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Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 18982-20234 ene 2024

nombre reservado con SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION REGION DEL BIO BIO

Fecha
4 de enero de 2024
Corte
Corte de Apelaciones de Concepción
Sala
Quinta
Resultado
Rechazada
Cita
Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 18982-2023, sentencia de 4 de enero de 2024

Resumen

Se rechaza el recurso de protección deducido contra el Registro Civil, por cuanto la negativa a eliminar la anotación de la hoja de vida del conductor se ajustó a la normativa vigente: la sanción no está cumplida y el plazo de prescripción aún no transcurre.

Texto íntegro

Concepción, cuatro de enero de dos mil veinticuatro.

Visto:

En estos antecedentes del ingreso Protección, Rol N°18.982-2023, comparece nombre reservado, empleado, cedula de identidad N°RUT reservado, domiciliado en domicilio reservado, para interponer recurso de protección en contra de la Dirección Regional del Servicio Civil e Identificación de la Región del Biobío, representada por nombre reservado, o quien en su reemplazo la subrogue, ambos domiciliados en domicilio reservado, por privar, perturbar o amenazar su legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que me reconocen en los numerales 2 inciso 4; 3 inciso 6; 7 letra a); 16 y 24, todos del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

En síntesis, señala que el 16 de octubre del año en curso, concurrió personalmente a las oficinas de la recurrida en la ciudad de Concepción, con la finalidad de solicitar la eliminación de la anotación en su hoja de vida de conductor por infracción a las normas del tránsito, emanada del Juzgado de Policía Local de Penco, la cual reza: Anotación: por resolución de fecha 01-02-2021 el Juzgado de Policía Local de Penco, comunica que la multa y suspensión decretada en causa rol N°189-2021, se encuentra impaga e incumplida respectivamente. fecha anotación: 14 de octubre 2022…sentencias ejecutoriadas. proceso número: 189 año 2021. tribunal: Policía Local Penco. vehículo: número parte. fecha denuncia 15 de enero 2021. infracción: 006: conducir vehículo sin haber obtenido licencia sin perjuicio establecido art. 196-d. resolución: multa y suspensión de licencias por 45 días…”.

Señala que esta solicitud fue tajantemente rechazada por parte de la recurrida atendiendo a que el plazo para su eliminación es de tres años contados desde la fecha de ingreso de la anotación en su hoja de vida de conductor, vale decir, desde el 14 de octubre de 2022, por tanto, ésta recién puede eliminarse el 14 de octubre de 2025. Entiende que, conforme a las disposiciones legales vigentes, para tener una idea del tiempo que una multa de tránsito tarda en prescribir, se debe tener en cuenta si la multa se encuentra asociada a la persona, como ocurre en su caso o a la patente del vehículo, por tanto, prescribirá en un año y es deber de la recurrida proceder a su eliminación inmediata de la hoja de vida del conductor.

Agrega que el artículo 54 de la Ley 15.231 reza: “Las sanciones impuestas por infracciones o contravenciones prescribirán en el término de un año, contado desde que hubiere quedado a firme la sentencia condenatoria…” y, para este caso, la sentencia recaída en causa Rol N°189-2021 del Juzgado de Policía Local de Penco, se encuentra firme o ejecutoriada el 1 de febrero del año 2021 y que corresponde a la fecha en que el tribunal comunico de la multa y suspensión, como se desprende de su hoja de vida del conductor que acompaña.

Explica que esta situación de arbitrariedad le impide realizar las gestiones tendientes a la renovación de su licencia clase “B” ante el Departamento de tránsito de la I. Municipalidad de Concepción, asimismo no le permite desplazarse y cumplir con sus actividades laborales.

Agrega que es un conductor respetuoso de las normas de tránsito, que durante toda mi vida jamás he tenido anotaciones pretéritas. Si bien es cierto se consigna anotación del Juzgado de Policía Local de Coronel en causa Rol N°67.886-2021 en su hoja de conductor por conducir un vehículo excediendo los pesos máximos permitidos, dicha resolución resultó errónea, motivo por el cual el tribunal en cuestión ordeno su inmediata eliminación de mi hoja de conductor como se desprende del oficio Ordinario N°578 de fecha 06 de julio de 2023 que acompaña.

Entiende que el acto ilegal y arbitrario del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región del Bio Bío, ha privado, perturbado y amenazado sus garantías constitucionales de la igualdad ante la ley, el debido proceso, el derecho a la libertad personal, el derecho a la libertad de trabajo y su protección, y el Derecho de Propiedad.

