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Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 2025-201917 abr 2019

nombre reservado con SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES

Fecha
17 de abril de 2019
Corte
Corte de Apelaciones de Concepción
Sala
Quinta
Resultado
Rechazada
Cita
Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 2025-2019, sentencia de 17 de abril de 2019

Resumen

Se rechaza el recurso de protección: los tasadores cuestionados mantenían sus inscripciones vigentes en el Registro Electrónico, por lo que su designación no fue ilegal ni arbitraria y no se perturbó el derecho de propiedad ni la igualdad ante la ley.

Texto íntegro

Concepción, diecisiete de abril de dos mil diecinueve.

VISTO:

En estos antecedentes rol 2025-2019, comparecen las abogadas MAGINA ZEGPI PONS y VIVIANA LUCIA CASTILLO BURGOS, ambas domiciliadas en domicilio reservado, en representación de nombre reservado, agricultor, con domicilio en Loncopangue, comuna de Quilaco; de nombre reservado, profesora, domiciliada en domicilio reservado, comuna de Quilaco; de nombre reservado, labores de hogar, domiciliada en domicilio reservado, de la comuna de Quilaco, de nombre reservado, agricultora, con domicilio en domicilio reservado, nombre reservado, comuna de Quilaco, de nombre reservado, agricultora, con domicilio en domicilio reservado; de nombre reservado, asesora del hogar, con domicilio en domicilio reservado, Block l, departamento número 303, Placeres, Valparaíso, de nombre reservado, ingeniero informático, domiciliado en domicilio reservado, de nombre reservado, jubilado, domiciliado en domicilio reservado, Santa Bárbara y de nombre reservado Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, representada legalmente por nombre reservado, agricultor, ambos domiciliados en domicilio reservado, recurriendo de protección en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, por la designación ilegal y arbitraria de 3 de los 6 integrantes de las comisiones tasadoras designadas para efectuar la valorización de los predios de sus representados, ya que los recurridos, en forma arbitraria e ilegal han perturbado el derecho de propiedad de sus representados, y el derecho a la igualdad ante la ley.

Fundan el recurso señalando que la empresa Atiaia Energía Chile S.p.A. solicitó la concesión eléctrica definitiva para establecer la Central Hidroeléctrica Rucalhue. De esta forma, presentó un Estudio de Impacto Ambiental el que fue aprobado mediante Resolución N°159 de fecha 26 de abril de 2016. En dicho Estudio de Impacto Ambiental se describió claramente el daño que se generaría en las propiedades de sus representados; al ser inundados por la construcción de la central hidroeléctrica Rucalhue, propiedades que también quedarían en gran parte inutilizados por el área de protección, que se considera dentro del proyecto y la constitución de la servidumbre eléctrica.

Agrega que, antes de la etapa de construcción, la empresa Atiaia Energía Chile S.p.A. se contactaría con los propietarios, realizaría negociaciones, les explicaría en qué consistiría el proyecto y de qué forma les perjudicaría, y ante la aprobación por parte de la Comisión Regional del Biobío de Evaluación Ambiental del Estudio de Impacto Ambiental, sin siquiera cerciorarse de que se diera estricto cumplimiento a las notificaciones requeridas, derivó en que el Ministerio de Energía aprobó mediante Decreto Supremo N°20 de fecha 25 de enero de 2018 y publicado con fecha 9 de mayo de 2018, la construcción de la Central Hidroeléctrica Rucalhue, ordenando se constituyeran las servidumbres sobre los predios de sus representados, de los cuales solamente a dos de ellos les remitieron cartas certificadas con fecha 28 de diciembre de 2018, para comunicarles que existía una comisión tasadora designada que tenía por finalidad visitar sus predios para valorizarlos, los demás propietarios tomaron conocimiento, solo por lo que se comentaba en la comunidad de Rucalhue debido a que el día 25 de enero de 2019 vieron una serie de camiones instalados junto a la estación de servicios del lugar.

Refieren que sus representados no tienen claridad sobre la constitución de la servidumbre ni la tasación o valorización del terreno que quedará bajo la línea de protección, y que supuestamente constituía la fase de preconstrucción del proyecto. El 3 de enero, don nombre reservado tomó conocimiento de la constitución de la servidumbre, reuniéndose el día 10 de enero con la Comisión. Los otros propietarios no han sido notificados formalmente de la Comisión Tasadora que fue designada, indica que no cuentan con la información adecuada para una debida defensa a los propietarios de los inmuebles agraviados, y al no contar con la información y no saber cuál es el plazo que tiene cada Comisión Tasadora, no podrán realizar solicitudes al Superintendente.

