nombre reservado con I. MUNICIPALIDAD DE CONCEPCIÓN Y OTRO
- Fecha
- 28 de marzo de 2025
- Sala
- Primera
- Resultado
- Rechazada
- Cita
- Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 20223-2023, sentencia de 28 de marzo de 2025
Resumen
Se rechaza sin costas el recurso de protección del notario recurrente contra la Municipalidad de Concepción, por haber perdido oportunidad al concluir las faenas y no ser posible adoptar medida alguna; la actuación municipal no fue arbitraria ni ilegal.
Texto íntegro
C.A. de Concepción rtp Concepción, veintiocho de marzo de dos mil veinticinco.
VISTO:
En estos autos ingreso Corte Rol 20223-2023 compareció nombre reservado, abogado, domiciliado en domicilio reservado.
Deduce recurso de protección en contra de I. Municipalidad de Concepción, representada por su alcalde ALVARO ORTIZ VERA, con domicilio en domicilio reservado, y en contra de Empresa Constructora nombre reservado Limitada, representa legalmente por doña nombre reservado, ingeniero constructor, con domicilio en domicilio reservado, edificio doña nombre reservado, Valle Escondido Paicaví, Concepción.
A folio 10 el abogado de la parte recurrente rectifica el presente recurso, dirigiéndolo en contra de nombre reservado, como persona natural, con domicilio en domicilio reservado.
Expone que en su calidad de notario público de la comuna de Concepción, ejerce en el oficio emplazado en la domicilio reservado, desde marzo del año 2020 a la fecha, lugar que escogió por sus características céntricas, cercano a diversas instituciones públicas y privadas, en donde además cuenta con estacionamiento propio, tanto para dependientes y público en general; y que asimismo, posee acceso para personas con movilidad reducida, lo que beneficia a dichos usuarios y personas de la tercera edad.
Señala que el lunes 13 de noviembre de 2023 la empresa “Constructora nombre reservado Limitada”, mandataria de la Municipalidad recurrida, comenzó a ejecutar la construcción de la obra pública denominada “Mejoramiento de aceras e Iluminación de Avenida Chacabuco, desde Prat a nombre reservado”, obra licitada y contratada por la I. Municipalidad de Concepción, procediendo a realizar la contratista su obra en una primera etapa, en la acera hasta el día de hoy, frente al portón del único acceso al oficio de la Notaria, obstaculizándolo de manera permanente, no pudiendo ingresar vehículos. Asimismo, afirma que se ha obstaculizado el acceso peatonal de manera transitoria, como se acredita en fotografías que se acompañan, y ha tornado dificultoso el acceso a la misma, y con mayor razón se ven afectadas las personas que mantienen una movilidad reducida o de la tercera edad, asiduos a ese oficio por sus características.
Agrega que dichas obras han generado intensos ruidos molestos, con un rotomartillo funcionado varias horas del día, en donde se ha tornado complejo mantener el funcionamiento con relativa normalidad; que se ha afectado el normal flujo de personas que requieren de los servicios de fe pública propios de una Notaria, con los obvios perjuicios que se provocan tanto al mismo oficio como a los usuarios.
Añade que no obstante haber informado que las obras serían expeditas, con un trabajo simultáneo en 3 cuadras, ello no ha ocurrido, y no se ha efectuado ninguna medida de mitigación. Además, las obras debían comenzar en agosto y terminaban la primera semana de noviembre, información que ellos a su vez, entregaron a los usuarios a fin que con antelación hiciesen sus trámites y otros los postergasen si tenían sobre todo problemas de movilidad, por lo que el retardo en el inicio de las obras, implicó un retardo en el término y por lo mismo generó afectación como tal al oficio notarial.
Sostiene que la única mitigación realizada, fue desviar el tránsito peatonal por parte de la calzada, que con la lluvia de hoy se encuentra inundado, por lo que los peatones deben esquivar las pozas de agua o lisa y llanamente transitar por la vereda del frente. Por consiguiente, el actuar de los recurridos ha ocasionado daños y perjuicios, y ellos continuarían ocurriendo de no generar las obras de mitigación necesarias. Agrega que el día miércoles en la mañana se presentó una trabajadora de la empresa para supuestamente recoger las inquietudes y buscar soluciones a la problemática actual, prometiendo venir ese mismo día, hecho que jamás acaeció, y tampoco ha habido otro tipo de comunicación con la empresa ni con la Municipalidad de Concepción.
Estima que la Municipalidad de Concepción no está cumpliendo el mandato legal, de dar seguridad y protección a sus habitantes; y la empresa contratista CAMHC, han afectado directamente su derecho de propiedad, de libre circulación, y no solo a él, sino a sus dependientes y usuarios. Señala como vulneradas, las garantías fundamentales del artículo 19 n° 1, 2 y 3 de la Carta Fundamental.
Pide tener por interpuesto recurso de protección, y en definitiva, haciendo lugar al mismo, se restablezca el imperio del derecho, ordenando a los recurridos: a) Que, debe disponer todas las medidas de mitigación a fin de permitir el libre acceso a dependencias del oficio del servicio Notarial, b) O bien las medidas que Ssa. I. determine para restablecer el imperio del derecho; c) Y que se condena en costas a las recurridas.
