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Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 19184-201916 dic 2019

nombre reservado con BANCO DE CHILE

Fecha
16 de diciembre de 2019
Corte
Corte de Apelaciones de Concepción
Resultado
Rechazada
Cita
Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 19184-2019, sentencia de 16 de diciembre de 2019

Resumen

Se rechaza la protección del cuentacorrentista contra el Banco de Chile: no hubo acto arbitrario o ilegal, pues el girador del cheque dio orden de no pago al banco librado conforme al artículo 26 del DFL 707, y la restitución de los fondos es propia de un juicio declarativo.

Texto íntegro

C.A. de Concepción Concepción, dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve.

VISTOS:

En estos autos comparece el abogado don Juan Claudio Sandoval Toledo domiciliado en domicilio reservado, de Concepción, en representación de nombre reservado, comerciante, domiciliado en domicilio reservado, de Concepción e interpone recurso de protección en contra del Banco de Chile S.A., representado por don nombre reservado, gerente general, ambos domiciliados en domicilio reservado, Región Metropolitana.

Expone, que su representado en su calidad de cuentacorrentista de la recurrida, depositó el 19 de agosto último, en su cuenta corriente, el cheque serie N°[cuenta reservada] correspondiente a la cuenta corriente del Banco de Chile N°[cuenta reservada] del titular de la Sociedad Obras Civiles R y R Limitada, por la suma de $35.000.000 y que el día 20 de agosto aparece pagado por el Banco recurrido y cargado como activo disponible en la cuenta del Sr. nombre reservado.

Sin embargo, -continúa- el mismo día, siendo las 16:20 horas, el Banco sustrajo (sic) esos activos existentes en su cuenta corriente, reversando sin su consentimiento la operación bancaria de depósito de $35.000.000, dejando la cuenta con saldo en contra y con línea de crédito automática en perjuicio de su representado, por tal razón, al día siguiente, 21 de agosto de 2019 concurrió a la Sucursal Plaza del Trébol del Banco de Chile, lugar en que los ejecutivos nombre reservado e nombre reservado le señalaron de modo vago que el referido cheque tenía orden de no pago. Posteriormente le devolvieron el cheque con un acta de protesto en el que se indica que el cheque fue protestado y no pagado por la siguiente causa: “orden de no pago, otro motivo”, lo que no constituye causal legal. Además, acusa que en la mencionada acta de protesto se señaló que se efectuó a las 14:01 horas del 19/08/2019, lo que no es así, toda vez que según su cartola los fondos estuvieron disponibles y cargados el 20 de agosto de 2019, no siendo posible que el protesto sea del día anterior.

Denuncia vulneradas las garantías constitucionales de los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental, esto es, la igualdad ante la ley, por no haber respetado el Banco recurrido la Ley de Cheques y las instrucciones que entrega la autoridad pública para sus funcionamiento, para todos los ciudadanos en forma igualitaria, sin exclusiones; y el derecho de propiedad ya que dispuso de fondos del recurrente a su mero arbitrio, retirándolos desde la cuenta corriente del Sr. nombre reservado, sin la autorización de su dueño, privándolo del goce total de ellos, ocasionándole perjuicios económicos de consideración.

Pide que se acoja el recurso, con costas, y se ordene al Banco recurrido que dentro de tercero día de ejecutoriado el fallo, restituya los activos por la suma de $35.000.000, cargándolos a la cuenta corriente de su representado o bien otras medidas pertinentes para restablecer el imperio del derecho.

Informó el recurso el abogado don Hugo Larraín Prat por la recurrida Banco de Chile y expuso, que no son efectivos los hechos del recurso.

