nombre reservado con SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
- Fecha
- 11 de diciembre de 2024
- Sala
- Tercera
- Resultado
- Acogida
- Cita
- Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 20447-2024, sentencia de 11 de diciembre de 2024
Resumen
Se acoge el recurso y se deja sin efecto la resolución de la SUSESO que rechazó licencias médicas, ordenando un peritaje médico previo a un nuevo pronunciamiento de la COMPIN, por estimarse arbitrario e ilegal el rechazo.
Texto íntegro
C.A. de Concepción Concepción, once de diciembre de dos mil veinticuatro.
VISTOS:
En estos autos Rol Corte 20.447-2024 comparece don nombre reservado abogado, en favor de doña nombre reservado, domiciliada en domicilio reservado, deduciendo recurso de protección en contra de en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO), representada por doña nombre reservado, con domicilio en domicilio reservado, de fecha 16 de agosto de 2024, mediante la cual rechaza las licencias médicas conferidas por facultativos del área de la medicina.
Refiere que la recurrente se desempeña como asesora de hogar, actualmente cesante. En el mes de junio del año 2023, comenzó a padecer cuadros de angustia, ansiedad y alteración de ciclo del sueño, debido a problemas familiares, laborales y sociales, acudiendo en el mes de septiembre del año 2023 a consulta con el médico psiquiatra nombre reservado, quien luego de una meticulosa evaluación establece un tratamiento combinado que incluye psicofármacos, psicoterapia y un imperativo reposo laboral, iniciando en aquel mes su licencia médica.
Añade que la actora fue evaluada los días 03 de octubre y 2 de noviembre, ambos del año 2023, en el primero de ellos se constata una preocupante persistencia de los síntomas de angustia, ansiedad y severa alteración del ciclo del sueño-vigilia, se le ajustaron los psicofármacos, intensificación de la psicoterapia y se reitera la crucial necesidad de mantener el reposo laboral. En el segundo, se indica mantención del tratamiento y vuelve a recomendar el reposo laboral. Luego, en las evaluaciones de diciembre del año 2023, y de los meses de enero y febrero de 2004 se le ordena mantener la dosis de su tratamiento farmacológico y por consecuencia el reposo laboral.
Posteriormente, en control del día 2 de abril del año 2024 se evidencia una leve mejoría, lo que lleva al psiquiatra a indicar, entre otros detalles de su tratamiento, mantener imperativamente la licencia médica por 30 días, para así garantizar la recuperación de la recurrente, además de un nuevo control médico en 90 días más. Así la recurrente continúa sus controles hasta el día de hoy.
Agrega que la SUSESO dicta la Resolución Exenta N° R-01- IBS-161053-2024, notificada a la recurrente el 15 de octubre del año 2024, que conociendo de la reconsideración del dictamen N° R-01-IBS-143417-2024 de fecha 9 de septiembre de 2024, resolvió confirmar el rechazo de las licencias médicas N°s 99568328-8 y 100691665-8.
Estima que tal decisión es infundada y tal falta de justificación priva a la resolución de contenido pues no presenta los elementos necesarios que expliquen claramente las razones para negar el derecho al reposo médico, pues no se han ordenado exámenes o evaluaciones para determinar la condición de salud del recurrente, lo que deviene en una actuación arbitraria y vulnera diversas garantías constitucionales, haciendo presente que la recurrente presentó diversa documentación durante la tramitación de la apelación ante COMPIN, para sustentar sus requerimientos, los que al parecer no fueron considerados por la recurrida, es más, no fue sometida a un peritaje médico, como lo establece la ley.
Alega la falta de argumento lógico en la decisión recurrida por cuanto la misma indica que “Los antecedentes médicos y administrativos evaluados no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral más allá del periodo de reposo ya autorizado”, luego dice “Los informes médicos no describen sintomatología que determine compromiso funcional significativo ni tratamiento proporcional a la extensión del reposo, por lo que las licencias médicas no cumplen un rol terapéutico”, sin embargo las licencias anteriores fueron autorizadas por el COMPIN con el mismo diagnóstico.