Dicen que fuera de todas estas irregularidades, la Superintendencia de Electricidad y Combustible, mediante Resolución Exenta N°26.500 de fecha 23 de noviembre de 2018 designó los integrantes de Comisiones que avaluarán los predios, entre los cuales alguno de ellos perdió su calidad de perito válidamente designado para ejercer el encargo durante la ejecución del peritaje y otros ni siquiera se encuentran en la nómina o Registro que lleva la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, lo cual reviste una situación ilegal que invalida todo lo obrado por dicha Comisión, configurándose un vicio de nulidad de derecho público.

Manifiestan que el actuar ilegal y arbitrario de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles radica en designar como integrantes de las comisiones tasadoras mediante Resolución Exenta N°26500 de 23 de noviembre de 2018 a personas cuyo registro no se encuentra vigente conforme lo dispone el artículo 63 inciso tercero de la Ley General de Servicios Eléctricos incurriendo en una ilegalidad, susceptible de invalidación de derecho público.

Sostienen que las conductas de los recurridos han violado el derecho fundamental previsto en el artículo 19 N°3 inciso 4 y, además conculca la garantía constitucional del derecho de propiedad, prevista en el artículo 19 N°24, todas establecidas en nuestra Carta Fundamental, esto es, la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, y el derecho de propiedad y la conservación del patrimonio ambiental entre otras garantías.

Termina solicitando se acoja el recurso, dejando sin efecto la designación de las comisiones tasadoras designadas mediante Resolución Exenta N°26.500 y todo lo obrado por los tasadores designados, con costas.

Informa la SUPERINTENDENCIA DE ENERGÍA Y COMBUSTIBLES, indicando que las actuaciones que los actores objetan se encuentran contenidas en la Resolución Exenta N° 26500 de 23.11.2018 por la que la Superintendencia acogió la solicitud de la empresa concesionaria Atiaia Energía Chile SpA., de fecha 30.10.2018, procediendo a efectuar la designación de las comisiones tasadoras requeridas por la referida empresa con el objeto de practicar el avalúo de las indemnizaciones que se deberían pagar a los propietarios de los predios sirvientes afectados por la concesión eléctrica definitiva otorgada para establecer el proyecto denominado “Central Hidroeléctrica Rucalhue”.

Al respecto, los recurrentes declaran que no se les ha notificado debidamente el nombre de la comisión tasadora designada o cargo, y solo cuentan con la información que se le envió mediante carta certificada del día 28 de diciembre de 2018 a don nombre reservado y reconocen haber tomado conocimiento de dicha carta con fecha 3 de enero de 2018, demostrando cabal y total conocimiento de su contenido, al menos, desde el día 3 de enero de 2019, tanto así que objetan la designación de los peritos tasadores. Sin embargo, el recurso de protección ha sido interpuesto con fecha 4 de febrero de 2019, esto es, habiendo transcurrido el plazo fatal de treinta días corridos que para tales efectos contempla el Auto Acordado que regula la materia, por lo que, la acción cautelar interpuesta en debería ser rechazada, por extemporánea.

En subsidio dice que las actuaciones que los actores objetan forman parte de un procedimiento en curso, reglado por normas legales y administrativas, en el cual los recurrentes actualmente están participando, que no ha concluido y que, por ende, se encuentra bajo el imperio del derecho.

Expresa que las concesiones para establecer centrales hidroeléctricas productoras de energía eléctrica y las servidumbres a que están sujetas las heredades para la construcción y explotación de las instalaciones y obras anexas que posean concesión, están reguladas por el DFL N° 4/20.018 de 2007 del Ministerio de Economía Fomento v Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL N°1 de 1982. Ley General de Servicios Eléctricos y por su reglamento contenido en el decreto N° 327 de 1997 ambos del Ministerio de Minería.

Explica que el procedimiento, que se verifica ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, comienza una vez que es remitida la solicitud por el Ministerio de Energía, la que debe contener las menciones y acompañar los antecedentes enunciados en el artículo 25 de la Ley, entre ellos, los planos especiales de servidumbre que se desea imponer. Un extracto de la solicitud debe publicarse en la forma y por los medios establecidos en el artículo 27 bis, a objeto que los dueños de los predios afectados por las obras y los interesados, dentro del plazo de treinta días, formulen sus observaciones u oposiciones.

