nombre reservado con nombre reservado
- Fecha
- 16 de marzo de 2020
- Sala
- Segunda
- Resultado
- Acogida
- Cita
- Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 1967-2020, sentencia de 16 de marzo de 2020
Resumen
Acoge protección y ordena eliminar de redes publicaciones que denigran honor y reputación por atribuir conductas sin respaldo judicial; sin censura previa.
Texto íntegro
Concepción, dieciséis de marzo de dos mil veinte.
VISTO:
Comparece en estos autos Rol N° 1967-2020, el abogado Iván Martínez Vega, en representación de nombre reservado nombre reservado, ambos domiciliados en domicilio reservado, y deduce recurso de protección en contra de nombre reservado, domiciliada en domicilio reservado.
Funda el recurso en el constante maltrato físico y psicológico ejercido por la recurrida en contra de los recurrentes, que hace consistir en agresiones verbales y físicas, así como en hostigamientos efectuados en forma grave y sostenida en el tiempo. Relata que el recurrente nombre reservado y la recurrida nombre reservado, contrajeron matrimonio en el año 2007 del que nacieron tres hijos y por diferencias irreconciliables, se separaron de hecho en abril del año 2018. Posteriormente, Castillo ayudó a nombre reservado a ingresar a trabajar a la empresa Blumar S.A. lugar dónde él también se desempeña, para colaborar con gastos del hogar en común de aquel entonces.
Hace presente que en Junio del año 2018 nombre reservado comenzó una nueva relación sentimental con la también recurrente, nombre reservado, quién, además, trabaja en la misma empresa Blumar S.A. y que al tomar conocimiento nombre reservado de dicha relación, comenzó una seguidilla de hechos y acciones de agobio, hostigamiento y violencia en contra de ellos.
Relata que el 11 de septiembre de 2018 la recurrida nombre reservado concurrió al área de recursos humanos de la empresa en que trabajan, dando a conocer detalles de la vida personal de nombre reservado y de su nueva relación, solicitando, además, información sobre las remuneraciones de Castillo a su empleador. Luego, acudió a la estación de trabajo del recurrente, insultándolo y hablando de manera soez sobre su pareja actual, en presencia de los compañeros de trabajo y jefes, lo cual fue denunciado por nombre reservado lo que generó una causa el Juzgado de Familia por Violencia Intrafamiliar RIT F-1218-2018, decretándose contra la recurrida, las medidas cautelares de prohibición de acercarse a la víctima y rondas por parte de Carabineros.
En el mes de diciembre del año 2018 y luego de tomar conocimiento que los recurrentes se encontraban conviviendo en una casa nueva, la recurrida nombre reservado concurrió al hogar de los padres de nombre reservado, solicitando de mala forma a la madre de éste, que le entregara muebles y artefactos del antiguo departamento donde vivían anteriormente, además de presionarla con lamentos para obtener dinero de ella, la cual finalmente accedió para evitar un mayor escándalo. Posteriormente, el 12 de enero 2019, al concurrir Castillo hasta el hogar de nombre reservado a dar cumplimiento al régimen de visitas estipulado respecto de sus hijos, estacionó el vehículo fuera de la casa y luego de una discusión, nombre reservado se enfureció golpeando y rayando el auto de Castillo, en presencia de los niños, quienes se encontraban al interior del auto. Expresa que el 26 de enero 2019 el recurrente concurrió junto a su actual pareja hasta la casa de nombre reservado, nuevamente para dar cumplimiento al régimen de visitas, siendo increpado e insultado por el padre de ella. Al mismo tiempo doña nombre reservado, quien se encontraba embarazada, fue insultada y agredida físicamente por la recurrida, propinándole golpes de puño en la cabeza, y en el rostro. Producto de esta agresión la recurrente resultó con lesiones en su dedo medio y contusión leve en la mejilla izquierda, según informe médico evacuado por un profesional del CESFAM.
Expone además que nombre reservado, en el mes de marzo de 2019, subió desde su página de Facebook una "funa" afirmando que él, nombre reservado, habría dejado abandonados a sus hijos, con una foto de él y su nombre completo. Luego, a fines de dicho mes, en circunstancias que él salía de una audiencia en el Tribunal de Familia de Concepción en compañía de su pareja y familiares, fue increpado e insultado por el padre de la recurrida con el objeto de provocarlo, situación premeditada y grabada por las hermanas de nombre reservado, hecho que fue informado telefónicamente a Carabineros debido a que en aquel momento existían medidas cautelares decretadas a favor de los recurrentes.
