nombre reservado EN REPRESENTACION DE INGENIERIA Y COMPONENTES DE AUTOMATIZACION LIMITADA O ELECTROMATICA LIMITADA EN CONTRA DE BANCHILE FACTORING S.A.(M)
- Fecha
- 24 de enero de 2014
- Resultado
- Rechazada
- Cita
- Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 19212-2013, sentencia de 24 de enero de 2014
Resumen
Se rechaza el recurso de protección contra Banchile Factoring por el protesto de una factura: según informe de Equifax, la recurrente ya no registra documentos impagos ni protestados, por lo que no hay medida que adoptar y la acción perdió oportunidad y vigencia.
Texto íntegro
Foja: 76 Setenta y Seis C.A. de Concepción Concepción, veinticuatro de enero de dos mil catorce.
VISTO:
A fojas 14 comparece don nombre reservado, abogado, domiciliado en domicilio reservado, en nombre y representación de INGENIERÍA y COMPONENTES de AUTOMATIZACIÓN LIMITADA o ELECTROMATICA LIMITADA, representada a su vez por don nombre reservado, ingeniero de ejecución eléctrica, ambos domiciliados en domicilio reservado, recurriendo de protección contra BANCHILE FACTORING S. A. representada por don nombre reservado, ambos domiciliados en domicilio reservado, por los fundamentos que expone.
Señala que su representada contrató los servicios de la Sociedad nombre reservado y nombre reservado Ingeniería y Mantenimiento Limitada, cuyo giro es el de ingeniería, construcción y suministro de personal, recibiendo el 31 de mayo de 2013 la factura electrónica N°138, por la suma de $23.800.000. Que el 8 de junio pasado el representante de la sociedad prestadora de servicios, don nombre reservado, aceptó la devolución de dicha factura, por no haber finalizado el proyecto que la recurrente le encargó.
Añade que el 10 de junio de 2013, su representada mediante una misiva que le envió Banchile Factoring S.A. tomó conocimiento que nombre reservado y nombre reservado Ingeniería y Mantenimiento Limitada, le había cedido la factura 138 a esa institución bancaria. Que por ello, la sociedad antes referida emitió el 25 de junio del mismo año, una nota de crédito anulando tal factura y exigiéndole a la empresa recurrente informar ese hecho a Banchile Factoring, a fin de que dejara sin efecto el crédito, lo que su representada efectuó el 9 de julio de ese año. Que no obstante lo anterior, la recurrida el 20 de noviembre de 2013 en forma unilateral y arbitraria protestó la factura 138 y luego publicó tal hecho en el boletín de protesto.
Expresa que la recurrida con su actuar logró paralizar la actividad económica que desarrolla su parte ante las instituciones financieras, ya que se encuentra imposibilitada de obtener créditos en el mercado financiero para costear las operaciones que normalmente ejecuta. Refiere que el actuar de la recurrida es arbitrario e ilegal, toda vez que el procedimiento para dejar nula la factura 138 ya referida, se realizó dentro de los plazos señalados en el artículo 3 de la Ley 19.983, mediante la nota de crédito respectiva. Por lo expuesto, entiende vulneradas las garantías contenidas en el artículo 19 números 4, 21 y 24 de la Constitución Política del Estado, al dañar la honra de su representada mediante la publicación en el boletín mencionado, al privársele de ejercer su actividad económica con libertad y al desconocérsele la propiedad sobre el derecho a obtener financiamiento para realizar sus operaciones comerciales.
Pide que, restableciéndose el imperio del derecho, se ordene la eliminación de la publicación del protesto por la factura número 138, por la suma de $23.800.000, con costas. Acompañó los documentos rolantes desde fs. 1 a la 11.
A fojas 62 informa el letrado don nombre reservado, en representación de la recurrida, solicitando el rechazo del recurso y, en subsidio, se le exima del pago de las costas.
Señala que efectivamente la empresa "nombre reservado y nombre reservado Ingeniería y Mantenimiento Limitada", con fecha 31 de mayo de 2013, emitió la factura electrónica N° 138 cuyo destinatario y deudor es la sociedad recurrente. Que el crédito representado en la copia cedible de dicha factura fue cedido electrónicamente a la recurrida, el 3 de junio de 2013, la que fue puesta en conocimiento del deudor, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 19.983, mediante su anotación en el registro público de cesiones electrónicas del Servicio de Impuestos Internos.