En síntesis, la arbitrariedad de la resolución administrativa es evidente al carecer de sustento lógico y no corresponder con la realidad, lo que la hace incomprensible para el administrado, evidenciando tanto la ilegalidad como la arbitrariedad en este caso.
Denuncia conculcada las garantías consagradas en el artículo 19 N°1 y 24 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita acoger el presente recurso, dejando sin efecto las resoluciones administrativas individualizadas y decretar que se aprueben las licencias médicas rechazadas, teniendo por justificado el reposo médico decretado, ordenar su pago y todos los derechos que emanan de dicha aprobación, con costas.
A folio 6 informó nombre reservado, Presidente Regional COMPIN Región del Bio Bio.
Señalando que la paciente inicia reposo médico continuo por patologías psiquiátricas, a contar del 07 de agosto de 2023 al 02 de mayo de 2024, acumulando un total de 240 días de reposo laboral.
En cuanto a las licencias médicas reclamadas N° 399568328-8 y 100691665-8; su representada ha resuelto rechazar, por falta de justificación del reposo médico prolongado (240 días), antecedentes clínicos aportados no justifican la extensión del reposo médico más allá del periodo previamente autorizado; antecedentes médicos insuficientes para la justificación de la extensión del reposo médico prescrito, cambios de médicos tratantes sin reincorporación laboral. Lo anterior según guía referencial de reposo médico y reintegración laboral en personas con problemas y/o enfermedad mental MINSAL 2010 y D.S 7/2013 guías clínicas, relativas a los exámenes, informes y antecedentes que deben respaldar la emisión de licencias médicas.
Agrega que la recurrente presentó recurso de reposición por rechazos de licencias recurridas, resolviendo el 15 de abril de 2024, mantener el rechazo de primera instancia, ya que la usuaria acompaña informes médicos de fecha 11 de abril de 2024, emitida por Médico Dr. nombre reservado, que, si bien da cuenta de la patología y de los tratamientos farmacológicos, no cumple con la temporalidad de la patología, considerando la extensión del reposo médico por más de 240 días, haciendo presente que la SUSESO ratifica en tres ocasiones el rechazo de la licencias médicas recurridas.
A folio 7, informó Sebastián De La Puente Hervé, abogado, en representación de la Superintendencia de Seguridad Social.
En primer lugar, alega la extemporaneidad de la acción, pues de acuerdo a lo obrado en el expediente administrativo código PAE R- 68305-2024, el 30 de abril de 2024 la actora recurrió ante la SUSESO reclamando por cuanto la SUBCOMISION CONCEPCIÓN - COMPIN REGIÓN DEL BÍO BÍO, confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 99568328-8 y 100691665-8, extendidas por un total de 60 días a contar del 04 de marzo de 2024, por reposo no justificado. Luego, mediante la Resolución Exenta N° R-01-UME- 108265-2024, de 9 de julio de 2024, previo estudio de los antecedentes del caso, resolvió: “...el reposo prescrito por las licencias médicas N°s 99568328-8, 100691665-8, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los informes emitidos con fechas 08-02-2024 y 11-04-2024 no exponen elementos psicopatológicos de gravedad que requieran la extensión del reposo, y se observa además que el tratamiento farmacológico carece de la progresividad adecuada para lograr la recuperación oportuna de la paciente. Sumado a lo anterior, la reclamante no acredita la realización de un proceso terapéutico intensivo con un profesional psicólogo, ni una derivación efectiva a sistema de salud público para atención integral en salud mental. Por las razones anteriores, los elementos aportados no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del período ya autorizado, el cual alcanza los 195 días por patología psiquiátrica, considerándose tiempo suficiente para resolución de cuadro y reintegro laboral”.
