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Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 19012-202421 nov 2024

nombre reservado con ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE HUALQUI Y OTRO

Fecha
21 de noviembre de 2024
Corte
Corte de Apelaciones de Concepción
Sala
Segunda
Resultado
Rechazada
Cita
Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 19012-2024, sentencia de 21 de noviembre de 2024

Resumen

Se rechaza sin costas el recurso de protección del titular contra la Municipalidad de Hualqui y el Ministerio Público, al obrar estos dentro de su competencia y fundamentar la retención de su licencia profesional por la investigación penal en curso.

Texto íntegro

C.A. de Concepción xsr Concepción, veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro.

VISTOS:

En folio 1 comparece don nombre reservado, representado por el abogado don Víctor Antonio Olave Isla, interponiendo recurso de protección en contra de la Municipalidad de Hualqui, representada legalmente por su Alcalde, Jorge Constanzo Bravo y en contra del Ministerio Público, Fiscalía Región del Biobío, representado legalmente por doña nombre reservado. Ello, por estimar que la recurrida ha incurrido en la actuación arbitraria o ilegal, cual es retener su licencia de conducir, clase profesional A3 y A5 y no otorgar una provisoria, lo que le ha generado una grave perjuicio, ya que es su herramienta de trabajo, puesto que es conductor profesional, por ende al ser despojado de esta de manera arbitraria y sobre todo no otorgar una licencia provisoria, se le están vulnerando las garantías del articulo 19 N°2, 3 y 24 de nuestra Constitución Política.

Fundando el recurso, explica que el 08 de septiembre del 2023 se dirige a la dirección de tránsito de la Municipalidad de Hualqui para renovar su licencia de conducir profesional A3 y A5, donde es atendido, paga el impuesto correspondiente en caja y realiza las pruebas específicas para las licencias solicitadas, las cuales son todas aprobadas. Que, posteriormente y en base a la alta cantidad de público se le indica que debe retirar su licencia renovada y aprobada dentro de las 48 horas posteriores, por lo que se dirige el día 12 de septiembre del 2023 a hacer el retiro. Que, en dicha oportunidad le hacen esperar más de 2 horas, para luego indicarle que su licencia en conjunto con todas las demás de aquel día, fue retenida por orden de fiscalía, sin darle más información, y se le indica que debe estar llamando y asistiendo. Que, los meses siguientes estuvo llamando, enviando correos y asistiendo, sin que nadie le supiera decir que pasa con su licencia, la que reitera, se encontraba aprobada, pero no se la entregaban.

Detalla que posterior a su insistencia, en noviembre lo citan a hablar con la abogada de la municipalidad recurrida, que le da a entender que habían funcionarios que estaban cobrando por dar licencias fraudulentas, por lo que estaban siendo investigadas, respondiéndole que ese no era su caso, ya que siguió todo el curso regular; sin embargo le indica que la PDI por orden del fiscal Guillermo Henríquez Gilberto, se llevaron todas las licencias y que debía declarar en enero ante fiscalía donde sería citado. Que, durante el mes de enero, nunca recibió notificación o solicitud para declarar; en ese intertanto se apersona a fiscalía donde le indican que no tiene ninguna causa por lo que no existe ninguna información. Que, se dirige entonces a la Municipalidad de Hualqui, donde lo atiende la jefa de la unidad de tránsito de dicha Municipalidad, nombre reservado, quien le indica lo mismo que la abogada de la Municipalidad y le entrega el siguiente número correspondiente a la causa penal RUC 2300985155-0 y le indica que debe concurrir a fiscalía.

Expresa que, durante el mes de enero y febrero 2024 se dirige a fiscalía y a PDI, y en esta última lo atiende don nombre reservado de delitos económicos, quien le indica que no le puede devolver su licencia sin orden del fiscal, por lo que debe pedir una provisoria en la Municipalidad de Hualqui. Que, en los meses de marzo y mayo queda en contacto con la señora nombre reservado, quien quedó de darle una respuesta si debe rendir sus pruebas de nuevo (a lo cual estaba llano) o le darían una provisoria, lo que al día de hoy nada ha expresado. Que, desesperado por esta situación y en vista que la causa RUC 2300985155-0 no se encuentra en sistema informático del Poder Judicial, tampoco es parte por lo que no le entregan ninguna información. Que, asimismo realiza vía call center de la fiscalía recurrida 2 solicitudes para que se le agregue a la causa en las siguientes fechas 08/07/2024 y 25/07/2024 las que quedaron en “MI FISCALIA” con folio “80127809846 y 80127873052” sin ninguna respuesta luego de esperar el plazo de 10 días, por lo que fue totalmente ignorado por la fiscalía recurrida, sin motivo que lo justifique.

