nombre reservado con CORPORACIÓN ADMINISTRATIVA DEL PODER JUDICIAL
- Fecha
- 20 de noviembre de 2024
- Sala
- Tercera
- Resultado
- Rechazada
- Cita
- Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 19133-2024, sentencia de 20 de noviembre de 2024
Resumen
Se rechaza el recurso de protección contra la Corporación Administrativa del Poder Judicial por las pautas de evaluación curricular del concurso, al no existir un derecho indubitado preexistente protegible en sede cautelar.
Texto íntegro
C.A. de Concepción Concepción, veinte de noviembre de dos mil veinticuatro.
Vistos:
Comparecen los abogados Gonzalo Camiruaga Pizarro, Gonzalo Montané Wenzel, Estefanía Estrada Rivas, Francisco Larenas Vega, Sandra Sepúlveda Martínez, Gladys Hernández Manzano, Carlos Martínez Elgueta y nombre reservado, e interponen recurso de protección en contra de la Corporación Administrativa del Poder Judicial representada por nombre reservado o quien lo suceda o subrogue en el cargo, por lo que denominan discriminación arbitraria consistente en “evaluar de forma desigual, arbitraria y discriminatoria a los postulantes internos en relación a los puntajes asignados a los postulantes externos”, impidiendo de esta forma avanzar a la etapa de “Evaluación de Habilidades y Destrezas” en el Concurso del Poder Judicial Número 19.551 para proveer el cargo de Conservador y Archivero Judicial de Coronel.
Afirman que el referido concurso, pertenece a la Tercera categoría de la Segunda Serie del Escalafón Secundario del Poder Judicial que consta de las siguientes etapas y su puntuación: Postulación y admisibilidad 0 puntos; Evaluación curricular 0 a 30 puntos; Examen de conocimientos 0 a 20 puntos; Evaluación de habilidades y destrezas 0 a 20 puntos; Evaluación Psico laboral 0 a 30 puntos; Suma total 0 a 100 puntos.
Señalan que respecto de la etapa de evaluación, las bases indican que cada postulante declarado admisible obtendrá un puntaje por sus “antecedentes curriculares” de acuerdo con la pauta de evaluación correspondiente al cargo de postulación. Para efectos de cuantificar la puntuación, se considerará únicamente la información ingresada en el currículum vitae cargado por el (la) candidato(a) en su cuenta dentro del periodo de postulación; Que todos los postulantes declarados “Admisibles” serán sometidos(as) a un examen destinado a determinar sus conocimientos generales para el cargo; Que, en las bases se señala que para avanzar a la siguiente etapa de “Evaluación de Habilidades y Destrezas”, se debe considerar el “promedio de los resultados obtenidos en el examen de conocimientos y la evaluación curricular”; El examen de conocimientos se expresará en puntajes de 0 a 20. Los postulantes que no asistan a las evaluaciones obtendrán puntaje 0 en esta etapa y no podrán continuar avanzando en el proceso. El avance se determinará a partir del promedio de los resultados obtenidos en el examen de conocimientos y la etapa de evaluación curricular y avanzarán a la siguiente etapa el 40% de los (las) postulantes que registren los puntajes más altos. El porcentaje podrá variar según la cantidad de postulantes del concurso y vacantes a proveer. En procesos donde el número de postulantes con puntaje sea igual o inferior a 100 candidatos (as), avanzaran las mejores 40 posiciones hasta el último postulante que registre dicho valor.
Relatan que el 29 de agosto último, los recurrentes fueron notificados por correo electrónico del puntaje obtenido en la etapa de evaluación curricular, adjuntándose un documento denominado “EV. Curricular Conservador y Archivero Judicial Coronel - Folio 19551”. Y luego de analizar dicho informe pudieron constatar que resultaron admisibles 30 postulantes internos, lo que según las bases especificas del concurso corresponden a miembros de la segunda serie del escalafón secundario del Poder Judicial y 91 postulantes externos, que según bases corresponden a “no miembros de la segunda serie”.
Enseguida sostienen, que el día lunes 02 de septiembre, fue comunicado el estado de avance a evaluación de habilidades y destrezas, señalándose que el puntaje de corte es de 19,5 puntos (promedio ex. curricular y ex. de conocimientos), obteniendo los recurrentes los promedios que insertan en su libelo mediante un esquema. Y concluyen que ninguno de ellos avanzó a la siguiente etapa, pese a detentar actualmente el cargo de Notario y/o Conservador titulares con experiencia.
