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Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 20221-20233 abr 2024

nombre reservado con SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Fecha
3 de abril de 2024
Corte
Corte de Apelaciones de Concepción
Sala
Cuarta
Resultado
Acogida
Cita
Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 20221-2023, sentencia de 3 de abril de 2024

Resumen

Se acoge el recurso de protección y se deja sin efecto la resolución de la Superintendencia de Seguridad Social que rechazó las licencias médicas de descanso de maternidad, ordenándose su pago, por haberse acreditado el vínculo laboral de la recurrente.

Texto íntegro

C.A. de Concepción Concepción, tres de abril de dos mil veinticuatro.

VISTOS:

Comparece don nombre reservado, abogado, C.I: RUT reservado, domiciliado en domicilio reservado, en favor de doña nombre reservado, trabajadora, C.I: RUT reservado, domiciliada en domicilio reservado, e interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia De Seguridad Social (SUSESO), representada por la Superintendenta nombre reservado, ignora profesión y rut, o de quien esté a su cargo, subrogue o reemplace, ambos con domicilio en domicilio reservado, y en contra de la resolución exenta N° R-01-S-137957-2023 de fecha 18 de octubre de 2023, resolución que se pronuncia sobre recurso de reconsideración, rechazando licencias médicas de descanso de maternidad números 78691669-0 y RUT reservado, por un total de 126 días a contar del 11 de noviembre de 2022.

Señala con fecha 1 de julio del año 2022 la recurrente comienza a trabajar con contrato de trabajo de carácter indefinido, en el cargo de encargada de compras en la Sociedad Comercial Full Center Car Spa empresa ubicada en domicilio reservado de la comuna de Concepción, fecha desde la cual registra cotizaciones previsionales continúas en la AFP Hábitat hasta agosto del presente año, contratada por el artículo 22 del Código del Trabajo, es por esa razón que no firmaba libro de asistencia. Y el 7 de diciembre de 2022, tuvo lugar el nacimiento de su tercera hija de nombre nombre reservado.

Añade que durante la gestación, en noviembre del año 2022 hace uso de licencia médica otorgada por la gineco obstetra nombre reservado por 42 días de reposo prenatal, bajo el Nº 78691669-0, rechazada, al igual que la de 84 días otorgada con el nacimiento de su hija, emitida por el Hospital Las Higueras de Talcahuano, bajo el Nº RUT reservado. Las reclamaciones fueron rechazadas por la COMPIN por resolución exenta Nº R-01-UJU-94429-2023 de 18 de julio del mismo año, en síntesis porque estima que, el vínculo laboral entre empleador y trabajador, necesario en toda relación laboral, debe comprobarse mediante la existencia de huellas laborales materiales y concretas que den cuenta del desarrollo de las labores, no bastando la sola exhibición de documentos formales, como lo son el contrato de trabajo, liquidaciones de remuneración y planillas de pago de cotizaciones, más aún si ellos resultan ser dubitados en el proceso de fiscalización. Y, precisamente, las gestiones de fiscalización tienen por objeto evitar el pago improcedente de un subsidio por incapacidad laboral derivado del uso de una licencia médica, a quien no detente realmente la calidad de trabajador. Advierte el órgano en cuestión que en su presentación la interesada no aporta antecedentes que permitan hacer variar lo resuelto por la Subcomisión Concepción, que acrediten vínculo de subordinación y dependencia con el empleador Sociedad Comercial Full Center Car SpA., R.U.T. RUT reservado, representada legalmente por don nombre reservado, R.U.N. RUT reservado, padre de la menor causante del beneficio reclamado, según consta de la consulta efectuada la Base de Datos del Registro Civil, por lo que se confirma que no procede el pago del subsidio de las licencias médicas de descanso de maternidad .