Una vez agotada la tramitación, los antecedentes son remitidos al Ministerio de Energía con un informe de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles que se pronunciará acerca del cumplimiento de la normativa aplicable y de las observaciones y oposiciones formuladas. Si la decisión es favorable, el Ministerio expedirá el correspondiente decreto, el que una vez tomado razón por la Contraloría General, deberá ser publicado en el sitio electrónico del Ministerio de Energía en el plazo de quince días, contado desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial y reducido a escritura pública por el concesionario antes de quince días contados desde esta última publicación.

Agrega que en cuanto a las comisiones tasadoras, su marco regulatorio se encuentra establecido en los artículos 63° y siguientes de la Ley General de Servicios Eléctricos y en el Decreto Supremo N° 113 de 2007, del Ministerio de Economía. Fomento y Reconstrucción, modificado por el Decreto Supremo N° 52, de fecha 04.09.2014, del Ministerio de Energía, que aprueba el Reglamento sobre Integración y Funcionamiento de las Comisiones Tasadoras, en adelante Reglamento de la Comisión Tasadora ( RCT).

La designación de una o más comisiones tasadoras procederá a petición del dueño del predio sirviente, una vez que se haya otorgado la concesión definitiva mediante el decreto de otorgamiento respectivo y a requerimiento del titular de una solicitud de concesión, una vez que se haya certificado el vencimiento del plazo para formular o responder, según corresponda.

Hace presente que ni la inscripción en el registro de tasadores ni la actualización operan de forma automática, toda vez que tales trámites se verifican después que la Superintendencia dicta el correspondiente acto administrativo contenido en una resolución exenta en cuya virtud se acepta la solicitud de inscripción o bien, en el caso de la actualización, luego de recibirse la respectiva presentación del tasador que da cuenta y acredita que sus condiciones para desempeñar el cargo no han variado. En consecuencia, el título habilitante para desempeñar la función de tasador, es la resolución exenta que acepta la inscripción o el documento, recibido por la Superintendencia, que acredita la actualización de los datos del tasador.

En la especie, mediante Decreto Supremo N° 20 de fecha 25.01.2018 del Ministerio de Energía, previo informe de la Superintendencia, se otorgó a la empresa Atiaia Energía Chile Spa la concesión eléctrica definitiva para establecer el proyecto de generación de energía eléctrica denominado “Central Hidroeléctrica Rucalhue”, acto administrativo que fue tomado de razón por la Contraloría General de la República con fecha 18.04.2018, por estimarlo ajustado a derecho. Dicho Decreto fue publicado en el Diario Oficial con fecha 09.05.2018 y posteriormente reducido a Escritura Pública con fecha 11.05.2018.

Posteriormente mediante Resolución Exenta N° 26.500 de 23.11.2018, la Superintendencia en uso de sus facultades legales, acogió la solicitud de la empresa concesionaria Atiaia Energía Chile Spa., efectuando la designación de las comisiones tasadoras requeridas por la referida empresa, con el objeto de practicar el avaluó de las indemnizaciones que se deberían pagar a los propietarios de los predios sirvientes afectados por la concesión eléctrica definitiva otorgada para establecer el proyecto denominado “Central Hidroeléctrica Rucalhue”, otorgada mediante el citado Decreto Supremo N° 20.

Refiere que los recurrentes, tienen claro conocimiento de la servidumbre que grava sus predios, así como también de la comisión tasadora designada para fijar la indemnización, de la visita efectuada a los inmuebles. El informe de tasación les será notificado por esta Superintendencia en los próximos días y a partir de ese momento les empezará a correr a los propietarios el plazo para impugnar la tasación ante los tribunales ordinarios de justicia, de conformidad a lo prescrito en el artículo 68 de la Ley.

Afirma que el proceso de designación de las comisiones tasadoras a que se refiere la Resolución Exenta N° 65.000 se ha ajustado rigurosamente a la legalidad vigente y lo concerniente a la fijación del valor de las indemnizaciones que en cada caso habrá de cancelarse a los propietarios de los predios gravados con servidumbres aún no ha concluido, toda vez que, si bien las comisiones designadas ya comunicaron su informe a la Superintendencia, aún falta que este Organismo Fiscalizador ponga el informe de tasación en conocimiento del concesionario y de los dueños de los predios afectados mediante carta certificada de acuerdo a lo establecido en el artículo 65 de la Ley.

