nombre reservado con COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ
- Fecha
- 11 de abril de 2025
- Sala
- Primera
- Resultado
- Acogida
- Cita
- Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 18965-2024, sentencia de 11 de abril de 2025
Resumen
Se acoge el recurso de protección y se dejan sin efecto los rechazos de seis licencias médicas, teniéndolas por aprobadas con pago inmediato del subsidio, por no ser pertinente una evaluación médica posterior al periodo cubierto.
Texto íntegro
C.A. de Concepción rtp Concepción, once de abril de dos mil veinticinco.
VISTO:
En folio 1 de estos autos Rol Corte N°Protección-18965-2024 comparece nombre reservado, administrativa en una naviera, domiciliada en domicilio reservado. Lo hace patrocinada por la Corporación de Asistencia Judicial del Biobío, consultorio de Hualpén.
Deduce recurso de protección en contra de la 1) Superintendencia de Seguridad Social, representada por nombre reservado, con domicilio en domicilio reservado, Región Metropolitana, y de la 2) Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, Subcomisión Concepción, representada por nombre reservado, domiciliados en domicilio reservado, en Concepción.
El acto que denuncia ilegal y arbitrario como fundamento del recurso es la Resolución Exenta R-01-IBS-131082-2024, de 19 de agosto de 2024, expedida por la Superintendencia de Seguridad Social, que, por una parte, desechó el recurso de reconsideración que la actora dedujo el 30 de abril de 2024 en contra del dictamen N° R-01-UNRA-63520-2024, de 19 de enero de 2024, dictado por el mismo órgano de control, por el que había confirmado el rechazo primario de la Sub-Comisión Concepción de la Comisión de Medicina Preventiva e nombre reservado respecto de la licencia médica folio RUT reservado, extendida por un total de 30 días a contar del 20 de febrero de 2024, por reposo no justificado. Por otra parte, en la misma Resolución Exenta R-01-IBS-131082-2024, la Superintendencia, conociendo del recurso de reclamación que juntamente a la reconsideración dedujo la actora, confirmó bajo la misma causal el rechazo de la Comisión Médica respecto de las licencias folios RUT reservado; RUT reservado; RUT reservado; 103834396-K; y 104787911-2, extendidas por un total de 150 días a contar del 21 de marzo de 2024 y hasta el 17 de agosto de 2024. En definitiva, la Superintendencia confirma el rechazo de las seis licencias médicas, que son de naturaleza psiquiátrica por trastorno adaptativo.
En cuanto a los hechos que fundan el recurso, la recurrente, 43 años de edad, trabajadora de una agencia marítima ubicada en Talcahuano a la que ingresó el año 2022, se sometió a tratamiento psiquiátrico por un especialista, a causa de sufrir maltrato laboral permanente desde los inicios de la relación laboral, que la minó emocional y físicamente, padeciendo crisis emocionales y gástricas, a lo que se sumó la separación con su marido, que se fue de la casa y se llevó al hijo en común, provocando en el niño menoscabo emocional y académico que desde luego aumentó en la recurrente sus padecimientos psíquicos. El año 2023, el padre de su hija mayor enfermó de cáncer y luego murió, afectando a la hija y a la actora, lo que unido al episodio de la separación y al hostigamiento laboral, terminaron por abatirla. Del acoso laboral dejó constancia ante la Inspección del Trabajo, donde le sugirieron hacerse ver por especialistas, lo que hizo. Fue a un médico general que le diagnosticó gastroensofagopatía y reflujo gastroesofágico, crisis de ansiedad, prescribiéndole iniciales 15 días de licencia médica y derivándola a un psiquiatra. También concurrió a una médico psiquiatra. Continuó con los tratamientos; su salud física empeoró, contrajo una bacteria helicobacter pilori, sangrados rectal y bucal, etcétera; mantuvo nueve meses de tratamiento gastroenterológico sin mejoras, a lo que se sumó el factor económico por el no pago de las licencias médicas. Para solventar los gastos médicos, de psicólogos, exámenes y tratamientos físico y mental, debió usar sus ahorros. Todo se le acabó y después debió acudir a la salud pública para continuar los tratamientos, pues no tuvo cómo costearlos. Hoy se encuentra a la espera de interconsultas con especialistas; algunos remedios se los proporcionan en el CESFAM y otros debe comprarlos por sí misma, debiendo endeudarse para ello, todo lo cual sólo viene a empeorar su estado emocional. Tiene informes médicos que certifican estas circunstancias, consignando el médico que ha aumentado su sintomatología tanto a nivel cognitivo como a nivel fisiológico; dificultades significativas en su funcionamiento diario, evidente deterioro en sus relaciones interpersonales y limitaciones en sus actividades debido a la ansiedad y dificultades económicas; se señala en uno de ellos que debe permanecer en reposo laboral hasta evidenciar una mejoría clínica que le permita retomar sus actividades de forma progresiva, lo que en consecuencia significa más licencias médicas rechazadas.