Indica que sin perjuicio de la cesión electrónica, el cedente ("nombre reservado y nombre reservado Ingeniería y Mantenimiento Limitada") y el cesionario (Banchile Factoring S.A.) suscribieron en la fecha mencionada en el párrafo anterior, mediante instrumento privado, un contrato de cesión de créditos y mandato que fue protocolizado en la notaría de nombre reservado, en la ciudad de Santiago, con fecha 21 de junio de 2013, bajo el repertorio N° 29.047-13 y enviado al recurrente mediante carta notarial certificada de 10 de junio y despachada por Correos de Chile el 13 de junio del mismo año Refiere que posteriormente y a propósito de las gestiones de cobranza extrajudicial con el deudor y recurrente, de la factura aludida, éste le señaló que se negaría al pago de ella, por cuanto había realizado un acuerdo comercial con el cedente, que involucraba la emisión de una nota de crédito, respecto de dicha factura N° 138.
Sin embargo manifiesta que su representada nunca ha aceptado ni menos aún validado tal operación, al contrario precisa que el recurrente no se opuso a la cesión de créditos dentro del plazo legal señalado en el artículo 163 del Código de Comercio, quedando firme la deuda contenida en la factura N°138 respecto del deudor cedido, por no haber reclamado del contenido de aquélla, lo que ocurrió posteriormente a su cesión y notificación. Que, en razón de ello la institución que representa solicitó a la empresa Equifax Chile S.A. la publicación de la mora por el no pago del crédito mencionado.
Sostiene que su representada, lo único que hizo fue darle continuación a un proceso, ajustándose a derecho, estimando que ello no fue arbitrario o ilegal. Que, sin embargo, con anterioridad a este informe, la recurrida instruyó a la empresa Equifax Chile S.A. para la eliminación del registro de la morosidad de la factura N° 138, pudiendo actualmente el recurrente constatar que tal anotación no figura. En consecuencia, la intervención de esta Corte, se ha vuelto innecesaria para adoptar las medidas solicitadas por la empresa recurrente y que ésta no es la vía idónea para reclamar lo solicitado. Acompañó los documentos de fs. 37 a 61 A fojas 68 se trajeron los autos en relación.
CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:
1.- Que para que proceda el recurso de protección, se requiere que se hayan efectuado actos u omisiones, con carácter de arbitrarios o contrarios a la ley, que priven, perturben o amenacen el legítimo ejercicio de los derechos y garantías a que se refiere el artículo 20 de la Constitución Política de la República, a fin de restablecer e imperio del derecho y otorgar la debida protección a quien pueda resultar afectado.
2.- Que el acto ilegal y arbitrario que motiva esta acción constitucional lo hace consistir la parte recurrente en que la recurrida el día 20 de noviembre de 2013 en forma unilateral y arbitraria protestó la factura N°138 y lo publicó en el Boletín de Protesto, paralizando con ello su actividad económica ante las instituciones financieras.
Pidió concretamente, entre otras: “a) Que se restablezca el imperio del derecho y se ordene la eliminación de la publicación de protesto, por la factura número 138, por la suma de $23.800.000.”
3.- Que a su turno, la recurrida solicitó el rechazo del recurso de protección arguyendo, entre otros aspectos, que a la fecha la recurrente no figura en el registro de la empresa Equifax Chile S.A. con morosidad de la factura 138, por lo que la intervención de esta Corte se ha vuelto innecesaria para adoptar las medidas solicitadas por la recurrente.
4.- Que efectivamente consta del documento acompañado por la recurrida y que rola a fs. 60, consistente en Informe Platinum de Equifax de fecha 10 de enero de 2014, que la empresa demandante RUT RUT reservado, en el rubro “Resumen de Protestos y Morosidades impagas, incluyendo Boletín laboral”, no posee documentos impagos y/o protestados a la fecha de la emisión del informe.
5.- Que, por este motivo, no existe medida alguna que esta Corte pueda adoptar frente al escenario fáctico vigente a la fecha, habiendo entonces el recurso de autos perdido oportunidad y vigencia.
En consecuencia, la acción constitucional propuesta debe ser desestimada.
Por estas consideraciones, y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve:
Que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección enderezado en lo principal de fojas 14.- Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese.
Redacción de la Ministro Vivian Toloza Fernández.
Rol 19212-2013 Sra. nombre reservado
Sra. nombre reservado
Sra. nombre reservado por la Segunda Sala integrada por la Ministra señora Vivian Toloza Fernández, la Ministra Interina señora Carola Rivas Vargas y la Abogada Integrante señora Sara Herrera Merino.
nombre reservado
Secretario (s)
En Concepción, a veinticuatro de enero de dos mil catorce, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.
nombre reservado
Secretario (s)