nombre reservado con COLEGIO SALESIANO CONCEPCIÓN
- Fecha
- 27 de diciembre de 2023
- Sala
- Segunda
- Resultado
- Acogida
- Cita
- Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 19302-2023, sentencia de 27 de diciembre de 2023
Resumen
Se acoge la protección y se deja sin efecto la cancelación de matrícula del alumno para 2024, ordenando su matriculación, porque el procedimiento sancionatorio no respetó el debido proceso y la sanción fue arbitraria y contraria a la normativa interna del Colegio.
Texto íntegro
C.A. de Concepción xsr CONCEPCIÓN, a veintisiete de diciembre de dos mil veintitrés.
VISTO:
1°) Compareció el abogado Adolfo Ortega Aichele, domiciliado en domicilio reservado, a nombre de nombre reservado, Podóloga, de nombre reservado, Trabajador Social en cuanto padres y apoderados de su hijo Máximo Salvador Hernández nombre reservado (en adelante Máximo o el alumno o el estudiante), estudiante, todos domiciliados en domicilio reservado, interponiendo, a nombre y en favor de las personas individualizadas, acción constitucional de protección contra el Colegio Salesianos Concepción, también Congregación Salesiana, Inspectoría Salesiana (en adelante el Colegio o el establecimiento educacional), entidad educacional representada por su nombre reservado, ambos domiciliados en domicilio reservado, acción que funda en los siguientes antecedentes:
a) El 6 de octubre pasado el Colegio notificó a los padres de Máximo el rechazo de la apelación deducida contra la decisión del establecimiento educacional de cancelar la matrícula del alumno para el año 2024, quien actualmente cursa 8° año B de enseñanza básica en dicho Colegio. La resolución que rechazó la apelación presentada por los padres del estudiante señala lo siguiente: “Primero: Que los hechos incurridos por el estudiante nombre reservado consistieron en la divulgación de una fotografía en la cual aparece la profesora nombre reservado, la cual fue tomada sin su consentimiento y respecto del cual, por el hecho de tomar la fotografía, se había sancionado al estudiante con la suspensión.
Segundo: Que los hechos descritos constituyen una falta gravísima contenida en el artículo 55 numeral décimo del reglamento interno de convivencia escolar, vale decir "Uso de medios tecnológicos para difundir contenidos ofensivos, pornográficos o violentos”.
Tercero: Que los hechos fueron acreditados en procedimiento de protocolo iniciado a fin de determinar responsabilidades, pues se acreditó que al estudiante nombre reservado se le obsequió una polera con la misma fotografía, se identificó además quién fue el autor de dicho regalo, el cual es un estudiante de nuestro establecimiento escolar, hechos graves que dan cuenta de una divulgación de la fotografía sacada por el estudiante Máximo y almacenada en su celular, además dan cuenta de la divulgación que dicha fotografía había sido subida a un portal de memes.
Cuarto: Que habida consideración la gravedad de los hechos y el impacto generado en la docente en su integridad psíquica, quien presenta una afectación a su salud mental; y en general el daño ocasionado a la convivencia escolar, se resolvió la medida de cancelación de matrícula.
Quinto: Que analizados los argumentos en nada desvirtúan la gravedad de los hechos.
Sexto: Que consultado el consejo de profesores por unanimidad manifestaron su decisión de mantener la sanción.
Séptimo: Que, así las cosas, los hechos descritos dañan profundamente la convivencia escolar y la integridad de quienes la componen, por lo cual se rechaza la apelación deducida por doña nombre reservado, en consecuencia, la sanción de cancelación de matrícula se mantiene.”;
b) En cuanto a la mencionada fotografía, indica que el 5 de mayo del 2023, el alumno efectivamente se tomó una fotografía de tipo autorretrato, denominada “selfie”, utilizando para ello su teléfono celular, la que quedó guardada en ese equipo; el de 2 de julio siguiente el estudiante prestó a su teléfono a un amigo de iniciales J.P.I., alumno de segundo año medio del mismo colegio, siendo esta persona quien, sin la autorización de Máximo, se la reenvió a su teléfono a través de la plataforma Whatsapp, además, utilizó la misma imagen para imprimirla en una polera que regaló al recurrente para su cumpleaños, el 11 de julio último; en un acto privado de celebración Máximo se colocó dicha polera, ocasión en que los demás asistentes le tomaron fotografías que después difundidas a través de Instagram, en una página administrada por otro alumno de 2° año medio F del Colegio, llamada “SalesianPosting”, la que es administrada por un alumno de inicial de su apellido letra M, perteneciente al Segundo Medio F, aplicación de internet donde por lo demás hay más fotos de esta índole y donde se pueden identificar también a otros alumnos que aparecen, agregando que Máximo ha solicitado infructuosa y reiteradamente a este estudiante borrar la publicación;
c) De acuerdo a estos hechos y conforme al Reglamento Interno de Convivencia Escolar, se aplicó primeramente al estudiante la medida de suspensión de asistir al Colegio por 5 días y, luego, la adicional de cancelación de matrícula, es decir, el alumno recibió dos sanciones por el mismo hecho, pese que al deducir la apelación los apoderados, conforme al artículo 136 del Reglamento Interno, señalaron que hubo falta de debido proceso, falta de gradualidad y falta de proporcionalidad, alegando el comportamiento anterior intachable del alumno desde primero a octavo básico, y su participación en actividades extraprogramáticas y pastorales del establecimiento educacional, junto con las atenuantes el haber pedido disculpas privadas a la profesora y haber entregado la polera apenas le fue solicitada por el Colegio, argumentos que no se tomaron en consideración;
d) Afirma que la buena conducta observada por el alumno durante toda su estadía en el Colegio, hace que la medida adoptada en su contra constituya una infracción al protocolo estipulado en el Reglamento Interno y en el “Sistema Preventivo Salesiano”, también es contraria a las medidas formativas pedagógicas y la gradualidad de las sanciones, considerando que sus efectos, dada la fecha del año, perjudican el proceso de admisión del alumno en otros colegios para el año 2024;
e) Reproduce el artículo 14 del Reglamento de Convivencia Escolar del Colegio Salesianos, referido a los principios del sistema educativo nacional y a la legislación educativa vigente, disposición que reconoce a la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, admitiendo que la educación -como derecho y deber-, corresponde de preferencia a los padres, debiendo la comunidad contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la educación; también señala que en la relación alumno establecimiento educacional deben primar el interés superior del niño, la proporcionalidad, legalidad y gradualidad, el debido proceso escolar, la responsabilidad de todos los actores, la transparencia y dignidad de la persona y la educación integral, debiendo privilegiarse el respeto, la responsabilidad personal, el trabajo bien hecho de acuerdo a las posibilidades de cada alumno, la seguridad e integridad de los estudiantes y los trabajadores, el compañerismo, la presentación personal, el aprovechamiento del tiempo y las posibilidades de educarse; además, la disciplina debe tener relación directa con la formación de los valores humanos, junto con el enfoque formativo de la convivencia escolar, instrumento que apunta a potenciar el crecimiento y la realización personal y del resto de la comunidad escolar, al comprender la importancia de construir vínculos de respeto y fraternidad. Agrega la norma citada que toda acción educativa se orientará al desarrollo y formación integral, intelectual, moral y físico del/la estudiante privilegiando la buena convivencia escolar sobre la base del respeto de la dignidad y derechos de las personas y de responsabilidad de los propios actos y obligaciones.;
f) Respecto de las conductas que pudieren ser sancionadas, el citado Reglamento establece un catálogo de faltas que califica como leves, graves y gravísimas. A las primeras se aboca en el artículo 115, fijando en los artículos 116, 117 y 118, medidas formativas, pedagógicas y/o de acompañamiento, sancionatorias y reparatorias. Las faltas graves las describe en el artículo 119, y en las disposiciones siguientes señala iguales medidas; finalmente, el artículo 123 tipifica las faltas gravísimas, describiendo en sus artículos 128 y 129 las medidas disciplinarias y sancionatorias; las disciplinarias son advertencia de condicionalidad, condicionalidad, prórroga de condicionalidad, cancelación de matrícula y expulsión; las sancionatorias son amonestación verbal, amonestación escrita, entrevista de compromiso Colegio-apoderado-estudiante, retiro de objetos no permitidos, condicionalidad de la matrícula, suspensión de clases, suspensión de actividades extra programáticas, cancelación de matrícula para el año siguiente -en relación con la aplicación de esta última medida, el Rector del establecimiento debe plantear a los padres y/o apoderados la inconveniencia de las conductas del estudiante, advirtiendo la posible aplicación de esta medida. Asimismo, el establecimiento informará a los padres y/o apoderados la implementación de medidas de apoyo pedagógico y/o psicosocial para el estudiante, quien junto a sus padres y/o apoderados deberán asumir el compromiso de cambio y apoyo-, finalmente, la expulsión.
Agrega que si la falta cometida por el alumno es de carácter sexual, o son agresiones físicas que produzcan lesiones, el uso, porte, posesión y tenencia de armas o artefactos incendiarios, o actos que atenten contra la infraestructura esencial del establecimiento, el artículo 130 del Reglamento contempla un procedimiento excepcional, en caso en el cual el Rector tiene la facultad de suspender -como medida cautelar y mientras dure el procedimiento sancionatorio-, a los alumnos y demás miembros de la comunidad escolar que hubieren incurrido en estas faltas gravísimas;
g) Sostiene que el Colegio no se ajustó a su propio marco normativo fijado en el Reglamento de Convivencia Escolar, cuando aplicó al alumno la sanción de cancelación de matrícula, al no adoptar las medidas formativas y pedagógicas necesarias, como entrevistas con el orientador, con el equipo psicosocial, (psicólogo, asistente social) y sin tener a la vista los informes técnicos y psicosociales pertinentes y disponibles, contraviniendo lo señalado en la letra h del artículo 127;
h) Además, la sanción es desproporcionada y carece de gradualidad, porque se aplicaron dos sanciones por un mismo hecho al estudiante, sin que los hechos se encuentren dentro del procedimiento excepcional del artículo 130 ya mencionado, con el agregado que el artículo 125 del Reglamento, considera como atenuante las disculpas privadas, que si fueron dadas por el alumno a la profesora, las que deben ser consideradas como lo señala el artículo 126 siguiente.
Abunda la irregularidad cometida por el Colegio, la no consideración de los principios consagrados en la Constitución Política de Chile, en los Tratados Internacionales y en el propio Reglamento Interno, en cuanto a la proporcionalidad, gradualidad, debido proceso e igualdad ante la ley. En los hechos, hasta la fecha aún no se les entrega a los padres del estudiante algún acta -sea la del Comité de Investigación Interna, sea la de Convivencia Escolar, sea el acta del Consejo de Profesores-, por lo que ellos no han tenido derecho a defenderse con los antecedentes a la vista, pese a los principios consagrados en el citado artículo 14 del Reglamento.
