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Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 19444-20169 nov 2016

nombre reservado CONTRA UNIVERSIDAD SAN SEBASTIAN

Fecha
9 de noviembre de 2016
Corte
Corte de Apelaciones de Concepción
Resultado
Acogida
Cita
Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 19444-2016, sentencia de 9 de noviembre de 2016

Resumen

Se acoge el recurso solo para permitir el reingreso de la recurrente a terminar su carrera y magíster sin condicionarlo al pago de la deuda; se rechaza fijar plan de pago por ser materia de acuerdo entre las partes.

Texto íntegro

Foja: 52 Cincuenta y Dos C Concepción, nueve de noviembre de dos mil dieciséis.

VISTOS:

A fojas 11 comparece nombre reservado, estudiante universitaria, domiciliada en domicilio reservado, interponiendo recurso de protección en contra de UNIVERSIDAD SAN SEBASTIAN y de su representante legal nombre reservado, vicerrector de sede, ambos domiciliados en domicilio reservado, por las acciones ilegales y arbitrarias, de las que tomó conocimiento el 16 de agosto de 2016, que se han perpetuado a la fecha y que vulneran de manera continua los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Política de la República, en razón de lo que expone.

Señala que es estudiante de la carrera de trabajo social en la Universidad San Sebastián, habiendo tenido problemas financieros en el pago del arancel, decidiendo congelar sus estudios en el año 2013, por un año, para poder trabajar y pagar lo atrasado. Que realizó el magister en 2012 mientras estudiaba el pregrado. Dice que terminado el pregrado, cancelando en cuotas su deuda de pregrado con la Universidad, tomó la decisión de entrar al programa de magister en Intervención Social que comenzaría el 2012.

Que entendió que había aprobado conforme su malla curricular universitaria, dando cumplimiento a sus prácticas profesionales y terminado su ciclo de formaciones integrales, hasta que el 16 de agosto de 2016 recibió el llamado de la funcionaria nombre reservado para que se acerque a la Universidad por problemas con su matrícula de pregrado. Que en la Universidad le señalaron que no puede matricularse para rendir su examen de título a causa de una deuda en el sistema financiero, pidiendo ella que se le haga separación de deudas del pregrado y postgrado y de esa forma permitirle rendir el examen de título para terminar sus estudios de pregrado, contestándosele que la cuenta que se lleva de cada alumno no es separada, estando las deudas de pregrado y de postgrado juntas, debiendo mostrar una modalidad de pago que parte como base en un 40% de la deuda para conversar la negociación.

Estima que se ha vulnerado su derecho a la educación, ya que por causa de una deuda no se le permite rendir su examen. Se vulnera también su derecho de propiedad ya que el curso de pregrado ha sido cancelado en su integridad. Y se vulnera su derecho a la integridad psíquica, ya que no sabe en definitiva cual será su situación final en cuanto a poder inscribirse en la Universidad para poder dar su examen de título y terminar la carrera.

Solicita que se decrete su ingreso a la universidad nuevamente en el programa de pregrado para rendir su examen de grado y terminar el proceso de formación primaria; que se decrete un plan de pago para terminar sus obligaciones económicas; y que se determine cuál es la situación actual en su magister y se decrete el examen de grado de postítulo.

A fojas 15, ampliado a fojas 47, rola informe evacuado por el abogado don Robert Schultz Figueroa, en representación de la Universidad San Sebastián, expresando en relación a los hechos descritos en el recurso, que la alumna recurrente tiene una deuda de postgrado, cuyo pago no se puede ni debe condicionar para que pueda inscribirse y terminar su carrera de pregrado, ya que son cosas distintas, por lo que se allana a esa solicitud, ya que las deudas de un alumno no se pueden dividir en deudas de pre y postgrado, por lo que han instruido que se le permita matricularse para terminar su pregrado aún con esa deuda de postgrado.

