba legalmente obligada a entregarlo y que la información requerida no estaba a disposición inmediata de la persona a quien se solicitó, considerando además que existía un proceso judicial pendiente entre las partes.

4.- Que consta en autos que la representante de la Universidad del Desarrollo acompañó el certificado solicitado el día 25 de noviembre de 2016 y que rola a fojas 44 de estos antecedentes.

5.- Que conforme a lo expuesto en la reflexión precedente, el fundamento fáctico de la presente acción cautelar, constitutivo del acto de perturbación al ejercicio de las garantías constitucionales invocadas, no concurre actualmente atendido el mérito del certificado acompañado por la recurrida en una fecha previa a la solicitada en su propio petitorio, esto es, el 01 de diciembre de 2016, obteniendo el recurrente el documento que reclamaba en su libelo.

6.- Que así las cosas, forzoso es concluir que la presente acción de protección debe ser rechazada por haber perdido oportunidad, en razón de haberse cumplido con lo pretendido por el recurrente en su recurso.

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara:

Que SE RECHAZA, sin costas, la acción de protección deducida en lo principal de fojas 20 por don nombre reservado, en contra de la Universidad del Desarrollo.

Hágase entrega del certificado de desempeño docente al recurrente, por el Secretario de esta Corte levantándose acta al efecto.

Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad.

Redacción del Ministro señor Manuel Muñoz Astudillo Rol 20521-2016. Recurso de Protección.