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Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 19353-202320 may 2024

nombre reservado con SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO (ACUMULADA ROL 2556-2024)

Fecha
20 de mayo de 2024
Corte
Corte de Apelaciones de Concepción
Sala
Tercera
Resultado
Rechazada
Cita
Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 19353-2023, sentencia de 20 de mayo de 2024

Resumen

Se rechaza sin costas el recurso de protección, por improcedente: la demora en emitir la tarjeta y la orden de expulsión no vulnera garantías, pues lo pedido podría afectar la libertad e igualdad del titular.

Texto íntegro

C.A. de Concepción Concepción, veinte de mayo de dos mil veinticuatro.

Visto:

Comparece nombre reservado en nombre y a favor de nombre reservado e interpone recurso de protección en contra de la Policía de Investigaciones de Chile y el Servicio Nacional de Migraciones, y expone que nombre reservado ingresó a Chile el 17 de noviembre de 2021 por un paso no habilitado, posteriormente, el 7 de diciembre de 2021, realizó una declaración voluntaria de ingreso clandestino N° 27408259, de forma on line ante la Policía de Investigaciones de Chile.

Afirma que han transcurrido un año y diez meses, desde el momento en que Reyes realizó la auto denuncia y desde esa fecha se encuentra a la espera de la Tarjeta de Extranjero Infractor y la orden de expulsión, tal como se consagra en la Ley. Sin embargo, hasta la fecha, no ha recibido avance o información respecto de ninguno de los procesos, por parte de la recurrida y destaca que es ella quien busca respuesta sobre su orden de expulsión, la cual constituye una sanción a su infracción, de forma que no resulta comprensible que se le otorga un trato desigual, en torno a quienes si recibieron su orden de expulsión cumpliendo con los plazos administrativos de la Ley 19.880. Esta demora excesiva, solo trae perjuicios para ella, quien ha reconocido su falta y ha actuado desde ese entonces, respetando los conductos regulares, cumpliendo todos los procesos de forma responsable por los últimos meses desde su ingreso.

Califica de ilegal y arbitrario que los Servicio recurridos no le entreguen la “tarjeta correspondiente” ni emitan la resolución que ordena la expulsión de la recurrente ya individualizada lo que, en su opinión, vulnera los siguientes derechos fundamentales: La igualdad ante la Ley; el derecho a elegir el sistema de salud, sea estatal o privado; la libertad de enseñanza; la libertad de trabajo, su libre elección y contratación; la libertad para desarrollar cualquier actividad económica; y la libertad para adquirir el dominio de toda clase de bienes.

Ha pedido, se ordene al Servicio Nacional de Migraciones y a la Policía de Investigaciones de Chile emitir la resolución ordenando la expulsión del país de nombre reservado ordenando a la recurrida, que cumplidos como han sido todos los extremos de la Ley de Extranjería y su Reglamento, se le otorgue sin más demora lo solicitado, o las medidas que se estimen pertinente.

Informó Omar Alonso Castro Torres, abogado, en representación de nombre reservado, Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, quien expone que revisados los sistemas informáticos institucionales (GEPOL), nombre reservado, no registra órdenes de aprehensión, arresto, arraigo ni expulsión vigentesen su contra.

Por otra parte, existe una denuncia por Infracción a la Ley de Extranjería, mediante Oficio Reservado al Servicio Nacional de Migraciones, efectuada en la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional y afirma que la referida ciudadana se encuentra sujeta a control de firmas, en la Jefatura Nacional de Migraciones y Policía Internacional, siendo su último registro el día 7 de septiembre de 2023.

Informó Carolina Pía Tapia Fierro, abogada, mandatario judicial de la Dirección Regional del Servicio Nacional de Migraciones, quien expone, que efectivamente, nombre reservado, ciudadana venezolana, ingresó al país de manera irregular al país, por paso no habilitado; y que solicitó regularización ante el Subsecretario del Interior, el 14 de julio de 2023 la que se encuentra en trámite; el 03 de agosto de 2023 solicitó empadronamiento el cual se encuentra habilitado el 07 de septiembre de 2023.