Pide que se proceda a la eliminación de la anotación sobre multa de tránsito recaído en causas rol N°189-2021 del Juzgado de Policía de Penco desde mi hoja de vida de conductor, sin perjuicio de otras medidas que se adopte.

Informó el Servicio de Registro Civil e Identificación en Ordinario N°2591, señalando que revisada la base de datos del Registro Nacional de Conductores, se ha establecido que a la fecha nombre reservado, RUN N°RUT reservado, registra las siguientes anotaciones penales: A-. Causa Rol N°29849-1997 del 1° Juzgado Civil de Concepción por el delito de estafa. Por sentencia de fecha 13/12/2000 es condenado a 61 días de presidio menor en su grado mínimo más 6 Unidades Tributarias Mensuales. Pena remitida. Condena prescrita. Respecto de esta causa, se otorgó beneficio de omisión para certificados de antecedentes penales para conducir vehículos motorizados, para la administración pública, para fines particulares y para fines especiales de acuerdo con el artículo 38 de la ley 18.216. B.- Causa RIT N°6852-2007, RUC N°700.431.939-1 del Juzgado de Garantía de Concepción por el delito de lesiones leves. Por sentencia de fecha 10 de julio de 2007 es condenado a multa de 1 Unidad Tributaria Mensual. Pena prescrita. Respecto de esta causa, se otorgó beneficio de omisión para certificados de antecedentes penales para fines particulares y para fines especiales de acuerdo con el artículo 21 de la Ley N°19.628.

Asimismo, hace presente que el recurrente de autos no registra orden de aprehensión vigente y no figura en nómina de prófugos de la justicia.

Agrega que, revisada la base de datos del Registro General de Condenas, el recurrente de autos registra una solicitud de evaluación de beneficios, respecto de las cuales a través de F.P. ORD N°8368 de fecha 29 de enero de 2015, del Subdepartamento de Filiación Penal, se dio respuesta al siguiente tenor: “En respuesta a vuestra solicitud de beneficios, Nro. 1 de la Oficina de Talcahuano, se comunica lo siguiente: En causa 29849-1997 del Juzgado 1 Civil de Concepción. Usted ya cuenta con beneficio de omisión en todo tipo de certificados, de acuerdo al artículo 38 inciso 1ro de la Ley 18.216, sobre Penas Sustitutivas a las Penas Privativas o Restrictivas de Libertad. En causa 6852-2007 del Juzgado de Garantía de Concepción se otorgó beneficio de omisión de antecedentes penales en certificados para fines particulares y para fines especiales, en virtud del art. 21 de la Ley 19.628, sobre Protección de la Vida Privada. No concurren las exigencias señaladas establecidas en el Decreto Supremo N°64 de 1960, del Ministerio de Justicia, por tal motivo no es posible dar curso a la eliminación solicitada. Para el efecto de eliminar sus anotaciones prontuariales, podrá acogerse a los beneficios del DL 409 de 1932. Con ese objeto deberá concurrir previamente a Gendarmería de Chile, correspondiente a su domicilio”.

Asimismo, señala que revisada la base de datos de este Servicio consta en la Hoja de Vida del Conductor del recurrente de autos nombre reservado, RUN N°RUT reservado, lo siguiente:

Anotación: Por Resolución de fecha 01 de febrero de 2021, el Juzgado de Policía Local de Penco, comunica que la Multa y Suspensión decretada(s) en Causa Rol 189-202, se encuentra(n) impaga e incumplida respectivamente. Fecha de Anotación: 14 de octubre de 2022.

Sentencias Ejecutoriadas: 1) Proceso Número: 189. Año 2021. Tribunal: Juzgado de Policía Local de Penco. Fecha Resolución: 1 de febrero de 2021. Vehículo: - Nro parte. - Fecha Denuncia: 15 de enero de 2021. U.Policial:- Infracción: Cód: 006: Conducir Vehículo sin haber obtenido licencia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 196 D. Resolución: Multa y Suspensión de licencia por 45 días. 2) Proceso Número 67886. Año: 2021 Tribunal: Policía Local de Coronel. Fecha Resolución: 18 de octubre de 2021. Vehículo: S/P. Nro. Parte 186. Fecha Denuncia: 22 de junio de 2021. U. Policial: Departamento de Fiscalización. Infracción: Cód: 146: Conducir vehículo excediendo los pesos máximos permitidos. Resolución: Multa.