Alegan que al analizar los puntajes obtenidos, concluyeron que los postulantes “internos” son discriminados arbitrariamente con relación a los postulantes “externos”, por cuanto en la evaluación curricular, ante iguales condiciones exigidas con relación a experiencia profesional, los internos tienen menos puntaje que los externos, esto es, los “internos” pueden obtener un máximo de 12 puntos y los externos pueden obtener un máximo de 24 puntos. Enseguida insertan dos cuadros gráficos titulados Postulante Interno y Postulante Externo respectivamente. Refieren que ellos poseen la experiencia de los ítem 1, 3 y 4 de la pauta de evaluación de los postulantes externos, considerando la experiencia anterior a asumir el cargo que actualmente detentan o la experiencia adquirida con la asunción del cargo, sin embargo, en su opinión, arbitrariamente, no se les asigna puntaje alguno por estos ítems por el solo hecho de ser considerados internos.
De lo anterior coligen que todos los recurrentes habrían obtenido mejor evaluación si hubieran postulado como “externos” en vez de “internos”, ya que en todo lo relativo a experiencia profesional, habrían obtenido máxima puntuación, pero como ya se encuentran “dentro del sistema”, no pueden postular en igualdad de condiciones, generándose una discriminación arbitraria en su contra y para demostrarlo insertan un cuadro demostrativo. De igual modo sostienen que la discriminación sufrida se manifiesta en que siendo un concurso de tercera categoría, no se evalúa con puntaje a quienes pertenecen a la “tercera categoría”, siendo que el concurso es de un cargo perteneciente a ella, por el contrario solo se asigna puntaje a los postulantes de primera y segunda categoría.
Estiman que carece de sustento legal la diferencia arbitraria establecida en las bases, que asigna 6 puntos por dos o más años en la administración pública y no asigna puntaje alguno por ejercer dos años como Notario o Conservador titular, discriminando en cuanto a la asignación de puntaje a los postulantes internos, pues un postulante interno para obtener 6 puntos debe tener 8 años en la serie o 6 años en la categoría, existiendo una diferencia abismal en cuanto a los años requeridos para la asignación de puntaje. Además, a los postulantes internos en experiencia se asignan puntajes máximos de 9 puntos, sin embargo, a los postulantes internos se les asigna un máximo de tan solo 6 puntos; lo que les lleva a afirmar que a los postulantes internos se les discrimina arbitrariamente asignándosele puntaje inferior por un mayor número de años, no existiendo igualdad de asignación de puntajes, lo que les lleva a verificar que los elevados puntajes asignados a los postulantes “externos” acarrea que los postulantes “internos” no avancen a la siguiente etapa, pese a los excelentes resultados obtenidos en la prueba de conocimientos.
En opinión de los recurrentes, no es razonable que aquellos que efectivamente ostentan un cargo como aquel al que postulan, obtengan puntajes en demasía exiguos en relación a aquellos que no tienen dicha calidad. En efecto, muchos de los titulares que no avanzaron en el proceso, actualmente ejercen como Conservadores a diferencia de muchos “externos” que nunca han ejercido dicha labor, ni siquiera como suplentes, afectándose de manera palmaria la carrera funcionaria. Y hacen presente que la Corte de Apelaciones de Rancagua señaló la misma arbitrariedad en el concurso para proveer el cargo de Notario, Conservador y Archivero Judicial de Santa Cruz, ordenando la suspensión del concurso a la espera del pronunciamiento del Consejo Superior de la Corporación Administrativa del Poder Judicial; reproducen al efecto, la resolución del Pleno de dicha Corte, de 3 de mayo de 2024, en los autos Rol N° 101-2024.
Refieren además, que no es lógico y carece de sustento el que un ciudadano en idénticas condiciones fácticas obtenga un puntaje inferior en un concurso por el solo hecho de asumir un cargo, siendo perjudicado por las bases y evaluación del concurso de un cargo de perfil idéntico al que detenta. Tal situación vulnera el artículo 287 letra c) del Código Orgánico de Tribunales puesto que se impide que los recurrentes siendo notarios, conservadores o archiveros que se oponen al cargo, ocupen un lugar en la terna, al establecer diferencias arbitrarias en las bases del concurso. Y se vulneran además los principios rectores de los concursos establecidos en el Acta 105 -2021 de la Excma. Corte Suprema, que reproducen.
Consideran que se han conculcado las garantías contempladas en el artículo 19 N° 1, 2, 16 y 17 de la Constitución Política de la República, debido a la frustración que el acto ilegal y arbitrario les provoca, así como la igualdad ante la ley, la libertad de trabajo, la admisión a todas las funciones y empleos públicos.