Posteriormente, el 9 de septiembre de 2024 la interesada interpone un recurso de reposición en contra de dicho dictamen, el que fue rechazado por Resolución Exenta N° R-01-IBS- 143417-2024, por cuanto: “.el reposo prescrito por las licencias médicas N°s 99568328¬8, 100691665-8, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los antecedentes médicos y administrativos evaluados, no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral más allá de los 195 días de reposo ya autorizados por la misma patología.
Finalmente, el 27 de septiembre de 2024 la interesada interpone un recurso de reposición en contra de la Resolución Exenta N° R-01-IBS-143417-2024 y la SUSESO mediante la Resolución Exenta N° R-01-IBS- 161053-2024, de 15 de octubre de 2024 resolvió confirmar el rechazo de las licencias médicas N°s 99568328-8, 100691665-8.
Por lo anterior, concluye que la recurrente tenía conocimiento cierto de lo resuelto administrativamente por el rechazo de las licencias médicas ya señaladas, por medio del dictamen citado, a lo menos sesenta y tres días antes de interponer el presente recurso, el día 11 de noviembre de 2024, por lo que solicita se rechace esta acción de protección, por haber sido ejercida de forma extemporánea, con costas.
En subsidio, alega la improcedencia de la acción en por cuanto la materia sobre la que realmente versa dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, que no está amparado por la acción cautelar que motiva estos autos.
En subsidio, a lo anterior informa el fondo del recurso, explicando el marco jurídico-normativo que regula la materia de la presente acción de protección.
Asimismo, indica que el día 8 de julio de 2024, el profesional de su representada, Dr. Cristián Orus Norte, en relación a la recurrente informó: “Fundamentos de la resolución: 51 años, trabajo "otro" (sin especificación), afiliada a fonasa. Con 195 días aprobados y 60 rechazados por patología psiquiátrica. IMC sin eeag justificado en base a informe adjunto donde se señala mejoría de síntomas, pero a pesar de esto se mantiene eeag en 51, sin psicoterapia verificada (sin informe alguno de psicólogo), sin elementos clínicos de gravedad, sin derivación a sistema público para atención integral, sin adecuada progresividad de antidepresivos pese a mantención de elementos supuestamente invalidantes por más de 195 días. Aparenta reposo extenso sin rol curativo, se sugiere no acoger”.
Luego, el día 3 de septiembre de 2024, otro profesional, Dr. nombre reservado, informó lo siguiente “Fundamentos de la resolución: Se sugiere mantener rechazo Se trata de paciente con reposo ya autorizado de 195 días ahora reclama por 60 dado por psiquiatra exAE. A pesar de extensión de reposo se mantiene con antidepresivo de primera línea en dosis iniciales. No certifica psicoterapia ni ingreso a PSM”.
Finalmente, el día 11 de octubre de 2024, el profesional, Dr. nombre reservado, informó lo siguiente en relación a la recurrente: “Fundamentos de la resolución: Conclusiones Reposo extenso por salud mental. Sintomatología determina un compromiso funcional leve, no siendo proporcional a los 60 días adicionales de reposo solicitados. Tratamientos y sus ajustes no son proporcionales, considerando sólo pequeñas variaciones en las dosis de ciertos medicamentos. Las intervenciones no están dirigidas a un reintegro laboral efectivo. Se recomienda rechazar”.
Estima que de los antecedentes médicos citados, es posible establecer que el reposo temporal otorgado por las licencias médicas reclamadas, no se encuentra médicamente justificado, por lo que es procedente su rechazo, haciendo hincapié que en el caso de la recurrente su “derecho a licencia médica” no reúne la condición de un derecho preexistente, indubitado, por el contrario, tras las sucesivas instancias de revisión y estudio se llegó a la conclusión que no era procedente la autorización de las licencias médicas reclamadas.
Afirma que no existe un actuar ilegal o arbitrario de parte de su representada, pues ésta se limitó a resolver la situación de la recurrente, dentro del ámbito de sus competencias; tampoco ha existido vulneración y ni siquiera amenaza a ninguna de las garantías mencionadas por la actora.