Respecto de las licencias médicas que le han extendido, la Sub-Comisión Concepción de la Comisión de Medica Preventiva e nombre reservado ha rechazado las seis que son materia de este recurso, todas por la causal de reposo no justificado. El 30 de abril recurrió a la Superintendencia de Seguridad Social solicitando reconsideración del dictamen de ese órgano, que en dictamen N°R-01-UNRA-63520-2024 de 19 de abril de 2024 había confirmado el rechazo que hiciera antes la COMPIN respecto de la de la licencia médica folio RUT reservado, y asimismo reclamó por el rechazo de las licencias médicas folios RUT reservado; RUT reservado; RUT reservado; 103834396-K; y 104787911-2. Sin embargo, la Superintendencia confirmó el rechazo de las seis licencias médicas mediante Resolución Exenta R-01-IBS-131082-2024.
Durante todo el período que no se le han pagado las licencias médicas se ha quedado sin alimento, sin medicamentos, sin poder movilizarse para hacer los trámites; teme perder la casa que habita; incluso la persona que la ayudaba está pasando penurias económicas, todo lo cual la mantiene devastada al extremo que por depresión gatillada la ingresaron al AUGE. La no percepción del subsidio afecta su recuperación y su patrimonio.
Denuncia conculcadas las garantías de los numerales 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.
Pide que se acoja este recurso, con costas, y se deje sin efecto la resolución exenta N°R-01-IBS-131082-2024 y en definitiva disponer la dictación de los actos administrativos correspondientes a fin de aprobar y ordenar el pago por quien corresponda, de los subsidios por incapacidad laboral temporal derivado de las licencias médicas folios RUT reservado; RUT reservado; RUT reservado; RUT reservado; 103834396-K; y 104787911-2, sin perjuicio que la Corte adopte otras medidas necesarias tendientes a restablecer el imperio del Derecho.
Acompañó al recurso copia de la resolución exenta N°R-01-IBS-131082-2024; de cinco informes médicos evacuados tres por su psiquiatra tratante, uno por la psicóloga tratante y dos por el médico del CESFAM donde ahora se atiende; formulario de constancia de información al paciente GES fechado 20 de agosto de 2024; carta dirigida a la Inspección del Trabajo de 16 de mayo de 2023, constancias de la Inspección del Trabajo de 16 y 21 de agosto de 2023; certificado de nacimiento de sus dos hijos.
En folio 8 informó la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región del Biobío, por medio de nombre reservado, su presidenta, solicitando el rechazo del recurso, por existir fundamentos médicos y administrativos que justifican el rechazo de las licencias médicas efectuado por la COMPIN y confirmado por la SUSESO, habiendo obrado la Comisión dentro de sus facultades, previa investidura regular y cumpliendo las formalidades legales.
Explicó que la recurrente inició el reposo médico continuo por patologías psiquiátricas de origen común, entre el período que va desde el 18 de agosto de 2023 al 15 de octubre de 2024, acumulando un reposo total por 426 días, autorizándose un total de 186 días de reposo laboral.
Respecto de las seis licencias médicas materia de este recurso de protección, folios RUT reservado; RUT reservado; RUT reservado; RUT reservado; 103834396-K; y 104787911-2, dijo que fueron rechazadas en base a los criterios de evaluación, así como cada uno de los antecedentes acompañados para la justificación de los periodos de reposos otorgados al recurrente; concretamente por no justificar la extensión del reposo médico prolongado; sin antecedentes clínicos que acrediten la extensión más allá del periodo previamente autorizado (186 días); no acredita sesiones de psicoterapia complementaria, pese a la prolongación del cuadro clínico que le afecta; los médicos tratantes no especifican fecha probable de alta por nueva prórroga del reposo hasta 16 de octubre de 2024; considerando además la guía referencial de reposo médico y reintegración laboral en personas con problemas y/o enfermedad mental MINSAL 2010 y el D.S 7/2013 sobre guías clínicas, relativas a los exámenes, informes y antecedentes que deben respaldar la emisión de licencias médicas.
La recurrente presentó recursos de reposición por el rechazo de cada una de las seis licencias antes singularizadas. Por el rechazo de la licencia médica folio RUT reservado recurrió el 26.02.2024 y fue resuelto el 12.03.2024. Por el rechazo de la licencia médica folio RUT reservado recurrió el 26.03.2024 y fue resuelto el 08.04.2024. Por el rechazo de la licencia médica folio RUT reservado recurrió el 09.05.2024 y fue resuelto el 23.05.2024. Por el rechazo de la licencia médica folio RUT reservado recurrió el 03.06.2024 y fue resuelto el 17.06.2024. Por el rechazo de la licencia médica folio 103834396-K recurrió el 26.07.2024 y fue resuelto el 13.08.2024. Por el rechazo de la licencia médica folio 104787911-2 recurrió el 26.07.2024 y fue resuelto el 13.08.2024.