Puntualiza que a contar de la fecha de su notificación los recurrentes, dispondrán del plazo de 30 días, para reclamar del avalúo practicado por la Comisión ante los tribunales ordinarios de justicia, de manera que tal proceso se encuentra bajo el imperio del derecho, lo que torna improcedente el recurso de protección interpuesto en estos autos.

En cuanto a la objeción de los recurrentes de la designación de los tasadores nombre reservado , nombre reservado y nombre reservado hace presente que don nombre reservado integra el registro de tasadores desde el año 2009, según da cuenta la Resolución N° 2490 de 31.12.2009 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, manteniéndose a la fecha como integrante del registro electrónico. A mayor abundamiento, señala que mediante carta ingreso SEC N° 29994, de fecha 12.12.2017, el señor nombre reservado solicitó la actualización de sus datos, de acuerdo al artículo 4° del Reglamento de Comisiones Tasadoras, extendiéndose la vigencia de su inscripción hasta el día 12.12.2018. Posteriormente, mediante carta ingreso SEC N°33424, de fecha 13-12-2018, el profesional actualizó su inscripción, encontrándose su registro vigente hasta el día 13.12.2019. Dice que cabe consignar, además, que su aceptación al cargo de tasador integrante de la Comisión Tasadora N° 5 se dio con fecha 28.11.2018, mediante correo electrónico. El señor nombre reservado figura con el N° 5 en el Listado Actualizado de Tasadores.

Respecto de don nombre reservado hace presente que integra el registro de tasadores desde el año 2017, según da cuenta la Resolución N° 21765 de fecha 21.12.2017 de este Organismo, manteniéndose a la fecha como integrante del registro electrónico. Mediante carta ingreso SEC N° 1743 de fecha 03.12.2018 el señor nombre reservado solicitó la actualización de sus datos, extendiéndose la vigencia de su inscripción hasta el día 03.12.2019. Su aceptación al cargo de tasador integrante de la Comisión Tasadora N° 5 se dio con fecha 27-11-2018, mediante correo electrónico. El señor nombre reservado figura con el N° 106 en el Listado Actualizado de Tasadores.

En lo referente a don nombre reservado integra el registro de tasadores desde el año 2018, según da cuenta la Resolución N°25681 de fecha 20.09.2018 de este Organismo, manteniéndose a la fecha como integrante del registro electrónico, extendiéndose la vigencia de su inscripción hasta el día 20.09.2019. Cabe además consignar que su aceptación al cargo de tasador integrante de la Comisión Tasadora N° 5 se dio mediante carta ingreso SEC N° 32028 de fecha 28.11.2018. El señor nombre reservado figura con el N° 125 en el Listado Actualizado de Tasadores.

Manifiesta que no ha podido existir privación, perturbación o amenaza a los derechos invocados por los recurrentes, ni menos arbitrariedad o ilegalidad en lo actuado por el Organismo Fiscalizador por cuanto no existe ningún un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe el ejercicio de los derechos que aquéllos invocan como lesionados o amenazados, toda vez que, como se ha señalado, disponen aún de oportunidad legal para hacer valer sus derechos respecto de las tasaciones informadas, por lo que procedería que la acción cautelar fuera desechada en todas sus partes por ser improcedente e infundada y carecer de sustento válido para su interposición, imponiéndose el pago de las costas a los recurrentes.

Informa nombre reservado, Ingeniero Constructor Presidenta Comisión Tasadora n°10 según resolución SEC n° 26.500 de 2018, señalando que a solicitud de la empresa “ATIAIA ENERGÍA CHILE SPA” designó la Comisión Tasadora para que, en conformidad con lo dispuesto en la ley 20.701/2013 y su reglamento contenido en el D.S. 52/2014 del Ministerio de Energía, practique el avalúo de la indemnización que dicha empresa deberá pagar al propietario. La designación para la Comisión 10 recayó en la Sra. nombre reservado, nombre reservado, Cédula de Identidad N°.RUT reservado; el Sr. nombre reservado, Ingeniero en Ejecución Industrial, Cédula de Identidad N°RUT reservado; y la Sra. nombre reservado, Ingeniero Constructor, Cédula de Identidad N°RUT reservado. Cada perito se notificó y aceptó el cargo dentro del plazo reglamentario.