Plantea que posteriormente y no argumentando mayormente la decisión se emite la resolución exenta Nº R-01-S-137957-2023 de 18 de octubre de 2023 en el mismo sentido que la resolución de la COMPIN ya citada. Sin embargo ninguna de las resoluciones considera que la trabajadora estaba vinculada bajo el artículo 22 del Código del Trabajo, es por esta razón que no firmaba el libro de asistencia atendida la naturaleza de las funciones que desempeñaba en la empresa, antecedentes que fueron incorporados en su oportunidad, sin embargo, estos no fueron considerados ni tampoco se tomó consideración de las declaraciones juradas de 2 trabajadores de dicha empresa, los cuales dieron fe que la recurrente efectivamente trabajaba en la empresa en cuestión. Además agrega que la resolución es infundada de acuerdo al artículo 41 de la Ley 19.880 de Bases del Procedimiento Administrativo.

Indica que los requisitos que debe cumplir un trabajador para tener derecho al pago de subsidio por una licencia médica, dependerá del tipo de trabajador de que se trate, como: Trabajador dependiente con contrato indefinido, Trabajador dependiente con contrato temporal y Trabajador independiente. Y en el caso del trabajador dependiente con contrato indefinido cuenta con una licencia médica autorizada, un mínimo de 6 meses de afiliación al Sistema Previsional (AFP o INP) y 3 meses de cotizaciones previsionales, dentro de los 6 meses anteriores al mes en que se inicia la licencia.

Pide que se restablezca el imperio del derecho pagándose las licencias médicas Pre y Post natal números 78691669-0 y RUT reservado, dejando sin efecto la resolución exenta N° R-01-S-137957-2023 de fecha 18 de octubre de 2023, y por consiguiente la resolución exenta N° R-01-UJU-94429-2023 de fecha 18 de julio de 2023, lo anterior con costas.

Informa la COMPIN REGIONAL CONCEPCION, señalando que si bien las licencias médicas fueron emitidas, en pleno uso de sus facultades fiscalizadora revestidas D.S. 3/84 art. 11 inc. 3°, 14, 21 y 48; y al no ser suficientes los informes o antecedentes complementarios de carácter administrativo, laboral o previsional del trabajador; procedió a solicitar una serie de documentos a fin de acreditar el derecho a percibir el subsidio por concepto de licencias médicas presentadas. Al estudiar los antecedentes presentados, es posible determinar que no es posible otorgar el subsidio por incapacidad laboral correspondiente, ya que la labor supuestamente desempeñada por la recurrente para empleador "Sociedad Comercial Fullcentercar SPA" no es posible de constatar. Además, de acuerdo con los antecedentes aportados, usuaria no registra cotizaciones anteriores a Julio del 2022. Y en el proceso de fiscalización, concluye que existen antecedentes insuficientes para determinar la relación laboral que liga a la recurrente con su supuesto empleador, no existiendo huella laboral, de acuerdo al artículo Nº 60 del D.S. 3/84 que señala: “En los casos en que el trabajador no reúna los requisitos para tener derecho a subsidio por incapacidad laboral, la licencia médica constituirá justificación suficiente para su ausencia laboral.” Lo anterior es coincidente con lo resuelto por la Superintendencia de Seguridad Social.

Informa la Superintendencia de Seguridad Social, pidiendo en primer lugar que se declare la improcedencia del recurso de protección, toda vez la materia sobre la que realmente versa, dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que no está amparado por la acción cautelar que motiva estos autos. En cuanto al fondo señala cual es el marco jurídico normativo que rige a las licencias médicas, señalando a continuación en síntesis que el vínculo laboral entre empleador y trabajador, necesario en toda relación laboral, debe comprobarse mediante la existencia de huellas laborales materiales y concretas que den cuenta del desarrollo de las labores, no bastando la sola exhibición de documentos formales, como lo son el contrato de trabajo, liquidaciones de remuneración y planillas de pago de cotizaciones, más aún si ellos resultan ser dubitados en el proceso de fiscalización.