Todos sus recursos de reposición fueron rechazados por falta de antecedentes médicos que justifiquen la prolongación del reposo; tampoco aportó mayores antecedentes del médico tratante que justifique la extensión del reposo más allá del período previamente autorizado, 186 días. Los informes médicos acompañados emitidos por Dra. nombre reservado, de fechas 10 de enero de 2024, 22 de marzo de 2024 y 29 de abril de 2024, no aportan mayores antecedentes que justifiquen la extensión del reposo, indicándose incluso en el informe de 29 de abril de 2024 que en respuesta al tratamiento médico la usuaria podría probablemente reintegrarse a su trabajo en el mes de junio de 2024.
Añade la informante que la recurrente, al inicio de licencia médica de 19 de junio de 2024, cambió de médico tratante por una no especialista del nombre reservado, Dra. nombre reservado, quien le extiende el resto de las licencias médicas a la fecha, acompañando informe médico de 19 de julio de 2024, en el que describe que la paciente consulta en abril de 2024 por reagudización del cuadro clínico, en el que refiere aumento de sintomatología; que se mantiene con controles por salud mental con médico y psicólogo, con indicación de reposo médico hasta presentar mejoría de sintomatología y recuperación de funcionalidad. Eso, dice la informante, no ha sido posible hasta la fecha en que evacua este informe, ya que la recurrente continuó con licencia médica al 16 de octubre de 2024, acumulando un total de 426 días de reposo laboral, y, en consecuencia, se contradice con lo que había prescrito antes la otra profesional que la trataba, la de especialidad, que en el informe de 29 de abril de 2024 indicó que la paciente estaría presentando buena respuesta al último esquema farmacológico indicado por ella, por lo que proyecta un reintegro laboral en el mes de junio de 2024.
Por todas esas razones, la COMPIN rechazó las reposiciones, manteniendo el rechazo de las licencias médicas recurridas, considerando tanto la Guía Referencial y el Decreto Supremo antes mencionados.
Estima la informante que la recurrente pretende que a través de esta acción cautelar se constituya una nueva instancia de revisión de las circunstancias técnicas a considerar para el rechazo o autorización de licencias, sin siquiera haber presentado antecedentes clínicos actualizados que permitieran reevaluar la decisión por parte de la COMPIN.
Termina diciendo que la Compin resolvió el caso en la forma y plazos correspondientes; actuó según las facultades otorgadas a través de los artículos 14, 16, 21 y 48 de D.S N° 3/84 sobre reglamento de autorización de licencias médicas y D.S. N°7/2013 sobre guías clínicas referenciales relativas a los exámenes, informes y antecedentes que deberán respaldar la emisión de licencias médicas.
Acompañó al informe copia del expediente administrativo de la usuaria.
En folio 9 informó la recurrida Superintendencia de Seguridad Social, a través del abogado Sebastián De La Puente Hervé, pidiendo el rechazo del recurso, con costas, argumentando la improcedencia de este arbitrio en materias de seguridad social y, en cuanto al fondo, la inexistencia de arbitrariedad o ilegalidad en su actuar, comoquiera que en su decisión obró siempre dentro del ámbito de su competencia y facultades y los rechazos que se impugnan se hallan médico-administrativamente justificados.
En primer lugar, alega la improcedencia de este arbitrio de protección, en tanto la materia sobre la que versa, esto es, la autorización, rechazo o modificación de una licencia médica y las reconsideraciones y apelaciones que se deduzcan respecto de las resoluciones de los organismos administradores de este derecho, se relaciona con un derecho perteneciente al Sistema de Seguridad Social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, que no está amparado por el recurso de protección.
Seguidamente, en lo que concierne al fondo, manifiesta que no ha existido de parte de la Superintendencia actuación ilegal o arbitraria que haya causado a la recurrente la vulneración de un derecho constitucionalmente garantido o siquiera su amenaza, pues ese ente se limitó a resolver con pleno apego a la normativa legal y reglamentaria que regula esta particular manifestación del derecho a la Seguridad Social, los recursos que presentó la recurrente en contra de la COMPIN por rechazar las licencias médicas materia de este recurso de protección, por reposo no justificado.