Expresa que, en el mes de agosto del presente año, volvió a la Municipalidad recurrida a fin de efectuar un reclamo formal, el que es respondido por doña nombre reservado, por certificado 90/2024 que en resumen indica que su licencia fue enviada por requerimiento de Fiscalía Local de Concepción el día 19 de enero de 2024 a PDI, desconociendo cierre de investigación; esta respuesta llegó el 12 de agosto. Que, ante lo anterior realizó nueva solicitud a la fiscalía recurrida el 22 de agosto de 2024, la que lleva el folio 80127967619; se le contacta por este requerimiento el 10 de septiembre del 2024 vía telefónica, indicándole que el fiscal no lo puede atender porque no es parte, que tampoco le han agregado como lo solicitó, por otro lado, que no le pueden devolver su licencia porque está en investigación.

En conclusión, señala que ha agotado todas las instancias con el fin de solucionar esta injusticia, sin solución, por lo que acude a esta sede buscando que ésta se subsane, añadiendo que no es un delincuente, que jamás ha cometido un delito, que tiene su hoja de vida intachable, no ha sido juzgado por ningún tribunal y aun así, tanto la municipalidad de Hualqui como el Ministerio Público, Fiscalía Región del Biobío, lo sentencian sin existir un debido proceso, ni nada aparente, a quitar su licencia de conducir, que es su sustento, ya que se desempeña como conductor profesional, acarreando muchos meses sin poder trabajar, afectando su situación económica, por lo que se he visto vulnerado en sus garantías fundamentales.

Por lo expuesto, pide que se acoja este recurso, adoptando inmediatamente todas las providencias que se estimen necesarias para el restablecimiento del imperio del derecho y asegurarle la debida protección frente al acto arbitrio e ilegal denunciado que constituye una privación al legítimo ejercicio de los derechos y garantías asegurados por el constituyente a su persona, proponiendo como medidas las siguientes: 1) La devolución de su licencia de conducir profesional A3 Y A5; 2) El otorgamiento de una licencia provisoria renovable mientras dure la investigación; 3) Hacerlo parte del proceso, de ser necesario con el fin de poder tutelar sus derechos y acceder al debido proceso y d) Se condene en costas a los recurridos.

Informó el recurso Guillermo Henríquez Gilberto, Fiscal Fiscalía Local de Concepción, señalando que efectivamente, en la Fiscalía Local de Concepción se inició investigación por presuntos delitos de otorgamientos ilegales de licencias de conducir en la I. Municipalidad de Hualqui, donde un funcionario, a saber, nombre reservado, encargado de los exámenes teóricos del Departamento de Transito de dicho municipio, habría tomado el control de los computadores, donde los solicitantes de licencia rendían sus exámenes y contestaría por los mismos, existiendo coordinación con otro investigado, externo a la Municipalidad, a saber nombre reservado, quien conduciría a las personas a nombre reservado y cobrarían por el otorgamiento de licencias, incluso sin presentación de las personas a dar sus exámenes. Agrega que, además, reservaban horas, con supuestos poderes simples, a nombre de los beneficiarios de licencias, esto por el propio Orozco o por familiares de éste, dentro de ellos, nombre reservado. Denuncia efectuada con fecha 08 de septiembre de 2023, ante Policía de Investigaciones de Chile, por parte de la Directora de Tránsito. Investigación desformalizada, en la cual se han despachado órdenes de investigar a la Policía de investigaciones.