Agrega que el artículo 217 del D.F.L. N°1 de 2009, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, que Fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley de Tránsito, relativo a la eliminación en el Registro Nacional de Conductores dispone al efecto que: "Las anotaciones en el Registro de las sentencias ejecutoriadas de condenas por infracciones gravísimas o graves podrán eliminarse una vez trascurridos tres años, en el caso de infracciones gravísimas, y dos años, en el caso de infracciones graves. Estos plazos se computarán y podrán hacerse valer separadamente para cada una de dichas categorías de infracciones, y se contarán desde la fecha de la anotación de la última infracción de la respectiva categoría. Las demás anotaciones en el registro, que también figuren en el Registro General de Condenas, se borrarán, según corresponda, cuando se haya procedido a la eliminación de las anotaciones prontuariales o del prontuario penal mismo, en conformidad con la ley. La eliminación se solicitará directamente al Servicio, el que la practicará previo pago de un derecho cuyo monto se determinará anualmente mediante decreto supremo del Ministerio de Justicia. Las anotaciones en el Registro también podrán eliminarse por decreto judicial o por resolución administrativa del Jefe Superior del Servicio, fundada en la existencia de un error notorio, o por el juez de policía local abogado del domicilio del peticionario, de oficio o conociendo en única instancia y sin forma de juicio de la solicitud de eliminación de una anotación no comprendida en los incisos anteriores y que se encuentre fundada en un error notorio o en causa legal. Las anotaciones se eliminarán definitivamente, por el solo ministerio de la ley, al inscribirse en el Registro de Defunciones del Servicio de Registro Civil e Identificación el fallecimiento de una persona anotada".

Luego de citar la normativa aplicada al caso y las facultades que le corresponden al Servicio, señala que en la situación particular de recurrente don nombre reservado, RUN N°RUT reservado, corresponde considerar que, tratándose de las infracciones graves y gravísimas existe norma expresa para este Servicio en cuanto a la forma en que debe proceder a su eliminación, esto es, los incisos primero y tercero del artículo 217 del DFL N°1, de 2009, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley de Tránsito. Que respecto a la causa Rol N°189-2021, del Juzgado de Policía Local de Penco, cuya fecha de sentencia es el 01 de febrero de 2021, y que corresponde a una infracción gravísima, ésta podrá ser eliminada una vez trascurridos tres años desde la fecha de la anotación de la última infracción de la respectiva categoría, en este caso, y hasta la fecha del presente informe, esto sería en febrero de 2024, siempre y cuando el recurrente no cometa una infracción gravísima posterior, caso en el cual el plazo de 3 años comenzará a contarse desde la fecha de anotación de la última infracción gravísima.

Además explica que, respecto de la causa Rol N°67886-2021 del Juzgado de Policía Local de Coronel, cuya sentencia es de fecha 18 de octubre de 2021, y que corresponde a una infracción grave, ésta podrá ser eliminada una vez trascurridos dos años desde la fecha de la anotación de la última infracción de la respectiva categoría, siendo posible su eliminación, desde el 19 de octubre de 2023, siempre y cuando el recurrente no comenta una infracción grave posterior, caso en el cual el plazo de 2 años comenzará a contarse desde la fecha de anotación de la última infracción grave.

Concluye que no incurre en ningún acto ilegal o arbitrario, ya que la omisión de los antecedentes de la hoja de vida del conductor se fundamenta en los preceptos e instituciones legales.

También informó el Juez Titular del Juzgado de Policía Local de Penco señalando que la sanción impuesta al recurrente en causa Rol 189-2021, del ingreso del Juzgado de Policía Local de Penco, no ha sido cumplida. Agrega que el 14 de agosto de 2022, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2 inciso final de la Ley N°18.287, en relación con el artículo 24 del mismo cuerpo legal, se ingresó al Registro de Multas de Tránsito no pagadas, por lo que, no habiendo transcurrido el plazo de prescripción extintiva de la sanción, ésta se encuentra vigente. Acompaña copia del expediente rol 189-2021.

Se trajeron los autos en relación.