Afirma que luego de cada visita a sus hijos, los correos de disconformidad o protesta por algún acontecimiento con los mismos eran frecuentes, desvirtuándose el objeto del correo el que tenía como fin la comunicación entre ellos por los niños en común, de acuerdo con lo estipulado en la causa de violencia intrafamiliar antes señalada.
Refiere que el 3 de diciembre del año 2019 los recurrentes tomaron conocimiento de una "funa" en Facebook, efectuada por la recurrida, con una serie de injurias relativas a su calidad de padre, lo cual generó una serie de comentarios de terceros y de gente que compartió aquella publicación a modo de difundirla, detallando el nombre completo y una fotografía del recurrente nombre reservado, refiriéndose de mala forma hacia su persona. En ese mismo mes, sus familiares, recibieron llamados y mensajes agobiantes de la ex cónyuge de Castillo, aludiendo a su rol de padre, como nefasto. El 14 de diciembre del 2019, nombre reservado acudió, como tantas otras veces, a la casa de los padres del recurrente, realizando un escándalo, encontrándose ahí la pareja de éste junto a la hija en común, de dos meses y medio, de ello se dejó constancia en Carabineros. El pasado 18 de enero de 2020, nombre reservado acudió al domicilio de los recurrentes a insultarlos mediante gritos y tocando la bocina de su auto, amedrentándolos, lugar donde se encontraba la pequeña hija de ambos, situación de mucho estrés y ansiedad, especialmente para la recurrente, quien se siente sobrepasada por el constante acoso.
Indica que las situaciones antes descritas han generado en los actores un constante stress y vulneración grave a su tranquilidad personal y familiar, puesto que no les es posible mantener una relación directa y regular normal con los hijos de Castillo, sin violencia por parte de nombre reservado, sumado el temor constante en que ésta pueda asistir a su domicilio o incluso encontrarlos en algún lugar público. Además, dado que trabajan en el mismo lugar, los recurrentes temen que la empresa decida desvincularlos si la situación continúa.
Estima que el actuar de la nombre reservado es arbitrario e ilegal y vulnera las garantías constitucionales establecidas en artículo 19 N° 1 y 4 de la Carta Fundamental.
Solicita a esta Corte, que, acogiendo el recurso, adopte las medidas pertinentes y efectivas para cesar los hechos vulneratorios de derechos, restableciendo el imperio del derecho, ordenando a la recurrida el cese inmediato y definitivo de los constantes y reiterados actos arbitrarios o ilegales, con costas.
Informó doña nombre reservado, señalando que es efectivo que se encuentra casada con nombre reservado y separada de hecho desde abril del año 2018 y que trabaja en la misma empresa que los recurrentes, esto es, en empresa Blumar S.A.
Expresa, que solo se acercó a la oficina de recursos humanos de la empresa Blumar donde trabajan ambos, a preguntar la remuneración del recurrente, con el objeto de obtener una mayor pensión de alimentos para sus tres hijos. Refiere que en la causa por Violencia Intrafamiliar RIT F-1218-2018, no se pudo probar los hechos por los que se le denunció, dado que el demandante (sic) –su marido- decidió no perseverar en la causa, dejándose sin efecto las medidas cautelares existentes en su contra.
Aclara en cuanto al punto 2) del recurso, solo concurrió a la casa de sus antiguos (sic) suegros a retirar algunas pertenencias que estaban en el departamento donde convivía con el recurrente, pero que no realizó actos de violencia. En cuanto a lo ocurrido el 12 de enero del año 2019, afirma que solo increpó al recurrente por no darle el dinero para los uniformes de los niños, desconociendo la denuncia ante Carabineros.
Expresa que la supuesta agresión a la recurrente que se le atribuye fue mutua, dado que ella fue quien concurrió a su casa a increparla por los problemas que mantiene con el recurrente, desconociendo las lesiones dado que no se acompañó algún informe médico al recurso, haciendo presente que actualmente no existe denuncia en su contra, conforme a lo informado por Carabineros.
Aclara que desconoce la “funa” a la que hace alusión el recurrente y los demás hechos relatados por éste y que tampoco se acompañaron certificados que acrediten la supuesta angustia que dice sentir.