Añade que precisamente, las gestiones de fiscalización tienen por objeto evitar el pago improcedente de un subsidio por incapacidad laboral derivado del uso de una licencia médica, a quien no detente realmente la calidad de trabajador y en la especie, se advierte que en su presentación la interesada no aporta antecedentes que permitan hacer variar lo resuelto por la Subcomisión Concepción, que acrediten vínculo de subordinación y dependencia con el empleador Sociedad Comercial Full Center Car SpA, R.U.T. RUT reservado, representada legalmente por don nombre reservado, R.U.N. RUT reservado, padre de la menor causante del beneficio reclamado, según consta de la consulta efectuada la Base de Datos del Registro Civil, por lo que se confirma que no procede el pago del subsidio de las licencias médicas de descanso de maternidad N°s. 78691669-0 y RUT reservado, cuestión resuelta por el organismo, incluso en reconsideración presentada con fecha 25 de julio de 2023, con declaración de dos testigos que a juicio de la recurrida nada aportan a las pretensiones de la recurrente.

Finalmente consta informe de la Dirección del Trabajo que en síntesis señala que habiendo realizado una fiscalización investigativa a la Sociedad Comercial Ful center Car SpA., la fiscalización es finalizada a las 12:00 horas, sin poder constatar la calidad y efectividad de servicios de la trabajadora Doña nombre reservado, toda vez de que ésta no se encontraba al momento de la fiscalización, y de la cual no es posible constatar si fue finiquitada por el dueño anterior de la presente razón social fiscalizada, toda vez que el actual representante legal indicó que "Adquirí ésta razón social el 26 de diciembre de 2023. Sobre dueño, Don nombre reservado, tuve mucho contacto con él, dado que era administrador y representante legal. En la actualidad, supe de él por una entrega de herramientas en el taller, cuando no estaba, de ahí no he sabido más. Sobre trabajadores anteriores, no sé nada de ellos, a excepción de Daniel. Contacté a dos trabajadores anteriores, Don nombre reservado, jefe de taller, y Doña nombre reservado, administrativa. Quería trabajar con ellos, razón por la que los contacte, pero no llegamos a ningún acuerdo. Sobre cargo de secretaria, actualmente estamos en proceso de reclutamiento de candidatas, han venido 7 personas a entrevista personal. No me suena el nombre de nombre reservado. Sobre información anterior, quedo caja de computador." Se trajeron los autos en relación.

CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:

1º) Que, en primer lugar, debe tenerse en cuenta que el recurso de protección es un instituto procesal de carácter extraordinario, establecido para restaurar el imperio del derecho cuando se han afectado derechos fundamentales garantizados por nuestra Constitución Política, por intermedio de un acto arbitrario o ilegal. Como es unánimemente aceptado, por tanto, requiere para su procedencia la concurrencia simultanea de un conjunto de requisitos, a saber, la existencia de un acto o una omisión ilegal y arbitraria, que dicho acto viole, perturbe o amenace garantías o derechos que la Constitución Política de la Republica asegura a todas las personas; y finalmente, que quien lo interpone se encuentre ejerciendo un derecho indubitado y que la acción constitucional se dirija en contra de quien ha causado la conculcación de un derecho garantizado por nuestra Carta Fundamental, dentro del plazo señalado por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema.

Por tal razón, es necesario despejar de inmediato que las amplísimas facultades conservadora propias de la institución y otorgadas a esta Corte, permiten rechazar la alegación de la Superintendencia de Seguridad Social, en orden a una supuesta improcedencia del recurso, toda vez que se ha de analizar el caso concreto bajo el prisma del abanico total de garantías que pudieran ser objeto de privación, perturbación o amenaza.

2º) Que motiva el recurso, el no pago de dos licencias médicas de descanso de maternidad números 78691669-0 y RUT reservado, por un total de 126 días a contar del 11 de noviembre de 2022, en favor de la recurrente, toda vez que de acuerdo a la COMPIN, decisión ratificada por la SUSESO, no ha sido posible determinar la huella laboral de doña nombre reservado respecto de la Sociedad Comercial Full Center Car SpA.

