nombre reservado con SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y OTRO.
- Fecha
- 11 de diciembre de 2023
- Sala
- Segunda
- Resultado
- Acogida
- Cita
- Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 19224-2023, sentencia de 11 de diciembre de 2023
Resumen
Se acoge la protección y se deja sin efecto el rechazo de la licencia médica, ordenando pagar el subsidio, pues las recurridas no fundamentaron sus decisiones ni determinaron la salud de la recurrente.
Texto íntegro
C.A. de Concepción dcs Concepción, once de diciembre de dos mil veintitrés.
VISTO:
Comparece en folio 1, doña nombre reservado, asistente administrativa, domiciliada en domicilio reservado, Concepción presentando recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, -COMPIN-, y de la Superintendencia de Seguridad Social, -SUSESO-.
Señala que desde el día 1 de marzo hasta el 13 de septiembre de 2023, estuvo con licencia médica de manera intermitente, debido a un cuadro depresivo severo, y un trastorno de ansiedad generalizado con crisis de pánico que ha producido un deterioro en su calidad de vida.
Añade que desde el 5 al 30 de julio de 2023, retornó a sus funciones laborales sin éxito, ya que tuvo problemas importantes de concentración y adaptación con su tratamiento farmacológico, el cual tuvo que ser cambiado en varias ocasiones, lo que le impidió continuar trabajando de manera normal y efectiva.
Manifiesta que el 31 de Julio del presente año, acudió a la Doctora nombre reservado, debido a fuertes crisis de pánico que se produjeron en el horario laboral, de manera continuada, además de insomnio, concluyendo que no había mejoría con el tratamiento, por lo que la profesional le emitió una licencia médica de 15 días suministrándole nuevos medicamentos y estabilizarla, desde el 31 de Julio al 14 de Agosto. Posteriormente, el día 15 de agosto le otorgó la licencia médica, folio N° RUT reservado por 30 días, hasta el 13 de septiembre, ya que el tratamiento seguía sin dar efecto, los síntomas permanecían y se estaba en espera de hora con un psiquiatra, que sería dentro un mes. Refiere que dicha licencia fue rechazada por la COMPIN, el día 21 de agosto de 2023, por reposo injustificado. Posteriormente, expresa que presentó un recurso de reposición ante dicha entidad, acompañando los documentos correspondientes, sin embargo, la recurrida el día 4 de septiembre de 2023, rechazó el recurso interpuesto, con la misma justificación. Ante ello, recurrió a la SUSESO el 5 de septiembre en curso, el que fue resuelto el 29 de septiembre del presente año, reafirmando la decisión de COMPIN.
Refiere que retornó a sus funciones laborales, a pesar de no encontrarse en condiciones óptimas de salud, el 14 de septiembre de 2023, ya que, al no percibir el pago de la licencia médica, se encontraba en una situación económica compleja y debía percibir ingresos para poder continuar su tratamiento con el médico correspondiente. Que, sin embargo, fue desvinculada de la empresa, por “Necesidades de la Empresa, Establecimiento o Servicio”, lo que le ha producido un perjuicio económico y asimismo un retroceso en su tratamiento actual, que consiste en psicoterapia y farmacológico.
Finalmente indica que los derechos vulnerados, son los consagrados en el artículo 19 n°1 y 2, de la Constitución Política de la República, correspondientes al derecho a la vida, integridad física y psíquica y el derecho a la igualdad ante la ley. Solicita acoger el presente recurso, ordenando a las recurridas realizar una nueva investigación pero de manera exhaustiva, considerando los antecedentes médicos aportados y autorizar el pago del subsidio por reposo laboral.
Informa Sebastián de la Puente Hervé en representación de la SUSESO, alegando la improcedencia de la acción de protección, por cuanto la materia sobre la que realmente versa este asunto, dice relación con un con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de la Carta Fundamente, que no está amparado por la acción cautelar que motiva estos autos.
En subsidio, informa que consta en el expediente administrativo PAE código R-154792-2023, que doña nombre reservado, recurrió a dicho organismo el 5 de septiembre de 2023, por cuanto la COMPIN REGIÓN DEL BIO BÍO, confirmó el rechazo de la licencia médica N° RUT reservado, extendida por un total de 30 días a contar del 15 de agosto de 2023, por reposo no justificado.
