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Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 2-20244 mar 2024

nombre reservado con DIRECCIÓN GENERAL DE CARABINEROS Y OTRA

Fecha
4 de marzo de 2024
Corte
Corte de Apelaciones de Concepción
Sala
Cuarta
Resultado
Rechazada
Cita
Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 2-2024, sentencia de 4 de marzo de 2024

Resumen

Se rechaza la protección del cabo contra Carabineros por no haber ilegalidad ni arbitrariedad en su traslado ni en el rechazo de la reconsideración, fundados en facultades legales para mantener el equilibrio de las dotaciones.

Texto íntegro

C.A. de Concepción Concepción, cuatro de marzo de dos mil veinticuatro.

Visto y considerando:

1.- En estos antecedentes del ingreso Corte Protección Rol 2-2024, comparece nombre reservado, Cabo 1° de Carabineros, cédula de identidad N°RUT reservado, con domicilio en domicilio reservado, quien deduce recurso de protección en contra de la Dirección General de Carabineros, representada por su General Director nombre reservado, y en contra de la Dirección Nacional del Personal de Carabineros de Chile, representado por el General nombre reservado, ambos con domicilio en domicilio reservado, o contra quien lo subrogue o ejerza el cargo en calidad de titular; por y con ocasión de los actos ilegales y/o arbitrarios emanados de parte de dichas alta Repartición y Reparticiones de Carabineros de Chile, específicamente el acto administrativo contenido en el Documento electrónico N.C.U 196317309 de fecha 07 de diciembre de 2023, del Departamento de Nombramiento Institucional P.2, por orden del Director Nacional de Personal de Carabineros de Chile, por medio del cual informa que de los antecedentes presentados no ameritan innovar en la destinación ya otorgada, lo que constituiría un acto ilegal y/o arbitrario recurrido por medio de la presente acción constitucional, vulnerándose con ellos los derechos fundamentales que se encuentran garantizados en el artículo 19 de la Constitución Política de la República de Chile, en específico, del inciso 1° del número 1°, que garantiza “El derecho a la vida, a la integridad física y psíquica de la persona”; y el inciso 1° del numeral 2°, que garantiza "La igualdad ante la ley”.

En síntesis, señala que ingresó a la institución el 16 de junio de 2013, contando a la fecha con 10 años y 6 meses de servicios efectivos, desempeñando labores en el Retén de Carabineros Pumanque de La Prefectura de Carabineros Colchagua nro. 12, Curso De Especialización de Investigador Ayudante de Accidentes de Tránsito (S.I.A.T.), S.I.A.T. Talca, Tenencia Carlos Trupp de La Prefectura de Carabineros Talca Nro. 14, unidades en la que ha realizado servicios policiales de guardia, población y servicios extraordinarios dispuestos por mi mando directo. Actualmente estoy clasificado en lista 1 de méritos y no se encuentra sometido a procesos disciplinarios o judiciales, formalizado y/o acusado por el Ministerio Público en proceso penal alguno.

Entiende que desde su ingreso a Carabineros de Chile, ha cumplido con todos los aspectos profesionales para desempeñar las tareas encomendadas por la Constitución Política de la República, leyes y normativas reglamentarias institucionales, atendiendo a las necesidades del servicio, planificación estratégica institucional y a la comunidad toda, manteniendo siempre un irrestricto apego al régimen disciplinario que rige a la Institución; como también, a los principios éticos, morales y valóricos que deben adornar a cada Carabinero, circunstancias que constan en las respectivas evaluaciones de las calificaciones anuales, anotaciones en la hoja de vida y desarrollo de carrera profesional, manteniendo un constante espíritu de superación que lo ha llevado a seguir estudiando y perfeccionándose, de manera continua y permanente, tanto en el área profesional como de cultura general.