Pide, en subsidio de las peticiones anteriores y para el improbable evento que no sean acogidas, se rechace en todas sus partes el presente recurso, con costas.
Se trajeron los autos en relación.
CONSIDERANDO:
En cuanto a la excepción de extemporaneidad:
PRIMERO: Que, la recurrida SUSESO, planteó que esta acción cautelar deducida es extemporánea, debido a que la actora tenía conocimiento del rechazo de sus licencias a lo menos sesenta y tres días antes de interponer el presente recurso, el día 11 de noviembre de 2024, esto por cuanto, la actora el 9 de septiembre de 2024 interpone reclamo en contra de la Resolución Exenta N° R-01-UME-108265-2024, el que fue rechazado por Resolución Exenta N° R-01-IBS- 143417-2024, reponiendo, esta vez, ante la SUSESO quien confirma el rechazo de las licencias médicas N°s 99568328-8, 100691665-8, mediante la Resolución Exenta N° R-01-IBS- 161053-2024, de 15 de octubre de 2024. Por lo que solicita se rechace esta acción de protección, por haber sido ejercida de forma extemporánea, con costas.
Esta alegación será desestimada sin más, en atención a que el rechazo de las licencias médicas y el no pago de la misma, tienen el carácter de permanente, configurándose la vulneración denunciada, mes a mes, por tratarse de un acto continuo, cualquiera que sea la fecha desde la cual se cuente dicho plazo.
En cuanto a la alegación subsidiaria de improcedencia de la acción de protección en materias de seguridad social:
SEGUNDO: Que la recurrida ha planteado la improcedencia del mismo por cuanto los eventos descritos se refieren a la garantía establecida en el numeral 18° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, al derecho a la seguridad social, excluido de la acción de protección.
Cabe señalar al respecto que la acción de protección se sostiene además en los numerales 1 y 24 de la citada norma de la Carta Fundamental, expresamente protegidos por la acción tutelar impetrada, razón por la cual, en ese contexto, resulta pertinente hacerse cargo de los fundamentos del libelo, analizando el fondo de la acción en relación a las garantías constitucionales que se dicen vulneradas, correspondiendo por ello el rechazo de la alegación de improcedencia.
En cuanto al fondo:
TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye una acción de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de ciertos derechos fundamentales preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de tutela ante un acto u omisión arbitrarios o ilegales que cauce privación, perturbación o amenaza en su legítimo ejercicio.
Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción constitucional que se examina la existencia de un acto u omisión que sea ilegal, esto es, contrario a la ley, o que sea arbitrario, es decir, sin razón o fundamento y producto del mero capricho de quien incurre en esa conducta, que debe producir como consecuencia alguna de las situaciones o efectos que se han indicado respecto de las garantías protegidas.
CUARTO: Que, en cuanto al fondo, y específicamente en relación a las licencias N°S 99568328-8 y 100691665-8, la recurrida COMPIN sostiene que resolvió rechazar las mismas, por falta de justificación del reposo médico prolongado (240 días), debido a que los antecedentes clínicos aportados no justifican la extensión del reposo médico más allá del periodo previamente autorizado; antecedentes médicos insuficientes para la justificación de la extensión del reposo médico prescrito, cambios de médicos tratantes sin reincorporación laboral. Lo anterior según guía referencial de reposo médico y reintegración laboral en personas con problemas y/o enfermedad mental MINSAL 2010 y D.S 7/2013 guías clínicas, relativas a los exámenes, informes y antecedentes que deben respaldar la emisión de licencias médicas.
Por su parte, la recurrida Superintendencia de Seguridad Social, expone en su informe que las licencias médicas reclamadas, no se encuentra médicamente justificadas, por lo que es procedente su rechazo, haciendo hincapié que en el caso de la recurrente su “derecho a licencia médica” no reúne la condición de un derecho preexistente, indubitado, por el contrario, tras las sucesivas instancias de revisión y estudio se llegó a la conclusión que no era procedente la autorización de las licencias médicas reclamadas.
