Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 203-201029 jul 2010

nombre reservado CONTRA DIRECTOR DE OBRAS I. MUNICIPALIDAD DE nombre reservado.

Fecha
29 de julio de 2010
Corte
Corte de Apelaciones de Concepción
Resultado
Rechazada
Cita
Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 203-2010, sentencia de 29 de julio de 2010

Resumen

Se rechaza el recurso de protección porque los derechos invocados están discutidos y no son indubitados: se debate si la subdivisión del predio constituyó un loteo irregular, sin perjuicio de otras acciones legales.

Texto íntegro

Concepción, veintinueve de julio de dos mil diez.- VISTO Y TENIENDO PRESENTE:

PRIMERO: Que a fojas 34 comparece la abogado Leila Patricia Beyer Sabat, domiciliada en domicilio reservado, en nombre y representación co0nvencional de nombre reservado, domiciliado en domicilio reservado, y de nombre reservado, domiciliado en domicilio reservado, ambos empleados públicos, y domiciliados para estos efectos en domicilio reservado, de nombre reservado, e interpone recurso de protección en contra de nombre reservado, desconoce segundo nombre, en su calidad de Director de Obras (s) de la Ilustre Municipalidad de nombre reservado, domiciliado en domicilio reservado. Señala que los recurrentes adquirieron la propiedad, en aquel entonces rural, de 0,76 hectáreas, bajo el rol de avalúo actual N° 254-67, de nombre reservado, y tomaron conocimiento en enero de 2009 que pronto se ampliaría el plano regulador de nombre reservado y que entre otros se incorporaría al radio urbano de la comuna dicha propiedad, para lo cual reestructuraron el proyecto, para lo cual consultaron con el departamento de obras de la Municipalidad de nombre reservado, por lo que decidieron vender los sitios obtenidos de la segregación del predio, e hicieron inversiones como nivelar, rellenar, estabilizar el terreno y rozar. Agrega que el 9 de abril de 2009 se aprobó el plano regulador de la comuna de nombre reservado, se hicieron los trámites pertinentes, se pagaron derechos municipales de subdivisión, se emitieron certificados de asignación de números de sitio de la D.O.M. nombre reservado y se extendieron certificados de asignación de roles de avalúo en trámite N° 460099, por el Servicio de Impuestos Internos, unidad Los Ángeles. Por lo anterior se ingresó toda la documentación de subdivisión predial urbana al Conservador de Bienes Raíces de nombre reservado, inscribiéndose, por lo que no es posible retrotraer este acto, salvo por acto voluntario o por una resolución judicial que lo ordene. Sin embargo, se les informó a los pocos días que la Resolución sería revocada, sin mayor explicación, dictándose por la D.O.M. de nombre reservado, el 21 de abril de 2010, una Resolución N° 001 de Revocación de subdivisión predial o fusión. Expresa que acto seguido y como corolario de esta situación se enteraron que el Director de Obras recurrido remite la Resolución de Revocación con copia entre otros al Conservador de Bienes Raíces de nombre reservado, para que tome conocimiento, la que fue anotada al margen del título de dominio de sus representados, incorporándola como agregado a sus registros públicos, específicamente al archivo o libro de documentos agregados al Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de nombre reservado. Afirma que, de esta manera, el recurrido ha vulnerado los Nos. 2, 21 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide, en definitiva, se ordene dejar sin efecto la anotación marginal practicada por la Conservadora de Bienes nombre reservado, doña Gloria Sabag Villalobos, el día 22 de abril de 2010, respecto a la revocación o anulación de la subdivisión indicada, por orden del Director de Obras (s), con costas.

SEGUNDO: Que a fojas 90 informa el recurrido pidiendo el rechazo del recurso de protección, con costas. Señala que el 20 de abril del presente año se dictó el Decreto Alcaldicio N° 56 que lo nombró en calidad de suplente el cargo de Director de Obras de la I. Municipalidad de nombre reservado, ya que se había declarado vacante el cargo después de haber ejercido dicha función, en calidad de subrogante, don nombre reservado. Una de las labores que realizó dice relación con la reunión a la cual fue citado por el Alcalde, quien le señaló que lo había llamado la Sra. nombre reservado para consultarle sobre la solicitud de agregación de documentos que habían realizado los recurrentes de autos en dicha entidad, toda vez que se estaba ingresando como subdivisión lo que claramente correspondía a un loteo. Afirma que al revisar los antecedentes pudo apreciar que en la Dirección de Obras se había incurrido en algunas ilegalidades, constatando que era efectivo lo señalado por la conservadora. Expresa que ante dicha ilegalidad procedió a invalidar y dejar sin efecto la Resolución N° 007, de 17 de marzo de 2010, dictada por el Director de Obras subrogante que lo antecedió, mediante Resolución N° 1, de 21 de abril de 2010, notificando esta resolución a los propietarios y recurrentes como también al Conservador de Bienes Raíces. Agrega que pasaron los antecedentes al abogado y asesor jurídica de la Municipalidad de nombre reservado, quien informó que se trataba de una situación irregular y que eventualmente estaban en presencia de “loteos brujos”, informando además la posible existencia del delito contemplado en el artículo 138 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, por lo que el Alcalde hizo una denuncia al Ministerio Público de Yumbel, la que tiene el RUC 1000415974-3. Además, se instruyó sumario administrativo que terminó con la expulsión del Director de Obras subrogante, nombre reservado. Afirma que de esta manera no se ha incurrido en vulneración de garantías constitucionales.