Como en este recurso de protección se reclama por la no autorización de licencias médicas, el informante explica los presupuestos para esa concesión, y que sumariamente radica en la posibilidad real y cierta de que el trabajador recupere la capacidad de trabajo y quede en condiciones de reincorporarse a la vida laboral. Se refiere a la pérdida de la capacidad de ganancia o incapacidad laboral por motivos de salud, que puede ser permanente o transitoria, y a su marco regulatorio. Explica también a las facultades de su representada, la Superintendencia, en estas materias.
En el caso de la recurrente, de los antecedentes médicos fue posible establecer que el reposo temporal otorgado por las seis licencias médicas reclamadas no se encuentra justificado, basada la Superintendencia en que el reposo ya autorizado de 186 días era suficiente para la resolución del cuadro clínico y el reintegro laboral, de acuerdo a los antecedentes médicos evaluados para resolver la reclamación. Dice textualmente la resolución N°R-01-IBS-131082-2024: “Esta Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas N°s RUT reservado; RUT reservado; RUT reservado; RUT reservado; 103834396-K; y 104787911-2, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que el reposo ya autorizado de 186 días se considera suficiente para la resolución del cuadro clínico y el reintegro laboral, de acuerdo a los antecedentes médicos evaluados en la presente reclamación”.
A continuación, el abogado hace una cronología de los hitos de los expedientes administrativos de la actora.
La recurrente recurrió ante ese órgano de control el 26 de marzo de 2024, según consta en el expediente PAE código R-46249-2024, reclamando en contra del rechazo efectuado por la Sub-Comisión Concepción de la Comisión de Medicina Preventiva e nombre reservado respecto de la licencia médica folio RUT reservado, extendida por un total de 30 días a contar del 20 de febrero de 2024, por reposo no justificado. La Superintendencia rechazó ese reclamo el 19 de abril de 2024, mediante resolución exenta R-01-UNRA-63520-2024, basada en que en que “los antecedentes evaluados, entre los que se encuentra el maestro histórico de licencias médicas y el informe del médico tratante, no permiten establecer incapacidad temporal más allá del periodo ya autorizado, el cual alcanza a 186 días por la misma patología. El informe médico de fecha 22 de marzo de 2024 no describe el compromiso funcional de los síntomas, su evolución ni ajustes en tratamiento de lo cual se desprenda rol terapéutico del reposo”.
Contra esta resolución R-01-UNRA-63520-2024, la actora solicitó reconsideración el 30 de abril de 2024, según se consigna en el expediente administrativo PAE código R-68363-2024, y al mismo tiempo reclamó contra el rechazo resuelto por la Compin respecto de sus licencias médicas folios RUT reservado; RUT reservado; RUT reservado; 103834396-K; y 104787911-2. La Superintendencia, previa solicitud de informe y del estudio de los antecedentes del caso, rechazó tanto el recurso de reconsideración como el reclamo, por medio de la Resolución Exenta R-01-IBS-131082-2024, de 19 de agosto de 2024, confirmando, en definitiva, el rechazo de las seis licencias médicas, por considerar que el reposo médico autorizado de 186 días era suficiente para la resolución del cuadro clínico y el reintegro laboral. Esta es la decisión impugnada en el presente recurso.
El informante se detiene luego en los informes evacuados por los profesionales del órgano de control.
El Dr. nombre reservado, el 2 de abril de 2024, informó: “Fundamentos de la resolución: Conclusiones: Comentarios: Médico especialista psiquiatría adulto Mujer de 43 años, trabaja como administrativa en transporte, almacenamiento y comunicaciones. Con permiso autorizado por 186 días con diagnóstico de F43.2-Trastornos de adaptación. En IMT no describe síntomas de gravedad o incapacitantes que le impidan trabajar, no acredita psicoterapia. Se rechaza”.