Con lo relacionado y considerando:

1°.- El recurso de protección ha sido instituido por el constituyente como una acción de tutela destinada a evitar las posibles consecuencias perniciosas derivadas de acciones u omisiones arbitrarias y/o ilegales, que priven, perturben o amenacen alguna, algunas o todas las garantías constitucionales expresamente señaladas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, a fin de restablecer el imperio del Derecho y otorgar la debida protección a quien pueda resultar afectado.

Resulta indispensable entonces, la existencia de alguna acción u omisión en que haya incurrido el recurrido, que ésta sea ilegal y/o arbitraria y, además, que dicha acción u omisión produzca alguna privación, perturbación o amenaza, respecto de alguna de las garantías constitucionales de la recurrente, de aquellas que se encuentran especialmente enumeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Además, es preciso que el derecho que se dice privado, perturbado o amagado por el recurrente tenga el carácter de indubitado.

2°.- Aclarado lo anterior, en este particular caso, la recurrente identifica la ilegalidad y arbitrariedad que le atribuye a la recurrida en la negativa de ésta de aceptar su solicitud de eliminación de la anotación en su hoja de vida de conductor por infracción a las normas del tránsito, de una multa impuesta por el Juzgado de Policía Local de Penco en causa rol N°189-2021, que se encuentra impaga e incumplida.

Entiende que, conforme a las disposiciones legales vigentes, para tener una idea del tiempo que una multa de tránsito tarda en prescribir, se debe tener en cuenta si la multa se encuentra asociada a la persona, como ocurre en su caso o a la patente del vehículo, por tanto, prescribirá en un año y es deber de la recurrida proceder a su eliminación inmediata de la hoja de vida del conductor; y agrega que de acuerdo con el artículo 54 de la Ley 15.231 “Las sanciones impuestas por infracciones o contravenciones prescribirán en el término de un año, contado desde que hubiere quedado a firme la sentencia condenatoria…” y, para este caso, la sentencia recaída en causa Rol N°189-2021 del Juzgado de Policía Local de Penco, se encuentra firme o ejecutoriada el 1 de febrero del año 2021 y que corresponde a la fecha en que el tribunal comunico de la multa y suspensión, como se desprende de su hoja de vida del conductor que acompaña.

3°.- Por su parte, la recurrida informó que la multa aplicada en la sentencia de 1 de febrero de 2021, dictada en la causa Rol N°189-2021 del Juzgado de Policía Local de Penco, corresponde a una infracción gravísima, y por tanto puede ser eliminada una vez trascurridos tres años desde la fecha de la anotación de la última infracción de la respectiva categoría, en este caso, y hasta la fecha del presente informe, esto sería en febrero de 2024, siempre y cuando el recurrente no cometa una infracción gravísima posterior, caso en el cual el plazo de 3 años comenzará a contarse desde la fecha de anotación de la última infracción gravísima, por así disponerlo en artículo 217 del D.F.L. N°1 de 2009, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, que Fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley de Tránsito.

A su turno, el Juez Titular del Juzgado de Policía Local de Penco señaló que la referida sanción impuesta al recurrente no ha sido cumplida y que el plazo de prescripción extintiva de la sanción aún no ha ocurrido.

4°.- Considerando lo anterior, y teniendo presente la documentación aportada en estos antecedentes, queda claro que anotación en el Registro Nacional de Conductores cuya eliminación pretende el recurrente no se encuentra en ninguna de las hipótesis que la Ley de Tránsito prevé para ello en su artículo 217, ya citado.

Y tampoco ha concurrido el plazo de prescripción a que se refiere el artículo 54 de la ley 15.231, puesto que la sentencia de 1 de febrero de 2021 que la impuso, y que fuera notificada al recurrente el 3 de julio de 2023, quedó firme el 7 de septiembre de 2023, con la certificación practicada por la Secretaria del Juzgado de Policía Local de Penco, de acuerdo a la regla del artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.

5°.- Así constatado, se revela que no existe un acto arbitrario o ilegal controlable en esta sede constitucional, comoquiera que la recurrida actuó dentro de su competencia, limitándose a aplicar la normativa vigente al requerimiento efectuado por el recurrente, lo que obliga a resolver en consecuencia.

Por estas consideraciones, citas legales, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo de los recursos de protección y sus modificaciones, se rechaza sin costas, el intentado por nombre reservado, en contra de la Dirección Regional del Servicio Civil e Identificación de la Región del Bio Bío.

Regístrese y archívese en su oportunidad.

Redacción del abogado integrante Marcelo Matus Fuentes.

Protección Rol Nº18.982-2023.