En su opinión el problema con el recurrente se resume al cambio de los niños de Fonasa a Isapre, lo que le ha perjudicado dado que su hijo nombre reservado de 10 años sufre de encefalitis, diagnostico que requiere de especialistas, ya sea desde un médico general hasta un neurólogo o un psiquiatra y tal cambio lo dejó sin cobertura en su salud.
Asegura haber “borrado” la "funa” que se menciona en el punto 9) del recurso, y desconoce las veces en que fue "compartida” dado que no se hace saber el enlace en el que consta tal publicación.
Añade, que no se ha dañado la integridad física o psíquica que contempla el artículo 19 de la Constitución de la Republica numeral 1°, dado que no se han acompañado alguna resolución o certificado médico que lo compruebe. Además, asegura que el problema existente, es netamente familiar y, por tanto, su conocimiento le corresponde a los tribunales de justicia, conforme a la ley 19.968.
Se trajeron los autos en relación.
CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:
1°) Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.
2°) Que, por consiguiente, resulta requisito indispensable de esta acción, la existencia de un acto u omisión ilegal, -esto es-, contrario a la ley según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil, -o arbitrario-, o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes –protegidas-, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto.
3°) Que, en el caso de que se trata, el letrado que recurre de protección en representación de nombre reservado y de la actual pareja de éste nombre reservado, ha tildado de ilegal y arbitraria la conducta desarrollada por la cónyuge de nombre reservado, esto es, la recurrida nombre reservado y que ha consistido, en dar a conocer detalles de la vida personal de su cónyuge en la oficina de recursos humanos de la empresa en que tanto los recurrentes como la recurrida trabajan. De igual modo, ha denunciado a la recurrida de mantener una constante conducta agresiva, con escándalo, refiriéndose con expresiones soeces a nombre reservado existiendo una causa sobre violencia intrafamiliar en el Juzgado de Familia.
También refiere los malos tratos que la recurrida ha dado a sus suegros al retirar especies desde la casa de estos; asimismo da cuenta de los episodios ocurridos con motivo del régimen de visitas que mantiene nombre reservado con los hijos que tuvo con la recurrida nombre reservado la que se comporta de modo inadecuado, profiriendo insultos y agrediendo verbal y físicamente a la actual pareja de Castillo, vale decir, a nombre reservado, también recurrente de autos.
Y, además, atribuye a la recurrida haber utilizado la página de Facebook en distintas oportunidades para hacer una “funa” en contra de nombre reservado denigrándolo en su calidad de padre por distintos motivos.
4°) Que, por su parte la recurrida nombre reservado ha reconocido que se encuentra casada con nombre reservado con quien tuvo tres hijos; que trabaja en la misma empresa Blumar S.A. en que también laboran los recurrentes y que está en conocimiento de la actual relación de convivencia que ellos mantienen.
Admitió haber concurrido a la oficina de recursos humanos donde trabaja, para conocer el monto de la remuneración de su cónyuge para obtener una mayor pensión de alimentos y al hablar con este acerca de la nueva relación que él mantiene le generó “descontento”.
Negó haber tenido mal comportamiento con sus suegros; y respecto de la agresión a doña nombre reservado, expone que fue mutua debido a que nombre reservado concurrió a su domicilio a increparla.
Reconoció, haber “publicado algo” en internet en su contra, debido a la impotencia que siente al no poder comunicarse con su cónyuge y que “recuerda” haber borrado esa publicación.
5°) Que, los antecedentes allegados al recurso por el actor son los siguientes:
a) Fotocopia del acta de audiencia del Juzgado de Familia que da cuenta que el 14 de noviembre de 2018 se llevó a cabo la audiencia preparatoria sobre violencia intrafamiliar, ante el Juzgado de Familia de Concepción, en los autos RIT F-1218-1218 a la que compareció el denunciante nombre reservado y la denunciada nombre reservado.
En dicha audiencia se resolvió por el tribunal: “Se acoge la solicitud de la parte denunciante en atención a no perseverar con la denuncia ordenándose el archivo de los antecedentes sin más trámites.”
“Se deja constancia que ambas partes se han comprometido en esta audiencia a no acercarse mutuamente y a mantener una relación estrictamente que diga relación con sus hijos en común vía correo electrónico.”