Explicó, que lo sucedido fue que el actor señor nombre reservado depositó en la cuenta corriente, un cheque por treinta y cinco millones de pesos, girado por la empresa “Obras Civiles R y R Limitada,” el que no se pagó porque el girador del cheque, dio orden de no pago. En efecto, don nombre reservado, RUT RUT reservado, en representación de las Sociedad Obras Civiles R y R Limitada, el día 19 de agosto último, a las 11,20 horas a través del portal Banconexión 2.0 del Banco, dio la orden invocando la causal “Monto Adulterado” lo que quedó consignado en el acta de protesto con la nomenclatura “otro motivo”.

Así entonces, el cheque fue devuelto por el Banco al recurrente, con el protesto debidamente estampado. El acta de protesto tiene la fecha en que el cliente dio la orden de no pago y los fondos del cheque no correspondía pagarlos precisamente por la orden de no pago dada por el girador. Precisa además, que los fondos del cheque no son de modo alguno propiedad del recurrente, porque éste no se pagó debido a la orden de no pago dada por la sociedad giradora Obras Civiles R y R Limitada y no se ha afectado la igualdad ante la ley porque el Banco opera igual en todos los casos, por mandato legal.

Sostiene que el recurrente no tiene un derecho indubitado, ni puede haber afectación de garantías respecto del monto del cheque, porque si no se pagó fue por la orden dada por el girador de dicho documento, que no es parte en este recurso y cuyos derechos deben ser cautelados.

Estima que esta materia debe debatirse en sede judicial en un procedimiento de lato conocimiento, en el que debe determinarse si procedía o no dar lugar al pago, por la orden de no pago dada por el girador, toda vez que lo pedido excede los límites de este recurso.

Se trajeron los autos en relación.

Se dispuso para mejor acierto del fallo, pedir informe a la giradora del cheque en cuestión, esto es, la Sociedad Obras Civiles R y R Limitada, la que se cumplió el 11 de diciembre en curso.

Informó por Obras Civiles R y R Limitada el abogado don Jorge Marcelo Muñoz Vallejos. Manifestó que el recurrente don nombre reservado es el cónyuge de doña nombre reservado, quien se presentó y asesoró en “la parte jurídica” a su representado don nombre reservado y luego a la Sociedad “R Y R Obras Civiles Ltda.”

Sostuvo que la referida asesoría se inició en el año 2015 abarcando aspectos contables tributarios, posteriormente incluyó gestiones financieras con factoring, en las que se involucró el recurrente de autos en el año 2017.

Agrega, que al tomar conocimiento su representado don nombre reservado, de la existencia de cobros por parte de empresas de factoring que no estaban informados por la señora nombre reservado, se le exigieron explicaciones las que no fueron atendidas, argumentando que los cuestionamientos atentaban contra su dignidad.

En ese contexto, la sociedad “Obras Civiles R y R Limitada” representada por don nombre reservado, procedió a dejar sin efecto los mandatos que se habían otorgado a la señora nombre reservado en distintas oportunidades, se cambiaron las claves de acceso en el Servicio de Impuestos Internos y se informó a distintas instituciones que la señora nombre reservado ya no trabajaba para la sociedad. Y al saber que existía un cheque en poder de la señora nombre reservado y su cónyuge, fue que su representado procedió a dar orden de no pago al Banco librado.

Posteriormente y recabados mayores antecedentes su representado estimó que habían sido objeto de un posible fraude, lo que devino en la interposición de una querella ante el Juzgado de Garantía de Concepción cuya copia y resolución de admisibilidad adjuntó a su informe. Además, se ha iniciado un procedimiento de cobro de pesos ($35.000.000) derivados del mismo cheque de estos autos, causa que fue incoada mediante una medida prejudicial precautoria, ingresada ante el Tercer Juzgado Civil de Concepción, Rol 6275-2019. Dicha medida fue notificada a su parte el día 03 de diciembre de 2019, la que ha sido impugnada mediante recursos ingresados el 09 de diciembre de 2019.

En resumen, afirma que fue en el contexto antes indicado que su representado dio la orden de no pago el día 19 de agosto de 2019, ingresando al efecto la petición a través del portal que el Banco de Chile dispone para sus cuentas correntistas.

CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:

1°) Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.

2°) Que, por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil, o arbitrario, vale decir, producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías –preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto.

3°) Que, en el caso de que se trata quien recurre de protección ha tildado de arbitraria e ilegal el hecho que cataloga como “sustracción de los activos” (sic) existentes en la cuenta corriente de don nombre reservado, procediendo el Banco de Chile, sin autorización de su representado a reversar la operación bancaria ya cargada en dicha cuenta.

Alega que su representado, depositó en su cuenta corriente del citado Banco, el día 19 de agosto de 2018 (sic), el cheque serie [cuenta reservada] girado por la Sociedad Obras Civiles R y R Limitada por la suma de $35.000.000. Al día siguiente a las 13,20 horas dicho documento aparece pagado por el Banco recurrido y cargado como activo disponible, sin embargo, siendo las 16;20 horas el mencionado Banco “sustrae” (sic) dichos fondos reversando el valor antes indicado dejando la cuenta con saldo en contra. Esa operación, asegura, no fue autorizada por su representado.

4°) Que, por su parte, el Banco recurrido ha manifestado, en síntesis, que el referido cheque girado por la sociedad “Obras Civiles R y R Limitada” representada por don nombre reservado, no fue pagado porque el girador del mismo dio orden de no pago por el motivo “Monto Adulterado” y quedó consignado en el acta de protesto con la nomenclatura “otro motivo”, devolviéndose el documento con su acta respectiva.

5°) Que, a su turno, la Sociedad Obras Civiles R y R Limitada, a través de su representante informó que el recurrente don nombre reservado es el cónyuge de doña nombre reservado siendo esta última asesora de la empresa mencionada en aspectos contables tributarios y financieros desde el año 2015 y que al tomar conocimiento de cobros realizados por empresas de factoring que no fueron informados por la señora nombre reservado se le exigieron explicaciones, sin embargo ella se negó, argumentando que se atentaba en contra de su dignidad.

Debido a lo anterior, se le revocaron los mandatos y se cambiaron las claves pues ya no trabaja para la sociedad. Y al tomar conocimiento de la existencia del cheque en su poder y de su cónyuge, procedió a dar orden de no pago al Banco, al mismo tiempo que presentaron una querella ante el Juzgado de Garantía de Concepción.

6°) Que, con los antecedentes allegados al recurso que son apreciados conforme a la sana critica se tienen por acreditados los siguientes hechos:

a) El recurrente nombre reservado, RUT RUT reservado es titular de la cuenta corriente perteneciente al Banco de Chile.

b) Conforme a la cartola emitida el 21 de agosto de 2019, a las 10;47 horas, se registra deposito con cheque del mismo Banco, sucursal Plaza Trébol, por la suma de $35.000.000.- efectuado el 19 de agosto de 2019.

c) En el mismo documento se registra el día 20 de agosto de 2019 la misma operación dos veces. En una de ellas se señala” Regularización de Cheque”, por el mismo valor.

d) El saldo contable al día 21 de agosto de 2019 a las 10,47 horas era de $ 27.493.745.- El mismo día, el saldo disponible era de $ 7.506.255.- El mismo día, se señala claramente RETENCIONES 24 HORAS por la suma de $35.000.000.- e) El cheque en cuestión, perteneciente a la cuenta corriente de la Sociedad Obras Civiles R y R Limitada, aparece girado el 19 de agosto de 2019 por la suma de $35.000.000 a nombre de don nombre reservado.

f) El acta de protesto del documento referido en la letra e) precedente consigna en lo pertinente: “El Banco de Chile no paga este cheque, girado contra la cuenta de (los) Sr. (es) Obras Civiles R y R Limitada, por la siguiente causa “orden de no pago, otro motivo”. Concepción, Of. Concepción, a las 14:01 horas del 19/08/2019. Registra una firma ilegible.