Agrega que lo que no es dable permitir es que la alumna rinda su examen de grado con una asignatura pendiente. Hace presente que la recurrente no ha terminado su carrera de pregrado, pues le falta cursar un ramo o asignatura que se denomina Formación General IV (código OPT0004), amén de su respectivo examen de grado. Que la recurrente no se ha matriculado para terminar su pregrado, estando dispuesta la universidad a otorgar facilidades a sus alumnos para que puedan terminar sus carreras, pero para ello es necesario que los alumnos lo soliciten. Que esta alumna debe terminar sus estudios de pregrado para que pueda defender su tesis de postgrado, sin que deba rendirse examen al término de un magister y para poder matricularse el primer semestre de 2017 basta que haga una solicitud vía workflow (en línea) al director de carrera.

Agrega que no era necesario haber terminado el pregrado para hacer un postgrado, pues si bien es un requisito, admite excepciones. Que la recurrente postuló al magister el 30 de marzo de 2012 y firmó la solicitud de postulación al programa sin cumplir la totalidad de los requisitos, aceptando recibir el grado de magister una vez que hubiere entregado la documentación oficial que acredite el cumplimiento de los requisitos de ingreso al programa.

A fojas 22 informa nombre reservado, funcionaria de la Universidad San Sebastián, señalando que se desempeña como coordinadora de la Dirección de Apoyo y Financiamiento al Estudiante y que el 15 de junio de 2016 fue contactada por nombre reservado a través de facebook con el fin que la orientara para retomar su carrera de Trabajo Social, quien le indicó que estaba en conocimiento que le faltaba un ramo por cursar de formación de general y dar su examen de título. Dice que accedió al sistema externo de la universidad, comprobando que la recurrente durante dos años consecutivos no se había matriculado, por lo que probablemente en los próximos meses el banco iniciaría el cobro de sus deudas del CAE al encontrarse en situación de deserción por discontinuidad de estudios, dándole recomendaciones para posponer los cobros por causal de cesantía y el mismo 15 de junio le recomendó iniciar los trámites de reincorporación. Que aún cuando la alumna tiene una deuda con la universidad, no se puede condicionar el pago a su matrícula para terminar el pregrado, debiendo al menos cumplir con la vía reglamentaria y hacer llegar una solicitud a Finanzas.

A fojas 49 se ordenó traer los autos en relación.

CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Que el recurso de protección contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República es una acción destinada a cautelar la privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías que en esa misma norma se señalan, producidas a causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, mediante la adopción inmediata por la Corte de Apelaciones respectiva de las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y dar debida protección al afectado.

Por consiguiente, resulta ser requisito indispensable para la procedencia de la referida acción constitucional la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario, esto es, que sea contrario a la ley o producto del mero capricho de quien lo ejecuta o se abstiene y que provoque la afectación de alguno de los derechos fundamentales protegidos por el constituyente, en la forma establecida en la disposición antes citada.

SEGUNDO.- Que mediante la presente acción de protección se pretende por la recurrente nombre reservado, estudiante de la carrera de Trabajo Social en la Universidad San Sebastián, según lo solicita en el libelo de fojas 11, que esta Corte ordene su ingreso a dicha universidad nuevamente en el programa de pregrado de la señalada carrera a fin de rendir su examen de grado y terminar el proceso de formación primaria; que se decrete un plan de pago para terminar sus obligaciones económicas; que se determine cuál es la situación actual en su magister y se decrete el examen de grado de postítulo.

TERCERO.- Que en lo referente a la deuda que la recurrente mantiene con la Universidad San Sebastián derivada del incumplimiento de obligaciones económicas asumidas por el curso de postgrado en el programa de Intervención Social, de acuerdo a lo señalado en los informes de fojas 15 y 47 evacuados por la institución recurrida, tal situación de morosidad no constituye impedimento para que pueda terminar su carrera de pregrado de Trabajo Social, allanándose en este punto la recurrida a lo solicitado por la actora en cuanto a que se le permita terminar su formación universitaria, razón por la cual en este extremo, el recurso de protección será acogido.

Sin embargo, el plan o forma de pago para dar solución a la referida deuda es una cuestión que debe ser materia de un acuerdo directo entre las partes del contrato de prestación de servicios educacionales, ya que es necesario determinar el monto de esa deuda así como las condiciones pertinentes para su pago, tratándose de un asunto que atendida su naturaleza no resulta posible resolver a través de una acción de naturaleza eminentemente cautelar de derechos como lo es la de protección, motivo por el cual en este aspecto el recurso no puede prosperar.