Agrega que no comprende las motivaciones que fundan la decisión de traslado, por cuanto la ejecución de dicho Proceso administrativo contempla criterios objetivos y equitativos, que posibilita a todos sus integrantes conocer los fundamentos detrás de las decisiones adoptadas; actuándose en concordancia con los principio de Probidad y Publicidad que la Constitución Política de la República impone a la administración, los cuales son desarrollados en determinados cuerpos legales, y en los mismos términos expuestos en el Manual de Traslados de Carabineros de Chile, circunstancias que en este caso concreto no se dan. Además, son varios los factores a considerar para el traslado del personal de Carabineros, para lo cual la Institución cuenta en la actualidad con un Sistema Automatizado de Gestión de Traslados, que opera sobre variables y subfactores asociados, denominadas Desempeño, Conducta, Salud, en donde la “variable de desempeño” se refleja en la última lista de clasificación y puntaje de calificación, promedio de listas de clasificación de los últimos tres años, nota obtenida en el último nivel de perfeccionamiento o curso de formación aprobado; la “variable conducta” se refleja por las sanciones correspondientes a días de arresto, reprensiones y amonestaciones de los últimos tres años y los reconocimientos o felicitaciones de los últimos tres años, y la “variable salud” considera tanto la cantidad de días de licencia médica del año en curso como el promedio de los días de licencia de los últimos tres años.

En el contexto antes relatado, agrega que el 2 de noviembre de 2023 se dictó la Orden N°114, de la Dirección Nacional de Personal, notificado el suscrito el 7 de diciembre de los corrientes, por medio de la cual se ordena el traslado a contar del 02.01.2024, desde la Escuela de Suboficiales “Suboficial Mayor nombre reservado” Grupo Concepción, a la 3° Comisaría de la Prefectura Colchagua N°12. Dicho acto, emana del General Director de Carabineros de Chile a través de la Dirección Nacional de Personal. En contra de esta decisión presentó recurso de reconsideración, obteniendo respuesta mediante el Documento electrónico N.C.U 196317309 de 7 de diciembre de 2023, del Departamento de Nombramiento Institucional P.2, por orden del Director Nacional de Personal de Carabineros de Chile, notificado el mismo día, quien resuelve: “Teniendo la debida consideración de los argumentos planteados en su recurso de reconsideración, se logra obtener que los antecedentes presentados no ameritan innovar en la destinación ya otorgada, toda vez que el traslado obedece a las necesidades institucionales y al déficit de personal graduado que mantiene la unidad que fue destinado. A su vez el traslado dispuesto es con otorgamiento de todos los Derechos Reglamentarios, permitiendo así entregar el beneficio económico pertinente que facilite que el núcleo familiar del citado funcionario se traslade junto a él a su nueva unidad de destino, no obstante la Institución no se puede hacer responsable de las decisiones familiares que adopten, cabe mencionar y hacer presente que la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República contenida, entre otros, en los dictámenes Nros. 22.395, de 1991, 26.374, de 2000, 34.098, de 2010 y 3.263, de 2012, señala que la Institución, por razones del servicio, se encuentra facultada para destinar a sus funcionarios a las distintas localidades del país, atribución que no puede verse limitada por la conveniencia personal de quiénes son trasladados, pues el objetivo perseguido por esta medida es lograr optimizar las funciones asignadas por la Constitución Política y las leyes a esta Institución Policial”.

Entiende que esta decisión no considera los factores que se contemplan en la reglamentación vigente, tal como se desprende en la Orden general Nº2707 de 13 de noviembre de 2019, Manual de Traslados para el Personal de Carabineros, en cuyo numeral 2.4 se dispone expresamente que: “Con la finalidad de ampliar el espectro de antecedentes a ser analizados y considerados al momento de evaluar, proponer y disponer los movimientos de personal, con motivo del Proceso Anual de Traslados, se tendrán en consideración los aspectos profesionales y personales del recurso humano, que se detallan….”, entre los cuales están los aspectos personales, entendiendo por tales “….aquellos que, sin constituir elementos que incidan directamente en el desempeño laboral del personal, pudiesen afectar, indirectamente, su productividad e interés para cumplir con sus obligaciones, tales como considerar adecuadamente las situaciones familiares como elementos para las decisiones de traslados…”, situación que en la especie no se materializó, ya que el Director Nacional de Personal, no ponderó los antecedentes personales y familiares dados a conocer.