TERCERO: Que a fojas 149 informa la Conservadora de Bienes nombre reservado interina de nombre reservado, doña Gloria Marisol Sabag Villalobos, señalando que en folio interno del Conservador N° 8532, de 14 de abril del presente año, los recurrentes solicitaron la agregación de antecedentes de subdivisión del inmueble de su dominio que se encuentra inscrito en el Registro de Propiedad, y en mérito de los antecedentes presentados el 16 de abril de 2010 se practicó anotación al margen del título de domino de los recurrentes. Añade que, posteriormente, el 22 de abril de 2010, a través de oficio N° 144 de la D.O.M. se informa y notifica que el Director de Obras Municipales (s) ha resuelto dejar sin efecto la Resolución N° 007, de 17 de marzo del actual, relativa a Aprobación de Subdivisión urbana, referida al inmueble de propiedad de los recurrentes. Expresa, también, que al tomar conocimiento oficial de la Resolución de Revocación de Subdivisión o Fusión N° 001, de 21 de abril de 2010, practicó anotación marginal de conformidad a lo dispuesto en el artículo 88 del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces. Precisa que la anotación de mera publicidad practicada a requerimiento de parte no altera ni afecta en modo alguno la inscripción de domino de los propietarios recurrentes. Añade que con posterioridad se han recibido nueve resoluciones que invalidan y dejan sin efecto resoluciones anteriores, por errada calificación de subdivisión de suelo.

CUARTO: Que son condiciones de procedencia del recurso que se cometa un acto o se incurra en una omisión estimadas arbitrarias o ilegales, que con tal acción u omisión se conculque algunos de los derechos constitucionales especialmente protegidos por el Constituyente y que el recurso se interponga dentro del plazo previsto por el auto acordado sobre la materia.

QUINTO: Que la controversia de autos se centra en establecer si la anotación al margen practicada por la Conservadora (I) de nombre reservado, Gloria Sabag Villalobos justificada en la decisión del Director de Obras (s) de la I. Municipalidad de nombre reservado, nombre reservado, al dictar la Resolución N° 1, de 21 de abril de 2010, que invalidó la Resolución N° 007, de 17 de marzo de 2010, es arbitraria o ilegal.

SEXTO: Que para resolver la contienda jurídica se debe tener presente que el Recurso de Protección, de conformidad con el artículo 20 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto pronto remedio a cualquier acto u omisión arbitrario o ilegal que vulnere el legítimo ejercicio de los derechos y garantías señaladas en dicha norma, con el objeto de restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes. Para una mayor claridad la jurisprudencia de nuestra Excma. Corte Suprema ha señalado que debemos estar frente a un derecho indubitado para que pueda ser protegido constitucionalmente.

SEPTIMO: Que en autos nos encontramos con derechos que se encuentran discutidos. En efecto, por una parte el recurrente estima que ha actuado ajustado a la ley, procediendo a subdividir el predio que le pertenece, y, por otro lado, la recurrida señala que en el ejercicio de sus facultades y advirtiendo que no estamos frente a una subdivisión sino que a un loteo de terrenos, calificado como “loteo brujo”, acciones respecto de las cuales, incluso, se ha denunciado la eventual comisión de ilícitos, evidentemente que no estamos en presencia de derechos indubitados, por lo que no procede la protección constitucional que se impetra.

OCTAVO: Que la conclusión anterior no obsta a que los afectados puedan ejercer otras acciones legales con el objeto de proteger sus derechos.

Por estas consideraciones, citas legales, y lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección, no se hace lugar a la acción constitucional deducida a fojas 34 por Leila Patricia Beyer Sabat por nombre reservado y nombre reservado, en contra del Director de Obras (s) de la I. Municipalidad de nombre reservado, nombre reservado.

No se condena en costas a los recurrentes por estimarse que han tenido motivo plausible para litigar.

Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad.

Redacción del Ministro Diego Simpértigue Limare.

No firma el abogado integrante don Hugo Tapia Elorza, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente.

Rol N° 203-2010.- Sra. nombre reservado

Sr. nombre reservado

3