nombre reservado con DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN MUNICIPAL DE LOTA Y OTROS
- Fecha
- 16 de junio de 2025
- Sala
- Cuarta
- Resultado
- Rechazada
- Cita
- Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 20113-2024, sentencia de 16 de junio de 2025
Resumen
Se rechaza la protección contra el sostenedor, la Municipalidad y el DAEM: la falta de reacción oportuna del establecimiento fue subsanada con la activación del protocolo y medidas supervisionadas, por lo que no persiste amenaza a las garantías invocadas.
Texto íntegro
C.A. de Concepción Concepción, dieciséis de junio de dos mil veinticinco.
VISTO:
Comparece el abogado Marco Antonio Figueroa Poblete en favor de doña nombre reservado, profesora de educación básica, interponiendo recurso de protección en contra de la Dirección de Educación Municipal de Lota (en adelante DAEM), representada por el Director de Dirección de Educación Municipal de Lota don nombre reservado, o quien lo subrogue, suceda o reemplace en el cargo, ambos con domicilio en domicilio reservado y, en contra del nombre reservado de los Establecimientos Educacionales de la comuna de Lota, don nombre reservado, del mismo domicilio, o quien lo subrogue, suceda, o reemplace en el cargo, y en contra de la I. Municipalidad de Lota, representada por su Alcalde Patricio Marchant Ulloa, ambos domiciliados en domicilio reservado.
Expone que su representada es profesora de educación básica a cargo, a cargo del 3° año “B” del colegio nombre reservado-703 de la comuna de Lota. Relata que el 03 de octubre de 2024, en el cumplimiento de sus funciones, sufrió una situación que afectó su seguridad personal. Relata que ese día, de regreso de la hora de almuerzo, se entera por sus estudiantes “que durante el recreo unas niñas del 2° año “A”, les habían quitado sus cartas “pokemón”, por lo que actuando como siempre lo hacen frente a este tipo de situaciones, buscó corroborar los hechos con alguna asistente de pasillo que los hubiese presenciado, antes de ir al curso de las estudiantes involucradas. En este caso, la encargada de enfermería le comentó que unas niñas del 2°A, luego de haberles quitado unas cartas a sus estudiantes, se habían ido a esconder al baño de niñas, sin hacerle caso a la Tens nombre reservado que les pidió que se las devolvieran a las afectadas.
Con estos antecedentes, fue al 2°A donde estaban las profesoras nombre reservado, nombre reservado, y la asistente de sala nombre reservado, advirtiendo al ingresar a la sala, que unos compañeros del curso de las involucradas, le estaban contando a la docente nombre reservado lo que había ocurrido; en esa instancia, y luego que las alumnas reconocen lo que habían hecho, se les pide la devolución de las cartas, disculpas a las afectadas, y el compromiso que no lo volverían hacer, instante en que uno de los alumnos dijo a viva voz “tía eso es robar”, reaccionando de inmediato la profesora Nataly y la actora, corrigiendo la palabra “robar”, y explicándoles a los alumnos que no se encontraban cárcel, sino en una sala de clases y que sus compañeras habían cometido un error pero que no lo volverían a hacer. Sin perjuicio de ello, se anotó a las alumnas en el Libro Electrónico de clases, Lirmi, y luego siguió con sus funciones en su curso.
Posteriormente, luego de despachar a los niños, llega a la sala de clases de la recurrente la apoderada nombre reservado, madre de una de las estudiantes involucrada, extremadamente enojada y alterada, increpándola a gritos, amenazándola, gesticulando con sus manos, y manifestándole que “por qué había tratado de ladrona a su hija” , que “quién era ella”, que su hija no había hecho nada, haciendo caso omiso a la petición de la actora que se calmara y bajara el tono de voz, por el contrario, le respondió que ella era así, que no pensaba bajar el tono de voz, profiriéndole insultos y amenazas.