Así sostiene que los actos impugnados mediante la presente acción Constitucional, se han tornado arbitrario e ilegal, por cuanto carece de toda explicación, razón y fundamento, lo que hace que adolezca de motivación, vulnerando las garantías constitucionales que amparan el derecho de igualdad ante la ley, otorgándonos un trato discriminatoria, como asimismo aquella que resguarda nuestra integridad corporal y psíquica, contraviniendo además la exigencia de un justo y racional procedimiento, que conforma una directriz del debido proceso, por la ausencia de motivación, las que se encuentran consagradas en los acápites números 1, 2 y 3 inciso sexto del artículo 19 de la Carta Fundamental, ya que se resolvió sin considerar las circunstancias de salud mental, personales y familiares, entre otras, que aquejan al recurrente y su grupo familiar.

Agrega que desde hace 3 años y 11 meses a la fecha está casado con nombre reservado, relación de la cual nació su hija nombre reservado, 3 Años 8 Meses, quien se encuentra en jardín infantil, con quienes fijo domicilio en domicilio reservado, en vivienda propia, pagando por concepto de crédito hipotecario un monto líquido de $199.000.

Su cónyuge padece de cáncer cérvico uterino nivel 3 siendo derivada a la unidad patológica cervical del hospital de lota por tratarse de una enfermedad de alto riesgo que se encuentra bajo el plan “GES”. Además mantiene trabajo estable en la empresa “Cinemark” ubicado en el Mall Arauco coronel de la comuna de Coronel en la Región del Bio bío, con proyección y contrato indefinido.

Entiende que el traslado es arbitrario porque no considera que con ello afectaría su nivel de rentas al perder la asignación de zona, no cuenta con red de apoyo para criar a su hija, y que su cónyuge perdería su trabajo y alteraría el tratamiento de la enfermedad que padece.

2.- Informa la Escuela de Suboficiales "Grupo Concepción", Unidad Servicio Social, acompañando el Informe Social Nro. 02 de fecha 09.01.2024, elaborado por la profesional (Asistente Social) de este Plantel de Perfeccionamiento y que involucra al Cabo lro. nombre reservado. Agrega que la nueva destinación del recurrido, obedece al término del proceso de perfeccionamiento en este Plantel Docente Bienid 2022-2023 y condición profesional del personal que da término satisfactoriamente al proceso de "Suboficial Graduado".

3.- También informa la Dirección Nacional de Personal de Carabineros, señalando el contexto actual del recurrente, los hechos del recurso, que no difieren en lo sustancial con lo sostenido por el recurrente, cita también la normativa aplicable y criterios administrativos impartidos por la Contraloría General de la República.

Luego de lo anterior, en síntesis, sostiene que la facultad de mando de Carabineros de Chile de efectuar los traslados de los funcionarios de la institución se ejerce teniendo en consideración la idea de evitar la disgregación familiar y la permanencia del principio protector de la familia, consagrado en la Constitución Política y en tratados internacionales ratificados por Chile, y conforma ello sostiene que las circunstancias que aduce el recurrente no resultan determinantes para su traslado, con miras a cubrir las necesidades de personal en las diferentes Unidades del país, de conformidad a las prevenciones contenidas en el Manual de Traslados del Personal de Carabineros de Chile, en relación a la figura de su cónyuge.

Al respecto señala que existe una disconformidad entre los fundamentos de la reconsideración del recurrente y lo sostenido en este recurso, pues allá se dice que su cónyuge está en tratamiento de un cáncer luego de una extirpación de parte del útero, y acá sostiene que el cáncer está en grado 3 de evolución. Con todo, sostiene que en el lugar de destino existen centros de salud, incluso de la propia institución, donde su cónyuge podría continuar su tratamiento en mejores condiciones que las actuales.

