nombre reservado CONTRA DE TESORERIA PROVINCIAL DEL BIO BIO LOS ANGELES
- Fecha
- 17 de enero de 2014
- Resultado
- Rechazada
- Cita
- Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 19351-2013, sentencia de 17 de enero de 2014
Resumen
Se rechaza el recurso de protección contra el Tesorero Provincial del Bío Bío por el cobro ejecutivo de impuestos adeudados, al no ser esta vía la idónea para resolver la controversia tributaria ni divisarse arbitrariedad o ilegalidad.
Texto íntegro
Foja: 25 Veinticinco Concepción, diecisiete de enero de dos mil catorce.
VISTO:
A fojas 9 se presenta don nombre reservado cédula de identidad N°RUT reservado, no indica domicilio, por nombre reservado, cédula de identidad N° RUT reservado, domiciliado en domicilio reservado e interpone recurso de protección en contra de nombre reservado, Tesorero Provincial del Bío Bío y en contra de quienes resulten responsables, en la ejecución de actos ilegales y arbitrarios que conculcan las garantías constitucionales consagradas en los N° 2 y 20 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.
Expresa, que en causa Rol N° 10.605 -2013 del Servicio de Tesorería Provincial Bío Bío, Los Ángeles, ha sido notificado y requerido de pago de impuestos, lo que constituye una actuación abusiva y arbitraria debido a que existe duplicidad e incoherencia en la emisión de cobro por giros que corresponden al período tributario mensual agosto y octubre del año 2009, así como también, noviembre 2010 que corresponden a Impuesto al Valor Agregado.
Además, considera que existe vulneración al debido proceso porque se ha infringido el artículo 200 del Código Tributario. Detalla in extenso las fechas de vencimiento de pago de los impuestos y los montos respectivos, los que exceden el plazo de tres años, por lo que el requerimiento de pago en su opinión es extemporáneo.
Pide, se acoja el recurso y se adopten las medidas conducentes a dar la debida protección que se estime en derecho.
Desde fojas 1 a 8 rolan documentos acompañados por el recurrente.
A fojas 17 rola informe de don nombre reservado, Tesorero Provincial de Bío Bío, Los Ángeles, en su calidad de juez sustanciador, quien expresa: Que en causa administrativa Rol N° 10.605-2013, se inició procedimiento ejecutivo especial de cobro de deudas de impuestos fiscales, referente a los folios que detalla, formulario 21.
Que, en dicho proceso en su calidad de Tesorero Provincial y Juez Sustanciador, certificó que el deudor se encontraba en mora y se despachó el mandamiento de ejecución y embargo, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 del Código Tributario. El 3 de diciembre de 2013 el contribuyente fue notificado, requerido de pago, embargado y apercibido. Como no se ubicaron bienes para embargar, se procedió a disponer la retención del único bien que posee el deudor, y que consiste en los dineros depositados en la cuenta corriente N° [cuenta reservada] del Banco Santander de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1618 del Código Civil y 445 del Código de Procedimiento Civil, lo que se comunicó al ejecutado y al Banco señalado.
Añade que al momento de la traba de embargo, la cuenta antes indicada tenía la suma de $95.438.- Expresa, de igual modo, que en los autos administrativos mencionados el ejecutado planteó incidente de nulidad y opuso excepciones el 11 de diciembre de 2013, basado en las mismas alegaciones que plantea en este recurso de protección, encontrándose actualmente en tramitación.
Estima que no existe acto ilegal o arbitrario puesto que obró en cumplimiento de su deber y conforme al Estatuto Orgánico del Servicio de Impuestos Internos, artículo 37 del Código Tributario que transcribe y a lo dispuesto en el artículo 168 y siguientes del mismo texto legal.
Añade que el Servicio de Tesorerías no conoce de liquidaciones ni de giros de impuestos, puesto que la resolución de dichas materias se encuentra entregada al Servicio de Impuestos Internos.
Pide, se rechace el recurso por improcedente y carecer de fundamentos, con costas.
A fojas 21 se ordenó traer los autos en relación.
CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:
1.- Que el recurso de protección es una acción cautelar de amparo dirigida a proteger a la víctima de un acto u omisión ilegal o arbitraria que lo afecta, ya sea privando, perturbando o amenazando el ejercicio legítimo de un derecho reconocido por la Constitución Política de la República, con el objeto que la Corte de Apelaciones respectiva adopte las medidas adecuadas, para restablecer el imperio del derecho que ha sido conculcado.