Por su parte, 19 de agosto de 2024, la Dra. nombre reservado informó “Fundamentos de la resolución: nombre reservado por psiquiatra 22/3/2024; 29/4/2024; evaluada a principios de septiembre de 2023, problemas laborales, mala relación con jefatura, se sentía presionada a quedarse fuera de horario, se suma fallecimiento de ex esposo y padre de su hija producto de un cáncer, presentaba cansancio, le diagnosticaron gastropatía erosiva y hemorragia digestiva además de Helicobacter, evaluada por gastroenterólogo que le indicó fármacos y reposo laboral. Se diagnostica trastorno adaptativo ansioso depresivo y se indica sertralina 50 mg y melatonina. En control de noviembre había empeorado gastritis, persistía crisis de angustia, muy inestable, se agrega Clotiazepam, en control de octubre hemorragia digestiva alta, en control de diciembre suspendió antidepresivos por gastritis, mucha angustia, desmotivación, desgano, se mantuvo sertralina 75 mg y se agregó Desvenlafaxina 50 mg. Control de enero ideación suicida sin planificación, recuerdos traumáticos de la infancia, efectos adversos por Desvenlafaxina, por lo que se indica sertralina 100 mg, Clotiazepam, litio 450 mg. En control de febrero persisten síntomas se agrega Mirtazapina 15 mg, con respuesta favorable, estima alta en junio. nombre reservado 19/7/2024 acredita atenciones en el Centro de Salud Familiar desde noviembre de 2023 consultó en noviembre de 2023 y luego en abril de 2024 con aumento de los síntomas, crisis de pánico, ideas suicidas, se mantienen controles por salud mental con médico y psicólogo con leve mejoría de los síntomas, certificado defunción nombre reservado 12/8/2023. Resolución Exenta N° R-01-UNRA-63520-2024 del 19/04/2024 rechazó licencia médica N° RUT reservado, extendida por un total de 30 días a contar del 20 de febrero de 2024, 186 días autorizados. nombre reservado médico 18/8/2023 diagnóstico trastorno de ansiedad, neurastenia, estrés laboral, gastroesofagopatía en estudio, observación reflujo gastroesofágico, déficit de vitamina D. nombre reservado psicológico 20/2/2024; 1/4/2024 derivada por psiquiatra por trastorno depresivo severo con ideación suicida connotación ansiosa. Sobrecarga laboral y conflictos familiares. Recomienda mantener tratamiento psicológico semanal para estabilizar a la paciente y mantener tratamiento farmacológico. Reposo de 18/8/2023 autorizado por 186 días hasta el 19/2/2024, siguen licencias rechazadas hasta 19/5/2024. Estimo suficiente el periodo de reposo ya autorizado, propongo mantener rechazo”.
Estima el informante que la resolución impugnada encuentra correlato fáctico en los antecedentes que obran en los expedientes administrativos que acompaña, de los que estima se puede concluir que el reposo temporal otorgado no se encuentra médicamente justificado. El pronunciamiento lo emitió la SUSESO en su calidad de autoridad técnica de control de las instituciones de previsión.
Añade que no puede soslayarse que el otorgamiento de una licencia médica por parte de un facultativo de la salud no implica el nacimiento de ningún derecho de propiedad en relación con un eventual subsidio por incapacidad laboral o remuneración según sea el caso.
Termina diciendo que la interposición del presente recurso desborda claramente los límites de aplicación de la acción de protección, la que fue creada por el constituyente como una herramienta de protección de derechos indubitados. Además, ni siquiera existen derechos constitucionales amagados.
Cita jurisprudencia.
Acompaña a su informe copia de los antecedentes que obran en los expedientes administrativos relativos al caso de la recurrente.
Se trajeron los autos en relación.
CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:
I.- En cuanto a la improcedencia del recurso alegada por la recurrida Superintendencia de Seguridad Social.
PRIMERO: Que, la recurrida Superintendencia de Seguridad Social alegó la improcedencia de la acción de protección, por tratarse ésta de materias que pertenecen al campo de la seguridad social, garantizada en el artículo 19 N°18 de la Constitución Política de la República, pero no amparada por este medio recursivo.
Esta alegación será desestimada, desde que el arbitrio ha sido deducido, según se desprende del libelo presentado por la actora, por estimarse infringidos los derechos garantizados en los numerales 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, comprendidos dentro del catálogo taxativo que ampara el artículo 20 de la Carta Fundamental.
II.- En cuanto al fondo.
SEGUNDO: Que, el recurso de protección es un instituto procesal de carácter extraordinario, establecido para restaurar el imperio del derecho cuando se han afectado derechos fundamentales garantizados por nuestra Constitución Política, por intermedio de un acto arbitrario o ilegal. Requiere para su procedencia la concurrencia simultánea de un conjunto de requisitos, a saber, la existencia de un acto o una omisión ilegal o arbitraria; que dicho acto viole, perturbe o amenace garantías que la Constitución Política de la República asegura a todas las personas; que quien lo interpone se encuentre ejerciendo un derecho indubitado y que la acción constitucional se dirija en contra de quien ha causado la conculcación de un derecho garantizado por nuestra Carta Fundamental, dentro del plazo señalado por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema.
TERCERO: Que, la recurrente tilda de arbitraria e ilegal la decisión adoptada por la Superintendencia de Seguridad Social, contenida en la Resolución Exenta R-01-IBS-131082-2024, de 19 de agosto de 2024, que por un lado desechó el recurso de reconsideración que dedujo el 30 de abril de 2024 en contra del dictamen R-01-UNRA-63520-2024, de 19 de enero de 2024, dictado por el mismo órgano de control, por el que había confirmado el rechazo primario de la Sub-Comisión Concepción de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez respecto de la licencia médica folio RUT reservado, extendida por 30 días a contar del 20 de febrero de 2024, esgrimiendo la causal de reposo no justificado, y, asimismo, confirmó bajo la misma causal el rechazo de la Comisión Médica respecto de las licencias folios RUT reservado; RUT reservado; RUT reservado; 103834396-K; y 104787911-2, extendidas por un total de 150 días a contar del 21 de marzo de 2024 y hasta el 17 de agosto de 2024, manteniendo, en consecuencia, el órgano de control, el rechazo de las seis licencias médicas, que son de naturaleza psiquiátrica.