Señala que, son necesarias ciertas precisiones, en torno a lo manifestado en la acción constitucional interpuesta. Que, en primer término, el recurrente habría solicitado reserva de hora, para renovación de licencia, con fecha 21 de agosto de 2023, a través de un poder simple que otorgó a nombre reservado, donde consta una firma ilegible, adjuntando copia de este poder, Que, según consta en investigación, los exámenes se habrían rendido el día 08 de septiembre de 2023, misma fecha de la orden de ingresos municipales, y en que se constata pago el día 07 de septiembre de 2023; asimismo copia de solicitud de renovación y declaración jurada de no consumidor, documentos que se adjuntan. Que, la propia Dirección de Tránsito, con fecha 08 de septiembre, además de la denuncia, decide suspender el Gabinete psicotécnico y suspender la entrega de licencias según folios que se indican en ORD.205, de fecha 15 de septiembre de 2023, de Dirección de Tránsito a Seremi de Transporte y Telecomunicaciones del Biobío, copia que se adjunta, dentro de los cuales se encuentra el folio 91638958, que correspondía al recurrente.

Detalla que, efectivamente, el Ministerio Público emitió una orden de investigar, dentro de los cuales consta, como una de las diligencias, que se incautaron trece carpetas de tramitación de licencias, de las fechas denunciadas, dentro de las cuales está la correspondiente al recurrente, y en particular el folio 91638958, ya citado, elementos incautados de conformidad al artículo 83 letra c), en relación con, los artículos 181, en especial, artículo 187, todos del Código Procesal Penal, ya que pueden constituir elementos de prueba. Que, atendido lo expuesto, la acción, de carácter excepcional, debe ser desechada, por cuanto, existe un procedimiento de devolución de objetos incautados en un proceso penal, regulado expresamente por el artículo 189 del mismo cuerpo legal.

Expresa que, a mayor abundamiento, dicho folio que también se acompaña, aún se mantiene unido a la ficha resumen, por tanto, no ha sido separada como licencia de conducir, no ha sido firmada por el conductor, ni menos autorizada por el funcionario público correspondiente, para ser una licencia de conducir, es decir, no ha sido autorizada por el Director de Tránsito, no ha sido firmada, timbrada, cortada, ni puesto en termosellado con escudo nacional, todos elementos de seguridad que convierten ese papel en una licencia de conducir y, por tanto, en un instrumento público. Que, así las cosas, es imposible para el Ministerio Público devolver un papel que no es lo que alega el recurrente, es decir, no le podemos devolver una licencia de conducir, porque no existe ninguna licencia de conducir a su nombre incautada en la investigación, por tanto, tampoco podría existir un derecho a la propiedad sobre la misma, ni menos podrían entregarla, sabiendo que no es documento público y que no tiene ninguna medida de seguridad. Por lo expuesto, termina solicitando el rechazo del recurso.

Informó el recurso Nelson Marcelo Villena Castillo, abogado, en representación de la Municipalidad de Hualqui, quien señala que don nombre reservado, ya individualizado, a través de un poder simple otorgado a un tercero, de nombre nombre reservado, ingresó una solicitud para renovar su licencia de conducir clase A3 A5, otorgando al efecto la Dirección de Tránsito y Transporte Público para tal efecto, una hora para el día 08 de septiembre de 2023. Que, conforme a los antecedentes revisados, el Sr. nombre reservado obtuvo la renovación de su licencia de conducir por un periodo de cuatro años siendo la próxima fecha de control el día 23 de julio de 2027. Que, luego de ello, la Directora de Tránsito y Transporte Público de la época, doña nombre reservado, informa al alcalde de la comuna, que al interior de la dirección se estaría produciendo una venta de licencias de conducir presuntamente por un funcionario de la Dirección a cargo del gabinete psicotécnico, don nombre reservado, razón por la cual solicitó realizar la denuncia pertinente. Que, posteriormente, y luego de haber puesto en conocimiento los hechos narrados al señor alcalde, la directora de Tránsito en cuestión procedió a efectuar denuncia ante la Policía de investigaciones.

Expresa que, como consecuencia de lo anterior, y a raíz de la gravedad de los hechos, se procedió a paralizar el gabinete psicotécnico por algunos días, así como también se inició la investigación sumarial correspondiente. Que, posteriormente a ello, el Ministerio Publico ha efectuado diversas diligencias de investigación, solicitando una serie de documentos relativos a las licencias de conducir que habrían sido otorgadas durante el periodo en que se suscitaron los hechos, procediendo en este caso doña nombre reservado, actual directora de tránsito, a efectuar entrega de lo solicitado y a dar cumplimiento a lo dispuesto por el Ministerio Público.