CUARTO.- Que del mérito de los antecedentes aportados a los autos, se advierte que entre las partes se encuentra controvertido el hecho relativo a haber rendido la recurrente la totalidad de las asignaturas correspondientes a la malla curricular de pregrado de la carrera de Trabajo Social a fin de quedar habilitada para optar al título profesional. En efecto, por una parte, la Universidad San Sebastián ha informado que la alumna debe cursar el ramo pendiente de Formación General IV (código OPT0004) que le falta para completar sus estudios, además de su respectivo examen de grado y, por otra parte, la recurrente no reconoce lo anterior, toda vez que en su libelo de fojas 11 y en su escrito de fojas 18 ha asegurado que terminó todas las asignaturas del programa de pregrado, lo que le permitió inscribirse en un curso de postgrado.

Por el motivo antes señalado, esta Corte tampoco puede emitir pronunciamiento a este respecto, ya que el hecho de haberse aprobado todas las asignaturas de la carrera por la interesada aparece cuestionado, no siendo posible por la vía de esta acción de protección hacer declaraciones acerca de derechos controvertidos.

QUINTO.- Que de acuerdo a lo que ha señalado la recurrida en sus informes evacuados en autos, la alumna recurrente debe cumplir con el procedimiento reglamentario en vigencia en la universidad para continuar su actividad académica y matricularse a dicho efecto, presentando formalmente la correspondiente solicitud a la autoridad universitaria.

SEXTO.- Que conforme a todas las reflexiones precedentemente expuestas, el recurso de protección intentado en estos autos será acogido únicamente en cuanto a que la recurrida deberá permitirle a la alumna nombrada su reintegro a la universidad para que pueda terminar su carrera de Trabajo Social, sin condicionar lo anterior al pago de la deuda por compromisos económicos adquiridos con la institución que mantiene vigente, cuya solución debe ser materia de un acuerdo aparte, como ya se indicó.

SEPTIMO.- Que de acuerdo a lo señalado en el auto acordado que regula la tramitación del recurso de protección, esta Corte no estima procedente condenar en costas.

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara:

I.- Que SE ACOGE la acción de protección deducida en lo principal de fojas 11 por nombre reservado en contra de UNIVERSIDAD SAN SEBASTIAN y de su representante legal nombre reservado, sólo en cuanto a que dicha institución de educación superior deberá permitirle a la alumna nombrada su reingreso para terminar la carrera de Trabajo Social de acuerdo a la malla curricular respectiva, así como para finalizar el programa de magister en Intervención Social iniciado, sin que lo anterior quede condicionado al pago de la deuda que la recurrente mantiene con la referida universidad, debiendo en todo caso la alumna cumplir con las exigencias académicas y reglamentarias establecidas para dicho efecto; y II.- Que SE RECHAZA el aludido recurso de protección en cuanto a determinar un plan de pago de la deuda pendiente de la alumna con la universidad señalada, por ser ello materia de un acuerdo de las partes del contrato de servicios educacionales, desestimándose asimismo la petición de determinar cuáles serían las asignaturas o actividades académicas pendientes para obtener los títulos pretendidos por escapar ello a la finalidad de esta acción; y III.- Que no se condena en costas.

Regístrese y archívese, en su oportunidad.

Redacción del abogado integrante don Hugo Tapia Elorza, quien no firma, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente.

Rol N° 19.444-2016 Recurso de Protección.

Sr. nombre reservado

Sr. nombre reservado

nombre reservado por la Tercera Sala, integrada por los Ministros Sr. Claudio Gutiérrez Garrido, Sr. Hadolff Ascencio Molina y Abogado Integrante Hugo Tapia Elorza.

Indra Yáñez Fernández Secretaria Subrogante En Concepción, a nueve de noviembre de dos mil dieciséis, notifiqué por el Estado Diario la resolución precedente.

Indra Yáñez Fernández Secretaria Subrogante