Añade que tampoco existió un plan de intervención o de trabajo familia–colegio-estudiante que considere acciones y estrategias multidisciplinarias para abordar el caso; no hubo diálogo reflexivo en reuniones -individuales y/o grupales-, con uno o más miembros habilitados del Colegio, como directivos, docentes, psicólogos, orientadores, psicopedagogos y encargados de ambiente, para reflexionar sobre el hecho ocurrido, sus consecuencias y formas de prevención, orientando las temáticas hacia la adopción o recuperación de la relación en base a la honestidad, respeto, tolerancia y solidaridad, ni hubo una derivación interna a profesionales de apoyo integral, que debieron solicitar el profesor jefe, el coordinador de ambiente-apoyo y/o el rector del Colegio, menos derivación externa a profesionales especializados o medidas de apoyo psicosocial y psicopedagógico.
i) Sobre la infracción al debido proceso, afirma que su consagración como derecho humano en la Constitución Política de la República, en Tratados e instrumentos internacionales, impide su vulneración por ningún criterio discriminatorio, debiendo aplicarse a un procedimiento donde se realiza un juicio y se castiga a un adolescente vulnerando y restringiendo su derecho a la educación, pese a que el alumno entregó la polera a nombre reservado -Coordinador de Ambiente del Colegio-, y pidió disculpas a la profesora, sin embargo, el joven que regaló esa indumentaria al recurrente, si bien fue sancionado con la medida de cancelación de matrícula, posteriormente y tras reunirse el Consejo de Profesores, dicha medida se le modificó por la de pedir disculpas a la profesora, vulnerado con ello el principio de igualdad ante la Ley;
j) Afirma que la conducta de la recurrida de cancelar la matrícula del alumno es arbitraria, porque demuestra el ejercicio de la autoridad escolar en base a sus propias consideraciones, desconociendo el deber de oír al menor y vulnerando el principio de inocencia, al sancionarlo dos veces por un mismo hecho y sin aplicar las medidas formativas, pedagógicas y/o de acompañamiento contempladas en los artículos 123 y 127 del Reglamento, ni considerar las atenuantes que menciona su artículo 126. Todo ello deja en evidencia que el Colegio recurrido no respetó las exigencias constitucionales ni internacionales que aseguran el debido proceso y el derecho de todo niño a ser oído e informado debidamente en cualquier procedimiento que le afecte. A ello se suma el no haber respetado los principios de proporcionalidad y de gradualidad de la sanción, atendida la escala de medidas disciplinarias señalada en el artículo 128 del Reglamento.
Agrega que al referirse a la cancelación de matrícula, esa disposición señala: “Esta medida solo podrá adoptarse mediante un procedimiento previo, racional y justo establecido en este Reglamento, garantizando en todo momento el derecho del estudiante afectado y o del padre, madre o apoderado a realizar sus descargos y a solicitar la reconsideración de la medida. Es por ello que previo a la aplicación de esta medida, el Rector del establecimiento debe plantear a los padres y/o apoderados la inconveniencia de las conductas del estudiante, advirtiendo la posible aplicación de esta medida. Asimismo, el establecimiento informará a los padres y/o apoderados de la implementación de medidas de apoyo pedagógico y/o psicosocial en favor del estudiante, quien junto a sus padres y/o apoderados deberán asumir el compromiso de cambio y apoyo. La aplicación de esta medida es definida por rector del establecimiento educacional”, señalando que pese a ser una medida de última ratio, esta se llevó adelante en un procedimiento que no se cumplió respecto del alumno, omitiéndose la implementación de medidas de apoyo pedagógico y/o psicosocial para que asumiera compromisos de cambio;
k) Sostiene que el artículo 46 letra f) de la Ley General de Educación N° 20.370, reformada por la Ley Nº 20.536, dispone el deber de todo establecimiento educacional de: “f) Contar con un reglamento interno que regule las relaciones entre el establecimiento y los distintos actores de la comunidad escolar, y que garantice el justo procedimiento en el caso en que se contemplen sanciones. Este reglamento no podrá contravenir la normativa vigente.”. Por ello, dice, no basta que el Reglamento contenga alusiones o menciones a un justo procedimiento si, en la práctica, ellas no se aplicaron al estudiante quien, actualmente, no está siendo apoyando por el Colegio en términos psicosociales, al ser sometido a un trato agraviante y elusivo por algunos profesores, mientras que otros derechamente lo ignoran;
l) Señala que varias sentencias de Cortes de Apelaciones y de la Excma. Corte Suprema han fijado parámetros respecto del principio del debido proceso en un procedimiento sancionatorio escolar, citando al efecto el considerando 8° de un fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago, dictado en el Rol Nº 1441-2012, que fue confirmado por el Máximo Tribunal y que señala: “…no se acreditó que, en forma previa a la aplicación de la señalada sanción, se haya instruido en el establecimiento educacional una pesquisa de carácter disciplinaria para que las recurrentes pudieran defenderse debidamente de los cargos formulados en su contra, y determinarse de manera clara y precisa qué participación les cupo a cada una de ellas en los hechos que se les atribuyen, en la medida que estas niegan haber incurrido en actos de indisciplina, por lo que se debe concluir que la cancelación de la matrícula debe ser calificada como arbitraria, tanto por la falta de un procedimiento que culmine con una resolución que analice los cargos y descargos, como por la ausencia de recursos formales y efectivos que permita impugnarla ante una autoridad jerárquica imparcial; actitud que conculcó la garantía constitucional consagrada en el numeral 3º, inciso 5º del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en cuanto garantiza que “Nadie podrá ser juzgado por comisiones especiales, sino por un tribunal que señalare la ley y que se hallare establecido por ésta con anterioridad a la perpetración del hecho”. De lo que se concluye, entonces, que las recurrentes, en su calidad de estudiantes y alumnas del Liceo Carmela Silva Donoso, ante la imputación de indisciplina escolar tienen derecho a un procedimiento en que puedan hacer valer sus alegaciones y defensas.”;
m) Afirma que esta arbitrariedad vulneró el derecho a la integridad psíquica del estudiante, contemplada en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República, ya que actualmente sabe que no seguirá en el Colegio, ello lo ha sumido en un estado de desaliento, desánimo, dolor y afectación espiritual, puesto que no fue oído y sus disculpas y otras acciones no fueron consideradas. La incertidumbre sobre su futuro escolar, la gravedad de la medida aplicada, que lo alejará de sus compañeros con quienes ha compartido aula por más de ocho años, y la posibilidad inminente de ingresar a un colegio distinto debiendo “adaptarse” a un nuevo ambiente, le ha generado miedo y angustia al ser sacado abruptamente de su rutina escolar. También se le ha privado de su derecho de propiedad sobre su condición de alumno de una comunidad escolar a la que pertenece desde hace más de 8 años.
En cuanto al derecho a no ser juzgado por comisiones especiales, afirma que la Rectora del Colegio se convirtió en una instancia de esa naturaleza al sancionarlo sin un debido proceso, puesto que no escuchó al alumno ni adoptó a su respecto medidas pedagógicas, formativas o de acompañamiento, aplicándole una doble sanción, sin considerar atenuantes y sancionándolo por hechos de los cuales no es responsable, informando a sus padre que la sanción impuesta es fruto de una investigación interna del Área de Medioambiente del Colegio, la que fue presentada al Comité de Convivencia Escolar, donde se concluyó que el estudiante “con sus acciones y actos atentó la integridad física y psíquica de los integrantes de la comunidad educativa”. Esto trasunta el grado de arbitrariedad de la decisión.
Por último, dice, se vulneró la igualdad ante la Ley, contemplada en el artículo 19 N°2 de la Constitución, ya que el alumno de iniciales JMP, que sustrajo la fotografía en cuestión desde el celular de Máximo y luego fue difundida en redes sociales, solo tuvo que pedir disculpas privadas, mientras que el alumno fue suspendido y se le canceló su matrícula;
n) Acompañando los documentos que indica en el primer otrosí del recurso, solicita a esta Corte dejar sin efecto la medida de cancelación de matrícula, posibilitando que Máximo se incorpore y matricule para el año 2024, en el Colegio recurrido, sin perjuicio de adoptar otras medidas necesarias para restablecer el imperio del Derecho, con costas en caso de oposición;
2°) Por el del Colegio Salesiano de Concepción, informó su representante legal nombre reservado, domiciliado en domicilio reservado, solicitando el rechazo de la acción de protección interpuesta, en base a los siguientes antecedentes de hecho y de derecho:
a) Sobre los hechos que determinaron cancelar la matrícula del alumno para el año 2024, dice que el 3 de agosto pasado se evidenció la existencia de dibujos obcenos hacia la profesora nombre reservado, ubicados en la sala del curso 8° Básico B y en el baño de los alumnos de ese nivel, los que fueron fotografiados por un miembro del equipo de convivencia escolar y enviados a la inspectora del nivel para su registro e investigar su procedencia. El 9 de agosto siguiente fue entrevistado Máximo, quien había sido señalado como el autor de esos dibujos; a lo anterior había evidencia concreta de que ese alumno se había tomado una selfie sin el consentimiento de esa docente denostándola; en la entrevista con la Inspectora el estudiante reconoció la falta, pero se ríe de la situación y no lo consideró un hecho grave; por esas 2 situaciones se citó a la apoderada de Máximo;
b) Añade que el 10 de agosto la profesora jefe del curso 8° Básico B, Cinthia Echeverría conversó con el alumno acerca de los dibujos y éste reconoció su autoría, manteniendo una conducta de burla hacia la situación y riéndose cuando se le indica su comportamiento. Añade que el 17 de agosto siguiente la inspectora del nivel entrevistó a la apoderada del estudiante, la señora nombre reservado, a quien se le expusieron las 2 faltas cometidas por Máximo; frente a esas situaciones que reconoció el alumno, se le suspendió por 5 días hábiles, reintegrándose a clases el 24 de agosto pasado, fecha en que la profesora jefe del curso y la educadora afectada se entrevistaron con el estudiante para que pudiera pedirle disculpas a la profesora nombre reservado; en esa conversación ellas le hicieron ver el daño a la dignidad que implica el acto realizado por la transgresión de la imagen de la docente, no obstante, Máximo mencionó no sentir que el hecho sea tan grave. También se sabía que el estudiante habría recibido de regalo una polera con la fotografía que había tomado de la profesora, pero éste nada dijo de quien se la había regalado, ni como se difundió la fotografía; además, era conocido que una fotografía del estudiante vistiendo la polera, se había difundido a través de Instagram, en la cuenta llamada “salesianoposting”;
c) El 31 de agosto, nombre reservado, inspector general y coordinador del área de ambiente, se entrevistó con nombre reservado, apoderada de Máximo, oportunidad en que se le comenta esta segunda situación relativa a la difusión de la fotografía que había tomado el alumno, aperturándose un nuevo procedimiento; en esa oportunidad la apoderada hizo entrega de la polera, indicando desconocer su origen o procedencia. El 7 de septiembre siguiente se reunió el Comité de Convivencia Escolar, donde se expusieron los comportamientos mostrados por el estudiante hacia la educadora, exponiendo el nuevo hecho de haber compartido y difundido la fotografía tomada a la profesora Castro y por el cual no había sido sancionado. En esa oportunidad el Comité optó por cancelar la matrícula de Máximo para el año 2024, debido a que su conducta atentó directamente contra la integridad psicológica de una integrante de la comunidad escolar; además, se tomaron medidas reparatorias -disculpas por escrito- y las medidas pedagógicas de acompañamiento del alumno en aula para conocer su comportamiento con otros miembros de la comunidad;
d) La medida de cancelación de matrícula se notificó a la apoderada el 12 de septiembre último, siendo ella informada que se hizo una investigación interna en el colegio, coordinada por el área de ambiente y el comité de buena convivencia, dándose por acreditado que se atentó contra la integridad física y psicológica de un miembro de la comunidad educativa, lo que se tipificó como una falta gravísima al Reglamento Interno Escolar; también se le informó que el Colegio implementaría medidas de apoyo pedagógico y psicosocial en favor del alumno en lo que resta de 2023, todo ello por su conducta de compartir y difundir la fotografía de la profesora, tomada sin su consentimiento. Esta medida fue apelada por la apoderada el 25 de septiembre último, señalando que la situación se les escapó de las manos y ofreciendo disculpas a la profesora nombre reservado. La apelación la fundan en que se infringió el artículo 114 del Reglamento que consagra el debido proceso, exponiendo que su hijo no había sido escuchado: “no se ha entrevistado a nuestro pupilo para que señale que los dibujos hechos en la pizarra NO SON DE SU AUTORÍA ni material ni intelectual”, además, dice que sus argumentos no fueron tomados en cuenta y que se infringió la presunción de inocencia.