Destaca que dentro de los documentos se encontraba la carpeta del recurrente pues, al igual que las otras carpetas entregadas, todas habían sido tramitadas en cuanto a la obtención de la hora, por don nombre reservado, quien se encuentra implicado dentro del proceso investigativo y a quien supuestamente los conductores habrían pagado por tramitar la obtención de hora entre otras cosas, antecedentes éstos que son parte de la investigación que realiza el Ministerio Público. Que, así las cosas, efectivamente el Sr nombre reservado concurrió en su oportunidad a efectuar retiro de su licencia de conducir, siendo informado de la situación ocurrida con la misma y con otras que se hallaban en igual estado. Que, por dicho motivo no fue posible entregársela al Sr. nombre reservado, la cual al momento de ser entregada a la Policía de Investigaciones, solo se encontraba impresa como un documento administrativo más, sin firma de la Directora y tampoco con los sellos correspondientes, razón por la cual no llegó a materializarse como una licencia propiamente tal.

Manifiesta que al recurrente en un sin fin de oportunidades se le atendió y se le dio información acerca de la situación ocurrida; incluso más, se le orientó a recurrir a fiscalía para que obtuviera información acerca de la situación de su licencia de conducir, ya que claramente la Dirección de Tránsito no le negó la entrega de dicho documento que no se encontraba materializado como tal sino que ello se debió a una instrucción que el Municipio en cumplimiento de las disposiciones legales, debió cumplir.

Expone que no es posible otorgar al recurrente una licencia de conducir provisoria, toda vez que las Direcciones de Tránsito no cuentan con dicha facultad, lo que también se hizo presente al recurrente. Que, en definitiva, el Municipio, a través de su Dirección de Tránsito, puso a disposición del recurrente de la información con la que se contaba respecto a la situación, indicándole de igual modo que no era posible entregar una licencia provisoria ya que como se expresó anteriormente, dicha Dirección no cuenta con esa facultad. Finalmente, es importante destacar que no ha sido el Municipio quien ha negado la entrega, sino más bien dicha demora se ha debido a la investigación que actualmente lleva el Ministerio Publico y respecto de la cual el Municipio de Hualqui no tiene injerencia alguna. Que, tal como lo reconoce el Ministerio Público en el informe evacuado en autos, dicha entidad emitió una orden de investigar, dentro de los cual consta, como una de las diligencias, que se incautaron trece carpetas de tramitación de licencias, dentro de las cuales está la correspondiente al recurrente, de modo que se trata de elementos incautados de conformidad al artículo 83 letra c), en relación con los artículos 181, en especial, artículo 187, todos del Código Procesal Penal, y que pueden constituir elementos de prueba, de modo que a su parte le está vedado realizar actos que puedan implicar acceder a la pretensión del recurrente.

Refiere que, por todo lo expresado, no es posible concluir que su mandante haya incurrido en un obrar ilegal o arbitrario, no pudiendo acogerse la solicitud del recurrente por las razones expresadas, máxime si en la acción de autos estamos frente a un procedimiento de carácter excepcional, en que no se dan los supuestos que permitan acoger la acción de autos, por lo que solicita desestimar el recurso interpuesto.

Se trajeron los autos en relación.

CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:

1.- Que, el recurso de protección ha sido instituido por el constituyente como una acción de tutela destinada a evitar las posibles consecuencias perniciosas derivadas de acciones u omisiones arbitrarias y/o ilegales, que priven, perturben o amenacen alguna, algunas o todas las garantías constitucionales expresamente señaladas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, a fin de restablecer el imperio del Derecho y otorgar la debida protección a quien pueda resultar afectado.

Resulta indispensable entonces, la existencia de alguna acción u omisión en que haya incurrido el recurrido, que ésta sea ilegal y/o arbitraria y, además, que dicha acción u omisión produzca alguna privación, perturbación o amenaza, respecto de alguna de las garantías constitucionales de la recurrente, de aquellas que se encuentran especialmente enumeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Además, es preciso que el derecho que se dice privado, perturbado o amagado por el recurrente tenga el carácter de indubitado.