La Comisión designada sostuvo su primera sesión y se constituyó el día 04 de diciembre de 2018. En esta reunión se estableció el Calendario de Trabajo de la Comisión Tasadora y se designó como presidenta de la Comisión a la Sra. nombre reservado. Lo anterior fue presentado a la SEC mediante el Ingreso N°32.529 de fecha 04 de diciembre de 2018, el cual fue aprobado mediante Ordinario N°29.996 de fecha 14 de diciembre de 2018. Por carta certificada de fecha 22 de diciembre de 2018, código de envío N°37103055511 de Chilexpress y por carta certificada de fecha 02 de enero de 2019, código de envío N°0001.14.264.568 de Correos de Chile, la presidenta de la comisión notificó al propietario antes individualizado, la fecha y hora de la visita de la comisión al predio, según plan de trabajo aprobado. Previamente la presidenta se comunicó vía telefónica con el propietario quien indicó dirección para recibir la correspondencia.

El día 08 de enero de 2019, los miembros de la Comisión efectuaron la visita a terreno del lote identificado como N°47 en Resolución de la referencia y en Plano Especial de Servidumbre denominado PL 47 de fecha 01 de julio de 2014, la que se realizó según programa de trabajo aprobado por la SEC.

En la visita a terreno estuvieron presentes, además de la Comisión tasadora, don nombre reservado, quien permitió el acceso al predio y por la empresa “ATIAIA ENERGÍA CHILE SPA” don nombre reservado.

Agrega que en base a los antecedentes reunidos, los miembros de la Comisión Tasadora en forma unánime, estableció los criterios, acuerdos y cálculos de valoración de la indemnización. Dichos acuerdos se plasmaron en el informe pericial preparado por la comisión y que fue ingresado dentro del tiempo reglamentario a la SEC el día 04 de febrero de 2019, mediante ingreso N° 2161.

Informa nombre reservado, Presidente de la Comisión n°5, según resolución SEC n° 26.500 de 2018 de la Superintendencia de Electricidad y combustibles (SEC), que en las cartas de notificación de 28 de diciembre de 2018, enviada vía carta certificada a través de Correos de Chile el mismo día, se especificó día y hora de las visitas a los distintos predios.

Adjunta Cartas de Notificaciones y los respectivos comprobantes de envío de Correos de Chile.

Hace presente que al momento de efectuar cada visita programada, se encontraban las personas notificadas y/o propietarios y comuneros.

Agrega que respecto a la pertinencia de notificaciones a nombre reservado, nombre reservado y nombre reservado Hernán nombre reservado E.I.R.L., según la Resolución exenta N° 26500 del 23-11-2018, donde se constituye la Comisión N°5, detallando las propiedades a tasar, y los dueños de cada una, las 3 personas mencionadas anteriormente, no aparecen como propietarios de alguna propiedad.

Se trajeron los autos en relación.

CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:

1° Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.

2° Que las recurrentes estiman ilegal y arbitraria la Resolución Exenta N°26.500 de 23 de noviembre de 2018, dictada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, por cuanto designó como integrantes de las comisiones tasadoras a personas cuyo registro no se encuentra vigente, infringiendo el artículo 63 inciso tercero de la Ley General de Servicios Eléctricos.

Señalan que el Sr. nombre reservado designado tasador mediante Resolución Exenta N°2490 de 31 de diciembre de 2009, se encuentra vigente en el Registro hasta el día 21 de diciembre de 2018, es decir, perdió su calidad de perito válidamente designado para ejercer el encargo durante la ejecución del peritaje. Lo mismo ocurre con el Sr. nombre reservado, quien fuera designado mediante Resolución Exenta N°21765 de fecha 29 de diciembre de 2017, quien perdiera su calidad de perito válidamente designado el día 29 de diciembre de 2018, quedando solo un miembro de la Comisión Tasadora N°5 válidamente designado para efectuar la tasación. Y con respecto a la Comisión Tasadora N°10, el Sr nombre reservado ni siquiera se encuentra en la nómina o Registro que lleva la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, lo cual reviste una situación ilegal de tal magnitud que invalida todo lo obrado por dicha Comisión, configurándose un patente vicio de nulidad de derecho público, que al no estar vigente la calidad de perito tasador de los miembros de las Comisiones o al no estar inscrito en el Registro, se desconocen los vínculos que tales personas puedan tener.

3° Que la recurrida ha solicitado se declare extemporáneo en recurso por cuanto las recurrentes reconocen haber tomado conocimiento de la carta que se le envió a don nombre reservado el 28 de diciembre de 2018, tomando conocimiento de ella el 3 de enero de 2018, por lo que cuando se interpuso el recurso el 4 de febrero, había transcurrido el plazo fatal de treinta días para interponer el recurso.

