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Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 18954-201310 mar 2014

Protección contra Ilustre Municipalidad de Hualqui y de su alcalde

Fecha
10 de marzo de 2014
Corte
Corte de Apelaciones de Concepción
Resultado
Acogida
Cita
Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 18954-2013, sentencia de 10 de marzo de 2014

Resumen

Se acoge el recurso de protección y se ordena a la Municipalidad de Hualqui reincorporar a la recurrente, por no acatar un dictamen de Contraloría que reconocía su fuero maternal, lo que vulneró su derecho de propiedad sobre el empleo.

Texto íntegro

Foja: 101 nombre reservado

Concepción, diez de marzo de dos mil catorce.

VISTO:

1° Que a fojas 21 comparece el abogado HUGO FUENTES CANNOBBIO, domiciliado en domicilio reservado, en representación de doña nombre reservado, enfermera universitaria, domiciliada en domicilio reservado, recurre de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Hualqui y de su alcalde, RICARDO FUENTES PALMA, ambos con domicilio en domicilio reservado.

Señala que con fecha 24 de enero de 2012 la recurrente, doña nombre reservado comenzó a desempeñarse como enfermera en el Centro de Salud Familiar (en adelante CESFAM) de Hualqui, en calidad de contrata, teniendo su contrato una duración que se extendió, tras renovación, hasta el 30 de junio del año 2012. Agrega que con fecha 27 de junio de 2012, mediante resolución N° 452, el Alcalde de dicha municipalidad, don Ricardo Fuentes Palma, informa a la recurrente que su contrato vencía el 30 de junio del año 2012 y que no sería renovado.

El día 27 de julio de 2012, la recurrente se practicó una ecotomografía que arrojó como resultado un diagnóstico de embarazo, conjuntamente, el 6 de agosto de ese mismo año, el médico nombre reservado emite certificado médico que acredita el embarazo de 11 semanas, con fecha probable de concepción del 3 de mayo del año 2012 (sic).

Precisa que el día 21 de agosto se dirigió a la Municipalidad de Hualqui a informar de su embarazo durante la vigencia de su relación laboral, solicitándole su reintegro a las labores, por cuanto existía desconocimiento sobre su estado de preñez al momento del término de la relación laboral. Sin embargo, con fecha 25 de septiembre de 2012, la municipalidad emite resolución indicando que no procederá a la reincorporación de la recurrida, por tratarse de un contrato a plazo fijo, el que habría expirado por el solo ministerio de la ley.

Con fecha 2 de octubre de 2012 la recurrente se dirige a la Contraloría General de la República, Región del Bio Bio, a fin que emita un pronunciamiento sobre la situación. Así, previo informe de la recurrida, con fecha 10 de octubre de ese año, la Contraloría emite oficio N°18.558, indicando que procede la reincorporación de la recurrente, por cuanto se encontraba gozando del fuero maternal al momento de que el empleador puso término a la relación laboral, indicando que dicho fuero ampara a la mujer, cualquiera sea el estatuto a que se encuentre afecta, con independencia a la calidad jurídica en que preste sus servicios y que no constando con resolución judicial que permita poner término a la relación laboral, la Municipalidad debe reintegrar a la afectada a su empleo “correspondiéndole el pago de las remuneraciones por el tiempo en que haya permanecido indebidamente alejada de sus funciones”.

Sin embargo, la Municipalidad informa a la Contraloría, con fecha 7 de enero de 2013, que no procederá a su reincorporación, por cuanto son los Tribunales Laborales los competentes para conocer de estas materias y porque “en esta materia lo que la Contraloría resuelva, no es vinculante para los municipios”

Con fecha 14 de febrero de 2013, mediante oficio N° 2503 la Contraloría indica que sí es competente para conocer de estas materias, concluyendo que la recurrida debe dar cumplimiento al oficio que dispone la reincorporación de la funcionaria afectada.

Con fecha 26 de marzo de 2013 la Municipalidad de Hualqui deduce recurso de protección en contra de nombre reservado, en su calidad de Contralora Regional, solicitando dejar sin efecto los dictámenes N° 18.558 y 2503, recurso que es desestimado por extemporáneo.