Agrega que por lo anterior, mediante la Resolución Exenta Nº RR-01- NRA-129549-2023, de 29 de septiembre de 2023, previa solicitud de informe y del estudio de los antecedentes, su representada concluyó que: “el reposo prescrito por la licencia médica N° RUT reservado, no se encontraba justificado. Basando esta conclusión en que los antecedentes evaluados entre los que se encuentra el maestro histórico de licencias médicas y los informes del médico tratante, no permiten establecer incapacidad temporal más allá del periodo ya autorizado, el cual alcanza a 110 días por la misma patología. Los informes médicos no describen el compromiso funcional de los síntomas, su evolución ni ajustes en tratamiento de lo cual se desprenda rol terapéutico del reposo”, por lo que confirmó el rechazo de dicha licencia médica.
Incorpora en su presentación el marco jurídico-normativo que regula el derecho a licencia médica, estimando que no existe ilegalidad y arbitrariedad, por cuanto en lo que respecta a dicho derecho, a la Superintendencia de Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N° 16.395, le corresponde el control administrativo y técnico del Servicio Nacional de Salud, en lo que no se refiere a funciones derivadas del Código Sanitario.
Señala que los pronunciamientos que en materia de licencias médicas emite la SUSESO, se hacen en su calidad de autoridad técnica de control de las instituciones de previsión, teniendo como funciones esenciales la de “supervigilar y juzgar la gestión administrativa de las instituciones de previsión social y la de calificar la legalidad de los ingresos, así como la oportunidad y finalidad de los egresos e inversiones de los fondos de las instituciones de previsión y de los beneficios que se otorguen a los imponentes”.
Finalmente solicita el rechazo de la acción de protección en todas sus partes, con costas.
Informó doña nombre reservado, presidenta de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región del Biobío, indicando que su representada sustenta el rechazo de las licencias médicas recurridas, en base a los criterios de evaluación, así como cada uno de los antecedentes acompañados para la justificación de los periodos de reposo otorgados a la recurrente.
En relación a la licencia médica N°RUT reservado, se rechaza por no tener causa médica que justifique el reposo; antecedentes médicos aportados no justifican el extenso reposo laboral de 140 días; constante cambio de médico tratante (04 en período informado), de los cuales solo fue atendida por un médico psiquiatra, quien otorgo 11 días de reposo laboral.
Indica que la recurrente presentó recursos de reposición por rechazo de licencia con fecha 25 de agosto de 2023 en LM N°RUT reservado; resuelto por la COMPIN con fecha 04 de septiembre de 2023, determinándose mantener el rechazo de primera instancia, ya que doña nombre reservado, no presenta justificación del reposo médico; antecedentes clínicos aportados no acreditan mayor prolongación del reposo médico, que el periodo previamente autorizado (110 días de reposo); considerando, además, guía referencial de reposo médico y reintegración laboral en personas con problemas y/o enfermedad mental MINSAL 2010 y D.S.7/2013 guías clínicas, relativas a los exámenes, informes y antecedentes que deben respaldar la emisión de licencias médicas.
Finalmente agrega normativa referente a las facultades y estructura orgánica de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y estima que no existe una conducta u acción u omisión ilegal o arbitraria, como tampoco afectación, expresada en privación, perturbación o amenaza, del legítimo ejercicio referido a determinados derechos esenciales garantizados en la Constitución Política de la República.
Se trajeron los autos en relación.
I.- En cuanto a la improcedencia alegada.
1.- Que, la recurrida SUSESO, alegó la improcedencia de la presente acción de protección, por tratarse de materias que pertenecen al campo de la seguridad social, garantizada en el artículo 19 N°18 de la Constitución Política de la República, pero no amparada por este medio recursivo.
Esta alegación será desestimada, desde que el arbitrio ha sido deducido -según se desprende del libelo presentado por la actora-, por estimarse infringidos el derecho a la vida y el derecho a la igualdad ante la ley sobre el subsidio a que da derecho una licencia médica para el caso que fueren autorizada, prerrogativas garantizadas en los numerales 1 y 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, comprendidos dentro del catálogo taxativo que ampara el artículo 20 de la Carta Fundamental.
