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Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 2035-201420 jun 2014

Protección contra ASOCIACION CHILENA DE SEGURIDAD

Fecha
20 de junio de 2014
Corte
Corte de Apelaciones de Concepción
Resultado
Acogida
Cita
Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 2035-2014, sentencia de 20 de junio de 2014

Resumen

Se acoge el recurso de protección ordenando a la Asociación Chilena de Seguridad entregar a la recurrente, en 48 horas, la Denuncia de su enfermedad profesional y su Historia Ocupacional, por no haber sido incluidas en la ficha médica ya entregada.

Texto íntegro

Foja: 47 Cuarenta y Siete Concepción, veinte de junio de dos mil catorce.

VISTOS:

A fojas 21 comparece nombre reservado, cesante, domiciliada en domicilio reservado, deduciendo recurso de protección en contra de ASOCIACION CHILENA DE SEGURIDAD, representada por nombre reservado, ambos domiciliados en domicilio reservado, por habérsele negado fotocopia de su ficha médica completa, según indica en su presentación.

Señala que gran parte de su vida laboral la desarrolló en Gacel S.A., cuya continuadora legal es Calzados del Sur S.A., empresa que siempre ha estado adherida a la Mutualidad de la Asociación Chilena de Seguridad, en la que existe una ficha médica con todos sus datos, exámenes y antecedentes de salud. Explica que el 12 de marzo de 2014 se presentó en dependencias de la recurrida, solicitando por escrito la entrega de fotocopia de su ficha médica completa, la que le fue entregada el 07 de abril de 2014 sin incluir su Historia Ocupacional ni su Evaluación de Puesto de Trabajo, instrumentos integrantes de la ficha clínica y que habían sido expresamente solicitados en la carta. Al requerir una argumentación a la negativa, la funcionaria de la recurrida nombre reservado insistió en la postura sin justificación alguna.

Que la ficha clínica por su contenido médico que involucra descripción de enfermedades, diagnóstico, pronóstico, tratamientos, exámenes, etc. Corresponde a “datos sensibles”, cuyo conocimiento corresponde exclusivamente al equipo médico y desde luego al paciente, en este caso a ella, por ser datos de carácter personal y privado.

Que la recurrida al no querer entregarle fotocopias de la ficha completa no permite evaluar la eficacia de su tratamiento, la posibilidad de continuar o pedir opiniones por otros profesionales para tratamientos nuevos o diversos, cometiendo un acto ilegal que perturba su derecho de propiedad y amenaza su derecho a la vida e integridad física y psíquica, garantías consagradas en el artículo 19 números 1 y 24 de la Constitución Política. Solicita finalmente que se ordene la entrega de fotocopia íntegra y completa de su historia médica, incluyendo Denuncia de Enfermedad Profesional por la cual ingresó a dicha Mutualidad, su Historia Ocupacional, su Estudio de Puesto de Trabajo, imágenes de ecotomografías y todos sus antecedentes enviados a la Superintendencia de Seguridad Social.

A fojas 29 informa el abogado don Víctor Núñez Reyes, por Asociación Chilena de Seguridad, señalando que el 07 de abril su representada cumple con la solicitud de la recurrente nombre reservado, entregando informe de una ecotomografía; informe del Dr. nombre reservado de neurofisiología con 5 carillas de diagramas de exámenes; copia de notificación a su ex empleador de que la patología no es de origen común; copia de notificación de rechazo de licencia médica; informe de antecedentes de paciente derivado a su sistema previsional de enfermedades comunes; fotocopia de licencia médica 1-17151851 y fotocopia de Ordinario nº 58137 de 08/09/2008 de la Superintendencia de Seguridad Social.

Indica el informante que la recurrente está solicitando una serie de antecedentes que no se comprenden en el concepto de la ficha clínica, que está en relación con una prestación de salud que se otorga al paciente y no con otro tipo de antecedentes como Historia Ocupacional y Estudio de Puesto de Trabajo, que no fueron enviados en su ficha clínica ya que se trata de antecedentes laborales propios de materia de seguridad social, los que pueden ser solicitados en COMPIN o a la Superintendencia de Seguridad Social, por lo que su representada no ha infringido normativa alguna.

A fojas 39 rola informe evacuado por nombre reservado, Superintendente de Seguridad Social, quien expresa que si bien la ficha clínica efectivamente no comprende antecedentes como el estudio de puesto de trabajo y la historia ocupacional de la recurrente, esta Superintendencia estimó que no existían impedimentos dentro de la normativa para impedir que se le remitan los antecedentes mencionados. Ante la presentación de la recurrente, de 12 de marzo de 2014, a la Superintendencia, se le remitió la documentación por oficio Ord. N° 16950 en el marco de la ley 20.285 sobre acceso a la información pública, que contiene el estudio de puesto de trabajo.

A fojas 41 se ordenó traer los autos en relación.

CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Que el recurso de protección contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República es una acción de tutela destinada a cautelar la privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías que en esa misma disposición se señalan, producidas por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, mediante la adopción inmediata por la Corte de Apelaciones respectiva de las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado.