A folio 9, el 13 de diciembre de 2023, el abogado José Luis Padilla Muñoz, en representación de la Ilustre Municipalidad de Concepción, informa el recurso solicitando el rechazo del mismo, con costas.
Sostiene que la empresa constructora y la Municipalidad sí cumplieron con sus mandatos contractuales y legales respectivamente. Así, requerida la información a la Constructora en cuestión, ésta informó que el 21 de noviembre de 2023, ya se habrían concluido las reparaciones, y aplicado el hormigón, en dicha parte de la avenida. Además, la empresa recurrida les manifestó que habría ofrecido estacionamientos ubicados en Castellón con Chacabuco, para evitar molestias al recurrente, y, asimismo, se suspendió la ejecución de obras por algunos días, por expresa petición del mismo.
Agrega que la empresa recurrida, atendido lo dispuesto por la Municipalidad de Concepción y las respectivas bases de licitación, habría informado durante los días 10 de octubre, 09 de noviembre y 13 de noviembre, todos de 2023, de las obras a ejecutar y los plazos en que ello ocurriría a la Notaría nombre reservado, lo que finalmente concluyó, el día 13 señalado, en una serie de ataques y declaraciones en contra de los funcionarios de la empresa, particularmente de doña nombre reservado, quien tenía a su cargo las labores de “enlace a la comunidad”, precisamente para evitar este tipo de hechos.
Precisa que la ejecución de las obras se realizó con un hormigón denominado R7, que es de secado rápido, que tiene por objeto evitar problemas a los vecinos y residentes del sector; y que el día 21 de noviembre de 2023, se logró concluir la obra por la cual recurre la contraria, atendido a que ese día precisamente no se habría opuesto nadie a la realización de la misma, como había ocurrido en los días señalados.
Afirma que su representada dio cumplimiento a todas las obligaciones reproducidas por el recurrente en presentación, las del artículo 3 letra e) de la Ley Nº 18.695, artículo 24 de la misma ley, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, artículos 5.2.1, 5.2.2, 5.2.3, y 5.2.4., sin perjuicio de existir otras obligaciones igualmente cumplidas por su representada; y sin que exista acreditación alguna en el sentido contrario por parte de la recurrente.
Luego, sostiene que el recurso de protección debe ser desechado atendido que es impertinente, pues el legislador contempla expresamente las acciones específicas para recurrir de este tipo de actos administrativos, uno de los cuales es el reclamo de ilegalidad, otros reclamos ante la Contraloría General de la República y el recurso administrativo o gubernativo de reposición. Además, no es claro en el libelo de la contraria, cuál sería el acto u omisión contra el que se recurre, sino que sería la sola reproducción genérica de obligaciones legales y constitucionales, sin contenido concreto, fáctico, que permita establecer dicha vulneración.
Luego, estima que el recurso igualmente debe ser rechazado, pues a criterio de esa parte, ha tenido lugar el principio de oportunidad, ya que las obras al momento de la notificación de este recurso ya habrían concluido, no afectándose en forma alguna, las supuestas garantías fundamentales vulneradas.
A folio 12, el 28 de diciembre de 2023, el abogado Gonzalo Andrés Soto Muñoz, en representación de doña nombre reservado, ambos con domicilio para estos efectos en domicilio reservado, informa el recurso, solicitando el rechazo del mismo, con costas.
Refiere que su representada se adjudicó la licitación denominada “reposición aceras e iluminación calle Chacabuco. Terminación de obras”, suscribiendo al efecto un contrato con la I. Municipalidad de Concepción el 05 de julio de 2023, el que se acompaña.
Precisa, que las calles y aceras son bienes nacionales de uso público cuya administración y mantención corresponde a las Municipalidades, ello conforme a lo prescrito en el artículo 5 letra c) de la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, de acuerdo al cual a ellas corresponde administrar los bienes municipales y nacionales de uso público, entendiendo que dicha administración comprende la obligación de mantenerlas en estado de servir a la comunidad. Conforme a lo anterior, sostiene que la reparación de las aceras de calle Chacabuco, es una función que corresponde precisamente a la Municipalidad de Concepción, por lo que ésta ha actuado plenamente en ejercicio de sus funciones, y por tanto no ha existido ningún acto u omisión arbitrario o ilegal en dicho sentido.
En relación al acto recurrido, indica que la reparación de la acera de calle Chacabuco, constituye una obra que está destinada al beneficio de la comunidad en general y busca permitir un tránsito expedito y sin riesgo para los peatones. Agrega que las obras en el acceso al oficio del recurrente tardaron tan solo 09 días en ser ejecutadas y concluidas. Ello desde el inicio del picado de la acera el día 15 de noviembre de 2023, luego el hormigonado que se inició el día 21 de noviembre y que concluyó el 24 de noviembre de 2023, fecha en la cual el hormigón ya se encontraba con la resistencia necesaria para transitar en la acera y permitir el acceso de vehículos al oficio del recurrente, por lo que la afectación que alega el Sr. nombre reservado, es mínima en relación a los beneficios que la obra genera en la población que circula por calle Chacabuco.