II.- En cuanto al fondo.
2.- Que, el recurso de protección es un instituto procesal de carácter extraordinario, establecido para restaurar el imperio del derecho cuando se han afectado derechos fundamentales garantizados por nuestra Constitución Política, por intermedio de un acto arbitrario o ilegal. Requiere para su procedencia la concurrencia simultánea de un conjunto de requisitos, a saber, la existencia de un acto o una omisión ilegal o arbitraria; que dicho acto viole, perturbe o amenace garantías que la Constitución Política de la República asegura a todas las personas; que quien lo interpone se encuentre ejerciendo un derecho indubitado y que la acción constitucional se dirija en contra de quien ha causado la conculcación de un derecho garantizado por nuestra Carta Fundamental, dentro del plazo señalado por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema.
3.- Que, la recurrente doña nombre reservado, tilda de arbitraria e ilegal, la decisión adoptada por la COMPIN y luego por SUSESO, consistente en el rechazo infundado de la licencia médica número RUT reservado extendida por un total de 30 días a contar del 15 de agosto de 2023. Indica que ésta se debió a un cuadro depresivo severo, y un trastorno de ansiedad generalizado con crisis de pánico, que ha producido un deterioro en su calidad de vida; que retomó sus funciones desde el 5 al 30 de julio de 2023, sin éxito, por lo que se le extendió una nueva licencia médica por 15 días con nuevos medicamentos y estabilización, y luego otra por 30 días -que es por la cual recurre-, luego de la cual volvió a sus labores, siendo despedida por necesidades de la empresa.
4.- Que, la recurrida COMPIN, Región del Biobío, señaló que el rechazo de la licencia médica lo fue en base a criterios de evaluación, así como cada uno de los antecedentes acompañados para la justificación de los periodos de reposo otorgados a la actora. Añade que ésta inicia reposo continuo por patologías siquiátricas a contar del 1 de abril de 2023, acumulando un total de 140 (sic) días de reposo laboral. Que la licencia reclamada fue rechazada por no haber causa médica que justifique el extenso reposo, no haciéndolo los antecedentes médicos aportados, el constante cambio de médico tratante, siendo solo uno de ellos especialista.
5.- Que, la recurrida, SUSESO, a su turno expresó que no existe arbitrariedad o ilegalidad en la emisión de la Resolución R-01-UNRA-129549-2023 de 29 de septiembre de 2023 que se pronunció acerca del rechazo de la licencia médica N°RUT reservado por la COMPIN presentada por la recurrente porque el reposo prescrito no se encontraba justificado, basándose dicha conclusión en que los antecedentes evaluados, entre los que se encuentran el maestro histórico de licencias médicas y los informes del médico tratante, no permiten establecer incapacidad laboral más allá del periodo autorizado, el que alcanza a 110 días por la misma patología. Los informes médicos no describen el compromiso funcional de los síntomas, su evolución ni ajustes en el tratamiento de lo cual se desprenda rol terapéutico del reposo.
6.- Que, son hechos que interesan para la resolución del asunto y que constan de lo expresado por las partes y de los documentos por éstas acompañados, los siguientes:
a) Que la actora recurre en estos autos, por el rechazo de la licencia médica número RUT reservado extendida por la médico general nombre reservado, por 30 días a contar del 15 de agosto de 2023, por el diagnóstico “Trastorno de pánico (ansiedad paroxística episódica)”. Totaliza 110 días de licencia por la misma patología, desde el 1 de marzo de 2023.
b) En el periodo comprendido entre el 5 y el 30 de julio de 2023, la recurrente se reintegró a sus labores.
c) El rechazo de la referida licencia por COMPIN, lo fue por no existir causa médica que justifique el reposo y reposo médico prolongado para patología.
d) Deducido recurso de reposición, la COMPIN lo rechazó con fecha 04.09.2023.
e) La demandante concurrió por el rechazo antes referido, ante la SUSESO, la que lo mantuvo por resolución de 29 de septiembre de 2023, por cuanto el reposo prescrito no se encontraba justificado, conforme a los informes médicos y antecedentes acompañados y dado el reposo excesivo de 110 días ya autorizados por la misma patología.