Han pedido, que tras acoger el recurso, se ordene dejar sin efecto el concurso y ordenar que se haga un nuevo llamado a concurso de Conservador de Bienes Raíces y Archivero Judicial de Coronel, elaborándose nuevas bases que no discriminen arbitrariamente a los postulantes internos ni otorguen privilegios a los postulantes externos.
En folio 7 se tuvo como terceros coadyuvantes a R. nombre reservado en calidad de presidente (r) y a nombre reservado en calidad de vicepresidente conservador de la Asociación de Notarios, Conservadores y Archiveros Judiciales de Chile.
Informó Cristian Castillo García, Abogado, en representación de la Corporación Administrativa del Poder Judicial quien expone, que el 05 de julio de 2024 se publicó el llamado a concurso para la vacante de Conservador y Archivero Judicial de Coronel, tercera categoría de la segunda serie del escalafón secundario, bajo el folio N°19551 y rol de Pleno 405-2024.
Refiere que el llamado se publicó con bases específicas de concurso, las que informan los requisitos a cumplir por parte de los oponentes respecto de la documentación a presentar, exigencia de título a cumplir, etapas evaluativas a superar, así como la normativa aplicable al proceso de admisibilidad y selección, entre ellos, la pauta de evaluación curricular, antecedentes que los y las postulantes declaran conocer y aceptar al momento de presentar oposición.
Explica, que el concurso contempla la aplicación de dos pautas de evaluación para la etapa de “Evaluación curricular”, las cuales están contenidas en la sección 4.2 de las bases específicas del concurso. Una de ellas se aplica sólo a los postulantes considerados internos para el concurso, es decir, miembros titulares de la segunda serie del escalafón secundario, y la otra se aplica a todos los demás postulantes.
Explica que la pauta de evaluación curricular para postulantes internos contempla la aplicación de 6 ítems de evaluación, a saber:
1) “Años en la serie”, con un máximo de 6 puntos;
2) “Años en la categoría”, con un máximo de 6 puntos;
3) “Categoría”, con un máximo de 2 puntos;
4) “Lista calificatoria última calificación”, con un máximo de 4 puntos;
5) “Última calificación”, con un máximo de 6 puntos;
6) “Estudios complementarios”, con un máximo de 6 puntos.
Por su parte, la pauta de evaluación curricular para postulantes externos contempla la aplicación de 4 ítems de evaluación, estas son:
1) “Experiencia profesional posterior a la titulación”, con un máximo de 9 puntos;
2) “Estudios complementarios”, con un máximo de 6 puntos;
3) “Experiencia en cargos de jefatura”, con un máximo de 9 puntos;
4) “Experiencia como abogado en la administración pública”, con un máximo de 6 puntos.
Afirma que en ambas pautas de evaluación, el puntaje total final que pueden obtener los postulantes es de 30 puntos, lo que los mantiene en igualdad de condiciones.
Hace presente que las pautas de evaluación curricular vigentes fueron aprobadas por el Consejo Superior de la Corporación Administrativa del Poder Judicial. La versión vigente de las pautas fueron revisadas y aprobadas por el referido Consejo Superior en su sesión de 25 de enero de 2024. Y que, efectivamente las pautas de evaluación son diferenciadas para postulantes internos y postulantes externos, toda vez que es imposible establecer los mismos requisitos para ambos tipos de postulantes. A los postulantes externos no se les puede requerir requisitos como los años en la serie o los años en la categoría, como tampoco se les podrá exigir contar con una lista calificatoria o con la última calificación. A los postulantes internos no se les puede exigir cumplir con requisitos como experiencia en cargos de jefatura o experiencia como abogado en la administración pública. La distinción que se realiza, dice relación con la igualdad de oportunidades de los postulantes internos y externos para poder postular al cargo que se concursa.
En consecuencia, estima que está claro que el Subdepartamento de Reclutamiento y Selección ha actuado de acuerdo a los lineamientos establecidos por la normativa vigente, procedimientos revisados y aprobados para su aplicación e implementación por parte del Consejo Superior, en atención a los objetivos rectores y respetando la igualdad de oportunidades para los y las participantes en su totalidad al hacer estricta aplicación de las bases del proceso de selección. Por lo tanto estima que el proceder de su representada no ha sido ilegal ni arbitrario, toda vez que ha ajustado su actuar estrictamente a las Bases Generales y Bases Específicas para el proceso de selección en el concurso para la vacante de Conservador y Archivero Judicial de Coronel. Y el resultado de no avance de los postulantes para el proceso al cual postularon, no constituye una ilegalidad ni una arbitrariedad, sino más bien, una estricta sujeción a las bases y a la normativa que rige los procesos de selección para proveer cargos, lo que se ha aplicado en igualdad de condiciones para todos los postulantes, lo que no necesariamente significa que deban medirse con iguales pautas de evaluación.