El 2 de octubre pasado se reunió el Consejo Extraordinario de Profesores del 8° Básico B, para atender la posible cancelación de matrícula del alumno, ocasión en que se compartieron los antecedentes disponibles a la fecha y la apelación presentada por la apoderada; efectuada la votación, por unanimidad -9 a 0-, se mantuvo la cancelación de matrícula para el año 2024decisión que fue notificada la apoderada el 6 de octubre del año en curso;
e) Sobre el Reglamento Interno Escolar del año 2023, del Colegio Salesiano Concepción, señala que en el proceso que culminó con la cancelación de la matrícula del alumno se aplicaron las siguientes normas reglamentarias que reproduce:
e.1) El artículo 55 del Reglamento Interno, cuyo inciso 1° describe las faltas gravísimas, señalando: “Se entenderá que afectan gravemente la convivencia escolar los actos cometidos por cualquier miembro de la comunidad educativa, tales como profesores, padres y apoderados, alumnos, asistentes de la educación, entre otros, de un establecimiento educacional, que causen daño a la integridad física o síquica de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de terceros que se encuentren en las dependencias de los establecimientos, tales como agresiones de carácter sexual, agresiones físicas que produzcan lesiones, uso, porte, posesión y tenencia de armas o artefactos incendiarios, así como también los actos que atenten contra la infraestructura esencial para la prestación del servicio educativo por parte del establecimiento.”;
e.2) El inciso 2° del citado artículo 55 que establece: “…son faltas gravísimas:
1. Sustraer, hurtar, robar, pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa sin su consentimiento, con o sin uso de la violencia;
2. Conductas que constituyen agresiones sexuales, por ej.: abuso sexual;
3. Realizar actos de connotación sexual dentro del establecimiento con consentimiento. Son actos de connotación sexual cualquier acto de significación sexual y de relevancia realizado mediante contacto corporal, o que haya afectado los genitales, el ano o la boca aun cuando no hubiere contacto corporal (o físico);
4. Ingresar al Colegio bajo los efectos de la droga y/o alcohol;
5. Portar sustancias ilícitas y/o psicotrópicos sin prescripción médica;
6. Consumo, porte, compra y/o venta de drogas, alcohol y/o psicotrópicos dentro del establecimiento educacional y/o durante actividades asociadas al Colegio;
7. Agredir física o psicológicamente a otro miembro de la comunidad educativa, utilizando medios tecnológicos o físicos;
8. Intimidar y/o acosar física o psicológicamente de manera intencionada y reiterada en el tiempo a otro miembro de la comunidad educativa, utilizando medios tecnológicos o físicos y/o instigar a otro para que lo ejecute;
9. Alterar o falsificar la firma del apoderado, calificaciones, libro de clases, anotaciones, justificativos y pases, entre otros, de manera física o virtual;
10. Uso de medios tecnológicos para difundir contenidos ofensivos, pornográficos o violentos;
11. Introducir en el establecimiento textos, revistas u otro material (armas, drogas, etc.) tanto físico como virtual, que vaya en contra de los valores del proyecto educativo institucional, tales como pornografía, violencia, etc.;
12. Falsear o corregir calificaciones y/o anotaciones que distorsionen la realidad del propio estudiante que la ejecuta y/o de otro miembro de la comunidad estudiantil;
13. Fotografiar o filmar a algún integrante de la comunidad sin su consentimiento;
14. Subir a las plataformas virtuales fotografías o filmaciones de integrantes de la comunidad escolar sin su consentimiento;
15. Faltar a clases u otra actividad educativo-pastoral sin el consentimiento del apoderado de forma reiterada.”;
e.3) El artículo 58 del mismo Reglamento señala las medidas disciplinarias aplicables a las faltas gravísimas:
“1. Medidas formativas, pedagógicas y/o de acompañamiento:
1.1 Entrevista con desafíos;
1.2 Plan de intervención;
1.3 Servicio comunitario;
2. Medidas sancionatorias:
2.2 Suspensión de clases;
2.3 Retiro de objetos no permitidos en la sala de clases;
2.4 Suspensión de actividades extra programáticas y semejantes;
2.5 Condicionalidad;
2.6 No renovación de matrícula;
2.7 Expulsión;
3. Medidas reparatorias:
3.1 Disculpas privadas;
3.2 Restitución del objeto dañado o perdido;
3.3 Toda otra medida que en concordancia con el estudiante afectado se estime como reparatoria.”;
e.4) El artículo 60 del Reglamento contiene una descripción de las medidas sancionatorias. Acerca de la cancelación de la matrícula para el año siguiente, su N° 8 señala que: “…constituye una medida de carácter excepcional derivada de casos de extrema gravedad que constituyan una falta gravísima y no podrá aplicarse en un período del año escolar que haga imposible que el estudiante pueda ser matriculado en otro establecimiento educacional, lo cual igualmente será aplicable cuando se trate de una conducta que atente directamente contra la integridad física o psicológica de alguno de los miembros de la comunidad escolar. La causal de la cancelación de matrícula se analizará en concordancia con las circunstancias de ocurrencia, desarrollo físico y mental y el impacto personal o social de lo acontecido. Esta medida sólo podrá adoptarse mediante un procedimiento previo, racional y justo establecido en este Reglamento, garantizando en todo momento el derecho del estudiante afectado y o del padre, madre o apoderado a realizar sus descargos y a solicitar la reconsideración de la medida. Es por ello que previo a la aplicación de esta medida, el Rector del establecimiento debe plantear a los padres y/o apoderados la inconveniencia de las conductas del estudiante, advirtiendo la posible aplicación de esta medida. Asimismo, el establecimiento informará a los padres y/o apoderados de la implementación de medidas de apoyo pedagógico y/o psicosocial en favor del estudiante, quien junto a sus padres y/o apoderados deberán asumir el compromiso de cambio y apoyo. La aplicación de esta medida es definida por el rector del establecimiento educacional.
La decisión de cancelar la matrícula de un estudiante debe ser notificada por escrito al estudiante afectado y a sus padres y/o apoderados en la oportunidad y según la forma descrita en el artículo 65, quienes podrán interponer recurso de apelación de la medida dentro de los próximos 15 días hábiles desde su notificación, ante la misma autoridad. El rector del establecimiento resolverá la reclamación en el plazo de 15 días hábiles, previa consulta al Consejo de Profesores del nivel. El consejo deberá pronunciarse por escrito, debiendo tener a la vista el o los informes técnicos, psicosociales pertinentes y que se encuentren disponibles.”;
e.5) El artículo 65 del Reglamento contiene el procedimiento para determinar las responsabilidades y la aplicación de medidas, señalando:
“1. En los procedimientos de determinación de responsabilidades que afecten a los miembros de la comunidad educativa que tengan participación en actos u omisiones que contravengan este Reglamento y en particular constituyan alguna de las faltas descritas en los artículos 53, 54 y 55 del presente reglamento deberá sujetarse a un debido proceso que garantice sus derechos de parte del afectado, el ejercicio de recursos, el acceso a la información y una adecuada comunicación respecto del proceso. Junto con ellos se deberán ponderar siempre los factores o condiciones particulares que pudieren ser agravantes o atenuantes de esta responsabilidad, ya sea por edad, jerarquía o por el contexto, la motivación y los intereses que rodean la aparición de la falta, la magnitud del daño causado y asegurar el debido respeto a la protección de la imagen y la presunción de inocencia. En suma, el procedimiento tiene por objeto acreditar los hechos descritos, determinar la responsabilidad del supuesto infractor y la medida a aplicar;
2. En caso de algún estudiante incurrir en alguna de las faltas será puesto en conocimiento del encargado de ambiente quién deberá de oficio en el plazo máximo de 24 horas dar inicio al procedimiento disciplinario, pudiendo delegar en otro docente la instrucción del siguiente procedimiento. Se deberá llevar todo el proceso por escrito dejando constancia de todas las actuaciones realizadas en el proceso, comunicaciones, entrevistas y en general cualquier documento o similar que se aporte al mismo;
3. En caso de revestir el hecho características de delito deberá realizarse la denuncia respectiva en el plazo de 24 horas;
4. En caso de ser una situación manifiesta de vulneración de derechos deberá informarse al tribunal de familia respectivo a fin de que tome las medidas proteccionales que corresponda;
5. El procedimiento iniciará con la constancia por escrito del hecho, debiendo llamar a entrevista al apoderado y/o padre, madre o quien lo represente dentro del menor plazo posible por el medio más idóneo, a fin de comunicar junto al estudiante el inicio del procedimiento, el objeto del mismo y el encargado o encargada de realizar la investigación, de todo lo tratado en la referida entrevista deberá dejarse constancia en un acta firmada por todos los participantes. En dicha instancia el estudiante podrá realizar sus descargos verbalmente o en caso contrario hacerlo por escrito en el plazo de 5 días hábiles desde ocurrida la entrevista, pudiendo en el mismo plazo aportar antecedentes que estime necesario;
6. Una vez transcurrida la entrevista, el encargado o encargada del procedimiento podrá realizar todas las gestiones que estime necesario para determinar la ocurrencia del hecho y la responsabilidad del estudiante, pudiendo realizar entrevistas, revisión de cámaras de seguridad, entre otras siempre y cuando se traten de medios lícitos y no afecten los derechos de alguno de los involucrados;
7. El procedimiento de investigación no podrá durar más de 20 días hábiles, el cual podrá prorrogarse por otros 10 días hábiles, lo cual deberá justificarse;
8. Una vez cerrada la investigación, el encargado o encargada del procedimiento deberá presentar sus conclusiones al comité de convivencia escolar, a fin de determinar:
8.1 El sobreseimiento, si no es posible acreditar los hechos;
8.2 La absolución en caso de no acreditarse la responsabilidad del supuesto infractor;
8.3 La culpabilidad, en dicho caso se deberá determinar por el respectivo comité las medidas a aplicar.
Esta resolución deberá comunicarse al apoderado y al alumno personalmente en el plazo de 5 días hábiles contados desde el cierre de la investigación en reunión que se citará para tal efecto. En caso de que no se pueda celebrar dicha reunión dentro del plazo referido por causa imputable al apoderado, inasistencia o caso fortuito o fuerza mayor, se dejará constancia de aquello, se citará a una nueva reunión dentro del plazo máximo de 10 días hábiles contados desde el cierre de la investigación;
9. En caso de disconformidad con las medidas aplicadas, el estudiante a través de su apoderado podrá presentar un recurso de reclamación el cual será resuelto por la Rectora en la oportunidad y plazos establecidos en este Reglamento;
10. Este procedimiento base será utilizado siempre que no exista una regla especial distinta en los respectivos protocolos de actuación, la cual siempre deberá primar.”;
e.6) En cuanto a la posibilidad de apelar respecto de la o las medidas aplicadas, el artículo 66 del Reglamento establece que todo estudiante que ha cometido una falta y ha sido sancionado por ello con cualquiera de las medidas descritas, tendrá derecho a apelar por escrito a la medida que determine el Colegio. En particular, tratándose de la cancelación de la matrícula se dispone:
“3. En caso de aplicación de cancelación de matrícula o expulsión del estudiante, la apelación deberá ser interpuesta por escrito y dirigida al Rector del Colegio, dentro de un plazo de 15 días hábiles a contar de la fecha de notificación de la sanción, explicando los motivos y acompañando antecedentes o cualquier medio de prueba que debieran ser considerados para revisar la aplicación de la medida disciplinaria;
4. El Rector/a del Colegio resolverá esta apelación dentro de un plazo de 15 días hábiles, quien lo hará previa consulta al Consejo de Profesores. El consejo deberá pronunciarse por escrito, debiendo tener a la vista el o los informes técnicos psicosociales pertinentes y que se encuentren disponibles. Con los antecedentes resolverá la apelación por resolución fundada, la cual deberá comunicarse por escrito al apoderado en entrevista citada al efecto y dentro del plazo referido;
5. La Rectoría, una vez que haya aplicado la medida de cancelación de matrícula o expulsión, deberá informar sobre la misma a la Dirección Regional de la Superintendencia de Educación, dentro del plazo de cinco días hábiles, a fin de que se revise el cumplimiento del procedimiento.”;
f) Afirma la ausencia de actos ilegales o arbitrarios por parte del Colegio Salesiano de Concepción, señalando que la medida de cancelación de matrícula es ajustada al Reglamento Interno de Convivencia Escolar y según la gravedad de los hechos sancionados que implican una grave afectación a la buena convivencia escolar y a los principios del modelo educativo del Colegio, insistiendo que las medidas formativas y pedagógicas establecidas en el artículo 58 para el caso de faltas gravísimas y que se describen en el artículo 59 siguiente se adoptaron y se comunicaron en la etapa conclusiva correspondiente junto con la medida disciplinaria. En consecuencia, añade, no hubo infracción al citado reglamento, pues las medidas formativas y pedagógicas fueron adoptadas.
