nombre reservado con FUNDACION EDUCACIONAL COLEGIO INMACULADA CONCEPCION DE CONCEPCION
- Fecha
- 27 de marzo de 2020
- Sala
- Primera
- Resultado
- Rechazada
- Cita
- Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 1907-2020, sentencia de 27 de marzo de 2020
Resumen
Se rechaza el recurso de protección porque la alumna quedó matriculada en el colegio para el año lectivo 2020, de modo que el agravio denunciado desapareció y la acción perdió oportunidad.
Texto íntegro
Concepción, veintisiete de marzo de dos mil veinte.
VISTO:
nombre reservado, ingeniero de ejecución mecánica, RUT RUT reservado, domiciliado en domicilio reservado, en favor de su hija nombre reservado, de 8 años de edad y en contra de la Fundación Educacional Inmaculada Concepción (Colegio Inmaculada Concepción), Rut RUT reservado, domiciliado en domicilio reservado, representado por su Director nombre reservado, por la resolución de 27 de diciembre de 2019, que en definitiva rechazó la solicitud de reconsideración y en conclusión negó la renovación de la matrícula de su hija, para el año lectivo 2020, en dicho establecimiento.
Señala que su hija Antonia ingresó al colegio Inmaculada Concepción en el mes de marzo del año 2019, al cuarto año básico teniendo un buen desempeño como alumna del colegio, siendo promovida al quinto año básico con un promedio de notas de 6,8 y con un informe de personalidad que indica muy bueno; sin embargo, al concurrir en diciembre de 2019 al colegio para matricular a su hija para el año 2020 se le informa verbalmente que a Antonia no se le renovaría la matrícula para el año 2020, “debido a su comportamiento”, señalándosele además que sólo se le entregaría un documento en que constare dicha decisión del colegio si firmaba dicho documento manifestando su conformidad con él.
Frente a esta negativa del establecimiento y de acuerdo con lo que se les explicó, recurrieron de reconsideración en forma escrita el 25 de diciembre; sin embargo, el 30 de diciembre de 2019 se les comunicó la resolución del colegio, fechada el 27 de diciembre por la cual se les rechazaba la solicitud de reconsideración.
Exponen que dicha resolución arguye una falta de apoyo y de comunicación con la familia, incumpliendo las normas del Reglamento Interno de Normas de Convivencia Escolar del establecimiento, particularmente con las normas establecidas en los artículos 32, 35,36, 65 y 66, las cuales guardan relación con el comportamiento de los apoderados y en nada hacen referencia al comportamiento de los alumnos.
Indica que en la decisión recurrida se habla de “desregulación emocional” que provocaría “desajustes de conducta y autorregulación de Antonia”, de descontrol de impulsos y de conductas agresivas al interior del aula. Se agrega que Antonia gritaba, emitía comentarios auto descalificativos, se rasguñaba a sí misma y en ocasiones agredía y amenazaba a sus compañeros y profesores; sin embargo, éstas serían apreciaciones de hechos por los cuales no existen registros. No se precisa si por estos hechos se realizó un procedimiento, no se señalan normas del Reglamento Interno de Normas de Convivencia Escolar incumplidas, siendo todo muy general y vago, salvo para la acusación de que la hija habría realizado ciber bullying, para lo cual se activó el protocolo de ciber bullying: sin embargo, indica que no ha tenido conocimiento de las dos activaciones de protocolo de ciber bullying y, por el contrario, señala que su hija ha sido objeto de agresiones físicas y psicológicas por parte de una determinada compañera de curso, situaciones que han sido puestas en antecedente del colegio.
Alega que no ha existido una proporcionalidad respecto de la medida sancionatoria aplicada y la ausencia de un procedimiento previo, racional y justo, con garantías para la alumna, desde el momento en que el establecimiento esperó hasta el mes de diciembre de 2019 para comunicarle la decisión de negar la renovación de la matrícula para el año 2020.
Reclama como vulneradas las garantías contenidas en el numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es: “La igualdad ante la Ley”, pues el establecimiento educacional recurrido ha incumplido su propio Reglamento Interno de Normas de Convivencia Escolar al aplicar un sanción no contemplada para las infracciones que señala y, además, por no ceñirse al procedimiento contemplado al efecto; la contemplada en el numeral 11 del artículo 19 de la Carta Fundamental, esto es, “que los padres tienen el derecho de escoger el establecimiento de enseñanza para sus hijos”, toda vez que el colegio recurrido, en forma ilegal y arbitraria, está impidiendo la permanencia en el establecimiento escogido oportunamente por sus padres, al que ingresó el año 2019; y, finalmente, la garantía contenida en el artículo 19 N° 24, esto es, “el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales”, dado que los alumnos tienen una especie de derecho de propiedad en cuanto alumnos regulares del establecimiento educacional que les permite continuar siendo alumnos si no se prueba objetivamente que hayan faltado a sus deberes por hechos que guarden proporción con la extrema medida aplicada (no renovación de matrícula), que coarta su derecho.