En ese momento la docente temió por su integridad física pues veía que la apoderada se acercaba cada vez más a ella y que la situación se salía de control. En la sala estaba su hija -alumna de 2° básico-, además del asistente nombre reservado y de nombre reservado de personal de aseo, permaneciendo ambos en la sala por temor que la apoderada pudiera agredir a la profesora nombre reservado, ya que cada vez más se acercaba a ella, muy alterada, gritándole que era parte del Centro de Padres, hasta que la recurrente le pide que por favor se retirara de la sala e indicándole que iba a derivar lo ocurrido a la unidad de convivencia escolar, en ese momento la apodera se retira y gritando por el pasillo “qué se cree esta tontona de enviarme a convivencia”. Añade el informante que antes de ir a la sala de su representada, la apoderada, increpó en el 2°A a profesora nombre reservado y a la asistente de sala nombre reservado.
Inmediatamente de ocurrido estos hechos la recurrente, muy afectada por lo vivido, concurrió a dar cuenta a la unidad de convivencia escolar, lo que no pudo hacer porque la oficina. Además, indicó que esta Unidad en ningún momento le tomó declaración, tampoco tomó el caso, ni activó ningún protocolo, limitándose todo a una conversación de pasillo.
Refiere que al día siguiente, la apoderada nombre reservado estuvo desde las 8:30 am, dando vueltas por el colegio en compañía de la apoderada nombre reservado, por lo que durante toda la jornada la recurrente estuvo intranquila dando clases, al punto de colocar pestillo a la puerta de la sala de clases por el temor que la apoderada ingresara a la sala y de hecho, el portero del colegio le mencionó que la apoderada intentó ingresar a su sala a las 9:00 horas, lo que de propia iniciativa en un momento logró impedírselo, pero que finalmente ingresó forzando la puerta, y que los alumnos del curso de la recurrente al ver la actitud con la que esta persona ingresó a la sala, hicieron una especie de escudo impidiendo que la apoderada se le acercara.
Asevera que esta persona ingresó con la misma actitud de días anteriores, ofuscada, increpando a la recurrente, gritándole a 4 o 5 alumnas que le habían gritado “ladrona” a su hija; que sus alumnos le gritaban que saliera, sin dejar que se acercara a su profesora. Frente a este nuevo episodio, la actora quedó choqueada, nerviosa y angustiada, quedando 39 niños y niñas llorando, descompensados, algunos se escondieron debajo de la mesa, niños con TEA temblando y angustiados; en ese momento estaba sola porque su asistente de sala estaba con licencia médica; en esas condiciones fueron sus colegas quienes la contuvieron en conjunto con sus niños; un colega pidió que llamaran a Carabineros porque no había personal de convivencia, y tampoco la orientadora nombre reservado se acercó a los niños para darles contención.
De esta forma, hace consistir los actos ilegales y/o arbitrarios en que funda el recurso, en que pese a los requerimientos realizados por la actora a su empleador, al Municipio e incluso al nombre reservado, sobre la adopción de alguna medida de seguridad por los hechos que la afectaron en el colegio frente a los actos de una apoderada, hasta el 11/10/2024 ninguno de sus requerimientos fue atendidos, afectándose su derecho a la integridad física y psíquica, y el derecho a la igualdad ante la ley, contemplados en el artículo 19 Nºs1 y 2 de la Constitución Política de la República. Cita también el artículo 37 del Decreto Supremo N°594 del año 2000 del Ministerio de Salud, que aprobó el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo y el artículo 184 bis al Código del Trabajo.
Finalmente, pide que se acoja el recurso, y se ordene a los recurridos la adopción de todas las medidas que sean necesarias para salvaguardar la integridad física de la recurrente y sus alumnos, así como de todas las demás que se estimen conducentes al restablecimiento y protección de los derechos de la docente, con costas del recurso.
Informó don nombre reservado, Encargado Unidad de Protección de Derechos Educacionales, Superintendencia de Educación, Región del Biobío. En primer término, se refiere a la normativa que regula las competencias de la Superintendencia de Educación que representa, para luego expresar que en dicha Unidad no consta el ingreso de ninguna denuncia de la recurrente en contra del establecimiento educacional aludido en el recurso.