CUARTO: Que, la recurrida Superintendencia expresó que no existe arbitrariedad o ilegalidad en la emisión de la resolución exenta impugnada, que se pronunció acerca del rechazo de las seis licencias médicas materia de autos. Señaló haber estudiado los antecedentes concluyendo con su mérito que el reposo prescrito en ellas no se encontraba justificado, agregando que la conclusión se basa en que el reposo ya autorizado de 186 días era suficiente para la resolución del cuadro clínico y el reintegro laboral, de acuerdo a los antecedentes médicos evaluados para resolver la reclamación.
QUINTO: Que, por su parte, la COMPIN Región del Biobío señaló que la paciente inició reposo médico por patología psiquiátrica trastorno de adaptación, que prolongó entre el 18 de agosto de 2023 al 15 de octubre de 2024, acumulando un reposo total por 426 días, autorizándose 186 días de reposo laboral.
Las licencias médicas materia de este recurso de protección, folios RUT reservado; RUT reservado; RUT reservado; RUT reservado; 103834396-K; y 104787911-2, fueron rechazadas por considerarse que el reposo médico psiquiátrico no se justificaba más allá del período autorizado por la Compin, considerando conjuntamente la guía referencial de reposo médico y reintegración laboral en personas con problemas y/o enfermedad mental MINSAL 2010 y el D.S. N°7/2013 relativo a los exámenes, informes y antecedentes que deberán respaldar la emisión de licencias médicas.
La recurrente presentó recursos de reposición por el rechazo de cada una, los que fueron rechazados porque faltaban antecedentes médicos que justificaren la prolongación del reposo; porque la paciente no aportó mayores antecedentes del médico tratante que justificaren la extensión del reposo más allá del período previamente autorizado; tampoco los informes médicos emitidos por la Dra. nombre reservado, fechados 10 de enero de 2024, 22 de marzo de 2024 y 29 de abril de 2024, aportan mayores antecedentes que justifiquen la extensión, indicándose incluso en el informe de 29 de abril de 2024 que en respuesta al tratamiento médico la usuaria podría probablemente reintegrarse a su trabajo en el mes de junio de 2024; recrimina que la usuaria cambió de médico tratante por una doctora no especialista del Cesfam, quien le extiende las licencias médicas a la fecha y emite un informe el 19 de julio de 2024 señalando que la recurrente se mantiene en controles de salud mental con médico y psicólogo, con indicación de reposo médico hasta presentar mejoría de sintomatología y recuperación de funcionalidad. Agregó la Compin que esa recuperación no ha acontecido, porque la actora siguió con licencia médica al 16 de octubre de 2024, lo que se contradice con lo conjeturado por la médico especialista que inicialmente la trataba, que proyectó el reintegro laboral de la paciente para junio de 2024.
SEXTO: Que, son hechos que interesan para la resolución del asunto y que constan tanto de lo expresado por las partes, como de los documentos por éstas acompañados, los siguientes:
a).- Que la actora recurre por el rechazo de las licencias médicas folios RUT reservado; RUT reservado; RUT reservado; RUT reservado; 103834396-K; y 104787911-2, rechazadas por reposo no justificado. Las licencias médicas son por patología psiquiátrica, trastorno de adaptación.
b).- Las seis licencias médicas singularizadas fueron rechazadas por la Sub-Comisión Concepción de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez.
c).- Deducidos recursos de reposición ante la COMPIN, los rechazó todos, ratificando el rechazo preliminar de las seis licencias.
d).- El 26 de marzo de 2024 la actora recurre ante la Superintendencia de Seguridad Social, reclamando por el rechazo de la licencia médica folio RUT reservado emanado de la Compin.
e).- El 19 de abril de 2024, la Superintendencia, mediante resolución exenta R-01-UNRA-63520-2024, ratificó el parecer de la Compin, desechando el reclamo del actor.
f).- El 30 de abril de 2024, la actora recurrió ante la Superintendencia de Seguridad Social presentando recurso de reconsideración en contra de lo resuelto por ella en el dictamen N° R-01-UNRA-63520-2024, y al mismo tiempo presenta reclamo en contra del rechazo por parte de la Compin de las licencias médicas folios RUT reservado; RUT reservado; RUT reservado; 103834396-K; y 104787911-2.
g).- Por resolución exenta R-01-IBS-131082-2024, de 19 de agosto de 2024, la Superintendencia mantiene lo dictaminado por COMPIN, rechazando la reconsideración y el reclamo deducidos, ratificando, en definitiva, el rechazo de las seis licencias materia de este recurso de protección.