Finaliza solicitando tener por interpuesto recurso de protección de garantías constitucionales en contra de la decisión de fecha 27 de diciembre de 2019 del establecimiento Colegio Inmaculada de Concepción, representado por su Director nombre reservado o por quien lo subrogue, para que la Corte conociendo del recurso, lo acoja, ordenando las siguientes medidas:
Que se declare que la medida de la recurrida consistente en negarle la renovación de la matrícula a su hija nombre reservado, materializada en la resolución de fecha 27 de diciembre de 2019, denominada “ respuesta a solicitud” es arbitraria e ilegal.
Que se ordene al Colegio Inmaculada Concepción que permita a su hija nombre reservado completar el proceso de matrícula para cursar el quinto año básico durante el año 2020 en el citado Colegio, todo ello con expresa condenación en costas.
Comparece informando nombre reservado, Director Regional de la Superintendencia de Educación Región del Biobío, quien señala que el 17 de diciembre del año recién pasado se recibe una denuncia por parte de la Sra. nombre reservado, referente a la no renovación o cancelación de matrícula de su hija nombre reservado, por disciplina escolar, la cual se responde al día siguiente por nombre reservado, quien señala que en relación a la denuncia por cancelación de matrícula, se contactó al establecimiento educacional recurrido en autos, quienes señalan que efectivamente se procedió a la aplicación de dicha medida debido a la conducta de la alumna durante el año escolar; informan que se procedió a informar a la apoderada de dicha medida y que tiene la posibilidad de apelación, por lo que se sugiere que realice su carta de apelación y la remita al establecimiento, para que evalúen la sanción y analicen su posible reconsideración.
Expone que en virtud de lo anterior se comunica que se procederá al cierre de la denuncia hasta que se cumplan con las etapas contempladas en la normativa vigente, dentro de las cuales está la posibilidad de apelación a la medida.
Agrega que el recurrente nombre reservado, no ingresó denuncia en dicha Superintendencia de Educación, más bien, solicitó conversar con Encargado de Unidad en atención a la situación descrita en el recurso.
Refiere que el establecimiento educacional Colegio Inmaculada Concepción, el día 02 de enero del presente año, envía oficio a dicho Servicio informando que han tomado la resolución de no renovación de prestación de servicios educacionales para el año 2020. Con esta respuesta, el encargado de la unidad señor nombre reservado, encomienda a un funcionario que revise la documentación y trate de conciliar entre las partes para revertir la medida, ya que, de acuerdo con los antecedentes entregados por el apoderado y por el propio Colegio, no estaría ajustada dentro del marco normativo establecido en su reglamento interno. Producto de lo anterior, se solicita reunión con el Director del establecimiento educacional, la cual se realiza el 09 de enero del 2020, junto a equipo de convivencia y directivo del Colegio y en ella se expone que las situaciones expuestas por el colegio podrían ser vulneratorias de los derechos de la alumna nombre reservado y por tanto se sugiere que sean denunciadas a Tribunales de Familia; sin embargo se clarifica al equipo de Gestión y Director del Colegio que las acciones u omisiones de los padres no son causal para proceder a la cancelación de matrícula de una alumna.
Indica que en este escenario el Director del Colegio recurrido manifiesta la voluntad de cumplir con el marco legal y decide revertir la medida, para lo cual se solicita una mediación a la Superintendencia para el mes de marzo y poder llevar a cabo este procedimiento con los apoderados.
Que por lo anterior y habiendo el Colegio manifestado a la Superintendencia la decisión de revertir la medida de cancelación de matrícula, y habiendo solicitado la mediación para el mes de marzo, se informó que la alumna va a ser matriculada el mes de marzo de 2020.
Comparece en autos nombre reservado, Director del Colegio Inmaculada Concepción, y acompaña informe mediante el cual se señala que Antonia ingresó al Colegio el año 2019 proveniente del Establecimiento Sagrados Corazones, lugar donde de acuerdo a lo referido por los padres, sufrió Bullying y acoso psicológico por parte de sus compañeros y también de los adultos, hechos por los cuales sus padres habrían realizado denuncias en Superintendencia, según expresan.