3º) Que examinados los antecedentes, efectivamente doña nombre reservado, fue objeto de dos licencias médicas: en noviembre del año 2022 hace uso de licencia médica otorgada por la gineco obstetra nombre reservado por 42 días de reposo prenatal, bajo el Nº 78691669-0, rechazada, al igual que la de 84 días otorgada con el nacimiento de su hija, emitida por el Hospital Las Higueras de Talcahuano, bajo el Nº RUT reservado, el 07 de diciembre de 2022.

Y según comprueba la trabajadora recurrente, ingresó a trabajar con fecha 1 de julio del año 2022 la recurrente comienza a trabajar con contrato de trabajo de carácter indefinido, en el cargo de encargada de compras en la Sociedad Comercial Full Center Car Spa empresa ubicada en domicilio reservado de la comuna de Concepción, fecha desde la cual registra cotizaciones previsionales continúas en la AFP Hábitat hasta agosto del presente año, contratada por el artículo 22 del Código del Trabajo, que le exime de la firma del libro de asistencia.

Además, sin perjuicio de lo anterior, efectivamente consta mediante informe de exposición Nº de fiscalización 433 de la Inspección del Trabajo de Concepción, realizada a petición de esta Corte, el 29 de febrero de 2024, que la Comercial Full Center SpA, RUT RUT reservado, fue vendida el 26 de diciembre de 2023, mediante acta de cesión, compraventa o adquisición de acciones, por don nombre reservado, a don nombre reservado, documento en el cual se indica que se cede 100 acciones de la serie única al propietario nuevo, en este caso, don nombre reservado. Acta de cesión, compraventa o adquisición de acciones, de nombre reservado, a nombre reservado, documento en el cual se indica que se cede 200 acciones de la serie única al propietario nuevo. Y estatuto actualizado, en el cual figura como representante legal y administrador Don nombre reservado.

O sea, la sociedad fue vendida con posterioridad al otorgamiento de las licencias médicas en cuestión, razón por la cual, unido al estatuto del contrato de trabajo de la recurrente sujeto al artículo 22 del Código del Trabajo, explican la razón por la cual no hay huella laboral actual de la recurrente, sin perjuicio que ésta registra cotizaciones previsionales continúas en la AFP Hábitat hasta agosto del año 2023.

4º) Que, así las cosas, es procedente el pago de las licencias médicas rechazadas, toda vez que efectivamente se ha comprobado la existencia del vínculo laboral, entre la recurrente nombre reservado y la empresa SOCIEDAD COMERCIAL FULL CENTER CAR SPA, y al negarle dicho pago, se ha producido la privación del derecho de propiedad del artículo 19 Nº 24 de la Constitución Política y a la integridad psíquica del artículo 19 Nº 1 del mismo cuerpo legal, que le corresponde a quien cumple a cabalidad con los requisitos necesarios para percibir el subsidio en cuestión.

Así por lo demás, la interpretación es coherente con la protección de la maternidad, que surge de la propia Constitución Política de la República cuando plantea en su artículo 1º inciso segundo que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, señalando además que es deber del Estado dar protección a la familia. Aquello se manifiesta además en otras normas tales como las contenidas en el Libro II, Título II del Código del Trabajo, que consagran la protección a la maternidad y la paternidad y la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, todas razone sor la cuales el recurso será acogido.

Por tanto y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 1, 5, 20, y demás pertinentes de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que:

I.- SE RECHAZA la alegación de improcedencia del recurso planteada por la Superintendencia de Seguridad Social.

II.- SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección sólo en cuanto se deja sin efecto la resolución exenta N° R-01-S-137957-2023 de fecha 18 de octubre de 2023, de la Superintendencia de Seguridad Social, resolución que se pronuncia sobre recurso de reconsideración, rechazando licencias médicas de descanso de maternidad números 78691669-0 y RUT reservado, por un total de 126 días a contar del 11 de noviembre de 2022 y en su lugar se ordena el pago de las licencias médicas referidas.

Regístrese, comuníquese y oportunamente, archívese.

Redacción del abogado integrante Waldo Ortega Jarpa.

Rol 20221-2023 Protección.