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Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 2015-202517 jun 2025

nombre reservado con CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES

Fecha
17 de junio de 2025
Corte
Corte de Apelaciones de Concepción
Sala
Primera
Resultado
Acogida
Cita
Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 2015-2025, sentencia de 17 de junio de 2025

Resumen

Se acoge el recurso de protección y se ordena a la Caja de Compensación cesar el cobro del crédito y devolver los montos descontados, por resultar arbitrario soslayar una sentencia firme que rechazó la demanda ejecutiva, afectando el derecho de propiedad sobre las remuneraciones.

Texto íntegro

C.A. de Concepción rtp Concepción, diecisiete de junio de dos mil veinticinco.

Visto:

nombre reservado, dependiente, cédula nacional de identidad N° RUT reservado, domiciliado para estos efectos en domicilio reservado, y deduce Recurso de Protección en contra de en interponer Recurso de Protección en contra de CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES, Rut RUT reservado, del giro de su denominación, representada por su gerente general don nombre reservado, Ingeniero Comercial, cédula de identidad N° RUT reservado, ambos domiciliados en domicilio reservado, Región Metropolitana, en razón del acto ilegal y arbitrario vulnerador de de la garantía constitucional consagrada en el art. 19 n°24 de la Carta Fundamental, consistente en descontar de su liquidación de remuneraciones, de abril de 2025, un monto mensual de $372.355 por concepto de crédito social mediante descuento intercaja.

Explica que fecha 16 de octubre del año 2018, suscribió pagaré Nº164CON101446129, a favor de la recurrida, por la suma de $6.516.316, por concepto de capital, más los intereses correspondientes, que sería pagado en 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $209.298, venciendo la primera de ellas el 31 de diciembre de 2018. Asimismo, en el referido pagaré se estipuló que, el simple retardo en el pago íntegro y oportuno de todo o parte de una de las cuotas en la época pactada para ello, permitiría exigir la solución íntegra de la suma debida, considerándose la obligación de plazo vencido y capitalizados los intereses devengados y no pagados. Igualmente, pactó la facultad al empleador de aquel momento o empleadores futuros, entidades pagadoras de pensión y pagadoras de subsidio de incapacidad laboral, para descontar del pago de emolumentos mensuales o subsidios de cesantía, los dividendos correspondientes al referido crédito.

Es del caso que, perdió su única fuente de ingresos, terminando la relación laboral con su empleador, y al quedar sin trabajo vio enormemente perjudicada su situación económica, cayendo en mora respecto del referido pagaré a partir de la cuota con vencimiento de fecha 30 de diciembre de 2019.

Es en razón de lo anteriormente señalado C.C.A.F Los Andes lo demando ejecutivamente, específicamente el 28 de julio de 2020, iniciándose la causa Rol C-4508-2020, tramitada ante el Juzgado de Letras de Colina, caratulada “Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes con nombre reservado”

Así las cosas y en virtud del mérito de aquel procedimiento, con fecha 10 de junio de 2022 esta parte opone excepción de prescripción según lo dispuesto en el N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, y con fecha 19 de diciembre de 2022 el tribunal dicta sentencia y acoge la excepción opuesta por esta parte, por lo tanto, rechaza la demanda ejecutiva, sentencia que se encuentra firme y ejecutoriada.

Así las cosas, logró obtener un empleo bajo la dependencia de Bramaq ingeniería y Servicios Industriales Ltda. y comenzó a trabajar con la legítima expectativa de percibir mis remuneraciones de manera íntegra y previsible, de acuerdo a lo pactado con su nuevo empleador.

A pesar de su legitima expectativa de recibir sus remuneraciones de acuerdo a lo pactado contractualmente, y no obstante, existir una sentencia en causa ejecutiva en donde se acoge la excepción de prescripción interpuesta por esta parte y que ya fue anteriormente singularizada, al momento de recibir la liquidación de sueldo correspondiente al mes de abril de 2025, advierte que la cantidad entregada por concepto de remuneración era considerablemente menor a la pactada debido a un descuento por la suma de $372.355.- por concepto “Préstamo CCAF Los Andes”. Lo anterior importa un detrimento ilegal y arbitrario de $372.355 a mi remuneración mensual.