Sobre que existió falta de análisis de los informes técnicos, psicosociales pertinentes y que se encuentren disponibles, afirma que ello no fue posible porque dichos informes técnicos no existen a la fecha del presente informe; ningún informe técnico fue acompañado por la recurrente durante el curso del procedimiento disciplinario.
En cuanto al procedimiento y el derecho a ser oído que habría sido negado al estudiante, señala que ello es falso; el artículo 65 del Reglamento Interno del Colegio contempla, a lo menos, dos oportunidades para que los alumnos puedan ejercer su derecho a ser oídos mediante la realización de descargos y/o a través del recurso de apelación. Según consta en acta de entrevista con apoderada celebrada el 31 de agosto pasado, oportunidad en que se le comunicó un nuevo proceso, la apoderada manifestó que a su hijo le regalaron la polera, desconociendo quién lo hizo; en esa ocasión el alumno no hizo descargos al no estar presente, tampoco lo hizo en el plazo posterior establecido en el Reglamento Interno; así, el no ejercicio de ese derecho no significa que el Colegio haya incumplido la normativa, por lo que es falsa esa afirmación.
g) Respecto a la resolución y determinación de la sanción, esta se discutió la sanción ante los organismos correspondientes, quienes ponderaron el hecho a sancionar, consistente en la difusión y divulgación de una fotografía que es ofensiva y atenta contra la dignidad, imagen y honra de una docente del Colegio, configurándose una conducta gravísima que amerita la cancelación de matrícula, habida consideración a los hechos ocurridos previamente, referidos a la fotografía que el estudiante tomó sin consentimiento de la profesora y los dibujos realizados en contra de la misma docente, hechos que fueron acreditados y reconocidos por el alumno, los que consideraron como agravantes de responsabilidad. Por ello no hay una doble sanción del mismo hecho, ya que la primera sanción fue por haber tomado la fotografía, mientras que la segunda lo fue por la difusión de una fotografía tomada por el mismo estudiante, sin que se haya acreditado en el proceso que esa difusión fuera responsabilidad de un tercero. Añade que los antecedentes del recurso sobre la identidad de este tercero responsable de la difusión, no se entregaron durante el curso del procedimiento, por lo que nada se tuvo a la vista para ponderar. Además, quien aparece en la publicación usando la polera en cuestión es Máximo, situación que bastó para que el Comité de Convivencia y el Consejo de Profesores tuvieran por acreditado el hecho y aplicasen la consecuente sanción;
h) Ante la alegación de no haber considerado atenuantes, señala que la hoja de vida del alumno registra anotaciones por faltas anteriores, que si bien no ameritaron sanciones gravosas, no permiten configurar la atenuante de responsabilidad. En cuanto a las disculpas privadas del estudiante, ello no es posible porque después del primer hecho sancionado se descubrió la difusión de la fotografía y la actitud de Máximo no deja entrever que tenga la intención de corregir su conducta, incluso, hace unos días la profesora Castro informó que el alumno le habría entregado un mensaje de odio, lo cual ameritará la apertura de un nuevo procedimiento;
i) Insiste en que la sanción responde a la gravedad de los hechos relatados, por lo no es posible relativizar los hechos descritos, más aun cuando dañan la dignidad de las personas, cuyos derechos también están garantizados por la Constitución y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos por Chile. Si bien el alumno tiene derechos garantizados por la Convención de los Derechos del Niño y en la actual Ley de Garantías, estos tienen limitaciones cuando se trata de la ofensa a otros derechos, en definitiva, existe un margen en el cual actuando legalmente no existirá vulneración a los derechos humanos invocados, lo cual precisamente ocurre en este caso, por ello, los derechos que la actora señala como vulnerados, ya que no existe un acto ilegal o arbitrario de parte del Colegio y, en segundo lugar, esos derechos mal pueden ser vulnerados a causa del actuar de ese establecimiento educacional, negando que la Rectora del Colegio se haya convertido en comisión especial, pues es el Reglamento de Convivencia Escolar, el que le otorga las facultades que ejerció, las que se realizaron en conjunto con los órganos colegiados de la instancia, de acuerdo al procedimiento establecido en ese reglamento.
Sostiene que no se vulneró la igualdad ante la ley porque a otro estudiante a quien se imputa responsabilidad, y que en el procedimiento interno no se invocó, se le aplicó una sanción menor. En todo caso los hechos sancionados son de distinta naturaleza, en el caso del tercero el hecho acreditado y reconocido por el apoderado se refiere con haber regalado la polera, en ningún caso se reconoce la sustracción de la fotografía del teléfono celular de Máximo, además el hecho descrito excede a la potestad disciplinaria del Colegio y eso justifica el cambio de criterio, ya que el regalo realizado corresponde precisamente a una actividad privada en un contexto no educativo;
j) Acompañando los documentos que señala en el primer otrosí de su informe, pide el rechazo del recurso presentado por nombre reservado y nombre reservado en favor del alumno Máximo.
Se trajeron los autos en relación.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: El recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se refieren, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.
Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de que se trata, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, conforme al concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil, o arbitrario, es decir, producto del mero capricho o voluntad infundada de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos ya señalados, afectando a una o más de las garantías constitucionales preexistentes que se encuentran protegidas.
SEGUNDO: La acción constitucional de que se trata dice relación con la decisión del Colegio Salesiano de Concepción, de cancelar la matrícula del alumno Máximo S. H. C., para el año 2024, fundado en que el estudiante habría tomado una fotografía de la docente nombre reservado, sin autorización de ésta y luego la habría difundido por redes sociales, a través de la página de Instagram “salesianoposting”; además, que éste habría recibido de regalo una polera con la misma fotografía estampada, y con ella puesta se volvió a retratar, imagen que también se difundió por redes sociales.
La recurrente sostiene que en el procedimiento llevado a cabo para establecer los hechos y para sancionar la conducta del estudiante, no se le respetó a éste el debido proceso, recibiendo un trato desigual en relación con las sanciones aplicadas a otros alumnos del establecimiento educacional que habrían intervenido en los hechos.
En su informe, el Colegio recurrido señala haber aplicado al alumno la normativa contenida en el Reglamento Interno de Convivencia Escolar, afirmando que en la decisión de cancelar la matricula del estudiante se respetaron todos los derechos consagrados en la Constitución Política de la República y que el recurrente sostiene le fueron vulnerados.
TERCERO: En la especie se está ante una decisión adoptada por la autoridad del Colegio Salesiano de Concepción, en base a la normativa contenida en el Reglamento Interno de Convivencia Escolar de ese establecimiento.
CUARTO: Los antecedentes proporcionados por las partes aportan la siguiente información:
a) Recurrente:
a.1) El alumno Máximo S. H. C., nació el 11 de julio de 2009, es hijo de Eduardo Antonio H. N. y de nombre reservado. F. Durante el presente año 2023, este adolescente fue alumno regular del octavo año B de Enseñanza Básica del Colegio Salesiano de Concepción;
a.2) El 12 de septiembre pasado, la Rectora de dicho Colegio, profesora nombre reservado., notificó a la madre y apoderada del alumno, que “…realizada la investigación interna por el área de Ambiente del colegio y presentado al comité de Convivencia Escolar el informe concluyente es que el estudiante con sus acciones y actos atentó directamente la integridad física y psicológica de los integrantes de la comunidad educativa. Esta falta es tipificada como gravísima en nuestro reglamento Interno, por lo que se aplica la cancelación de matrícula para el año 2024.
Asimismo se informa que el colegio implementará medidas de apoyo pedagógico y psicosocial en favor del estudiante en lo que resta del año 2023.
El apoderado tiene la facultad de apelar la medida dentro de los próximos 15 días hábiles.”;
a.3) El 25 de septiembre del presente año, la apoderada del alumno presentó apelación contra la medida de cancelación de matrícula de su hija. Dicho recurso se funda en:
a.3.1) Que la familia está muy afectada por la situación ocurrida, “…fue algo que se nos escapó de las manos.”; además expresan las “…más sinceras disculpas a la profesora afectada nombre reservado, así como a toda la comunidad educativa, profesores, estudiantes y apoderados.”;
a.3.2) Que conversaron la situación con Máximo “…a fin de que tome conciencia de que cada hecho tiene su consecuencia. Sobre todo, hechos que impacten en la convivencia escolar o en la integridad de la cualquier persona de la comunidad.”;
a.3.3) Consideran, sin embargo, “…que se ha faltado al artículo 114 que señala “El debido proceso en el ámbito escolar implica el derecho de todos los involucrados a: 1. Ser escuchados.”, señalando que el estudiante no fue entrevistado sobre ciertos dibujos que se le imputan y que “…NO SON DE SU AUTORÍA ni material ni intelectual.”. Asimismo, la polera que originó la cancelación de matrícula, fue un regalo que se le hizo privadamente para su cumpleaños y fue entregada inmediatamente al Colegio, apenas el Coordinador de Ambiente lo solicitó, para ayudar a resolver el conflicto, argumentos que no fueron considerados en la investigación interna, insistiendo en que el error del alumno fue tomarse la fotografía, pero negando su publicación en redes sociales.