“Se deja sin efecto la medida cautelar decretada con fecha 18 de octubre de 2018” y dispone comunicar lo resuelto a la Segunda Comisaría de Carabineros de Concepción.
b) Fotocopia de la Constancia dejada el 14 de diciembre de 2019 por nombre reservado en la 6° Comisaría de Carabineros de San Pedro de la Paz señalando que ese día a las 14;20 horas, recibió un llamado telefónico de su conviviente nombre reservado dándole cuenta que su cónyuge nombre reservado se presentó en la casa de su madre junto a sus hijos tocando insistentemente la bocina, exigiendo la entrega de ciertas especies, retirándose del lugar a las 15:40 horas aproximadamente.
c) Una fotocopia de una imagen titulada Facebook de 3 de diciembre a las 22:54 que dice: “Aviso de utilidad pública!!!!!! Se busca a nombre reservado motivo se cambio de Fonasa a Isapre el problema es que se le olvidó que tenía a sus hijos de carga en salud y al cambiarse el solo los dejó bloqueados en Fonasa o sea sin salud a mis contactos que lo conocen les ruedo (sic) y le avisen ya que se le olvidó de igual forma renunciar a las cargas en caja de compensación y mientras el no renuncie a estas los niños están sin salud y el sabe que benja tiene médico mensual como neurólogo, inmunólogo, psiquiatra, psicólogo ….. bueno no estoy segura si el sabrá que aun esta con sus tratamientos ya que ase mas de tres meses que no los ve por voluntas propia….A quienes puedan compartan la publicación par que llegue a el y se entere que dejo a sus 3 hijos sin salud y para que vuelvan a tenerla tiene que renunciar a la caja y así poder tomarlos yo gracias” (sic).
d) Dos fotocopias de una fotografía que revela el rostro de una persona no identificada.
e) Tres fotocopias de imágenes de frases o comentarios escritos por terceras personas en una red social pública.
f) Tres fotocopias que muestran una vista parcial de un vehículo motorizado.
g) Una fotocopia de un correo electrónico que dice: “bloqueado los mensajes nuevos de correo reservado” en que se lee: “nombre reservado te informo que no asistiré a la mediación y así pasamos directo a tribunales…Si puedes aprovecha de incluir el sese (sic) de convivencia ya que estoy mas que aburrida de pedírtelo me da risa y pena tu pareja con anillo de compromiso y de seguro no tiene idea todas las veces que te as (sic) negado a darme es sese (sic) de convivencia yo no se que esperaras….mala mujer encontraste ya que ella no quiere a tus hijos sino ella aria (sic) todo para que los veas pero te aleja de ellos pero bueno que se puede esperar de una mujer con tres hijos de distintos hombres pero tu mientras te mantengan le aceptaras todo hasta perder a tus hijos y criar los de ellas menos mal y yo tengo una pareja el cual se preocupa de los niños por ti todo se devuelve solo y espero tus hijos sanen todo el daño que les as(sic) hecho por despechado tus actitudes son de un hombre lleno de rabia y despecho que sube fotos de amor solo para aparentar y sabes que es así te conozco mejor que nadie ojala y que cuando se sane tu corazón y te des cuenta que la separación de los dos fue para mejor veras el daño que le ases(sic) a tus hijos a y como se que nombre reservado leerá el mensaje por favor exígele a Carlos que me de el sese(sic) de convivencia y sino revisa todos los correos aparte de las conversaciones en las que se lo e (sic) pedido….Mientras lo mantengas y le hagas los gustos a carlos lo tendrás como perrito faldero ya que el amor que siente mas que por ti es por tu billetera. Que pena Carlos me pongo en tu lugar y de verdad me da pena ya que muchas opciones de llevarle la contrario no tienes ya que si la llegas a dejar pierdes tu trabajo bueno eso es todo.”
h) Fotocopia del Parte denuncia de 20/09/2018 de la Primera Comisaría de Carabineros de Concepción en la que nombre reservado denuncia a su cónyuge nombre reservado de haber concurrido a su lugar de trabajo a insultarlo, y a desprestigiarlo con su jefe, quedando con su contrato de trabajo condicional.
i) Fotocopia de Parte denuncia de 12/01/2019 presentada ante la Primera Comisaría de Concepción por nombre reservado en contra de nombre reservado dando cuenta de los daños material que ella realizó a su vehículo.
j) Tres fotocopias de fotografías parciales de un vehículo motorizado.
k) Una fotocopia que contiene cuatro fotografías que muestran a dos mujeres no individualizadas en actitud agresiva.