SÉPTIMO: Que, para los fines de solucionar la controversia planteada, es preciso traer a colación el artículo 16 del Decreto Supremo N° 3 que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional, y que, en lo pertinente, preceptúa: “La Compin, la Unidad de Licencias Médicas o la Isapre, en su caso, podrán rechazar o aprobar las licencias médicas; reducir o ampliar el período de reposo solicitado o cambiarlo de total a parcial y viceversa. En todos estos casos se dejará constancia de la resolución o pronunciamiento respectivo, con los fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida, en el formulario digital o de papel de la respectiva licencia”. Asimismo, artículo 21 prescribe que: “Para el mejor acierto de las autorizaciones, rechazos, reducción o ampliación de los períodos de reposo solicitados y otras modificaciones a las licencias, la Compin, la Unidad de Licencias Médicas o la ISAPRE correspondiente, podrán disponer de acuerdo con sus medios, alguna de las siguientes medidas: a) Practicar o solicitar nuevos exámenes o interconsultas; b) Disponer que se visite al trabajador en su domicilio o lugar de reposo indicado en el formulario de licencia, por el funcionario que se designe; c) Solicitar al empleador el envío de informes o antecedentes complementarios de carácter administrativo, laboral o previsional del trabajador; d) Solicitar al profesional que haya expedido la licencia médica que informe sobre los antecedentes clínicos complementarios que obren en su conocimiento, relativos a la salud del trabajador; e) Disponer cualquier otra medida informativa que permita una mejor resolución de la licencia médica.”
OCTAVO: Que, tanto la COMPIN como la SUSESO son órganos de la Administración del Estado y, por ende, les son aplicables las disposiciones de la Ley 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos de los Órganos de la Administración del Estado, cuyas resoluciones detentan la naturaleza jurídica de acto administrativo, conforme lo disponen los artículos 1, 2 y 3 del citado cuerpo legal.
El inciso primero del artículo 3 señala que las decisiones escritas que adopte la Administración se expresarán por medio de actos administrativos.
El artículo 11 inciso segundo de la misma ley, a su turno, expresa “los hechos y fundamentos de derecho deberán siempre expresarse en aquellos actos que afectaren los derechos de los particulares, sea que los limiten, restrinjan, priven de ellos, perturben o amenacen su legítimo ejercicio, así como aquellos que resuelvan recursos administrativos.”
A su vez, el artículo 41 inciso tercero, señala que, en los procedimientos tramitados a solicitud del interesado, la resolución deberá ajustarse a las peticiones formuladas por éste, y el inciso 4° agrega que las resoluciones contendrán la decisión, que será fundada.
Lo anterior, para dar cumplimiento al principio de la transparencia contenido en el artículo 8° inciso segundo de nuestra Carta Fundamental, que exige expresar los fundamentos considerados por la autoridad en sus resoluciones, en este caso, para rechazar los recursos de reposición interpuestos por la recurrente.
Ello, por cuanto la justificación racional y legal del acto administrativo es una condición de validez del mismo. En consecuencia, el órgano del Estado actuante debe fundamentar suficientemente su decisión, tanto en lo fáctico como en lo jurídico, explicando al administrado el porqué del acto, su sustento material y juridicidad, requisito fundamental que no se constata en la actuación recurrida.
NOVENO: Que, si bien los rechazos de las licencias médicas folios RUT reservado; RUT reservado; RUT reservado; RUT reservado; 103834396-K; y 104787911-2; emanaron de las entidades que señala la ley, no es menos cierto que no aportan verdaderas razones que justifiquen sus decisiones. Basta leer el tenor de la resolución exenta impugnada para verificar que simplemente sostiene que “estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito no se encontraba justificado”, conclusión que “se basa en que el reposo ya autorizado de 186 días se considera suficiente para la resolución del cuadro clínico y el reintegro laboral, de acuerdo a los antecedentes médicos evaluados en la presente reclamación”, sin detallar cuáles son esos antecedentes, sin expresar la razón por la que esos antecedentes se evaluaron insuficientes, sin explicar por qué los informes médicos proporcionados por la paciente en las instancias administrativas, cuatro extendidos por profesionales de la medicina y uno por una psicóloga (mismos acompañados íntegros en folio 1), no tienen mérito técnico para ser tenidos en consideración, máxime cuando la médico nombre reservado certificó que la recurrente se mantiene en controles de salud mental con médico y psicólogo, con indicación de reposo médico hasta presentar mejoría de sintomatología y recuperación de funcionalidad.