Añade la apoderara que su hijo tiene derecho a la presunción de inocencia, sin embargo, ha sido culpabilizado desde un principio por los hechos que motivan “…la cancelación de su matrícula, los cuales desconocemos en su totalidad ya que no se nos ha entregado copia del procedimiento ni del acta de investigación interna, siendo estos hechos de conocimiento general, creando un ambiente donde nuestro hijo se siente en sus propias palabras “MISERABLE” por el trato”, debiendo buscar apoyo psicológico;
a.3.4) Afirma “…que la medida no ha sido ejecutada conforme al debido proceso, esto es, antes de su aplicación se garantizarán los siguientes derechos, entre otros: a) Derecho a la protección del afectado; b) Derecho a la presunción de inocencia del presunto autor de la falta; c) Derecho de todos los involucrados a ser escuchados y a presentar descargos; e) (Sic) Que el establecimiento resguardará la reserva y confidencialidad; f) Que el establecimiento resolverá con fundamento sobre los casos.”;
a.3.5) Insiste en que no se le entregó por escrito “…el detalle de los fundamentos y proceso de resolución del Comité de Convivencia Escolar… Esto da cuenta de que no ha habido un debido proceso concordante… con los derechos consagrados en la Constitución Política de Chile y los Convenios de Derechos Humanos ratificados por nuestro país y vigentes que le son aplicables”, sino que mediante una notificación se les informó que se realizó “… una investigación interna por el Área de Medioambiente del Colegio y presentada al Comité de Convivencia Escolar”, que concluyó que el alumno atentó a “…la integridad física y psíquica de los integrantes de la comunidad educativa”, con sus acciones y actos, agregando que no hubo un debido proceso que lo protegiera de arbitrariedades, irracionalidades e injusticias, como ocurrió en la especie, ante la desproporción de la medida impuesta;
a.3.6) En cuanto al debido proceso, el recurso deducido ante el Colegio señala su contenido y las garantías que contempla, afirmando que la sanción impuesta no puede vulnerar el derecho a defensa, ni permitir el juzgamiento por comisiones especiales, ni afectar a un procedimiento y una investigación racional y justa, ni adoptarse bajo criterios discriminadores, ni puede restringir el acceso al derecho a la educación;
a.3.7) Sostiene que la sanción impuesta no señala ni los actos ni el contexto de los hechos, tampoco señala las fuentes de información tenidas en la vista durante la investigación interna, ni hay antecedentes de su veracidad, pluralidad y ecuanimidad; simplemente, se les notificó de la sanción, pero sin dar detalle de lo sucedido, agregando que los apoderados del curso octavo B, estiman que la medida de cancelación de matrícula es excesiva y desproporcionada, al no ajustarse a los principios consagrados en el artículo 14 del Reglamento Interno de Convivencia Escolar;
a.3.8) Sobre las atenuantes, se señala que el alumno tuvo un acto reparatorio y de compromiso al pedir disculpas a la afectada, manifestando su arrepentimiento por lo sucedido y comprometiéndose a modificar su conducta, de acuerdo a los artículos 24 y 47 letra g) del citado Reglamento. También solicita se considere la conducta intachable del estudiante, quien nunca antes cometió un hecho como el de la especie, sin mantener matricula condicional, ni registrar anotaciones por acciones graves o menos graves en su historial, el que solo contiene anotaciones de carácter leve. Además, el alumno participa activamente en las actividades pastorales del colegio y en el grupo de scout de la comunidad, con una conducta ejemplar como guía de la patrulla Cuervo en la Tropa Biobío;
a.3.9) Se reprocha tanto la falta del proceso de mediación y de apoyo psicosocial, previos a la sanción, establecido en el artículo 31 del mismo Reglamento, como la doble sanción por los mismos hechos, ya que primero al alumno se le sancionó con suspensión de 5 días y después se le canceló su matrícula;
a.4) La resolución de 6 de octubre pasado, suscrita por la Rectora del Colegio, que rechazó la apelación deducida por la apoderada y que señala:
a.4.1) El alumno fue sancionado por haber divulgado una fotografía tomada a la docente nombre reservado, sin el consentimiento de ella; por el hecho de haber tomado la fotografía, el estudiante ya había sido suspendido de clases por 5 días, agregando que la difusión de la imagen es una falta gravísima contenida en el artículo 55 N° 10 del Reglamento Interno de Convivencia Escolar, esto por el “Uso de medios tecnológicos para difundir contenidos ofensivos, pornográficos o violentos”, hechos que se acreditaron “…en procedimiento de protocolo iniciado a fin de determinar responsabilidades, pues se acreditó a que al estudiante Máximo H. se le obsequió una polera con la misma fotografía, se identificó además quien fue el autor de dicho regalo, el cual es un estudiante de nuestro establecimiento escolar, hechos graves que dan cuenta de una divulgación de la fotografía sacada por el estudiante Máximo y almacenada en su celular, además dan cuenta de la divulgación que dicha fotografía había sido subida a un portal de memes.”;
a.4.2) Se señala que la medida de cancelación se mantuvo por “…la gravedad de los hechos y el impacto generado en la docente… quien presenta una afectación a su salud mental; y en general el daño ocasionado a la convivencia escolar”; se agrega que los argumentos no desvirtúan la gravedad de los hechos y que “…consultado el consejo de profesores por unanimidad manifestaron su decisión de mantener la sanción”, rechazando la apelación y manteniendo la cancelación de matrícula del alumno;
a.5) Informe de calificaciones del alumno. Al 15 de septiembre de 2023, tiene un promedio de 5,9 anual y un 73 % de asistencia;
a.6) Carta suscrita por la Directiva de los apoderados del curso 8° básico B del Colegio, dirigida a las autoridades del establecimiento, donde se señala que se convocó a una reunión extraordinaria para tratar el caso del alumno, asistiendo 29 de 39 apoderados señalando: “1.- Que, si bien se reconoce que lo ocurrido merece una sanción, la cancelación de matrícula se considera del todo excesiva.
2.- Quienes lo conocen, sostenemos que es un buen alumno, atento y solidario con los demás, y que, por esta razón, merece tener una segunda oportunidad en cuanto a la sanción tomada por el colegio.”;
a.7) Carta del equipo de dirigentes y guías “Tropa scout Biobío”, dirigida a las autoridades del Colegio Salesiano Concepción, enviada en septiembre de 2023, donde se reconoce que el actuar de Máximo pasó por encima de valores impulsados por el colegio y los principios de la comunidad educativo-pastoral, razón por la cual tuvieron “…un acercamiento y trabajo directo con el joven… podemos dar fe que es una persona que participa de manera activa dentro del Grupo Guías y Scouts Salesianos Concepción, por lo cual, también hemos sido testigos de los positivos valores que el joven promueve entre sus pares, tales como el compromiso, liderazgo, respeto y su buena disposición a ayudar a quienes le rodean, y a ser un apoyo incondicional para sus hermanos scouts… En este sentido, consideramos que el comportamiento y las cualidades positivas que Máximo demuestra en su participación en el movimiento scout reflejan -vislumbrada también por ser guía de patrulla- una mirada abierta a siempre mejorar sus habilidades, comportamientos y actitudes… Así, también nos mostramos abiertos como equipo de Tropa a hacer el acompañamiento necesario al joven para fortalecer transformaciones en actitudes y acciones que puedan estipularse conjuntamente con la familia.”;
a.8) Informes psicológicos del alumno:
a.8.1) De fecha 18 de octubre de 2023, suscrito por el psicólogo nombre reservado, cuya impresión diagnóstica señala: “Bajo las características que quedaron demostradas Máximo muestra en el área Intelectual un funcionamiento Normal Promedio (C.I. Total= 108), lo cual deja en evidencia una capacidad cognitiva adecuada.
En relación al motivo de consulta, la cancelación de su matrícula, se observa un daño en la integridad psicológica de Máximo, provocando rasgos de personalidad depresiva, baja autoestima, conflictos internos en relación a su autoconcepto.
Los daños provocados por la decisión de la institución escolar por cancelar su matrícula pueden desencadenar en serias alteraciones de su personalidad en su vida de adulto, tales como ira mal canalizada, conductas delictuales, problemáticas asociadas a su confianza y relación con el mundo.
Muy por el contrario, desde la perspectiva psicológica, el alumno debe ser escuchado y apoyado por la institución escolar con profesionales multidiciplinarios que puedan brindar herramientas necesarias para apoyar al alumno y a la familia.”;
a.8.2) De fecha 30 de octubre de 2023, suscrito por el psicólogo nombre reservado, cuyas conclusiones y sugerencias señalan: “nombre reservado manifiesta síntomas que constelan un trastorno adaptativo con sintomatología ansiosa y depresiva, a partir de la cancelación de su matrícula para el próximo año. Su sintomatología depresiva, angustia, tristeza y ansiedad. La situación de la foto y sus consecuencias y las circunstancias le han generado un menoscabo en su salud mental y en su autoconcepto, albergando un sentimiento de injusticia y frustración, ante la eventual expulsión, lo que significaría la pérdida de su actual contexto psicosocial y vínculos afectivos que subyacen ante un cambio de colegio.
Se recomienda al establecimiento a revocar la medida y buscar formas pedagógicas conciliadoras y constructivas para resolver este tipo de situaciones.
Se recomienda a la familia hacer valer el derecho de apelación en las instancias que se estimen convenientes para revocar la medida y de esa manera garantizar el derecho a la educación en dicho establecimiento donde se desarrolla en forma satisfactoria en los ámbitos académicos y sociales, y donde ha desarrollado un sentido de pertenencia.
Se recomienda la realización de un proceso psicoterapéutico por parte de Máximo para adquirir herramientas y habilidades para el manejo del estrés y la ansiedad.”;
a.9) Comunicación del Orientador del Colegio de 15 de octubre de 2023, dirigida a la apoderada del alumno, comunicando su postulación al área científico humanista para cursar 1° de enseñanza media;
b) Colegio recurrido:
b.1) Hoja de vida del estudiante, conteniendo anotaciones positivas, negativas y reconocimientos (constancias) durante el periodo comprendido entre el 13 de junio y el 11 de septiembre de 2023;
b.2) Constancia suscrita por la profesora nombre reservado ante el Coordinador del Área de Ambiente del Colegio, de fecha 30 de agosto de 2023, donde la docente manifiesta su dolor y preocupación al enterarse de una polera que tiene una imagen de ella y que le preocupa su divulgación; agrega que solicitó al estudiante pedir las disculpas del caso y entregar la polera, lo que aún no ha ocurrido, por lo que solicita se atienda su situación, enfatizando en que se elimine la imagen y se entregue la polera;
b.3) Informe de situación del alumno, de fecha 17 de agosto de 2023, firmada por la Inspectora del nivel 8° básico, profesora nombre reservado, señalando:
“A continuación, paso a detallar la descripción de los hechos:
Se recibe correo de encargado de convivencia (nombre reservado) donde envía evidencia sobre dibujos denostando a la profesora Sandra (fotografías de dibujos en baños y pizarra de la sala de clases 8°B).
En compañía de Luciano se aborda la situación con el curso, donde los mismos estudiantes indican que nombre reservado es el autor de los dibujos. En privado, se conversa con el estudiante quien reconoce ser el autor de los dibujos y baja al baño a borrar dichos dibujos.
Luego en el recreo se acerca a la inspectoría un grupo de estudiantes del mismo curso a indicar que no es primera vez que Máximo hace algo en contra de la profesora Sandra ya que también existe una fotografía (presentan la foto desde una página de memes “Salesianosposting”). La envían por correo a la inspectora de nivel.
Se entrevista al estudiante Hernández, quien reconoce sacarse la fotografía sabiendo que esto era sin consentimiento de la profesora involucrada y además fue en tono de burla de parte hacia ella (Estudiante que en todo momento se ríe y mofa de la situación), ya que no consideraba que fuera algo grave.
Se le da a conocer esta información a la profesora Cinthia Echeverría, en su calidad de Profesora Jefe del estudiante, quien posteriormente se entrevista con él.
Se comenta la situación al Coordinador del Área de Ambiente quien da conocer líneas de acción y sanción según reglamento.
Se cita en dos oportunidades a la apoderada (16/08/2023 y 17/08/2023) para entrevista con inspectora de nivel.
En entrevista con la apoderada ella reconoce la falta de respeto grave por parte del estudiante y motiva a su pupilo a que realice una disculpa hacia la profesora.
Finalmente, el estudiante es sancionado por realizar dibujos denostando la imagen de la profesora nombre reservado y además por tomar una fotografía sin el consentimiento de la antes mencionada.
Sanción acordada: Suspensión de 5 días por falta gravísima (art 55, ítem 13 de nuestro reglamento interno)”;
b.4) Acta de entrevista con apoderada del alumno de 31 de agosto de 2023, donde se le comunica que aparte de la sanción de suspensión, con timbre del Coordinador del Área de Ambiente que dice: “…hay una segunda situación de igual o mayor gravedad.
Apoderada informa que Máximo recibió para su cumpleaños una polera con la imagen en cuestión pero que desconoce quién se la habría regalado.
Apoderada hace entrega de la polera para los fines que el Colegio estime necesarios.
Se informa a la apoderada que se trata de un proceso que se encuentra abierto por lo que se comunicará oportunamente cualquier acción que de este se desprenda.
Apoderada toma conocimiento, reconociendo los hechos y las consecuencias de este según nuestro RIE.”;
b.5) Acta de licencia médica electrónica por enfermedad profesional otorgada el 1 de septiembre de 2023 a la profesora nombre reservado, se le otorgan 14 días de reposo a contar del 4 de septiembre siguiente;
b.6) Acta de notificación a la apoderada de la medida de cancelación de matrícula del alumno para el año de 2024, de fecha 12 de septiembre de 2023;
b.7) Bitácora de observación del alumno, implementada mediante el acompañamiento del estudiante en aula por psicóloga dos veces a la semana, Registra anotaciones entre el 12 de septiembre al 10 de octubre de 2023; salvo la observación en aula del 13 de septiembre, todas las anotaciones siguientes dan a entender una actitud que se enmarca en un comportamiento regular dentro de una sala de clases, un ánimo estable y una relación amistosa con los demás compañeros;
b.8) Acta del Comité de Convivencia Escolar de 7 de septiembre de 2023, dando cuenta de los comportamientos inadecuados del alumno, consistentes en los dibujos contra la profesora nombre reservado y la toma de una fotografía de la misma docente; además se consigna lo afirmado por la misma educadora el 30 de agosto, en cuanto a su disconformidad y preocupación porque el estudiante compartió y difundió la imagen, lo que daña su dignidad. También señala que el 31 de agosto hubo una reunión entre el Inspector General del Colegio y la apoderada de Máximo, para informarla que “…existe un proceso abierto a fin de aplicar medidas pertinentes a la falta de su estudiante” (Sic).