Que desde su llegada Antonia ha presentado problemas de adaptación al curso y para el control de sus impulsos, demostrando conductas agresivas al interior del aula las cuales se desarrollan en presencia de sus pares y profesores, tales como episodios semanales de llanto y desborde emocional, en que no logra volver a la calma e incluso en algunas oportunidades el curso ha debido trasladarse a otra sala con el objetivo de protegerlos y así poder contener a la niña, lo cual resulta bastante difícil para todos (Antonia grita, emite comentarios auto descalificativos, se rasguña a sí misma y en ocasiones ha agredido y/o amenazado a otros compañeros/as).
Que en entrevistas con los apoderados, los padres refieren que su hija tiene un comportamiento normal y de acuerdo con lo esperado, argumentando que sus reacciones son propias de la edad y a causa de la mala experiencia y trauma que ocasionó su estadía en el Colegio Sagrados Corazones; sin embargo, actualmente los apoderados no asististen a entrevistas, no responden las diversas notificaciones enviadas a través de correo institucional y/o agenda del colegio.
Agrega que durante el año 2019 se activó en dos oportunidades el protocolo de Ciber- Bullying, donde se logró comprobar la participación de la alumna nombre reservado como agresora de tipo cibernético y presencial en contra de una compañera de curso. Que el escenario más complejo ha sido poder aplicar las medidas correspondientes a cada caso, puesto que como los apoderados no asisten a entrevista y no acusan recibo de las citaciones, no logran comunicar las medidas establecidas. El proceso se ha vuelto engorroso y poco efectivo para la estudiante afectada y su familia quienes perciben contante inseguridad e injusticia en el procedimiento.
Se señala que la actitud de los apoderados con los profesionales del Colegio ha sido poco flexible, de mala disposición para generar un trabajo en conjunto e incluso confrontacional y grosero.
Finaliza detallando los procedimientos y medidas llevadas a cabo durante el año 2019 en relación con la alumna a cuyo favor se presenta el recurso:
1. Entrevistas con apoderados.
2. Entrevistas con la alumna.
3. Con fecha 29/04, notificación del caso a superintendencia de educación (oficio №14).
4. Derivación alumna a especialista externo (psiquiatra infantil) la cual no fue llevada a cabo.
5. Carta de compromiso con apoderados.
6. Derivación alumna a OPD concepción, en donde se efectuó un seguimiento por profesionales del programa quienes señalan que los apoderados no responden el teléfono, ni correos, ni tampoco se encuentran disponibles al momento de las visitas domiciliarias. Finalmente, OPD informa que el padre de la niña manifestó total rechazo para adherirse al programa, señalando: ‘‘mi hija está bien, yo creo que en el colegio les sobra el tiempo, por eso inventan problemas".
7. Con fecha 12/09, Consejos extraordinarios con profesor jefe, de asignatura, equipo de formación y equipo directivo.
8. Con fecha 14/10, apoderados del curso envían carta al Director del colegio manifestando su malestar y preocupación por el caso, exigen medidas concretas.
9. Con fecha, 09/08, suspensión de la alumna por tres días hábiles.
10. Con fecha 03/10, carta de condicionalidad de la alumna.
11. Con fecha 04/11, 08/11, 14/11 y 18/11, se envía a apoderados notificación y citación a entrevista a través de agenda, correos electrónicos y carta (apoderados no acusan recibo).
12. Notificación de suspensión de clases a través de Chilexpress (apoderados no acusan recibo).
13. Con fecha 18/11 se cita a apoderado a través de llamado telefónico efectuado por secretaria del colegio para notificar a cerca de la eventual posibilidad de que para el año 2020 el colegio se reserve el derecho a la no renovación de matrícula para la alumna nombre reservado. Apoderados señalan que no asistirán a ninguna entrevista puesto que no cuentan con permisos en su trabajo.
14. Con fecha 11/12 consejo de profesores establece la no renovación de prestación de servicios educacionales para la alumna nombre reservado.
15. Con fecha 13/12 se notifica presencialmente al apoderado acerca de la medida y resolución del Consejo, así como también su posibilidad de apelar. Cabe señalar que dicha reunión solo fue posible de llevar a cabo ya que ese día se realizaban las matrículas, motivo por el cual los apoderados se acercan al colegio. No obstante, no firman el documento que se les iba a entregar.