Sin perjuicio de lo anterior, hace presente que en virtud de las facultades y/o competencias de su representada, en el evento de existir un presunto maltrato por parte de apoderada o docente del establecimiento educacional, es éste quien debe activar y aplicar sus protocolos de actuación contenidos en el reglamento interno, respecto de lo cual a este Servicio le correspondería fiscalizar los procedimientos.
Informó nombre reservado, nombre reservado de los Establecimientos Educacionales Públicos de la Comuna de Lota, indicando que la docente nombre reservado, quien presta funciones en el establecimiento educacional nombre reservado de la comuna de Lota, concurrió a las dependencias de la Administración Provisional con el fin de denunciar el hecho ocurrido. En este contexto, se contactó a la encargada de convivencia escolar y abogada de esa administración, con el objeto que tomaran conocimiento de la denuncia y gestionaran su correspondiente seguimiento. En virtud de lo anterior, se instruyó a la docente que debía presentas la denuncia por escrito en el colegio donde prestaba sus servicios, que era el encargado de activar y aplicar el protocolo de convivencia escolar del año 2024, contactándose la encargada de convivencia escolar de la administración provisional, Sra. nombre reservado, con el establecimiento educacional solicitando el envío del protocolo mencionado, además del registro y la activación de la denuncia respecto a la agresión de la apoderada a la docente, protocolo que establece un plazo de 15 días para la investigación.
Sin perjuicio de lo anterior, señala que el equipo de convivencia escolar de la administración provisional, junto con la abogada, se trasladaron al establecimiento educacional previamente mencionado, con el fin de recabar información y verificar los avances de la denuncia. En dicha oportunidad, la directora del establecimiento educacional, nombre reservado, y la encargada de convivencia escolar del establecimiento, Yarely nombre reservado, les informaron las medidas adoptadas al momento de la presunta agresión, entre ellas, que se le permitió a la docente retirarse antes del término de su jornada laboral, y que la investigación aún se encontraba pendiente.
En esa oportunidad, la administración provisional sugirió al establecimiento las siguientes medidas: “a. Suspender a la presunta agresora, Sra. nombre reservado, de su calidad de apoderada, mientras dure la investigación, solicitando que designe a un tercero de su confianza para que se encargue de llevar y retirar a su alumno del establecimiento educacional.
b. Entrevistar, al menos, a dos apoderados por curso, a fin de recabar información respecto a los hechos denunciados.
c. Evitar entrevistar directamente a los alumnos, incluso mediante metodologías estratégicas”.
Indica el informante que durante el período de investigación, el establecimiento educacional adoptó las siguientes medidas preventivas: “a. Suspensión temporal del rol de ambas apoderadas involucradas, Sra., nombre reservado y Sra. nombre reservado, mientras dure la investigación; b. Elaboración de un protocolo de atención e ingreso de apoderados al establecimiento educacional durante la jornada escolar; y, c. Difusión del protocolo de atención e ingreso de apoderados, a través de diarios murales, redes sociales e infografías”.
Señala que el 11/11/2024, la encargada de convivencia escolar de la administración provisional, sostuvo una nueva entrevista con la docente, quien le expresó lo siguiente: “a. Solicitar que la dejen trabajar en paz; b. Decidir no tomar licencia médica; c. Terminar el año escolar con sus estudiantes”.
Expresa que luego del hecho denunciado, la recurrente fue autorizada por un periodo de aproximadamente 15 días, para que se retirara al término de las clases, y que continuara con todo lo relativo a las horas administrativas desde su hogar.
Refiere que al término de la investigación se concluyó lo siguiente: “a. Mantener la suspensión del rol de apoderada de la Sra. nombre reservado, solicitando, además, que se disculpe con la profesora por los daños ocasionados a ella y a los estudiantes del 3°B; b. Restituir la calidad de apoderada a la Sra. nombre reservado, solicitando, además, que se disculpe con la profesora por los daños ocasionados a ella”.
Finalmente, dice que el 19/12/2024, se les remitió el informe concluyente elaborado por el Establecimiento Educacional nombre reservado de Lota, emitido por don nombre reservado, trabajador social del referido Colegio nombre reservado, y firmado por la docente nombre reservado.