Se acuerda que el alumno tenga monitoreo/acompañamiento dentro del aula, para evaluar su comportamiento hacia otros miembros de la comunidad escolar y que, como medida reparatoria, que el estudiante entregue una disculpa escrita a la profesora.
Finalmente, Comité determina aplicar la medida de cancelación de matrícula de Máximo para el año 2024, “…debido a que con su conducta el estudiante atentó directamente contra la integridad psicológica de una integrante de la comunidad escolar.” Firman el acta: nombre reservado, Rectora; nombre reservado, Coordinador de Ambiente; nombre reservado, Orientador; nombre reservado, Trabajadora Social; nombre reservado, Encargado de Convivencia;
b.9) Registro de la entrevista sostenida el 24 de agosto de 2023, entre el alumno, su profesora jefe –Cinthia Echeverría- y la docente nombre reservado, oportunidad en que después de exponerle la situación al estudiante, éste ofrece sus disculpas a la profesara Castro, comentando “…que no es responsable de realizar la polera, ya que fue un regalo para su cumpleaños.
Como profesora jefe manejo que su cumpleaños fue el 11 de julio.
Situación que alertó aún más a la profesora Sandra, quien le dice a Máximo que esta foto fue divulgada con bastante anterioridad a esa fecha.
Se solicita al alumno que debe entregar polera el día 25 de agosto.” (Sic);
b.10) Acta del Consejo Extraordinario de Profesores del 8° año básico B del Colegio, de fecha 2 de octubre de 2023, celebrado para atender a la posible cancelación de matrícula del alumno para el año 2024.
Señala que se comparten los antecedentes y se hace lectura de la apelación de la apoderada, “…en pos de revocar la medida interpuesta.
Se realizan opiniones y aportes a fin de tener una visión general del caso, estudiante y familia.”
Se reproducen las siguientes opiniones: “C. Echeverría: Entrega antecedentes acerca de la entrevista inicial con el estudiante, mencionando que el estudiante reconoció haber hecho grafitis en el baño y posterior selfie.
M. Valdés: Considera que si bien es cierto el estudiante nunca ha presentado un mal comportamiento previo estamos en presencia de una falta gravísima.
M. Medina: Llama la atención el apoyo presentado por los apoderados, tratándose de un hecho considerado como grave.
nombre reservado: En carta de apelación el apoderado relativiza la acción, centrándose en el estudiante y no en la consecuencia que esto ha tenido en la docente.
nombre reservado: expresa que ella también es apoderada del curso y que participó de una reunión online convocada por la apoderada del estudiante … en donde solicitó el apoyo de los apoderados sin embargo omitió gran parte de la información no haciendo referencia a los actos cometidos por el estudiante.
M. Chandía: Hoy debemos atender a la vulneración de la dignidad en este caso de la educadora.
nombre reservado: Solicita aclaración referida al hecho puntual por el que se está llevando a cabo la cancelación de matrícula.” (Sic).
Votan por mantener la sanción de cancelación de matrícula del alumno, las/ los siguientes docentes: Cinthia Echeverría, nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado, quienes firman al expresar su voto. Resultado: 9 votos por cancelar la matricula del alumno, 0 votos por acoger la apelación;
Firman el acta: nombre reservado. Coord. Ambiente; nombre reservado. Rectora;
QUINTO: Dentro de las diversas disposiciones del Reglamento Interno de Convivencia Escolar citadas por las partes, cabe destacar:
a) “Artículo 14: Deberes de los Estudiantes.
a. Brindar un trato digno, respetuoso y no discriminatorio a todos los integrantes de la comunidad educativa.
b. Asistir a clases en los horarios establecidos.
c. Estudiar y esforzarse por alcanzar el máximo de desarrollo de sus capacidades.
d. Colaborar y cooperar en mejorar la convivencia escolar.
e. Conocer, respetar y adherir al PEPS y al Reglamento Interno del establecimiento.
f. Comprometerse, asistir y participar en actividades, celebraciones pastorales y litúrgicas. En caso de ausencia, presentar justificación en forma oportuna, al inspector del nivel, sean estas de índole académica, deportiva y/o pastoral.
g. Asumir la responsabilidad de sus acciones, especialmente cuando estas constituyan faltas al Reglamento Interno e impliquen sanciones y/o reparaciones.
h. Cuidar la infraestructura educacional mueble e inmueble.
Por lo anterior, el Colegio pretende una progresión de derechos y deberes por nivel que considera, entre otros aspectos, su protagonismo en la fe, el aprendizaje, la participación y pertenencia al Colegio, el buen trato y la construcción de la comunidad, la adhesión a las normas de funcionamiento e interacción en el Colegio.”;
b) “Artículo 55: Faltas Gravísimas.
Se entenderá que afectan gravemente la convivencia escolar los actos cometidos por cualquier miembro de la comunidad educativa, tales como profesores, padres y apoderados, alumnos, asistentes de la educación, entre otros, de un establecimiento educacional, que causen daño a la integridad física o síquica de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de terceros que se encuentren en las dependencias de los establecimientos, tales como agresiones de carácter sexual, agresiones físicas que produzcan lesiones, uso, porte, posesión y tenencia de armas o artefactos incendiarios, así como también los actos que atenten contra la infraestructura esencial para la prestación del servicio educativo por parte del establecimiento.
Son faltas gravísimas:
1. Sustraer, hurtar, robar, pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa sin su consentimiento, con o sin uso de la violencia.
2. Conductas que constituyen agresiones sexuales, por ej.: abuso sexual.
3. Realizar actos de connotación sexual dentro del establecimiento con consentimiento. Son actos de connotación sexual cualquier acto de significación sexual y de relevancia realizado mediante contacto corporal, o que haya afectado los genitales, el ano o la boca aun cuando no hubiere contacto corporal (o físico).
4. Ingresar al Colegio bajo los efectos de la droga y/o alcohol.
5. Portar sustancias ilícitas y/o psicotrópicos sin prescripción médica.
6. Consumo, porte, compra y/o venta de drogas, alcohol y/o psicotrópicos dentro del establecimiento educacional y/o durante actividades asociadas al Colegio.
7. Agredir física o psicológicamente a otro miembro de la comunidad educativa, utilizando medios tecnológicos o físicos.
8. Intimidar y/o acosar física o psicológicamente de manera intencionada y reiterada en el tiempo a otro miembro de la comunidad educativa, utilizando medios tecnológicos o físicos y/o instigar a otro para que lo ejecute.
9. Alterar o falsificar la firma del apoderado, calificaciones, libro de clases, anotaciones, justificativos y pases, entre otros, de manera física o virtual.
10. Uso de medios tecnológicos para difundir contenidos ofensivos, pornográficos o violentos.
11. Introducir en el establecimiento textos, revistas u otro material (armas, drogas, etc.) tanto físico como virtual, que vaya en contra de los valores del proyecto educativo institución al, tales como pornografía, violencia, etc.
12. Falsear o corregir calificaciones y/o anotaciones que distorsionen la realidad del propio estudiante que la ejecuta y /o de otro miembro de la comunidad estudiantil.
13. Fotografiar o filmar a algún integrante de la comunidad sin su consentimiento.
14. Subir a las plataformas virtuales fotografías o filmaciones de integrantes de la comunidad escolar sin su consentimiento.
15. Faltar a clases u otra actividad educativo-pastoral sin el consentimiento del apoderado de forma reiterada.”;
c) “Artículo 58: Medidas para Faltas Gravísimas.
En caso de incurrir en alguna de las faltas descritas en el artículo anterior, se podrán aplicar las siguientes medidas:
1. Medidas formativas, pedagógicas y/o de acompañamiento:
1.1 Entrevista con desafíos.
1.2 Plan de intervención.
1.3 Servicio comunitario.
2. Medidas sancionatorias:
2.2 Suspensión de clases.
2.3 Retiro de objetos no permitidos en la sala de clases.
2.4 Suspensión de actividades extra programáticas y semejantes.
2.5 Condicionalidad.
2.6 No renovación de matrícula.
2.7 Expulsión.
3. Medidas reparatorias:
3.1 Disculpas privadas.
3.2 Restitución del objeto dañado o perdido.
3.3 Toda otra medida que en concordancia con el estudiante afectado se estime como reparatoria.”;
d) “Artículo 60: Descripción Medidas Sancionatorias. (…)
3. Entrevista de compromiso Colegio – apoderado - estudiante: es una conversación personal con el apoderado para comunicar la falta del estudiante y para acordar estrategias de solución de la problemática. Puede ser llevada a cabo por un docente o un docente directivo. Es necesario que los padres y/o apoderados asuman el rol y la responsabilidad en la educación y formación de sus hijos, exigiendo y reforzando las medidas implementadas por el Colegio. La citación del apoderado se registrará en el libro de clases. Si la situación y edad del niño lo permite se incorpora a este compromiso al estudiante. La entrevista deberá ser firmada y contener los siguientes aspectos:
3.1 Individualización del estudiante y del apoderado.
3.2 Hora de inicio de entrevista.
3.3 Motivo de la citación (detalle de la conducta).
3.4 Desarrollo de la entrevista.
3.5 Compromiso para la mejora de la falta a la buena convivencia escolar (causa que generó la entrevista).
3.6 Hora de término de entrevista y firma del entrevistador, del apoderado y/o del estudiante (si procede). Si el apoderado se niega a firmar la entrevista, se solicitará la firma de un testigo, funcionario del Colegio, que da fe de que el apoderado (a) fue citado, entrevistado y que se negó a firmar el acta de la entrevista. Esta situación debe ser registrada e identificar con nombre, RUT y cargo al funcionario.
4. Retiro de objetos no permitidos: es una medida puntual, que pretende resolver de manera inmediata una situación que altera la buena convivencia escolar. Esta sanción la puede efectuar el profesor jefe, profesor de asignatura o cualquier autoridad que evidencie la inconveniencia que significa el uso o porte de determinado objeto disruptivo para la convivencia escolar y/o el aprendizaje. Una vez adoptada la medida, quien efectuó la sanción se contactará con el apoderado del estudiante para agendar una fecha de devolución del objeto (la cual no excederá en tiempo de 48 horas desde la retención del objeto).
5. Condicionalidad de la matrícula: se aplica al estudiante que ha cometido una o más faltas graves o gravísimas. La condicionalidad de matrícula es un estado que alerta al estudiante y a sus padres o apoderados en relación a que la sanción que sigue en el orden creciente (gradualidad) es la no renovación de la matrícula para el año siguiente. Se hará efectiva siempre y cuando el apoderado haya tomado conocimiento formalmente de la medida, firmando en el libro de clases y de la cual se podrá apelar según el debido proceso.
Será monitoreado y debe ser revisada a fin de cada semestre, por el profesor jefe y el Comité de Convivencia Escolar. Si una vez aplicada la medida el estudiante demuestra una actitud acorde con los valores deseados y normas establecidas por el Colegio, la medida podrá ser levantada al segundo mes siguiente de su aplicación. En el caso de los estudiantes que cursan cuarto año medio y que cometan faltas graves o gravísimas, además de las medidas y sanciones contempladas en el Reglamento, se le podrá solicitar al estudiante no participar de la Ceremonia de Licenciatura y/u otras actividades de celebración de fin de año. La aplica la Rectoría del Colegio, previo análisis y consulta al Comité de Convivencia Escolar.
Se reitera que un estudiante será sancionado con la condicionalidad de su matrícula cuando su conducta transgreda las normas de buena convivencia escolar en forma grave o gravísima; vaya en contra de los valores estipulados en el PEI y no haya cumplido las exigencias y acuerdos comprometidos sobre cambio de conducta previos. A estas instancias llega después de haberse cumplido y agotado todos los procedimientos, protocolos y acciones de apoyo por parte del Colegio. Sin embargo, el establecimiento podrá aplicar directamente la sanción cuando el estudiante cometa una falta gravísima.