6°) Que, con los antecedentes pormenorizados en el motivo anterior que son apreciados conforme a la sana crítica y con lo informado por la recurrida, se tiene por acreditado que con motivo de la separación del recurrente nombre reservado de su cónyuge nombre reservado, esta última ha escrito y publicado en la página Facebook hechos que perjudican la honra de Castillo y su rol de padre de tres niños.
7°) Que, si bien la Constitución Política de la República ha consagrado la libertad de opinar e informar, sin censura previa, por cualquier medio, ello no significa que se trate de un derecho absoluto o ilimitado toda vez que su contenido se debe conciliar con todo el ordenamiento jurídico, así como los demás bienes y derechos constitucionales, dentro de los que se encuentra el respeto a la honra de las personas.
De este modo, se debe concluir que las expresiones que se atribuyen a la recurrida, quien no las han negado, sino que ha manifestado que “las ignora o desconoce”, no obstante que ha admitido que ha increpado a nombre reservado, su cónyuge, por no darle dinero para el uniforme de sus hijos; que las agresiones con la actual pareja de Castillo la también recurrente nombre reservado, fueron mutuas; que recuerda haber publicado “algo” en internet en su contra debido a la impotencia que siente al no poder comunicarse con él”, han excedido los límites de su legítimo derecho a emitir opinión respecto de la situación en que ha quedado con sus hijos menores, luego de la separación de su cónyuge y la nueva relación sentimental que este mantiene con una compañera de trabajo, lo que fue puesto en conocimiento de terceros, a través de la red social Facebook.
Los otros hechos materia de este recurso, relacionados con la fuente de trabajo de nombre reservado, los malos tratos dados a sus padres por la recurrida, el daño material que esta habría provocado en el vehículo motorizado, así como las lesiones que debió soportar nombre reservado, no se encuentran acreditados en estos autos, toda vez que los documentos presentados con dicho fin emanan de la misma parte que los presenta a pesar de estar contenidos en documentos policiales, ya que recogen solo la versión de Castillo. Lo mismo ocurre con las fotografías parciales de un vehículo del que se ignora todo tipo de antecedente.
8°) Que, así las cosas, las palabras empleadas por la recurrida nombre reservado, dejan en evidencia la intencionalidad con que hizo la publicación en Facebook, excediendo el deber de informar, puesto que se atribuye a nombre reservado, la comisión de una conducta reprochable esto es, el abandono de sus hijos menores, y la falta de cuidado especial que requiere uno de ellos, debido a la enfermedad que padece, lo que constituye una infamación, mientras un tribunal no dictamine en tal sentido.
9°) Que, al efectuarse la publicación en la red social de carácter público, añadiéndose comentarios soeces por terceros ajenos, sin hacer uso de las vías legales correspondientes y sin respaldo suficiente, constituyen actos que denigran el derecho al honor y la reputación de nombre reservado, garantía que se encuentra protegida en la Constitución Política de la República mediante este arbitrio recursivo.
10°) Que, así las cosas, el recurso habrá de ser acogido adoptándose las medidas correspondientes, pero en los términos que se dirá en lo resolutivo, teniendo presente para ello, que no resulta procedente disponer de modo genérico que a futuro se difundan publicaciones por cualquier medio, pues ello implicaría incurrir en una censura previa, que afectaría el derecho a expresarse libremente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 N° 12 de la Carta Fundamental.
Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Recurso de Protección de Garantías Constitucionales de la Excma. Corte Suprema, se declara: Que se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por el abogado don Iván Martínez Vega por sus representados ya individualizados, en contra de nombre reservado, solo en cuanto, esta última deberá proceder a la eliminación inmediata de las publicaciones en Facebook o en cualquier otra red social de comunicaciones, relacionadas con la persona antes indicada, debiendo abstenerse de volver a incurrir en conductas como las señaladas en autos.
Sin perjuicio de lo anterior, y pudiendo existir vulneración de derechos de los hijos menores del matrimonio conformado por nombre reservado y nombre reservado, remítase copia de estos antecedentes al Juzgado de Familia de Concepción, para los fines a que haya lugar.
Regístrese, comuníquese y oportunamente archívese.
Redactó la Ministra Valentina Salvo Oviedo.
Rol N 1967- 2020 Protección.