Por consiguiente, resulta ser requisito indispensable para la procedencia de la referida acción de cautela la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario, esto es, que sea contrario a la ley o producto del mero capricho de quien lo ejecuta o se abstiene y que provoque afectación de alguno de los derechos fundamentales protegidos por el constituyente en la forma establecida en norma antes citada.

SEGUNDO.- Que en el caso de autos, la actora nombre reservado indica en su libelo de fojas 21 que la recurrida Asociación Chilena de Seguridad con fecha 07 de abril de 2014 se ha negado sin justificación a entregarle fotocopia de su historia clínica completa, ya que los documentos relativos a su Historia Ocupacional y Estudio de Puesto de Trabajo no se le entregaron, acto que considera ilegal y que vulnera las garantías contempladas en los numerales 1 y 24 del la Constitución Política de la República.

Pretende la recurrente que esta Corte, acogiendo la acción constitucional ordene a la recurrida nombrada la entrega en fotocopia íntegra y completa de su ficha médica, incluyendo la denuncia de enfermedad profesional por la cual ingresó a esa mutualidad; su historia ocupacional, su estudio de puesto de trabajo, imágenes de ecotomografías y todos sus antecedentes enviados a la Superintendencia de Seguridad Social.

TERCERO. Que el tratamiento de los datos de carácter personal en registros o bancos de datos está sujeto a las disposiciones de la Ley N° 19.628, revistiendo la ficha clínica de salud de una institución pública o privada respecto del paciente, en este caso la recurrente, el carácter de “datos sensibles”, al tenor de lo señalado en su artículo 2°, por tratarse de aquellos datos personales de índole médico y hospitalario que dicen relación con sus enfermedades, diagnósticos, tratamientos, etc.

En la situación de autos, el titular de tales datos es precisamente la recurrente, quien por lo mismo tiene derecho a obtener información de los datos relativos a su persona conforme a lo señalado en su artículo 12, sin que este derecho pueda serle limitado por medio de ningún acto o convención.

CUARTO.- Que conviene dejar establecido que la institución recurrida no ha negado tener en su poder todos los antecedentes que la recurrente le solicitó hacer entrega en fotocopia.

QUINTO.- Que de acuerdo a lo que se viene razonando, la recurrente tiene derecho a la información del contenido completo de su ficha clínica, incluyendo los informes médicos, exámenes clínicos, antecedentes personales y médicos vinculados a su actividad laboral u ocupacional, que le permitan evaluar la eficacia de su tratamiento, la posibilidad de consultar otras opiniones profesionales o el ejercicio de los derechos que estime del caso ejercer.

Consiguientemente, la negativa de la recurrida a entregar todos los antecedentes que le fueron solicitados por la recurrente constituye un acto ilegal que vulnera su derecho de propiedad sobre sus datos personales a que se hizo mención y, además, es arbitraria ya que no existe razón que justifique tal actitud, conclusión que concuerda con lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social, a fojas 39, en cuanto a que no existe impedimento en la normativa legal vigente que regula la materia para impedir que a la recurrente se le remitan los antecedentes ya mencionados.

SEXTO.- Que la referida Superintendencia de Seguridad Social, ha señalado en su informe que, ante el requerimiento que le hiciera a dicho organismo la recurrente, procedió a enviarle copia del expediente código 08-12177-2008, en el que se contiene entre otros antecedentes informes médicos varios, copia de ficha médica, radiografía de columna, electromiografía, informe de ecotomografía, estudio de puesto de trabajo e informe técnico de evaluación de puesto de trabajo.

SEPTIMO.- Que así las cosas el presente recurso de protección debe ser acogido sólo en cuanto a que la recurrida deberá hacer entrega a la recurrente de fotocopia de la Denuncia de enfermedad profesional por la cual ingresó a la Mutualidad y de su Historia Ocupacional que hasta la fecha no aparecen entregados.

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que SE ACOGE, con costas, la acción constitucional de protección interpuesta en lo principal de fojas 21 por doña nombre reservado sólo en cuanto se ordena a la recurrida Asociación Chilena de Seguridad hacerle entrega dentro del plazo de cuarenta y ocho horas de la Denuncia de su enfermedad profesional por la cual ingresó a la Mutualidad y de su Historia Ocupacional.

Regístrese y archívese, en su oportunidad Redacción del abogado integrante don Hugo Tapia Elorza.

No firma el Ministro señor Freddy Vásquez Zavala, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por encontrarse haciendo uso de feriado.

Rol N° 2035-2014 Recurso de Protección.

Sr. nombre reservado

Sr. nombre reservado

nombre reservado por los Ministros de la QUINTA SALA Sr. nombre reservado, Sr. Freddy Vásquez Zavala y el Abogado Integrante Sr. Hugo Tapia Elorza. No firma el Ministro señor Freddy Vásquez Zavala, por encontrarse haciendo uso de feriado.

nombre reservado

Secretario Subrogante En Concepción a veinte de junio de dos mil catorce, notifiqué por el Estado Diario la resolución precedente.

nombre reservado

Secretario Subrogante