Solicita ordenar a la recurrida cesar todo tipo de retención o descuento en la remuneración del recurrente, restituir al recurrente los descuentos efectuados, así como también los que puedan llevar a efectuarse durante la tramitación de la presente acción, condenar en costas a la recurrida.

Informa la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, señalando que Caja Los Andes ha dispuesto el cese definitivo de los descuentos del crédito otorgado a la recurrente. Asimismo, dispondrá la restitución de aquellas sumas que hayan sido recibidas a partir de la reanudación de los cobros.

Cabe señalar que las planillas de descuentos son generadas los días 25 del mes anterior a aquel en que se hacen efectivos los descuentos. No obstante, su representada dispondrá la devolución de toda suma que sea recibida en el intertanto.

CONSIDERANDO.

1°.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.

2°.- Que son hechos que no han sido discutidos en esta sede, que la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, otorgó al recurrente, un crédito con fecha 16.10.2018, por la suma de $6.516.316.-, a una tasa de 1.73%, pagadero en un plazo de 48 meses, con una cuota de $209.298., cuyo primer vencimiento fue el 31.12.2018.

Las cuotas del mes de diciembre de 2018 a noviembre de 2019 (1 a 12), se pagaron regularmente durante el periodo 09.01.2019 al 04.12.2019 y las cuotas del mes de diciembre de 2019 y enero de 2020 (13 y 14), fueron pagadas con desfase con fecha 10.02.2023 y 10.05.2025, respectivamente, generando mora por las cuotas restantes.

3°.- Que la Caja de Compensación Los Andes ha actuado de manera caprichosa e injustificada al revivir y forzar de manera unilateral, en un ejercicio que puede calificarse de autotutela, un beneficio que el artículo 22 de la Ley N°18.833 concede a las Cajas de Compensación para cobrar oportunamente los créditos sociales que otorgan.

En efecto, el ejercicio de tal facultad, en la especie, resultaba improcedente, considerando el extenso lapso que alcanzó a transcurrir desde la época de la mora en el pago de la obligación, hasta la fecha del reinicio de los descuentos sin que se hubieren llevado a cabo por la acreedora otras gestiones pertinentes y oportunas para dicho fin, conforme le habilita la ley pues habían transcurrido más de cinco años desde el último pago; con lo que su actual decisión de requerir el pago a través de la vía especial estatuida por el artículo previamente citado deviene en antojadiza, considerando además que C.C.A.F Los Andes demando ejecutivamente, específicamente el 28 de julio de 2020, iniciándose la causa Rol C-4508-2020, tramitada ante el Juzgado de Letras de Colina, caratulada “Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes con nombre reservado” en la cual, con fecha 10 de junio de 2022 el tribunal dicta sentencia y acoge la excepción opuesta por el recurrente y rechaza la demanda ejecutiva, sentencia que se encuentra firme y ejecutoriada.

4°.- Que, este proceder de la recurrida resulta manifiestamente arbitrario, desde que, por su intermedio, la Caja de Compensación soslaya la existencia de una sentencia firme y ejecutoriada para obtener la satisfacción de su crédito, por lo que corresponde que se otorgue amparo a la actora.

De lo contrario, la institución recurrida obtendrá un reconocimiento de la jurisdicción, que afirma un método abusivo de ejercer sus atribuciones por parte de una entidad privada que presta un servicio público asistencial, especialmente en este caso, respecto de quien se encuentra en una condición de vulnerabilidad frente al ejercicio de potestades contractuales permisivas ejercidas a destiempo. (SCS Rol N° 61103-2024; 2/abril/2025)

5°.- Que, de esta manera, el acto cuya arbitrariedad ha sido constatada, vulnera el derecho de propiedad de la parte recurrente sobre sus remuneraciones, privándole de beneficios económicos, los que están amparados por la garantía prescrita en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República, por lo que la acción debe ser acogida.

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, SE ACOGE, sin costas, el deducido por nombre reservado, en contra de las Caja de Compensación y Asignación Familiar Los Andes, sólo en cuanto se ordena cesar en los cobros del crédito otorgado por la recurrida y devolver a la recurrente todos los montos ya descontados relativos al mismo crédito, dentro del plazo de 5to día de ejecutoriado este fallo.

Regístrese y archívese en su oportunidad.

Redacción de la ministra suplente Claudia Vilches Toro N°Protección-2015-2025.