Informó don nombre reservado, abogado, en representación judicial de la Municipalidad de Lota. Señaló que por Resolución Exenta N°0520, de/08/2024, se designó como nombre reservado de los establecimientos educacionales públicos de la comuna de Lota, a don nombre reservado, sustituyéndose así a la entidad sostenedora, Municipalidad de Lota. Por lo anterior, ni la Municipalidad que representa ni el Departamento de Educación Municipal tienen competencias, facultades ni obligaciones respecto de los establecimientos educacionales que quedaron a cargo del mencionado nombre reservado, en conformidad a la Ley Servicios Locales de Educación Pública N°21.040. De esta forma, dice que el recurso de protección deducido en su contra debe ser rechazado en todas sus partes, con costas.
En subsidio y para el evento improbable que se estimara que su parte podría haber tenido alguna facultad en forma paralela al nombre reservado, pide hacer propios los fundamentos del informe evacuado por el administrador municipal.
Informó don nombre reservado, abogado, en representación de la Municipalidad de Lota. Precisó que el artículo 92 de la Ley 20.529, dispone que el nombre reservado asumirá las facultades que competen al sostenedor del establecimiento educacional en base a lo cual desempeñará su cargo con las facultades del artículo 2.132 del Código Civil, expresando especialmente que tendrá la facultad: “a) Asumir la representación legal del establecimiento. Esta representación legal lo faculta, expresamente para ejercer la titularidad de las acciones administrativas, civiles y/o penales”.
Además, indica que el 08/01/2025 se realizó el traspaso de la comuna de Lota al Servicio de Educación Pública Andalién Costa y a la red de Servicios Locales de Educación Pública que conforman la nueva Educación Pública, por ende, la Dirección de Educación Pública actualmente es inexistente.
Por lo antes referido solicita lo mismo que el informante anterior, en orden a hacer propios los fundamentos del informe del nombre reservado don nombre reservado.
Informó nombre reservado, Directora Colegio nombre reservado de la comuna de Lota, expresando que en relación a la denuncia se comprobaron los siguientes hechos: que existió la situación referida por la docente respecto a las cartas pokemon (ocurrida 3/10/2024); que la estudiante involucrada se disculpó con sus compañeros por lo sucedido; que al día siguiente, debido a esta situación, la profesora nombre reservado fue víctima de maltrato verbal por parte de una apoderada; y, que el relato de la docente se entregó luego que ésta regresó después de haber estado con licencia médica.
Sostiene que frente a lo ocurrido, el equipo de gestión determinó la activación de protocolos para dar espacios de reflexión a los docentes y otros estamentos en relación a estos hechos. Explica que las acciones ejecutadas, se relacionan a la contención de la docente y sus estudiantes, autorizándola para que se retirara inmediatamente de ocurridos los hechos, que realizara todas las denuncias pertinentes y que asistiera a la ACHS y, en cuanto a los alumnos, dice que son atendidos por personal especialista y visitados tan pronto se tomó conocimiento de la situación por docentes e integrantes del equipo de gestión.
Afirma que el Colegio nombre reservado cuenta con protocolos de convivencia escolar claros y efectivos, permanente actualizados, vigentes y sin observaciones por parte de la Superintendencia de Educación, y que respecto de estos hechos se determinó que la situación ameritaba dos líneas de investigación, activándose los protocolos de: “A.- Maltrato y agresiones entre adultos y B.- Maltrato de un adulto a un estudiante.” , indicando en detalle cada uno de los aspectos de la investigación, los antecedentes que se tuvieron en vista y en cuyo mérito se arribó a un conclusión en el Informe Concluyente.
