NOBLE CORRAL SPA con INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE CONCEPCION
- Fecha
- 27 de diciembre de 2023
- Sala
- Segunda
- Resultado
- Rechazada
- Cita
- Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 19043-2023, sentencia de 27 de diciembre de 2023
Resumen
Se rechaza el recurso de protección de la empresa: la Inspección del Trabajo subsanó su error al no registrar la reclamación judicial de la multa y la Tesorería dejó disponible la suma retenida para su devolución, por lo que el recurso perdió oportunidad.
Texto íntegro
C.A. de Concepción xsr Concepción, a veintisiete de diciembre de dos mil veintitrés.
VISTO:
Comparece el abogado Álvaro Cisterna Ramírez, en representación de la sociedad comercial Noble Corral SpA, representada legalmente por nombre reservado, ambos con domicilio que indica, e interpone recurso de protección en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Concepción, representada por la Inspectora Provincial doña nombre reservado, ambos con domicilio que indica.
Señala como acto ilegal y arbitrario el consistente en informar por la Inspección del trabajo una multa ascendente a la suma de $8.830.360, y su consecuente retención de la devolución de impuestos y compensación por parte de la Tesorería General de la República, lo que estima vulnera sus garantías constitucionales del articulo 19 números 2 y 24, esto es, derecho a la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad.
Explica que, mediante Resolución N°1721/23/24, de fecha el 22 de mayo de 2023, la Inspección del Trabajo de Concepción, le aplicó una multa ascendente a 140 UTM, cuyo equivalente en pesos es $8.830.360.
Describe que, dicha multa le fue cursada luego de una fiscalización, por la infracción consistente en “No otorgar beneficio de sala cuna a trabajadora de una empresa/centro o complejo comercial (Industrial) (Servicios)”, conforme a lo dispuesto en el “Artículo 203, en relación con el artículo 208 e inciso sexto del artículo 506 del Código del Trabajo”.
Expone que su representada reclamó judicialmente de dicha multa ante el Tribunal del Trabajo de Concepción, el día 20 de junio del año 2023, quedando ingresada la reclamación bajo el RIT I-100-2023, rechazándose dicha reclamación por sentencia de 15 de septiembre de 2023, la que recurrió de nulidad el 29 de septiembre de 2023, según ingreso Rol Corte N°734-2023.
Señala que, conforme a documento denominado Certificado de Movimiento, de fecha 31 de julio de 2023, emanado desde Tesorería General de la República, su representada fue privada del derecho de propiedad sobre la devolución del IVA, reteniéndose por parte de la TGR la suma de $8.830.360, a consecuencia del actuar de la recurrida, quienes giraron la multa como si la resolución que le sirve de fundamento se hubiere encontrado firme, en circunstancias que aún está pendiente de resolverse la reclamación formulada sobre ella.
Sostiene que la actuación de la recurrida vulnera sus garantías constitucionales establecidas en los numerales 2 y 24 de la Constitución Política de la República.
Pide a esta Corte que acoja el recurso, reestableciendo el imperio del derecho, y declarando que la actuación de la recurrida resulta arbitrario e ilegal, ordenándose el reembolso de la cantidad girada y retenida de $8.830.360, más reajustes e intereses, todo ello con expresa condena en costas.
Informó por la recurrida, la abogada Viviana Abuter Sapaj, quien reconoce los hechos descritos en el recurso, señalando que, debido a un error involuntario, el sistema informático institucional de la Dirección del Trabajo, denominado DTPlus, cargó las multas para su cobro en la Tesorería General de la República, ya que el reclamo judicial que dio lugar a causa RIT I-100-2023 no fue ingresado por esa parte en forma oportuna al DT Plus.
Agrega que, una vez que se tomó conocimiento del Recurso materia de autos, se procedió en forma inmediata al ingreso del reclamo judicial en sistema DT Plus, encontrándose a la fecha corregida la situación planteada por la recurrente, quienes pueden desde ya solicitar a TGR la devolución de los montos retenidos indebidamente.
Indica que, con el ingreso del reclamo judicial al sistema, se procede a la eliminación de la publicación y del cargo previamente efectuado en la Tesorería General de la República, no existiendo en la actualidad acto ilegal o arbitrario al haber corregido la situación en comento.
Añade que, presente recurso de protección ha perdido oportunidad, debido a que no existe en la actualidad acto u omisión arbitraria o ilegal de la Inspección del Trabajo, que implique privación, perturbación o amenaza de los derechos de la recurrente, toda vez que la situación alegada se encuentra corregida mediante el ingreso de la reclamación judicial, causa RIT I-100-2023 en sistema DT Plus, habiéndose eliminado del boletín EQUIFAX.
Pide, en consecuencia, el rechazo del recurso de autos, con costas.
Habiéndose solicitado por esta Corte, informó al tenor del recurso, el Director Regional Tesorero Región del Bío Bío, adjuntando minuta del jefe de la Sección Operaciones de la Tesorería Regional de Concepción, de fecha 07 de diciembre de 2023, documento en el que se indica que, en relación a solicitud de informe del estado de la retención o compensación de la multa girada por la Inspección del Trabajo del contribuyente Noble Corral SpA, Rut RUT reservado, se revisó Cuenta Única Tributaria y el formulario 42 folio 1721230241 fue cargado con fecha 31/07/2023 por 140 UTM, compensada (pagada con cargo a devolución) el 20/09/2023 y descargado con fecha 15/11/2023, encontrándose a esta fecha con saldo a favor del contribuyente.
Agrega que, para acceder a la devolución, el contribuyente debe solicitar dicho monto ante esa institución, pudiendo realizarlo a través de nuestra página web www.tgr.cl Solicitudes Oficina virtual, Solicitud devolución de pago por compensación de deuda Fiscal o de forma presencial en cualquiera de sus oficinas.
Se trajeron los autos en relación.
CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República dispone que el que, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías que allí se indican, puede ocurrir a la Corte de Apelaciones respectivas, para que se adopten de inmediato las providencias que se juzgue necesario para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado.
SEGUNDO: Que, de los antecedentes aportados por las partes, en especial de lo informado por la Inspección Provincial del Trabajo de Concepción y de los antecedentes allegados por Director Regional Tesorero Región del Bío Bío, se desprende que los hechos denunciados por la recurrente se debieron a un error de la referida Inspección Provincial al no ingresar en su oportunidad en el sistema computacional la reclamación judicial de la multa impuesta, el que fue subsanado por esa recurrida al momento de tomar conocimiento de la situación por medio de la notificación del presente recurso de protección, tal como lo reconoce en su informe.
TERCERO: Que conforme lo informado por el Servicio de Tesorería, aparece que la suma retenida, ascendente a 140 UTM, se encuentra disponible para su devolución a la recurrente.
Así las cosas, habiendo desaparecido los hechos que dieron origen a la acción constitucional impetrada en autos, no existe arbitrio alguno que pueda adoptar esta Corte, por haber perdido oportunidad el recurso, motivo por el cual éste deberá ser rechazado.
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por la sociedad comercial Noble Corral SpA, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Concepción.
Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad.
Redacción de la abogada integrante Laura Silva Uribe.
N°Protección-19043-2023.