16. Con fecha 23/12, apoderado entrega carta de apelación dirigida al Director del Colegio.
17. Con fecha 27/12 Director entrega respuesta a carta de apelación. Apoderado es citado al colegio, sin embargo, a través de correo electrónico señala que no puede asistir por lo que la información donde se ratifica la cancelación de matrícula es enviada a través de ese medio.
18. Con fecha 09/01/2020, Asesor de Superintendencia sugiere a Equipo Directivo, anular medida de no renovación de prestación de servicios educacionales para la alumna nombre reservado y solicitar mediación en Superintendencia con la finalidad de poder llegar a acuerdos y establecer una comunicación más fluida con la familia para el año 2020.
19. Con fecha 13/01/2020, fue solicitada formalmente mediación en Superintendencia de Educación, frente a la cual estamos a la espera de una respuesta y confirmación para llevar a cabo.
Entre los antecedentes que adjunta al informe, acompaña certificado de alumna regular de la alumna nombre reservado, que deja constancia que está matriculada actualmente en el Quinto Año A de Educación General Básica en el establecimiento Colegio Inmaculada Concepción, matriculada con el número 918, del año 2020.
Se trajeron los autos en relación.
CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.
SEGUNDO: Que, por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil- o arbitrario —o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto.
TERCERO: Que el acto que el recurrente estima arbitrario e ilegal consiste en la decisión adoptada por el Colegio Inmaculada Concepción de negarle la renovación de la matrícula a su hija nombre reservado, materializada en la resolución de 27 de diciembre de 2019, denominada “ respuesta a solicitud”.
CUARTO: Que por su parte el recurrido nombre reservado, Director del Colegio Inmaculada Concepción, comparece en estos autos y acompaña un informe que contiene el historial de la alumna Antonia en cuyo favor recurre su padre, dando cuenta que ingresó al Colegio el año 2019 proveniente del Establecimiento Sagrados Corazones, y que desde su llegada, la menor ha presentado problemas de adaptación al curso y para el control de sus impulsos, demostrando conductas agresivas al interior del aula, las cuales se desarrollan en presencia de sus pares y profesores, incluso ha tenido conductas de “ciber bulling” para con una compañera de curso.
Que, el 11 de diciembre de 2019, el Consejo de Profesores establece la no renovación de prestación de servicios educacionales para la alumna nombre reservado.
Con fecha 13 de diciembre de 2019, se notifica presencialmente al apoderado acerca de la medida y resolución del Consejo, así como también su posibilidad de apelar.
Con fecha 09 de enero de 2020, Asesor de Superintendencia sugiere a Equipo Directivo, anular medida de no renovación de prestación de servicios educacionales para la alumna nombre reservado y solicitar mediación en Superintendencia con la finalidad de poder llegar a acuerdos y establecer una comunicación más fluida con la familia para el año 2020.
Que con fecha 13 de enero del año en curso, se solicitó formalmente mediación a la Superintendencia de Educación, y se está a la espera de respuesta y confirmación por parte de este organismo.
Acompaña a su informe, entre otros antecedentes documentales, certificado de alumna regular de nombre reservado, que deja constancia que está matriculada actualmente en el Quinto Año A de Educación General Básica en el establecimiento Colegio Inmaculada Concepción, matriculada con el número 918, del año 2020. El certificado tiene fecha 9 de marzo de 2020.
QUINTO: Que, conforme a lo expresado por la recurrida y el mérito del documento acompañado al informe, consistente en certificado de alumna regular de la educanda en favor de quien se recurre, y del que consta que está matriculada en el Colegio Inmaculada Concepción para el año lectivo 2020, se concluye que las medidas solicitadas por el recurrente fueron ya adoptadas por el citado Colegio.
SEXTO: Que, en consecuencia, la presente acción cautelar será rechazada desde que ha perdido oportunidad, ya que al haber desaparecido el supuesto agravio denunciado por el actor, no cabe adoptar medidas tendientes a restablecer el imperio del derecho, que es la finalidad última de esta acción de cautela constitucional.
Resulta innecesario, de consiguiente, analizar las garantías constitucionales que se denunciaban vulneradas.
Y de conformidad con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara:
Que SE RECHAZA, sin costas, el deducido por don nombre reservado, en favor de su hija nombre reservado, y en contra del Colegio Inmaculada Concepción de esta ciudad.
Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad.
Redacción de la ministra doña Yolanda Méndez Mardones.
Rol N° 1907-2020. Protección.