7.- Que, el artículo 16 del Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional, D.S. N°3 del Ministerio de Salud del año 1984, señala que “…En caso de rechazo de una licencia, o de reducción o ampliación del plazo de reposo, la resolución o pronunciamiento respectivo se estampará en el mismo formulario de licencia y se dejará constancia de los fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida en el formulario digital o de papel de la respectiva licencia”,(la negrita es nuestra), como asimismo lo ordenado en su artículo 21: “Para el mejor acierto de las autorizaciones, rechazos, reducción o ampliación de los períodos de reposo solicitados y otras modificaciones a las licencias, la Compin, la Unidad de Licencias Médicas o la ISAPRE correspondiente, podrán disponer de acuerdo con sus medios, alguna de las siguientes medidas:
a) Practicar o solicitar nuevos exámenes o interconsultas;
b) Disponer que se visite al trabajador en su domicilio o lugar de reposo indicado en el formulario de licencia, por el funcionario que se designe;
c) Solicitar al empleador el envío de informes o antecedentes complementarios de carácter administrativo, laboral o previsional del trabajador;
d) Solicitar al profesional que haya expedido la licencia médica que informe sobre los antecedentes clínicos complementarios que obren en su conocimiento, relativos a la salud del trabajador;
e) Disponer cualquier otra medida informativa que permita una mejor resolución de la licencia médica.”
8.- Que, tanto la COMPIN como la SUSESO, son órganos de la Administración del Estado y, por ende, les son aplicables las disposiciones de la Ley 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos de los Órganos de la Administración del Estado, cuyas resoluciones detentan la naturaleza jurídica de acto administrativo, conforme lo disponen los artículos 1, 2 y 3 del citado cuerpo legal.
El inciso 1° del artículo 3° señala que las decisiones escritas que adopte la Administración se expresarán por medio de actos administrativos.
El artículo 11 inciso 2° de la misma ley, a su turno, expresa “los hechos y fundamentos de derecho deberán siempre expresarse en aquellos actos que afectaren los derechos de los particulares, sea que los limiten, restrinjan, priven de ellos, perturben o amenacen su legítimo ejercicio, así como aquellos que resuelvan recursos administrativos.”
A su vez, el artículo 41 inciso 3°, señala que, en los procedimientos tramitados a solicitud del interesado, la resolución deberá ajustarse a las peticiones formuladas por éste, y el inciso 4° agrega que las resoluciones contendrán la decisión, que será fundada.
Lo anterior, para dar cumplimiento al principio de la transparencia contenido en el artículo 8° inciso 2° de nuestra Carta Fundamental, que exige expresar los fundamentos considerados por la autoridad en sus resoluciones, en este caso, para rechazar los recursos de reposición interpuestos por el recurrente.
Ello, por cuanto la justificación racional y legal del acto administrativo es una condición de validez del mismo. En consecuencia, el órgano del Estado actuante debe fundamentar suficientemente su decisión, tanto en lo fáctico como en lo jurídico, explicando al administrado el porqué del acto, su sustento material y juridicidad, requisito fundamental que no se constata en la actuación recurrida.
9.- Que, si bien el rechazo de la reposición y el reclamo ante la SUSESO fueron realizados por la entidad que señala la ley, no es menos cierto que no aportan verdaderas razones que justifican sus decisiones, ya que se limitaron a agregar que los antecedentes aportados no eran suficientes para justificar el reposo prolongado, sin detallarlos ni expresando la razón de porqué se estimaban insuficientes y así poder desvirtuarlos.
10.- Que, en efecto, se debe considerar que la recurrente presentó junto con su recurso, los siguientes documentos:
a) Informe médico de salud mental de la actora, otorgado por el médico nombre reservado de 19 de junio de 2023, quien concluye que posee patología de alto impacto psicoemocional y psicoafectivo que altera la funcionalidad, con persistencia de sintomatología ansiosa que requiere continuar con reposo médico y manejo psicofarmacológico a espera de evolución y valoración por siquiatría para definir conducta.
b) Certificado del doctor nombre reservado, psiquiatra de adultos, de fecha 30 de junio de 2023, que certifica estar atendiendo a doña nombre reservado, quien consultó el 22 de junio de 2023 diagnosticándosele trastorno de pánico, indicándose tratamiento farmacológico y reposo por 11 días luego de lo cual la paciente debe reintegrarse al trabajo.