2.- Que, el recurrente tilda de ilegal y arbitraria la no entrega de su licencia para conducir renovada, clase profesional A3 y A5 o el otorgamiento de una de carácter provisorio, de parte de la directora del Departamento de Tránsito de la Municipalidad de Hualqui, aduciendo que ésta y otras más emitidas el día 8 de septiembre de 2023, se encuentran retenidas por orden de la Fiscalía Regional del Biobío.

3.- Que la Fiscalía local recurrida, por su parte, refirió que se encuentra investigando el presunto delito de otorgamiento ilegal de licencias de conducir en la municipalidad de Hualqui, en contra del funcionario nombre reservado, encargado de los exámenes teóricos de dicho municipio y de nombre reservado, quien coordinaría a las personas junto a nombre reservado y cobraría por el otorgamiento de licencias, incluso sin la presentación de personas a rendir el examen correspondiente, con supuestos poderes simples a nombre, entre otros, de nombre reservado. Que, en virtud de la orden de investigar dada, se incautaron 13 carpetas de tramitación de licencias de las fechas denunciadas, entre las que se encuentra la del recurrente. Ello, conforme lo autorizan los artículos 83 letra c) en relación con los artículos 181 y 187 del Código Procesal Penal, existiendo un procedimiento de devolución de especies incautadas regulado en el artículo 189 del mismo texto legal. Finalmente hace presente que no existe una licencia de conducir a nombre del actor incautada, sino un papel que no ha sido firmado, ni autorizado por el director de tránsito correspondiente, ni posee los timbres ni los elementos de seguridad que lo convierten en instrumento público, y que no se ha cometido ningún acto ilegal o arbitrario.

4.- Que, la Municipalidad de Hualqui, también recurrida, refirió que el recurrente ingresó a través de poder simple otorgado a un tercero, -nombre reservado-, una solicitud para renovar su licencia de conducir clase A3 A5, otorgándosele hora con tal fin para el 8 de septiembre de 2023. Que nombre reservado obtuvo la renovación por 4 años, rindiendo los exámenes correspondientes. Que, a raíz de una denuncia efectuada al señor alcalde por la directora del departamento de Tránsito de dicho municipio, por venta de licencias de conducir efectuada presuntamente por un funcionario de la Dirección a cargo del gabinete psicotécnico nombre reservado, el Ministerio Público solicitó una serie de documentos relativos a las licencias de conducir que habrían sido otorgadas durante el periodo en que se suscitaron los hechos, dentro de los cuales se encontraba la carpeta del recurrente. Ello, por cuanto habría sido tramitada por nombre reservado, quien se encontraría implicado en la investigación. Que, por ello, no se ha podido entregar la licencia al actor, ni tampoco se le puede otorgar una provisoria, por carecer de dicha facultad. Atendidas las razones expresadas, refiere que ese municipio no ha incurrido en un obrar ilegal o arbitrario.

5.- Que, un acto u omisión es arbitrario, cuando carece de razonabilidad, de fundamentación suficiente, de sustentación lógica, es decir, cuando no existe razón que lo fundamente y quien actúa lo hace por mero capricho.

El acto u omisión será ilegal, cuando no reúna los requisitos legales, cuando es contrario a derecho o a la ley o cuando no se atiene estrictamente a la normativa legal vigente.

6.- Que, de la exposición de los hechos expuestos en los considerandos 2° al 4° de esta sentencia, no aparece que los actos denunciados como arbitrarios o ilegales por el recurrente, tengan tal calidad.

Que, en efecto, se desprende que las recurridas obraron dentro de la esfera de su competencia y con mérito para ello, dando razón del motivo por el cual no procede la solicitud de entrega de la licencia de conducir del recurrente, de manera que su actuar no es ilegal ni tampoco arbitrario, lo que basta para el rechazo del presente recurso.

7.- Que estimando que el actor tuvo motivo plausible para accionar no será condenado al pago de las costas.

Por estas consideraciones, citas legales, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del recurso de protección, se declara:

Que, se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección intentado por don nombre reservado, en contra de la Municipalidad de Hualqui y en contra del Ministerio Público, Fiscalía Región del Biobío.

Regístrese y oportunamente archívese.

Redactó la ministra Vivian Toloza Fernández.

N°Protección-19012-2024.