Acorde con lo anterior, estima que no se han vulnerado las garantías fundamentales que esgrimen los actores, porque no ha existido la discriminación arbitraria en que se sustenta el recurso, el que debe ser rechazado.
Se ordenó traer los autos en relación.
CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.
Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto.
SEGUNDO: Que, en el caso de que se trata, quienes recurren de protección son Notarios y/o Conservadores de Bienes Raíces que postularon al cargo de Conservador y Archivero Judicial de Coronel, correspondiente a la Tercera Categoría de la Segunda Serie del Escalafón Secundario del Poder Judicial, en otras palabras, son postulantes internos, los que acusan haber sido discriminados en sus evaluaciones, debido a que las Bases del Concurso favorecen las postulaciones de quienes no pertenecen a la carrera, vale decir, postulantes externos, quienes carecen de experiencia en el cargo.
Hacen presente, que a Corte de Apelaciones de Rancagua, suspendió el concurso destinado a proveer el cargo de Notario, Conservador y Archivero Judicial de Santa Cruz, a la espera de un pronunciamiento del Consejo Superior de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, tras advertir que “las bases del concurso vulneran el principio de igualdad ante la ley, ya que los postulantes internos se encuentran en desventaja en relación a los postulantes externos”. (Pleno de 3 de mayo de 2024, Rol 101-2024).
Han pedido, que acogiéndose el recurso, se deje sin efecto el señalado concurso; que se haga un nuevo llamado a concurso de Conservador de Bienes Raíces y Archivero Judicial de Coronel, elaborándose nuevas bases que no discriminen arbitrariamente a los postulantes internos ni otorguen privilegios a los postulantes externos.
TERCERO: Que, al informar, la Corporación Administrativa del Poder Judicial manifestó, en síntesis, que el referido concurso contempla la aplicación de dos pautas de evaluación para la etapa de “Evaluación curricular”, las cuales están contenidas en la sección 4.2 de las Bases Específicas del concurso. Una de ellas se aplica sólo a los postulantes considerados internos para el concurso, es decir, miembros titulares de la segunda serie del escalafón secundario, y la otra se aplica a todos los demás postulantes. Luego de pormenorizar los aspectos que son valorados, concluye que ambas pautas de evaluación permiten obtener un puntaje total final de 30 puntos, lo que los mantiene en igualdad de condiciones.
Aseveró, que las pautas de evaluación curricular vigentes fueron aprobadas por el Consejo Superior de la Corporación Administrativa del Poder Judicial. La versión vigente de las pautas fueron revisadas y aprobadas por el Consejo Superior en su sesión de fecha 25 de enero de 2024. Y el Subdepartamento de Reclutamiento y Selección, no puede aplicar otro tipo de evaluación que la establecida en las bases específicas del concurso.
CUARTO: Que, revisado el Concurso para proveer el cargo de Conservador y Archivero Judicial de Coronel, que tiene el Rol N° 405 – 2024 administrativo, se constata que el 22 de octubre último, el Pleno de esta Corte, tras analizar la información a que se refieren las Actas 184 -2014 y 105-2021 ambas de la Excma. Corte Suprema y efectuadas las votaciones correspondientes, se formó terna para proveer dicho cargo, la que quedó integrada por: 1) Luis Gonzalo Navarrete Villegas, Abogado, quien actualmente ocupa el cargo de Notario de la Tercera Notaría de Valdivia, quien obtuvo 12 votos. Ocupó el 2° lugar en el ranking, obtuvo 84,8 puntos, ingresó al servicio el 26 de diciembre de 2003 y a la categoría el 5 de junio de 2015. 2) Víctor Marcelo Toledo Machuca, Abogado, quien obtuvo 12 votos. Obtuvo el 1° lugar en el ranking, con 88,8 puntos. 3) Mariacruz Alejandra Garretón Romero, Abogada, quien también obtuvo 12 votos. Ocupó el 3° lugar en el ranking con 84,8 puntos.
La referida terna fue reclamada por los señores (as) Estefanía Estrada Rivas, don Gonzalo Montané Wenzel, don Francisco Larenas Vega y doña Sandra Sepúlveda Martínez y mediante resolución de 5 de noviembre en curso, se ordenó elevar los antecedentes a la Excma. Corte Suprema para su conocimiento y resolución.