Reconoce que toda obra de reparación, ya sea de calles o aceras, sin duda genera cierta incomodidad en los vecinos del sector de que se trate, pero constituyen obras que buscan un beneficio mayor a la población general y, por cierto, prolongado en el tiempo, reiterando que la reparación de la acera del frontis del oficio del Notario Sr. nombre reservado, se encuentra plenamente operativa y reparada, por lo que el recurso ha perdido oportunidad y sin duda las obras han generado un beneficio a la comunidad y principalmente al recurrente, quien hoy cuenta con un acceso reparado y remozado.
Se trajeron los autos en relación.
CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO.
PRIMERO: Que, el recurso de protección es un instituto procesal de carácter extraordinario, establecido para restaurar el imperio del derecho cuando se han afectado derechos fundamentales garantizados por nuestra Constitución Política, por intermedio de un acto arbitrario o ilegal.
Requiere para su procedencia la concurrencia simultánea de un conjunto de requisitos, a saber, la existencia de un acto o una omisión ilegal o arbitraria; que dicho acto viole, perturbe o amenace garantías que la Constitución Política de la República asegura a todas las personas, y, finalmente, que quien lo interpone se encuentre ejerciendo un derecho indubitado y que la acción constitucional se dirija en contra de quien ha causado la conculcación de un derecho garantizado por nuestra Carta Fundamental, dentro del plazo señalado por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema.
SEGUNDO: Que, el objeto de la presente controversia se centra en determinar si constituye un acto arbitrario o ilegal la ejecución por parte de la empresa “Constructora nombre reservado Limitada”, mandataria de la Ilustre Municipalidad de Concepción, de la obra pública denominada “Mejoramiento de aceras e Iluminación de Avenida Chacabuco, desde Prat a nombre reservado”, que a la fecha del recurso obstaculizaba de manera permanente el único acceso al oficio de la Notaria, y de manera transitoria el acceso peatonal, tornando dificultoso el acceso a la misma, a lo que cabe agregar que no se tomó ninguna medida de mitigación y las obras iniciaron fuera de los plazos informados, afectando las garantías fundamentales del artículo 19 n° 1, 2 y 3 de la Carta Fundamental.
TERCERO: Que, ambas recurridas niegan los extremos del recurso, solicitando en definitiva el rechazo del mismo por haber perdido oportunidad, toda vez que las obras reclamadas por el actor, ya se encontraban terminadas.
CUARTO: Que, es preciso tener en cuenta que se trata de una obra en beneficio de la comunidad toda, la que por cierto puede traer aparejado para los vecinos del lugar un cierto grado de incomodidad, pero mínimo si se considera los avances que una vez ejecutada la obra significan para la ciudadanía en general, que dispondrá de aceras en buen estado y que permitan un desplazamientos sin limitaciones, en particular para quienes tienen movilidad reducida y personas de la tercera edad.
La realización de las obras fue debidamente avisada a los vecinos para que tomaran sus resguardos.
Finalmente, es preciso tener en consideración que las faenas asociadas a la obra, frente al oficio de quien recurre, ya han concluido.
QUINTO: Que, de esta manera, la actuación de la recurrida no aparece como arbitraria, ni mucho menos ilegal, puesto que tiene una razón se der, cual es el logro del bienestar común y su sustento legal se encuentra en la ley orgánica de municipalidades, que obliga al municipio a mantener y hacerse cargo de la administración de los bienes nacionales de uso público.
En cuanto a los eventuales inconvenientes que las faenas pudieron ocasionar al recurrente, lo cierto es que la vida en comunidad requiere que se piense más en el colectivo, en el nosotros, y no tanto en el yo, individual y personal.
Toda la ciudad y sus vecinos han vivido o vivirán, en algún momento de sus vidas, inconveniente por obras de mejoramiento y adelanto urbano, como esta misma Corte y sus integrantes lo vivieron durante meses, con los arreglos en la llamada popularmente Plaza de Tribunales, debiendo adecuar el ingreso y salida al Palacio, además de adoptar medidas para la mitigación de los ruidos producto de las faenas, entendiendo que son incomodidades pasajeras en aras de una mejoría permanente en beneficio de toda la ciudadanía.
Corresponde, en consecuencia, rechazar el recurso interpuesto, por haber perdido oportunidad, al haber concluido las obras y no estar esta Corte en condiciones de adoptar medida alguna.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve que:
SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por nombre reservado, en contra de I. Municipalidad de Concepción, representada por su alcalde Alvaro Ortiz Vera, y de nombre reservado.
Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese.
Se deja constancia que en el estudio de los antecedentes se hizo uso de la facultad contemplada en el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales.
Oportunamente dese cumplimiento a lo previsto en el numeral 14 del Auto Acordado más arriba aludido, comunicándose la sentencia a las partes.
Redacción del ministro Hadolff Gabriel Ascencio Molina, quien no firma no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, por encontrarse con feriado legal.
N°Protección-20223-2023.