Además señala que la decisión se adoptó luego de una evaluación multidisciplinaria integrado por una Asistente Social de dotación del Departamento Planificación y Desarrollo Social de la Dirección de Bienestar de Carabineros.

Agrega que la destinación incluye “los derechos reglamentarios”, tales como, pasajes, fletes e indemnización por cambio de residencia, como asimismo, la institución cuenta con una Dirección de bienestar que presta apoyo a los funcionarios en problemas económicos, sociales, morales, jurídicos y educacionales que les afecten al personal y su grupo familiar.

Finalmente señala que el recurrente, al momento de ingresar voluntariamente a la institución, se obligó al complimiento de la normativa, especialmente, en lo que dice relación con la materia de estos autos.

4.- Además informa la Zona de Carabineros Biobío en similares términos a lo sostenido por la Dirección Nacional de Personal de Carabineros en el informe precedentemente relacionado.

5.- El recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio.

Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto.

6.- En este caso, el recurrente hace consistir la ilegalidad y/o arbitrariedad denunciada, en la decisión de la recurrida de disponer su traslado a contar del 2 de enero de 2024, desde la Escuela de Suboficiales “Suboficial Mayor nombre reservado” Grupo Concepción, a la 3° Comisaría de la Prefectura Colchagua N°12, materializado en la Orden N°114 de 2 de noviembre de 2023, de la Dirección Nacional de Personal, y ratificada en el Documento electrónico N.C.U 196317309 de fecha 07 de diciembre de 2023, del Departamento de Nombramiento Institucional P.2, que rechazó la solicitud de reconsideración. Entiende que este acto es ilegal y arbitrario, porque afecta su situación personal y de su grupo familiar, lesionando con ello las garantías constitucionales previstas en los números 1 y 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

7.- Por su parte, la Institución recurrida indicó que no ha cometido acto ilegal o arbitrario alguno, justificando el traslado del recurrente, en que ejerció una atribución legal y reglamentaria y además discrecional de la Administración, aplicada con la debida razonabilidad y proporcionalidad. Ello, en consideración a causales objetivas y a necesidades operativas del servicio, de reducir el déficit de personal y el aumento de la oferta operativa de la Unidad de destino, de acuerdo a su grado y trayectoria, haber terminado su perfeccionamiento de suboficial en la unidad de origen, afectándole también lo establecido en el numeral 4.2 del Título IV “Tiempos de Permanencia” del Manual de Traslados. Todo ello, dentro del marco general de un proceso anual respecto del que todo el personal de Carabineros puede ser objeto de destinación, lo que trasciende los intereses particulares del servidor.

8.- Para la correcta decisión del asunto que motiva el recurso, se tendrá presente que el artículo 31 de la Ley 18.961, Ley Orgánica Constitucional de Carabineros, dispone que “Corresponde sólo a la autoridad respectiva de Carabineros destinar al personal en los diversos cargos y empleos según los requerimientos de la función policial.

Por su parte, el artículo 10 del Decreto N°625, de 2 de abril de 1964, que “Aprueba el Reglamento de Feriados, Permisos, Licencias y otros Beneficios, N°9”, al indicar que los traslados del personal serán dispuestos por el General Director, a través de la Dirección Nacional de Personal; la Orden General N°2.707, de 13 de noviembre de 2019, que aprobó el nuevo Manual de Traslado para el Personal de Carabineros, en que se contiene la delegación al Director Nacional de Personal, unido a la jurisprudencia administrativa emanada de la Contraloría General de la República, en cuanto ha establecido que dicha facultad legal (de trasladar al personal), no puede verse limitada por la conveniencia de quienes son destinados, pues en su ejercicio debe primar el interés público por sobre el particular del servidor, toda vez que el objetivo perseguido por esa medida es optimizar las tareas asignadas por la Constitución Política de la República y las leyes.