La oficina de Pleno de la Excma. Corte Suprema acusó recibo mediante correo electrónico de 7 del mes en curso. Se le asignó el Rol AD 1571 -2024.
Los cuatro reclamantes antes indicados, también recurren de protección en estos autos.
QUINTO: Que, para resolver como se dirá, resulta pertinente destacar que las Bases Específicas del concurso a que se refieren estos autos, se encuentran reglamentadas por las normas contenidas en el Acta N° 105-2021 de la Excma. Corte Suprema que regula el Sistema de Nombramientos en el Poder Judicial y en las Bases Generales de Concurso aprobadas por el Consejo Superior de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, en relación con lo dispuesto en los artículos 250 y 252 del Código Orgánico de Tribunales. La evaluación de los méritos de los postulantes incluyen aspectos tales como Visión Estratégica, Liderazgo e Influencia, Gestión y Logro, Innovación y Flexibilidad y Manejo de Crisis y Contingencias. Pueden postular al concurso tanto personas que son miembros titulares de la Segunda Serie del Escalafón Secundario (postulantes internos) como aquellos que no lo son. Se precisan en dichas Bases los antecedentes requeridos, y las distintas etapas del proceso, el derecho a impugnación y la pauta íntegra de evaluación con sus respectivos puntajes. Las reclamaciones que se presenten serán conocidas y resueltas por el Pleno de la Excma. Corte Suprema de Justicia.
En su parte final se indica que, “Al momento de usted postular a un concurso acepta íntegramente las Bases Específicas contenidas en este documento”. Y luego se agrega el temario de estudios para la prueba de conocimientos de Notario/ Conservador /Archivero.
SEXTO: Que, como debe ser de conocimiento de los recurrentes de autos, el Consejo Superior que dirige a la entidad recurrida -Corporación Administrativa del Poder Judicial- se encuentra integrado por el Presidente de la Excma. Corte Suprema quien lo preside, además, por cuatro ministros del mismo tribunal; el Director de la referida Corporación, desempeña el cargo de Secretario del referido Consejo Superior. La señalada entidad se encuentra investida de todas las facultades de administración y disposición que son necesarias para el cumplimiento de los fines de dicho organismo, las que están al servicio de los tribunales de justicia, administrando los recursos humanos, físicos, financieros y tecnológicos del Poder Judicial.
Y quien tiene la representación de la Corporación Administrativa del Poder Judicial es el Presidente de la Excma. Corte Suprema de Justicia.
Asimismo, es el Consejo Superior quien tiene a su cargo resolver los asuntos de su competencia. Tan es así, que las Pautas de Evaluación Curricular vigentes para el concurso de que tratan estos autos, que han sido cuestionadas por los recurrentes, fueron revisadas y aprobadas por el aludido Consejo Superior, en su sesión de 25 de enero de 2024, mismas que los actores manifestaron conocer y aceptar.
Por consiguiente, quien pretenda impugnar las Pautas de Evaluación Curricular elaboradas y aprobadas con el señalado Consejo Superior, en el ámbito de su competencia, debe hacer valer sus apreciaciones ante la misma entidad, o en su defecto, ejercer su derecho a reclamar de la terna conformada por esta Corte, máxime si este tribunal carece de facultades para modificar las Bases elaboradas y aprobadas por su superior jerárquico.
Séptimo: Que, así las cosas, resulta evidente que la presente no es una materia que corresponda ser dilucidada por medio de esta acción cautelar de urgencia, en cuanto ésta no constituye una instancia de declaración de derechos, sino que de protección de aquellos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y por ende en situación de ser amparados, presupuesto que en la especie no concurre, pues el hecho esencial sobre cuya base se reclama, corresponde a las Pautas de Evaluación Curricular vigentes para el concurso abierto para llenar el cargo de Conservador y Archivero Judicial de Coronel, por estimarse que ellas benefician a los postulantes externos en desmedro de los postulantes internos; lo que impide tener por acreditado un derecho indubitado preexistente, susceptible de protección en esta sede cautelas.
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales de la Excma. Corte Suprema de Justicia, se rechaza, sin costas, el recurso interpuesto por Gonzalo Andrés Camiruaga Pizarro; nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado, Gladys Hernández Manzano, nombre reservado y nombre reservado en contra de la Corporación Administrativa del Poder Judicial.
Regístrese, comuníquese y archívese.
Redactó la ministra Valentina Salvo Oviedo.
N°Protección-19133-2024.