Al estar desprovista de fundamentos la resolución exenta R-01-IBS-131082-2024, dejó a la recurrente en la indefensión para impugnarla.
DÉCIMO: Que, como se puede desprender de lo expuesto en las consideraciones precedentes, el rechazo de las licencias médicas que por esta vía se pretende revertir se decidió únicamente en mérito de los antecedentes aportados por la propia recurrente, sin que consten informes periciales, evaluaciones o exámenes de médicos especialistas de los organismos de control.
En efecto, según informó la propia la Superintendencia, dos profesionales de la institución “estudiaron los antecedentes”, pero no consta que alguno examinare profesionalmente a la actora. Lo mismo puede predicarse de la recurrida Comisión Médica, que tampoco la examinó, teniendo las competencias y atribuciones para hacerlo. En cambio, le reprocha a la recurrente haber cambiado en junio de 2024 su tratamiento con un médico particular especialista psiquiatra, por otro con un médico no especialista de un CESFAM, soslayando que con ocasión del rechazo de las licencias médicas y subsecuente no pago de los subsidios, la actora no contaba con los recursos económicos para continuar un tratamiento particular, debiendo acudir a la medicina pública, que le ha prodigado en parte los fármacos que requiere para su recuperación, pero no todos, siendo otros tantos de su coste y sin haberlos podido adquirir la actora en razón de no percibir los subsidios que por este arbitrio reclama y por las razones que latamente se han anotado en lo expositivo.
En tales condiciones, lleva la razón la recurrente al impugnar la resolución de la Superintendencia, y con ello las resoluciones primarias de la Compin, en tanto su vacuidad no permite un control racional por parte de la administrada, tanto por no explicitar las razones que la motivaron como por no ejecutar aquellas medidas expresamente contempladas por la ley a efectos de determinar su condición de salud, componentes todos que evidencian una mínima rigurosidad de las recurridas al resolver el asunto, aun cuando como Administración les corresponde emplear el máximo de diligencia, en respeto a los axiomas de no discriminación, objetividad y exhaustividad en su proceder.
No está de más decir que el aumento de las facultades legales de la recurrida Superintendencia tendientes a fiscalizar eficientemente el otorgamiento de las licencias médicas, hace exigible con mayor razón una adecuada y suficiente fundamentación de sus decisiones en el momento de expedirlas, y no recién al contestar los recursos dirigidos en su contra.
UNDÉCIMO: Que, el acto arbitrario que se ha denunciado ha amenazado derechos fundamentales de la recurrente, dado que el rechazo implica la imposibilidad del reposo necesario para recuperar la salud, no obstante existir un diagnóstico médico que lo recomendaba y, a más, por dejar de recibir el subsidio que podría corresponderle por el tiempo no trabajado, afectando su patrimonio, todo lo cual conduce al acogimiento del presente recurso.
DUODÉCIMO: Que, teniendo en consideración el periodo que cubrieron las licencias médicas reclamadas y la naturaleza de la patología que las justificó, el recurso será acogido sin más, por cuanto no resulta pertinente ordenar ahora que se le practique a la recurrente una evaluación médica, comoquiera que en caso alguno podría reflejar la situación real que en esa época le aquejaba.
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se decide que:
I.- SE RECHAZA la alegación de improcedencia del recurso opuesta por la Superintendencia de Seguridad Social.
II.- SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por nombre reservado en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, Subcomisión Concepción, y, en consecuencia, se deja sin efecto la decisión contenida en la Resolución Exenta R-01-IBS-131082-2024, de 19 de agosto de 2024, en cuanto por su “Resuelvo” confirmó el rechazo de las licencias médicas folios RUT reservado; RUT reservado; RUT reservado; RUT reservado; 103834396-K; y 104787911-2, que resolviera primeramente la Subcomisión recurrida, teniéndose en su lugar por aprobadas esas seis licencias médicas, debiendo la Superintendencia de Seguridad Social disponer el inmediato pago del subsidio correspondiente a todas ellas.
Se previene que la ministra suplente señora Antonella Farfarello Galletti concurre a la decisión de acoger el recurso, pero sólo para los efectos de ordenar que se practique a la paciente un peritaje por médico especialista y, con su mérito, se resuelva respecto de la aprobación o rechazo de las licencias médicas ya aludidas.
Regístrese, notifíquese, comuníquese una vez que este fallo quede firme y en su oportunidad archívese.
Se deja constancia que en el estudio de los antecedentes se hizo uso de la facultad contenida en el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales.
Redacción del ministro Hadolff Gabriel Ascencio Molina.
Aunque concurrió a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, no firma el abogado integrante José Andrés del Carmen Valenzuela Farías, por haber cesado su nombramiento en el cargo.
N°Protección-18965-2024.