QUINTO: Que, en relación a los argumentos expuestos por la Superintendencia y Comisión Médica, el artículo 16 del Reglamento de Autorización de Licencias Médicas, contenido en el Decreto Supremo Nº 3, del Ministerio de Salud, de 1984, señala que, en caso de rechazo de una licencia, la resolución o pronunciamiento respectivo debe, en lo pertinente, dejar constancia de los fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida.
Del mismo modo, el artículo 11 de la ley 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, consagra el principio de imparcialidad que rige los procedimientos administrativos, prescribiendo que “la Administración debe actuar con objetividad y respetar el principio de probidad consagrado en la legislación, tanto en la substanciación del procedimiento como en las decisiones que adopte”, y los “hechos y fundamentos de derecho deberán siempre expresarse en aquellos actos que afectaren los derechos de los particulares, sea que los limiten, restrinjan, priven de ellos, perturben o amenacen su legítimo ejercicio”, norma que es complementada y pormenorizada por los artículos 40 inciso final y 41 inciso cuarto de la misma ley.
SEXTO: Que, de esta manera, el órgano del Estado actuante debe fundamentar suficientemente su decisión, tanto en lo fáctico como en lo jurídico, explicitando al solicitante el porqué del acto, su sustento material y las normas jurídicas aplicables a la situación que debe resolver.
Por lo anterior, el acto administrativo recurrido, consistente en la Resolución Exenta N° R-01-IBS- 161053-2024, de 15 de octubre de 2024 dictada por la SUSESO, que rechaza las licencias médicas N°s 99568328-8, 100691665-8, carece de la fundamentación exigida por el ordenamiento jurídico, en la medida que las decisiones, solo se asientan en antecedentes no justifican la prolongación del reposo, a pesar que dichos antecedentes, pueden eventualmente obtenerse conforme a lo dispuesto en el artículo 21 letra a) del Reglamento ya indicado, pues el órgano recurrido cuenta con facultades oficiosas para decretar medidas para lograr un mejor acierto de su decisión, disponer peritajes o exámenes y requerir antecedentes, precisamente en casos como el que se trata, para obtener así un elemento de convicción que otorgue mayor conocimiento de causa y razonabilidad a la decisión administrativa, máxime cuando en la especie existen licencias que han sido previamente autorizadas en relación al recurrente.
Este actuar vulnera el derecho de propiedad de quien recurre, consagrado en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política del Estado, dado que tal rechazo implica la imposibilidad de recibir el subsidio que correspondía por el tiempo no trabajado, lo que obviamente afecta su patrimonio.
SEPTIMO: Que, en las circunstancias apuntadas, habiendo quedado de manifiesto la concurrencia de un acto arbitrario e ilegal, que afecta los derechos constitucionales de la recurrente, la protección que se solicita mediante la presente acción cautelar ha de ser otorgada, del modo que a continuación se dispone.
Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve:
I.- QUE SE RECHAZAN, sin costas, las alegaciones de extemporaneidad de la acción e improcedencia de la presente acción presentada por la recurrida SUSESO.
II.- QUE SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección presentado por nombre reservado, en favor de doña nombre reservado, en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO), solo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N° R-01-IBS- 161053-2024, de 15 de octubre de 2024 dictada por la SUSESO, debiendo la recurrida SUSESO ordenar la práctica por la respectiva COMPIN, de un peritaje médico a la recurrente, que se pronuncie acerca de las patologías que las respectivas licencias mencionan y acerca de la necesidad de reposo, luego de lo cual la COMPIN deberá nuevamente pronunciarse acerca de la aceptación o rechazo de las mismas licencias, debiendo expresar en detalle las razones que asienten la decisión que oportunamente se adopte.
Regístrese y archívese en su oportunidad.
Redacción de la ministra suplente María Alejandra Ceroni Valenzuela.
N°Protección-20447-2024.