9.- Con los documentos allegados al recurso por las partes, apreciados conforme a las reglas de la sana crítica, queda claro que no están controvertidos los hechos en lo que se refiere a los antecedentes del funcionario recurrente y la existencia de particularidades que afectan a su grupo familiar, especialmente, la enfermedad que padece su cónyuge, como asimismo, en lo que se refiere a la existencia de los actos recurridos y su motivación, discrepando en la proporcionalidad, pertinencia y razonabilidad de la medida.

Sin perjuicio de lo anterior, la reconsideración pedida por el recurrente, si bien se fundó en los mismos antecedentes que sirven de sustento a la presente acción cautelar, difiere en lo que dice relación a la gravedad y estado de salud de su cónyuge, quien padecería, actualmente, de un cáncer uterino grado 3.

10.- Por su parte, el Manual de Traslados para el Personal de Carabineros de 13 de noviembre de 2019, constituye un instrumento para la gestión administrativa del recurso humano, y en el Capítulo II relativo a las consideraciones especiales para la toma de decisiones, se establece en el punto 2.1 las obligaciones del personal de Carabineros de Chile, indicando: “Todo miembro de la Institución, por el hecho de ingresar a ella, se compromete a prestar servicios en cualquier cargo y zona del país, para desempeñar las tareas encomendadas por la Constitución Política de la República, leyes y reglamentos a Carabineros de Chile, atendiendo a las necesidades del servicio, planificación estratégica institucional y/o criterios establecidos en el presente manual”.

En el punto 2.2 relativo a “Equilibrio de Dotaciones en Unidades con Plan Cuadrante de Seguridad Preventiva” se estableció: “El Proceso Anual de Traslados, será el mecanismo por medio del cual se deberá mantener el equilibrio de las dotaciones de las Altas Reparticiones, Reparticiones, Unidades y Destacamentos en general”.

11.- Teniendo presente lo expresado en los fundamentos que preceden, aparece que los argumentos dados por el recurrente, tanto al pedir la reconsideración a su jefatura, cuanto, al interponer esta acción constitucional, no tienen la trascendencia que éste le otorga, sin que las razones de salud, económicas y familiares aducidas constituyan un impedimento que amerite modificar lo resuelto. Más aún, siendo de público conocimiento que la ciudad en la que ha sido trasladado correspondiente a la VI Región, cuenta con establecimientos de salud y educacionales que podrán brindarle las prestaciones que requieran para su núcleo familiar directo y; próxima a la Región Metropolitana, donde la institución cuenta con centros de salud propios.

Además, el traslado ha sido decretado con los derechos reglamentarios que consideran no sólo los gastos del traslado, sino una indemnización por cambio de residencia, como asimismo, continuará accediendo a los beneficios que le otorga la Dirección de Bienestar de la misma institución recurrida, la que se preocupa de apoyar a los funcionarios en los problemas económicos, sociales, morales, jurídicos y educacionales que les afecten, lo que incluye su grupo familiar.

12.- En consecuencia, se colige que, en este caso, no ha existido ilegalidad ni arbitrariedad de la recurrida al disponer el traslado del recurrente, así como tampoco al desestimar la reconsideración presentada oportunamente, pues el traslado dispuesto se sustenta en las facultades que la ley le ha otorgado a la Dirección Nacional del Personal de Carabineros de Chile y se han entregado los fundamentos adecuados y pertinentes que se condicen con el objetivo antes mencionado, esto es, mantener el equilibrio de las dotaciones en las unidades de Carabineros de Chile, de lo que se sigue que no ha existido vulneración de derechos fundamentales, lo que conduce necesariamente al rechazo de esta acción constitucional, siendo innecesario pronunciarse acerca de eventuales garantías constitucionales supuestamente vulneradas.

Por estas consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile, y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo de los Recursos de Protección, se rechaza, sin costas, el intentado por nombre reservado, en contra de la Dirección General de Carabineros y de la Dirección Nacional del Personal de Carabineros de Chile.

Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese.

Se deja constancia que se hizo uso de la facultad que confiere el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales.

Redacción del abogado integrante Marcelo Matus Fuentes.

Rol Protección: 2-2024.