Afirma que ese Servicio no ha dictado sanción migratoria alguna contra la recurrente, ya sea de multa, orden de abandono, expulsión, ni cualquier otra sanción migratoria, por lo que no ha existido acción u omisión de esa autoridad que prive, perturbe o amenace las garantías constitucionales incoadas por la parte recurrente, debiendo ser rechazado este recurso, con costas.

Mediante resolución dictada el 27 de marzo de 2024 por esta Corte, se dispuso la acumulación de estos autos con el Rol N° 2556-2024 cuyo origen corresponde a la Corte de Apelaciones de San Miguel, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 del Código Orgánico de Tribunales, por tratarse de la misma acción interpuesta a favor de nombre reservado.

Se ordenó traer los autos en relación.

Con lo relacionado y Considerando:

Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.

Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto.

Segundo: Que, en el caso de que se trata, quien recurre de protección ha tildado de ilegal y arbitraria la omisión en que han incurrido los recurridos consistente en no haber decretado la expulsión del país de la ciudadana de nacionalidad venezolana nombre reservado, pese a que se auto denunció por haber ingresado al país clandestinamente, por paso no habilitado.

Tercero: Que, a su turno, el Servicio Nacional de Migraciones ha manifestado que no ha dictado sanción migratoria alguna contra la recurrente, ya sea de multa, orden de abandono, de expulsión, ni cualquier otra sanción, por lo que no ha existido acción u omisión que haya privado, perturbado o amenazado las garantías constitucionales incoadas por la parte recurrente, debiendo ser rechazado este recurso, con costas.

Cuarto: Que, por su parte, la Policía de Investigaciones de Chile ha manifestado que en relación con la ciudadana venezolana nombre reservado, existe una denuncia por Infracción a la Ley de Extranjería, mediante Oficio Reservado al Servicio Nacional de Migraciones, efectuada en la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional; la referida ciudadana se encuentra sujeta a control de firmas, en la Jefatura Nacional de Migraciones y Policía Internacional, siendo su último registro el día 7 de septiembre de 2023.

Quinto: Que, la jurisprudencia de los tribunales superiores de justicia, ha considerado que las órdenes de expulsión decretadas por la autoridad administrativa en virtud de las disposiciones legales que la rigen como el artículo 69 del Decreto Ley N°1094 del año 1975 o el artículo 126 y siguientes de la Ley N° 21.325, (vigente desde el 12 de febrero de 2022), conculcan gravemente la garantía de la libertad personal de quienes se ven afectados por dicha decisión, contemplada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, puesto que con ello se afecta su derecho a residir, permanecer y trasladarse libremente dentro del territorio de Chile, tutelado por el inciso final del artículo 21 de la misma Carta Fundamental.

Asimismo, se ha considerado que tales órdenes de expulsión, deben tener una alta carga argumentativa que satisfaga las exigencias razonabilidad, proporcionalidad y fundamentación propias de una decisión no arbitraria, atendiendo las circunstancias personales y familiares del extranjero y con pleno respeto a las normas de Derecho Internacional que garanticen los derechos de las personas migrantes que se encuentren sometidas a procedimientos judiciales, penales o administrativos de cualquier índole de carácter migratorio.

Sexto: Que, en tal escenario, resulta evidente que la decisión que pretende la recurrente es de suyo contradictoria, puesto que exige que esta Corte le ordene a la autoridad administrativa la dictación de una decisión que en forma cierta, amenazaría sus derechos fundamentales.

De lo anterior se deriva la lógica consecuencia, que es, la omisión denunciada no puede afectar las garantías fundamentales que acusa infringidas, puesto que al contrario, la petición que realiza puede provocar que derechos constitucionales, como la igualdad, libertad y seguridad personal, se vean efectivamente conculcadas.

Séptimo: Que, en estas condiciones el recurso debe ser rechazado por ser manifiestamente improcedente y carente de razonabilidad. En el sentido antes señalado lo ha resuelto esta Corte a modo de ejemplo, en los autos Rol N°19352 -2024, Rol N° 89723-2022 y Rol N°19846–2023.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se decide: Que se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de nombre reservado, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones de Chile.

Regístrese, comuníquese y archívese.

Redactó la ministra Valentina Salvo Oviedo.

N°Protección-19353-2023 y acumulada Rol 2556-2024.