4° Que la carta que se le envió al señor nombre reservado, según los antecedentes de la causa, comunica la formación de las comisiones tasadoras y los recurrentes no señalan en el recurso, haber tomado conocimiento de las mismas el 3 de enero, solamente refieren que don nombre reservado tomó conocimiento de ella y se reunieron el 10 de enero con la Comisión, de manera que será esta última la fecha cierta en que tomaron conocimiento de los hechos que se impugnan en el recurso, razón por la cual la petición de la recurrida de rechazarlo por extemporáneo es rechazada.

5° Que la designación de las Comisiones Tasadoras se encuentran establecidas en los artículos 63 y siguientes de la Ley General de Servicios Eléctricos y en el Decreto Supremo N°113 de 2007 del Ministerio de Economía. Fomento v Reconstrucción, modificado por el Decreto Supremo N° 52, de fecha 04.09.2014, del Ministerio de Energía, que aprueba el Reglamento sobre Integración y Funcionamiento de las Comisiones Tasadoras.

Conforme al marco regulatorio antes mencionado el artículo 63° establece que dicha facultad está entregada al Superintendente, quien mediante resolución designará una o más comisiones, según corresponda, debiendo estar compuesta por 3 profesionales inscritos en un Registro que conforme al artículo 63° bis de la Ley y 2° del Reglamento de las Comisiones Tasadoras, llevará la Superintendencia. El Registro será electrónico y los nombres de sus integrantes se encontrarán publicados en el sitio electrónico de la Superintendencia.

Las personas interesadas en formar parte de este registro electrónico deberán inscribirse mediante un formulario electrónico que al efecto disponga la Superintendencia en su sitio web. En dicho formulario, además de la individualización completa, los interesados deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa. Acreditado el cumplimiento de tales exigencias por la Superintendencia, el solicitante es incorporado al registro electrónico artículo 3° del Reglamento).

El artículo 4° por su parte, señala que desde el momento de la incorporación al registro electrónico, será responsabilidad del tasador actualizar anualmente la acreditación de los requisitos señalados. El solo hecho de actualizar anualmente estos requisitos permitirá al tasador renovar su calidad de integrante del registro electrónico, situación que se mantendrá por un año más y así sucesivamente. En caso de que ello no ocurra, el tasador dejará de integrar el mencionado registro.

6° Que de lo informado por la recurrida y documentos acompañados aparece que la irregularidad en la designación de los tasadores que denuncia la recurrente no es tal.

En efecto, don nombre reservado integra el Registro de Tasadores desde el año 2009, según da cuenta la Resolución N° 2490 de 31.12.2009 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, manteniéndose a la fecha como integrante del Registro Electrónico. Mediante carta ingreso SEC N°29994, de fecha 12 de diciembre de 2017, el señor nombre reservado solicitó la actualización de sus datos, extendiéndose la vigencia de su inscripción hasta el día 12 de diciembre de 2018. Posteriormente, mediante carta ingreso SEC N°33424, de fecha 13 de diciembre de 2018, actualizó su inscripción, encontrándose su registro vigente hasta el día 13 de diciembre de 2019.

Respecto de don nombre reservado integra el Registro de Tasadores desde el año 2017, según da cuenta la Resolución N° 21765 de fecha 21 de diciembre de 2017 de la Superintendencia, manteniéndose a la fecha como integrante del Registro Electrónico. Mediante carta ingreso SEC N° 1743 de fecha 03 de diciembre de 2018 el señor nombre reservado solicitó la actualización de sus datos, extendiéndose la vigencia de su inscripción hasta el día 03 de diciembre de 2019.

En lo referente a don nombre reservado integra el registro de tasadores desde el año 2018, según da cuenta la Resolución N°25681 de fecha 20 de septiembre de 2018 de la Superintendencia, manteniéndose a la fecha como integrante del registro electrónico, extendiéndose la vigencia de su inscripción hasta el día 20 de septiembre de 2019.

7° Que en atención a lo establecido precedentemente, no existiendo actuación ilegal ni arbitraria de la recurrida en la designación de los integrantes de las comisiones tasadoras, el recurso no podrá prosperar.

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara:

Que se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en estos antecedentes.

Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad.

Redacción de la ministra titular señora Rosa Patricia Mackay Foigelman.

Rol 2025-2019-. Recurso de Protección.