Respecto de esto último, indica que el Informe Concluyente, se entregó por separado a cada una de las partes, y también en reunión a los apoderados del 3°B, dando a conocer las conclusiones y medidas adoptadas conforme al Reglamento. Dentro de las resoluciones adoptadas en este Informe de 19 de diciembre de 2024 se indican, en síntesis y, en lo pertinente: a) Mantener la suspensión del rol de apoderada de doña nombre reservado, por estimar que sus acciones constituyen un hecho extremadamente grave conforme al Reglamento interno del establecimiento, y que por la gravedad de las mismas, se solicitará disculpas por parte de la apoderada a la docente y a los alumnos del 3°B; b) Remitir los antecedentes a la Fiscalía local, en atención que los alumnos del 3°B escucharon a la apoderada amenazar de muerte a la docente, lo que es constitutivo de delito de acuerdo al Código Penal, remitiendo también el listado de los alumnos que afectados emocionalmente al ser testigos de la agresión y cuyos derechos de estar en un entorno libre de violencia se han visto vulnerados, con el objeto que sean incorporados en la causa correspondiente; c) Finalmente, la Directora y el Inspector General piden disculpas a la docente y a los apoderados del 3°B, por la falta de acciones oportunas durante el desarrollo de los hechos, comprometiéndose a implementar las medidas para mejorar la respuesta institucional ante situaciones de esta naturaleza.
Se trajeron los autos en relación.
CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:
1°) Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de carácter extraordinario y naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esta misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario y/o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.
Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de que se trata, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil, o arbitrario, o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto.
2º) Que, en concreto, el acto ilegal y arbitrario en que se funda el recurso, se hace consistir en que pese a los requerimientos de la recurrente a su empleador, al Municipio e incluso al nombre reservado, sobre la adopción de alguna medida de seguridad frente a los actos realizados en su contra por una apoderada los días 03 y 04 de octubre de 2024, y que afectaron su derechos fundamentales contemplados en los N°s 1 y 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, psíquica los días 03 y 04 de octubre de 2024,no se adoptaron en esos momentos ninguna de las medidas solicitadas.
3º) Que, de acuerdo a los informe que constan en lo expositivo de este fallo, y que, por economía procesal se dan por íntegramente reproducidos, se puede constatar que los hechos que dieron origen y en los que se sustenta la presente acción constitucional de protección, han sido subsanados, con la adopción de medidas tendientes a proteger la integridad física y psíquica de la recurrente, como también de los alumnos que se vieron afectados con la situación, medidas que se adoptaron tanto en el tiempo en que se realizó la investigación, como también aquellas que finalmente se consignan en el Informe Concluyente de fecha 19 de diciembre de 2024.
4°) Que, por otra parte, cabe tener presente, que por Resolución Exenta N°0520, de 6 de agosto de 2024, se designó nombre reservado de los Establecimientos Educacionales Públicos de la comuna de Lota, a don nombre reservado, sustituyéndose así a la entidad sostenedora, Municipalidad de Lota, debido a lo cual, ni la Municipalidad de Lota, ni el Departamento de Educación Municipal tienen competencias, facultades, ni obligaciones respecto de los establecimientos educacionales, por lo que solicita que se rechace el recurso protección en su contra.
5°) Que, conforme a lo que se ha establecido, la falta de oportuna reacción por parte del establecimiento nombre reservado -como expresamente se señala en el Informe Concluyente, fue debidamente subsanada, supervisándose la activación del protocolo, sus avances y medidas adoptadas, por profesionales dependientes de la Administración Provisional de Establecimientos, todo lo cual permite concluir que actualmente no existe ninguna amenaza, perturbación o privación, que afecte o conculque las garantías constitucionales invocadas por la recurrente, y por lo mismo, tampoco existe ninguna medida que esta Corte pueda adoptar para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de la afectada, toda vez que el recurso ha perdido oportunidad y, en consecuencia, será rechazado, según se dirá.
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 Nº24 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara:
Que SE RECHAZA, sin costas, la acción de protección interpuesta en favor de doña nombre reservado y en contra del nombre reservado de los Establecimientos Educacionales de la comuna de Lota; como también el interpuesto en contra de la I. Municipalidad de Lota, y de la Dirección de Educación Municipal de Lota- Regístrese, notifíquese, comuníquese y en su oportunidad archívese.
Redacción de la ministra Viviana Alexandra Iza Miranda.
No firma la ministra interina señora Margarita Sanhueza Núñez, pese a haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por cuanto cesó su cometido funcionario en tal calidad ante este tribunal.
ROL 20113-2024. Protección.