c) Certificado médico de la recurrente, suscrito por la médico general doña nombre reservado de fecha 23 de agosto de 2023, que refiere que se trata de paciente con antecedentes de crisis de pánico y trastorno ansioso en tratamiento; acude el 31 de julio por aumento en frecuencia de crisis de pánico, insomnio de conciliación y mantención, labilidad emocional sobre todo en jornada laboral y dificultad para concentrarse en el trabajo; que le saca medicamento Suberlan OR y la deriva a siquiatra teniendo hora para mediados de septiembre; que le otorga licencia por 1 mes hasta evaluación con siquiatra debido a respuesta deficiente con terapia actual. Pronóstico de recuperabilidad laboral, 3 meses a reevaluar con siquiatra.
d) Certificado de atención sicológica de la demandante con doña nombre reservado, sicóloga, de 4 de septiembre de 2023, quien señala que se encuentra con terapia sicológica desde el 4 de julio de 2023 a esa fecha para controlar episodios de crisis de pánico y sintomatología de trastorno ansioso, recomendándole evaluación por siquiatra para despejar diagnóstico, complementar trabajo terapéutico y ajuste farmacológico.
e) Certificado médico de la misma paciente, de la médico general nombre reservado, de 25 de septiembre de 2023, quien le indica reposo por 21 días, control y valoración por sicología.
f) Copia de recetas médicas.
Como se observa, la recurrente se encuentra con tratamiento sicológico y en espera de ser tratada por especialista.
11.- Que, los organismos recurridos se fundaron en los documentos aportados por la propia recurrente, que se detallaron en el fundamento que precede, sin que conste, dado lo prolongado de la duración de las licencias, informes de otros médicos especialistas, ya que no consta en el expediente administrativo, que haya sido examinada por otros médicos, ni que tampoco se haya ordenado un peritaje con miras a cumplir el mandato legal consistente en resolver fundadamente las solicitudes presentadas por los afiliados al sistema de salud, tal como lo dispone el artículo 16 letra a) del D.S. Nº3, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las Compin e Instituciones de Salud Previsional, cometido que omitieron injustificadamente las recurridas, no obstante haber expresado que el reposo no se justificaba.
12.- Que, en tales condiciones, lleva la razón la recurrente cuando califica dichos actos administrativos como una decisión arbitraria, no justificada, en tanto no permiten un control racional por parte del administrado, tanto por no explicitar las razones que motivaron sus decisiones, como al no ejecutar aquellas medidas expresamente contempladas por la ley a efectos de determinar la condición de salud del recurrente.
13.- Que, el aumento de las facultades legales de la recurrida SUSESO, tendientes a fiscalizar eficientemente el otorgamiento de las licencias médicas, hace exigible, con mayor razón, una adecuada y suficiente fundamentación de sus decisiones en el momento de expedirlas y no al contestar los recursos dirigidos en su contra.
14.- Que, dichos actos arbitrarios han amenazado derechos fundamentales del recurrente, como son su integridad síquica y propiedad consagrados en los numerales 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, dado que el rechazo implica la imposibilidad del reposo necesario para recuperar la salud, no obstante existir un diagnóstico médico que lo recomendaba, por una parte, y por otra, dejar de recibir el subsidio que podría corresponderle por el tiempo no trabajado, afectando su patrimonio, todo lo cual conduce al acogimiento del presente recurso.
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara:
I.- Que, se rechaza la alegación de improcedencia del recurso, formulada por la recurrida Superintendencia de Seguridad Social, II.- Que, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña nombre reservado en contra de COMPIN y de la Superintendencia de Seguridad Social, y, en consecuencia, se deja sin efecto la decisión contenida en la Resolución Exenta R-01-UNRA- 129549-2023 de 29 de septiembre de 2023, debiendo dicha institución proceder al pago del subsidio correspondiente a la licencia médica número RUT reservado a la recurrente nombre reservado.
Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese.
Oportunamente dese cumplimiento con lo previsto en el numeral 14 del Auto Acordado más arriba aludido, comunicándose la sentencia a las partes.
Redacción de la ministra Vivian Toloza Fernández.
N°Protección-19224-2023.