nombre reservado con SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
- Fecha
- 6 de mayo de 2024
- Sala
- Sexta
- Resultado
- Rechazada
- Cita
- Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 19672-2023, sentencia de 6 de mayo de 2024
Resumen
Se rechaza sin costas el recurso de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones: la recurrente egresó voluntariamente del país, por lo que el agravio desapareció y la acción perdió objeto y actualidad jurídica.
Texto íntegro
Concepción, seis de mayo de dos mil veinticuatro.
Vistos:
Compareció en este proceso Rol 19.672-2023 del Libro Protección de esta Corte de Apelaciones, Bernardo Aedo Jorquera, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío, consultorio de Curanilahue, en favor de nombre reservado, de nacionalidad colombiana, e interpuso acción constitucional de amparo (la Sala de Cuenta de esta Corte lo recondujo a recurso de protección), en contra del Servicio Nacional de Migraciones (en adelante SERMIG), “por haber dispuesto que, mi mandante, don nombre reservado ya individualizado” (sic), haga abandono del país mediante un acto ilegal y arbitrario, según Resolución Exenta número 21207823, de 09 de noviembre de 2021, de la cual tomó conocimiento en agosto de 2023, para que esta Corte, conociendo de esta acción, la acoja y en definitiva, restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la resolución antes referida, por ser contraria a derecho, al afectar ilegal y arbitrariamente el derecho a la libertad personal de la persona amparada, en atención a los fundamentos de hecho y argumentos de derecho que expone.
Expresa, en síntesis, que la amparada nombre reservado, ingresó a Chile de manera regular, luego se le otorgó un permiso de trabajo por dos años. Dice que trabajó en la ciudad de Curanilahue, hasta el año recién pasado, lugar en el cual le fue notificada la resolución recurrida, informándosele que por haberse acogido a la regularización de la Ley N°21.325, habría renunciado a los tramites anteriores de regularización de visa, y que por haber ingresado con fecha posterior a la situación contemplada en el artículo 8° transitorio de la mencionada ley, no cumple con los requisitos, y se le denegó la visa, ordenándose el abandono del país. Precisa que apeló de dicha resolución, la cual hasta el día de interposición de este recurso (08 de noviembre de 2023), no tiene respuesta por parte del SERMIG.
Añade que la orden de abandono impugnada por esta vía, carece de adecuados fundamentos de hecho, y su aplicación constituye una grave vulneración de derechos para la actora, atentando directamente contra su libertad personal, al encontrarse en una situación migratoria irregular, sin permiso para encontrarse en Chile, e inclusive le fue aplicada una multa, la cual pagó.
Concluye solicitando que se acoja el presente, se declare la ilegalidad alegada y, en consecuencia, se deje sin efecto la Resolución Exenta N°21207823, de 09 de noviembre de 2021, se ordene a la autoridad administrativa competente regularizar la situación migratoria de la persona amparada, se deje sin efecto la orden de abandono del país, oficiando a la Policía de Investigaciones de Chile, Carabineros de Chile, Servicio de Registro Civil e Identificación y Ministerio de Relaciones Exteriores.
Informó Carolina Pía Tapia Fierro, abogada, mandataria judicial de la Dirección Regional del Servicio Nacional de Migraciones, quien solicitó, en primer lugar, el rechazo de este recurso por haber sido deducido en forma extemporánea, ello por las razones que desarrolla en su recurso.
En cuanto al fondo, señala que la recurrente registra un egreso del territorio nacional con fecha 24 de enero de 2024 hacia Colombia, sin que conste su retorno al país, por lo cual ésta habría dado cumplimiento a la orden de abandono, perdiendo la presente acción oportunidad y eficacia.
Informó la Policía de Investigaciones de Chile, señalando que la última salida del país que registra la recurrente es de 20 de enero de 2024 con destino a Colombia, no apareciendo ingreso posterior.
Se trajeron los autos en relación.
Con lo relacionado y considerando:
1°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile constituye, jurídicamente, una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes consagrados en la Carta Fundamental, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.
Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto;
2°) Que acorde a lo reseñado en la parte expositiva de este fallo, la actora recurre en contra de la Resolución Exenta N°21207823, de 09 de noviembre de 2021, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de regularización presentada por la recurrente y ordenó su abandono del país.
En efecto, la mencionada Resolución, en lo pertinente de su parte resolutiva dispuso: “1. RECHÁCESE la solicitud de regularización migratoria presentada en el proceso extraordinario, por el extranjero nombre reservado, país de nacionalidad Colombia, Pasaporte N°RUT reservado. El interesado deberá hacer abandono del país dentro del plazo de 30 días a contar de la fecha de notificación. Si el citado extranjero registrare procesos o condenas pendientes, el plazo se contará desde que se cumplan las respectivas condenas pendientes o se dicte a su respecto el sobreseimiento o absolución…”;
3°) Que al informar el recurso, el SERMIG señaló que la recurrente registra un egreso del territorio nacional con fecha 24 de enero de 2024, sin que conste su retorno al país, por lo cual habría dado cumplimiento a la orden de abandono, perdiendo la presente acción de oportunidad y eficacia;
4°) Que de lo expuesto en el informe recién mencionado en el motivo precedente, aparece de manifiesto que la actora hizo abandono de nuestro país en forma voluntaria y, sabido es que para la procedencia de la acción cautelar de protección, es menester que exista un perjudicado o agraviado, esto es, alguna persona que “por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de...”, requisito que en la especie no concurre, por cuanto ésta carece de objeto, ya que al desaparecer el supuesto agravio, atendido lo informado por la parte recurrida en cuanto a que retornó a su país natal, Colombia -circunstancia que fue confirmada por la Policía de Investigaciones de Chile y no controvertida por la actora con posterioridad al informe en comento- perdió oportunidad o actualidad jurídica el presente recurso, no existiendo medida cautelar que pueda adoptar esta Corte para restablecer el imperio del derecho;
5°) Que así las cosas, atendido lo reflexionado precedentemente, resulta innecesario entrar al análisis de la garantía constitucional que se señala como vulnerada, ni al examen pormenorizado de los documentos acompañados por las partes;
6°) Que no se condenará al pago de las costas del recurso a la parte recurrente, pese a ser la perdidosa, pues se encuentra patrocinada por la Corporación de Asistencia Judicial, siendo aplicable en la especie lo dispuesto en el artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales. Tampoco se sancionará con ello a la parte recurrida, pues fue gananciosa en la presente acción.
Por estas consideraciones, normas constitucionales, legales y reglamentarias citadas, y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en estos autos en favor de la migrante colombiana nombre reservado, en contra del Servicio Nacional de Migraciones.
Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad.
Redacción del ministro Claudio Gutiérrez Garrido.
Rol 19.672-2023. Protección.-