7°) Que, así las cosas, y teniendo presente lo consignado en el acta de protesto del citado cheque, la orden de no pago fue dada por el girador el mismo día 19 de agosto recién pasado, a las 14:01 horas. En consecuencia, no es efectivo lo afirmado por el recurrente en cuanto a que el día 20 de agosto último, el valor del cheque mencionado se hubiera incorporado a su cuenta corriente como “activo disponible” puesto que claramente, dicho documento estaba en principio “retenido por 24 horas” y luego, afectado con la orden de no pago dada por el girador.

8°) Que, sin perjuicio de lo anterior conviene recordar que el DFL 707 que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques dispone, en la primera parte del artículo 26: “Si el librador avisare por escrito o por cualquier otro medio fidedigno determinado por la Superintendencia al librado que no efectúe el pago de un cheque, éste se abstendrá de hacerlo;”

Asimismo, la citada norma establece, más adelante: La orden de no pagar el cheque puede ser dada por el librador solamente en los siguientes casos:

1°.- Cuando la firma del librador hubiere sido falsificada;

2°.- Cuando el cheque hubiere sido alterado con respecto a la suma o a la persona del beneficiario, con posterioridad a la emisión;

3°.- Cuando el cheque hubiere sido perdido, hurtado o robado.

9°) Que de acuerdo con el registro informático del Banco recurrido, bajo el acápite “Consulta de Cheques con ONP Titular” la cuenta N°[cuenta reservada] correspondiente al cliente RUT RUT reservadomismo número que se consigna en el cheque en cuestión, correspondiente a la Sociedad Obras Civiles R y R Limitada, el 19/08/2019 se ordenó no pagar el cheque serial [cuenta reservada] vale decir, el mismo número que aparece en el cheque protestado de autos; la causal invocada fue “Monto Adulterado”.

Y respecto de esta última circunstancia, la referida sociedad ha manifestado que presentó querella ante Juzgado de Garantía de esta ciudad, por el delito de estafa en contra de nombre reservado y de nombre reservado este último, actual recurrente en estos autos.

10°) Que, de los antecedentes referidos en las motivaciones anteriores se deduce que no es efectivo lo afirmado en el recurso, esto es, que el Banco de Chile hubiese “sustraído” fondos desde la cuenta corriente de nombre reservado por la suma de $35.000.000.- sino que lo sucedido fue que el girador del cheque depositado por dicha suma, dio orden escrita de no pago al Banco librado a través del medio electrónico dispuesto para ello, en cumplimiento de lo establecido en el inciso segundo del artículo 26 del DFL 707 antes citado que ordena: “ Para los efectos del aviso del librador a que se refiere el inciso anterior, los bancos deberán proveer servicios de comunicación que permitan al librador su acceso gratuito durante las veinticuatro horas del día y todos los días del año. Los bancos habrán de entregar, en el acto de su registro, un número o código de recepción del aviso antes referido, con indicación de la fecha y hora de su recepción.”

11°) Que, así las cosas, no se divisa en el proceder de la recurrida la comisión u omisión de un acto arbitrario o ilegal, como se plantea en el recurso, lo que conduce necesariamente al rechazo de este.

Más aún, pretender por medio de esta vía, que se ordene la restitución de la suma de $35.000.000 cargándolos a la cuenta del recurrente señor nombre reservado, constituye un exceso, toda vez que dicha declaración es propia de un juicio declarativo y no de esta acción de amparo de derechos y garantías preexistentes e indubitados.

Por estas consideraciones disposiciones legales citadas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales de la Excma. Corte Suprema, se rechaza, sin costas, el recurso interpuesto por don nombre reservado en representación de don nombre reservado en contra del Banco de Chile S.A.

Regístrese, notifíquese, comuníquese y oportunamente archívese.

Redactó la Ministra Valentina Salvo Oviedo.

Aunque concurrió a la vista y al acuerdo de la causa, no firma la ministra señora Salvo, por estar ausente, con permiso.

N°Protección-19184-2019.