Ningún estudiante, durante su permanencia en el Colegio, podrá estar con condicionalidad de matrícula por una misma causa o tipo de falta en dos oportunidades en un mismo ciclo.
6. Suspensión de clases: la suspensión de clases es una medida de carácter excepcional y no puede aplicarse por períodos superiores a cinco días hábiles frente a faltas graves o gravísimas. Este periodo se puede prorrogar por cinco días más y se aplicará excepcionalmente si existe un peligro real para la integridad física de algún miembro de la comunidad educativa. La aplica el encargado de Ambiente en consulta con el encargado de convivencia escolar. Si se tratara de eventuales delitos, deberá estar informado el rector.
La suspensión se hará efectiva siempre y cuando el apoderado tome conocimiento formalmente de la medida, firmando en el acta de entrevista, en caso de negativa a firmar, se dejará constancia de ello por escrito.
El estudiante suspendido no asistirá al Colegio ni participará en ninguna actividad escolar hasta que haya cumplido su sanción. Durante la suspensión temporal, el estudiante deberá realizar trabajos valóricos y/o trabajos escritos de reforzamientos en las diferentes áreas, los cuales serán recepcionados y supervisados por la Coordinación Académica.
Finalizada la suspensión, el estudiante deberá presentarse a clases, haciendo entrega de los trabajos solicitados.
La sanción la aplica el Encargado de Ambiente, después de haberse efectuado un plan de las acciones reparatorias y/o formativas correspondientes. Para tales fines, informará personalmente al apoderado y al profesor jefe. En caso de falta grave o gravísima, Rectoría podrá aplicar esta sanción en forma directa.
7. Suspensión de actividades extra programáticas: salidas pedagógicas, culturales o recreativas: cuando el estudiante ha incurrido en reiteración de faltas graves y gravísimas estará sujeto a la privación de la asistencia o participación a actos oficiales del Colegio, actividades recreativas, viajes o giras de estudio si las hubiera, graduaciones o licenciaturas. Esta medida puede ser objeto de revisión si el estudiante no ha cometido ningún tipo de falta antes de la realización de la actividad, siendo potestad del Comité de Convivencia revocar la medida si efectivamente los antecedentes lo ameritan. Esta sanción será aplicada por el coordinador de Ambiente con consulta al Comité de Convivencia Escolar y/o Consejo de Profesores del nivel, si lo amerita.
8. Cancelación de matrícula para el año siguiente: constituye una medida de carácter excepcional derivada de casos de extrema gravedad que constituyan una falta gravísima y no podrá aplicarse en un período del año escolar que haga imposible que el estudiante pueda ser matriculado en otro establecimiento educacional, lo cual igualmente será aplicable cuando se trate de una conducta que atente directamente contra la integridad física o psicológica de alguno de los miembros de la comunidad escolar. La causal de la cancelación de matrícula se analizará en concordancia con las circunstancias de ocurrencia, desarrollo físico y mental y el impacto personal o social de lo acontecido. Esta medida sólo podrá adoptarse mediante un procedimiento previo, racional y justo establecido en este Reglamento, garantizando en todo momento el derecho del estudiante afectado y o del padre, madre o apoderado a realizar sus descargos y a solicitar la reconsideración de la medida. Es por ello que previo a la aplicación de esta medida, el Rector del establecimiento debe plantear a los padres y/o apoderados la inconveniencia de las conductas del estudiante, advirtiendo la posible aplicación de esta medida. Asimismo, el establecimiento informará a los padres y/o apoderados de la implementación de medidas de apoyo pedagógico y/o psicosocial en favor del estudiante, quien junto a sus padres y/o apoderados deberán asumir el compromiso de cambio y apoyo. La aplicación de esta medida es definida por el rector del establecimiento educacional.
La decisión de cancelar la matrícula de un estudiante debe ser notificada por escrito al estudiante afectado y a sus padres y/o apoderados en la oportunidad y según la forma descrita en el artículo 65, quienes podrán interponer recurso de apelación de la medida dentro de los próximos 15 días hábiles desde su notificación, ante la misma autoridad. El rector del establecimiento resolverá la reclamación en el plazo de 15 días hábiles, previa consulta al Consejo de Profesores del nivel. El consejo deberá pronunciarse por escrito, debiendo tener a la vista el o los informes técnicos, psicosociales pertinentes y que se encuentren disponibles. (…)”
e) “TÍTULO 3: Los procedimientos que se realicen a fin de determinar las existencias de faltas, las aplicaciones de las mencionadas medidas y las instancias de revisión correspondientes.
Artículo 64: Debido Proceso.
Toda medida disciplinaria que se aplique en caso de verificarse alguna falta será ejecutada conforme al debido proceso, esto es, antes de su aplicación se garantizarán los siguientes derechos, entre otros:
a. Derecho a la protección del afectado.
b. Derecho a la presunción de inocencia del presunto autor de la falta.
c. Derecho de todos los involucrados a ser escuchados y a presentar descargos.
d. Derecho de apelación ante las resoluciones tomadas en el procedimiento, dirigida al coordinador de Ambiente, quien informará a Rectoría.
e. Que el establecimiento resguardará la reserva y confidencialidad de los involucrados, sin perjuicio de tener que entregar dicha información a las autoridades que correspondan en los casos que establece el reglamento y sus respectivos protocolos.
f. Que el establecimiento resolverá con fundamento sobre los casos.
Artículo 65: Procedimiento para Determinar Responsabilidades y Aplicación de Medidas.
1. En los procedimientos de determinación de responsabilidades que afecten a los miembros de la comunidad educativa que tengan participación en actos u omisiones que contravengan este Reglamento y en particular constituyan alguna de las faltas descritas en los artículos 53, 54 y 55 del presente reglamento deberá sujetarse a un debido proceso que garantice sus derechos de parte del afectado, el ejercicio de recursos, el acceso a la información y una adecuada comunicación respecto del proceso. Junto con ellos se deberán ponderar siempre los factores o condiciones particulares que pudieren ser agravantes o atenuantes de esta responsabilidad, ya sea por edad, jerarquía o por el contexto, la motivación y los intereses que rodean la aparición de la falta, la magnitud del daño causado y asegurar el debido respeto a la protección de la imagen y la presunción de inocencia. En suma, el procedimiento tiene por objeto acreditar los hechos descritos, determinar la responsabilidad del supuesto infractor y la medida a aplicar.
2. En caso de algún estudiante incurrir en alguna de las faltas será puesto en conocimiento del encargado de ambiente quién deberá de oficio en el plazo máximo de 24 horas dar inicio al procedimiento disciplinario, pudiendo delegar en otro docente la instrucción del siguiente procedimiento. Se deberá llevar todo el proceso por escrito dejando constancia de todas las actuaciones realizadas en el proceso, comunicaciones, entrevistas y en general cualquier documento o similar que se aporte al mismo.
3. En caso de revestir el hecho características de delito deberá realizarse la denuncia respectiva en el plazo de 24 horas.
4. En caso de ser una situación manifiesta de vulneración de derechos deberá informarse al tribunal de familia respectivo a fin de que tome las medidas proteccionales que corresponda.
5. El procedimiento iniciará con la constancia por escrito del hecho, debiendo llamar a entrevista al apoderado y/o padre, madre o quien lo represente dentro del menor plazo posible por el medio más idóneo, a fin de comunicar junto al estudiante el inicio del procedimiento, el objeto del mismo y el encargado o encargada de realizar la investigación, de todo lo tratado en la referida entrevista deberá dejarse constancia en un acta firmada por todos los participantes. En dicha instancia el estudiante podrá realizar sus descargos verbalmente o en caso contrario hacerlo por escrito en el plazo de 5 días hábiles desde ocurrida la entrevista, pudiendo en el mismo plazo aportar antecedentes que estime necesario.
6. Una vez transcurrida la entrevista, el encargado o encargada del procedimiento podrá realizar todas las gestiones que estime necesario para determinar la ocurrencia del hecho y la responsabilidad del estudiante, pudiendo realizar entrevistas, revisión de cámaras de seguridad, entre otras siempre y cuando se traten de medios lícitos y no afecten los derechos de alguno de los involucrados.
7. El procedimiento de investigación no podrá durar más de 20 días hábiles, el cual podrá prorrogarse por otros 10 días hábiles, lo cual deberá justificarse.
8. Una vez cerrada la investigación, el encargado o encargada del procedimiento deberá presentar sus conclusiones al comité de convivencia escolar, a fin de determinar:
8.1 El sobreseimiento, si no es posible acreditar los hechos.
8.2 La absolución en caso de no acreditarse la responsabilidad del supuesto infractor.
8.3 La culpabilidad, en dicho caso se deberá determinar por el respectivo comité las medidas a aplicar.
Esta resolución deberá comunicarse al apoderado y al alumno personalmente en el plazo de 5 días hábiles contados desde el cierre de la investigación en reunión que se citará para tal efecto. En caso de que no se pueda celebrar dicha reunión dentro del plazo referido por causa imputable al apoderado, inasistencia o caso fortuito o fuerza mayor, se dejará constancia de aquello, se citará a una nueva reunión dentro del plazo máximo de 10 días hábiles contados desde el cierre de la investigación.
9. En caso de disconformidad con las medidas aplicadas, el estudiante a través de su apoderado podrá presentar un recurso de reclamación el cual será resuelto por la Rectora en la oportunidad y plazos establecidos en este Reglamento.
10. Este procedimiento base será utilizado siempre que no exista una regla especial distinta en los respectivos protocolos de actuación, la cual siempre deberá primar. (…)
Artículo 66: Apelación.
Todo estudiante que ha cometido una falta y ha sido sancionado por ello con cualquiera de las medidas descritos en los artículos anteriores tendrá derecho a apelar por escrito a la medida que determine el Colegio.
La presentación de la apelación deberá ser realizada por el estudiante y firmada por él y su apoderado, siguiendo el procedimiento que a continuación se explica: (…)
3. En caso de aplicación de cancelación de matrícula o expulsión del estudiante, la apelación deberá ser interpuesta por escrito y dirigida al Rector del Colegio, dentro de un plazo de 15 días hábiles a contar de la fecha de notificación de la sanción, explicando los motivos y acompañando antecedentes o cualquier medio de prueba que debieran ser considerados para revisar la aplicación de la medida disciplinaria.
4. El Rector/a del Colegio resolverá esta apelación dentro de un plazo de 15 días hábiles, quien lo hará previa consulta al Consejo de Profesores. El consejo deberá pronunciarse por escrito, debiendo tener a la vista el o los informes técnicos psicosociales pertinentes y que se encuentren disponibles. Con los antecedentes resolverá la apelación por resolución fundada, la cual deberá comunicarse por escrito al apoderado en entrevista citada al efecto y dentro del plazo referido.
5. La Rectoría, una vez que haya aplicado la medida de cancelación de matrícula o expulsión, deberá informar sobre la misma a la Dirección Regional de la Superintendencia de Educación, dentro del plazo de cinco días hábiles, a fin de que se revise el cumplimiento del procedimiento.”
f) “Artículo 67: Criterios para Ponderar y Aplicar Medidas.
Toda medida (pedagógica, sancionatoria y reparatoria) debe tener un carácter claramente formativo para todos los involucrados y para la comunidad en su conjunto. Será impuesta conforme a la gravedad de la conducta, respetando la dignidad de los involucrados y procurando la mayor protección y reparación del afectado y la formación del responsable. Las medidas indicadas, entre otros aspectos, deben considerar antes de su aplicación el interés superior del niño, el nivel de educación al que el estudiante pertenece (parvularia, básica o educación media), esto es la edad, la etapa de desarrollo y extensión del daño causado.
Durante el proceso de resolución frente a casos que afecten la buena convivencia escolar, la autoridad encargada tomará en consideración aspectos ponderadores que sean atenuantes o agravantes que pudieran estar presentes en el caso. (…)”.