2.- Que el recurrente fundamenta el recurso en lo obrado por el Tesorero Provincial Bío Bío, Los Ángeles en causa administrativa Rol N° 10.605- 2013, sobre cobro ejecutivo de impuestos, aduciendo que existiría extemporaneidad, duplicidad en dichos cobros, derivada de la falta de coherencia y coordinación con que deben actuar “los entes recaudadores” del Fisco, lo que a su entender constituye un obrar ilegal y arbitrario tanto del recurrido como de “quienes resulten responsables”.
3.- Que consta del expediente administrativo rol N° 10.605-2013 correspondiente a la Tesorería Provincial Bío Bío, Los Ángeles, que se tiene a la vista, que de acuerdo a lo que disponen los artículos 170, 171 y 173 del Código Tributario, el recurrido nombre reservado, despachó mandamiento de ejecución y embargo en contra de nombre reservado, sirviendo de auto cabeza del proceso, la nómina que rola a fojas 1 que da cuenta que el ejecutado se encuentra en mora en el pago de los tributos correspondientes a, Renta Reintegro, IVA, Renta Primera Categoría, Formulario 21, cuyos Folios, fechas de vencimiento de cada documento y de vencimiento legal o período así como también los montos específicos adeudados se encuentran claramente detallados.
Igualmente, mediante resolución de 15 de noviembre de 2013 dispuso que el funcionario Recaudador Fiscal, procediera a trabar embargo hasta por la suma de $39077485 (sic), correspondiente el monto adeudado y liquidado a la misma fecha.
Asimismo, consta del expediente que el 11 de diciembre de 2013, el recurrente señor nombre reservado planteó la nulidad de lo obrado, en subsidio opuso excepción de prescripción de los tributos, pidiendo se ponga fin a la ejecución.
Mediante resolución de 12 de diciembre del año recién pasado el recurrido proveyó la presentación antes indicada y solicitó informe al abogado de la Uoc (sic)-Fiscal de Tesorería Provincial del Bío Bío, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 190 del Código Tributario.
4.- Que de acuerdo a lo señalado precedentemente se debe dar por establecido que los mismos antecedentes que sirven de fundamento al presente recurso de protección están siendo conocidos por el órgano competente, en el procedimiento previsto por el legislador al efecto, cuya decisión se encuentra pendiente. En síntesis, se encuentra bajo el amparo del derecho.
5.- Que, sin perjuicio de lo anterior, no está demás dejar establecido que el recurso de protección planteado no es la vía idónea para resolver la controversia que se ha suscitado entre el contribuyente y el Servicio de Tesorería de Los Ángeles, motivada por el cobro ejecutivo de impuestos adeudados, toda vez que para resolver como lo pide el recurrente, es indispensable que se respete el debido proceso y se someta al procedimiento que se encuentra establecido en los artículos 176 y siguientes del Código Tributario, que disponen, que la decisión que recaiga en las excepciones opuestas por el ejecutado, será adoptada por un Juez Letrado de Mayor Cuantía mediante sentencia que, además, podrá ser recurrida mediante apelación ante la Corte de Apelaciones correspondiente.
6.- Que, como lo ha resuelto reiteradamente la Excma. Corte Suprema, el recurso de protección está destinado a salvaguardar derechos amparados por la Constitución Política de la República, que tengan la naturaleza de indubitados, lo que no acontece en la especie, puesto que como ya se dijo, el Servicio de Tesorería ha deducido juicio ejecutivo en contra del contribuyente, al que califica de deudor moroso de impuestos, calidad que el recurrente niega tácitamente.
Siendo el procedimiento empleado la vía adecuada prevista por la ley para resolver dicha controversia y llevándose a cabo por el órgano de la administración del Estado competente, no se divisa la existencia de la arbitrariedad o ilegalidad que se atribuye a la recurrida, único modo que permitiría acoger esta acción cautelar, de modo que deberá ser necesariamente desestimada.
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales de la Excma. Corte Suprema, SE RECHAZA, sin costas, el interpuesto en lo principal de fojas 9.
Regístrese, notifíquese y archívese oportunamente.
Redacción de Valentina Salvo Oviedo, ministra interina.
Rol N° 19.351-2013. Recursos de Protección Sra. nombre reservado
Sra. nombre reservado
Sra. nombre reservado
nombre reservado POR LA SEXTA SALA integrada por la Ministra Sra. Matilde Esquerré Pavón, Ministra Interina Sra. Valentina Salvo Oviedo y Abogado Integrante Sr. Carlos Álvarez Cid.
nombre reservado
Secretario (S)
En Concepción, a diecisiete de enero de dos mil catorce, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.
nombre reservado
Secretario (S)