SEXTO: Asimismo, cabe señalar que por oficio de 16 de noviembre último, suscrito por nombre reservado, Encargado Regional Unidad de Protección de Derechos Educacionales de la Superintendencia de Educación, Región del Biobío, ese servicio informó a la Rectoría del Colegio la recepción de los antecedentes que comunicaban la No Renovación de Matrícula para el año escolar 2024 del alumno de 8° año de enseñanza básica Máximo, ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 letra d) del DFL N° 2 de 1998 del Ministerio de Educación. Agregando esa Superintendencia su conformidad respecto del mérito y del fondo de la medida adoptada, por las razones que señala en la comunicación aludida.
SÉPTIMO: Apreciados los antecedentes colacionados de acuerdo a las reglas de la sana crítica, esta Corte estima que al determinar la sanción de cancelación de la matrícula del alumno para el año 2024, el Colegio, no obstante lo informado por la Superintendencia de Educación, Región del Biobío, afectó el debido proceso a que tenía derecho el estudiante, el que no se agota en la descripción que del mismo se hace en los artículos 64 y 65 del Reglamento Interno de Convivencia Escolar. Asimismo, al aplicar la sanción señalada, no se respetaron los principios de gradualidad y proporcionalidad que el órgano sancionador debe considerar al imponer una sanción que afecta directamente el interés superior del niño, principalmente en su derecho a la educación.
En efecto, en cuanto a la afectación del debido proceso, no se aprecia que el Consejo de Profesores del curso 8° básico B del Colegio, que intervino como órgano consultor en aquella sesión extraordinaria donde se conoció la apelación deducida por la apoderada a la medida de cancelación de matrícula impuesta a su hijo, haya ponderado los antecedentes expuestos con la debida imparcialidad y objetividad que el caso ameritaba; más bien, y se desprende de los comentarios contenidos en el acta de aquel Consejo de Profesores, reproducidos en el ordinal b.10) del considerando cuarto de este fallo, que los docentes que participaron en esa instancia consultiva, ponderaron los antecedentes del caso de forma subjetiva, solidarizando con la situación de la docente involucrada.
Incluso, de acuerdo a los comentarios que los partícipes hicieron en aquel Consejo, se observa algún grado de confusión o desconocimiento del hecho que motiva la sanción de cancelación de matrícula propuesta por la autoridad escolar, para lo cual basta traer a colación lo señalado en esa oportunidad por las docentes Cinthia Echeverría y nombre reservado; la primera entregó antecedentes acerca de la entrevista inicial con el estudiante, mencionando que éste reconoció haber hecho grafitis en el baño y posterior selfie, mientras que la segunda solicitó aclarar el hecho puntual por el cual se estaba cancelando la matrícula del alumno.
OCTAVO: En cuanto a la gradualidad de la sanción impuesta, el numeral 5 del Reglamento Interno de Convivencia Escolar considera la sanción de condicionalidad de la matrícula cuando el estudiante comete una o más faltas graves o gravísimas. El inciso final de dicha disposición señala expresamente: “Se reitera que un estudiante será sancionado con la condicionalidad de su matrícula cuando su conducta transgreda las normas de buena convivencia escolar en forma grave o gravísima; vaya en contra de los valores estipulados en el PEI y no haya cumplido las exigencias y acuerdos comprometidos sobre cambio de conducta previos. A estas instancias llega después de haberse cumplido y agotado todos los procedimientos, protocolos y acciones de apoyo por parte del Colegio. Sin embargo, el establecimiento podrá aplicar directamente la sanción cuando el estudiante cometa una falta gravísima.”
Si bien es cierto, con anterioridad a la medida de cancelación de matrícula, el alumno ya había sido sancionado con la suspensión de clases por 5 días, por hechos que están vinculados a los que motivaron la sanción, antes de aplicar la medida recurrida, la autoridad del Colegio debió advertir al alumno, a sus padres y apoderada con esta condicionalidad, ello sin perjuicio de aplicar las otras medidas de acompañamiento que el mismo reglamento contempla. Era el paso previo y necesario antes de proceder con la cancelación de la matrícula, puesto que la norma citada considera la condicionalidad de la misma para sancionar conductas que transgredan las normas de buena convivencia escolar en forma grave o gravísima.
NOVENO: Respecto a la proporcionalidad de la sanción, según lo afirmado por el Colegio en su informe, la cancelación de la matrícula del alumno se resolvió porque éste difundió la fotografía que antes había tomado a la docente, cuestión que el estudiante niega. De ser cierto que Máximo fue el responsable de la difusión de esa imagen, dicha conducta no guarda relación con aquella por la cual antes había sido sancionado con cinco días de suspensión –los dibujos efectuados en el baño y en la sala de clases, alusivos a la profesora, además de haberse tomado una selfie donde aparecía la docente, sin el consentimiento de ella-.
La difusión de una fotografía, que después se imprimió en una polera que habría sido regalada al alumno, sin duda que pudo molestar y afectar anímicamente a la docente involucrada, pero de ninguna manera tiene la gravedad de los dibujos cuya autoría se imputan al alumno y por los cuales se le había sancionado previamente con 5 días de suspensión.
Comparando la gravedad de una y otra conducta, por cierto que la difusión de la fotografía merecería una sanción menor que la primera. Ahora bien si la cancelación de la matrícula es “por una acumulación de faltas”, se estaría vulnerando el principio de que nadie puede ser castigado dos veces por una misma falta, que si bien tiene aplicación en el campo penal, no se puede soslayar en este ámbito, ya que lo resuelto afecta directamente a un adolescente.
DÉCIMO: Acerca del interés superior del niño, cabe señalar que si bien dicho principio no exonera a los niños, niñas y adolescentes de ser reprendidos por contravenciones que cometan a diversos ordenamientos, la imposición de las sanciones se debe someter a la Observación General N° 14 del Comité de los Derechos del Niño, en cuanto enfatiza que “…el interés superior del niño es un concepto triple (tres ámbitos); constituyéndose tanto como un derecho sustantivo, como un principio jurídico interpretativo fundamental y como una norma de procedimiento:
a. Un derecho sustantivo: el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial que se evalúe y tenga en cuenta al sopesar distintos intereses para tomar una decisión sobre una cuestión debatida, y la garantía de que ese derecho se pondrá en práctica siempre que se tenga que adoptar una decisión que afecte a un niño, a un grupo de niños concreto o genérico o a los niños en general. El artículo 3, párrafo 1, establece una obligación intrínseca para los Estados, es de aplicación directa (aplicabilidad inmediata) y puede invocarse ante los tribunales.
b. Un principio jurídico interpretativo fundamental: si una disposición jurídica admite más de una interpretación, se elegirá la interpretación que satisfaga de manera más efectiva el interés superior del niño. Los derechos consagrados en la Convención y sus Protocolos facultativos establecen el marco interpretativo.
c. Una norma de procedimiento: siempre que se tenga que tomar una decisión que afecte a un niño en concreto, a un grupo de niños concreto o a los niños en general, el proceso de adopción de decisiones deberá incluir una estimación de las posibles repercusiones (positivas o negativas) de la decisión en el niño o los niños interesados. La evaluación y determinación del interés superior del niño requieren garantías procesales. Además, la justificación de las decisiones debe dejar patente que se ha tenido en cuenta explícitamente ese derecho. En este sentido, los Estados partes deberán explicar cómo se ha respetado este derecho en la decisión, es decir, que se ha considerado que atendía al interés superior del niño, en qué criterios se ha basado la decisión y cómo se han ponderado los intereses del niño frente a otras consideraciones, ya se trate de cuestiones normativas generales o de casos concretos.
Considerando estos tres ámbitos del concepto de interés superior del niño, se debe recalcar que dar una definición estática del mismo es prácticamente imposible dado que depende de múltiples factores como el triple ámbito en el cual se aplica y la cantidad de niños, niñas y adolescentes considerados como grupos y entes individuales, lo que hace que la definición sea ilimitada.
Aun así, es un principio que es de obligatoria atención y aplicación por parte de todos quienes se encuentran obligados a brindar protección a los niños, niñas y adolescentes, y su falta de definición no puede utilizarse como excusa para su no aplicación, sobre todo teniendo en cuenta que el interés superior del niño es el principio rector de la Convención sobre los Derechos del Niño y que así, inunda el resto de los principios de dicha Convención, como así también los derechos contenidos en ella.” (Defensoría de la Niñez, Informe Anual 2019, páginas 194 y 195. Consultado a las 22:35 horas del 19 de diciembre de 2023, en el sitio web https://www.defensorianinez.cl/ informe-anual-2019/docs/II_cap1_2019_interes_superior.pdf)
UNDÉCIMO: De esta forma, la autoridad del Colegio debió considerar el interés superior del estudiante al adoptar la sanción que se reprocha. De alguna forma y de acuerdo a los reportes de acompañamiento en aula citados en el ordinal b.7 del considerando cuarto de esta sentencia, se debe entender que toda la problemática suscitada pudo generar en el alumno un cambio positivo en su conducta.
Asimismo, el catálogo de sanciones establecidas para las faltas gravísimas no hace únicamente aplicable la cancelación de la matrícula, por lo que era posible acudir a otras sanciones menos drásticas, cuya efectividad debió constatarse con las medidas de acompañamiento asociadas.
Finalmente, al aplicar la sanción que se impugna, la Rectoría del Colegio Salesiano de Concepción debió evaluar las posibles repercusiones negativas que para la vida y desarrollo del alumno tendría y puede tener la decisión de cancelación de matrícula adoptada. La afectación psicológica y emocional del adolescente está acreditada con los informes de los psicólogos nombre reservado y nombre reservado, referidos en los ordinales a.8.1) y a.8.2) del citado motivo cuarto. Por su parte, el desarraigo educacional y social del estudiante se comprueba con las comunicaciones mencionadas en los ordinales a.6) a.7) y a.9) de la misma reflexión, documentos suscritos respectivamente por la Directiva de los apoderados del curso 8° básico B del Colegio, por los dirigentes y guías de scout del establecimiento educacional y, por el Orientador del Colegio, que informa a la apoderada que su hijo cursará 1° de enseñanza media en el área científico humanista del Colegio.
DUODÉCIMO: En consecuencia, atendido lo expuesto, se concluye que la decisión del Colegio de cancelar la matrícula del alumno para el año 2024, afectó principalmente al derecho del estudiante a que el procedimiento sancionatorio llevado en su contra, fuera justo y racional. Asimismo, es evidente que la sanción impuesta afectó y probablemente afecte su salud psíquica y estabilidad emocional, por lo que resulta pertinente acoger esta acción de protección, pues la conducta del establecimiento educacional recurrido resultó arbitraria y contraria a su normativa interna, al imponer la referida sanción al alumno Máximo, sobre la base de un procedimiento que no se sometió a las reglas del debido proceso.
DECIMOTERCERO: Ninguna relevancia tiene en la decisión que se adoptará, lo informado por la Unidad de Protección de Derechos Educacionales de la Superintendencia de Educación, Región del Biobío, que ratificó lo obrado por el Colegio recurrido, ya que el asunto aquí resuelto tiene relación con derechos y garantía constitucionales que aparecen conculcados.
Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, con costas, la acción de protección interpuesta por el abogado Adolfo Ortega Aichele, a nombre de nombre reservado y de nombre reservado, en su calidad de padres y apoderados de Máximo Salvador Hernández nombre reservado y en contra el Colegio Salesianos Concepción, también Congregación Salesiana, Inspectoría Salesiana, dejándose sin efecto la decisión del referido establecimiento educacional de cancelar la matrícula para el año 2024 de dicho alumno, ordenándose que éste debe ser matriculado en ese Colegio en el curso y nivel que corresponda, según el resultado académico obtenido por el estudiante durante el año lectivo 2023.
El Colegio recurrido informará a esta Corte dentro de los 10 días hábiles contados desde la ejecutoriedad de la presente sentencia, el efectivo cumplimiento de lo ordenado.
Regístrese, notifíquese, comuníquese y en su oportunidad archívese.
Redacción del ministro Waldemar Koch Salazar.
Aunque concurrió a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, no firma la ministra Nancy Aurora Bluck Bahamondes, por estar haciendo uso de feriado legal.
N°Protección-19302-2023.