De esta manera y, ante la negativa de la Municipalidad de reintegrar en sus funciones a la recurrente, doña nombre reservado, ésta se dirige a la División de Municipalidades de la Contraloría General de la República de Santiago, organismo que confirma la resuelto por la Contraloría Regional del Bio Bio, estableciendo un plazo de 15 días hábiles, contados desde la tramitación del oficio e indica que la Municipalidad debe informar sobre dicha reincorporación. No obstante lo anterior, la recurrida jamás informó lo indicado y tampoco procedió a su materialización, habiendo transcurrido ya los plazos indicados.

Estima afectadas las garantías establecidas en los numerales 1, 2, 16 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental.

Pide tener por interpuesto el recurso, acogerlo y declarar que es ilegal y arbitraria la omisión de reincorporar a sus funciones a su representada y que, en definitiva, se proceda a restablecer el imperio del derecho, ordenando a la Ilustre Municipalidad de Hualqui, la reincorporación de la recurrente en sus funciones, o bien, que se tomen las providencias para ello, con costas.

2° Que a fojas 67 informa en representación de la Municipalidad de Hualqui, la abogada Patricia Cid González, solicitando el rechazo del recurso.

Alega la extemporaneidad, toda vez que el acto respecto del cual se recurre ocurrió el día 29 de diciembre de 2012 y el recurso fue interpuesto recién el 23 de marzo de 2013.

En cuanto al fondo, refiere que no hay acto u omisión arbitraria e ilegal que reprochar al Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Hualqui, ya que tal como lo reconoce la recurrente, prestó servicios en su calidad de enfermera en CESFAM Hualqui, en virtud de un nombramiento por Decreto Alcaldicio N° 6925 de fecha 30 de diciembre de 2011, en calidad de contrata, la que se extendió hasta el 30 de junio de 2012, informándole mediante oficio N° 452 de 27 de junio de 2012, que su nombramiento no sería renovado.

Agrega que si bien el artículo 194 del Código del Trabajo, al otorgar el beneficio de fuero maternal a las municipalidades, lo hace sin hacer referencia a la calidad de titular, suplente o interino, no lo es menor que el nexo que unió a las partes terminó por el advenimiento de una circunstancia predeterminada por la ley, pues lo cierto es que la resolución de nombramiento de la actora en calidad de contrata, fue por un periodo determinado, en cuyo caso, el cese de servicios que fija la ley a la Administración opera con prescindencia de las normas de inamovilidad.

Explica que al haber cesado la actora en el cargo que temporalmente ostentaba por la llegada del plazo fijado en su decreto de nombramiento y no estando amparada de fuero maternal, tal separación se ajustó a derecho y, en consecuencia, no resulta procedente ordenar que se le reincorpore ni se le pague la indemnización compensatoria por el periodo de inamovilidad que no le asiste y que, por lo mismo, al tratarse de una causal legal de expiración de funciones, regulada expresamente en el estatuto que la rige, no es posible acudir a la aplicación supletoria de las normas del Código del Trabajo.

3° Que a fojas 82 y, en los mismos términos expresados por la Municipalidad, informa nombre reservado, Alcalde (s) de la Ilustre Municipalidad de Hualqui.

4° Que la alegación de extemporaneidad del recurso, alegada por la recurrida, debe ser rechazada toda vez que lo que la recurrente estima ilegal es la omisión de la recurrida al no incorporarla a su trabajo, en el plazo de quince días hábiles que le otorgó el Contralor General de la República a la I. Municipalidad de Hualqui por resolución de nueve de octubre de 2013, plazo que contado desde la fecha del dictamen, se habría cumplido el 28 de octubre de 2013 y el recurso se interpuso el 27 de noviembre del mismo año, esto es, antes de vencer el plazo de treinta días que establece el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema para interponerlo.

5° Que el recurso de protección ha sido instituido por el constituyente como una acción destinada a evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de acciones u omisiones, arbitrarias o ilegales, que produzcan privación, perturbación o amenaza de alguna o algunas garantías constitucionales expresamente señaladas en la Constitución Política de la República, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección a quien pueda resultar afectado.

6° Que lo que se debe dilucidar mediante el presente recurso de protección, dice relación exclusivamente con el hecho denunciado en el recurso: si es ilegal o arbitrario el incumplimiento de la I. Municipalidad de Hualqui del REF.N°183.280/13 emanado del Contralor General de la República, en el que se le ordena dar cumplimiento a lo instruido por la Contraloría Regional del Bío-Bío, reincorporando a la funcionaria afectada e informando de ello a la Contraloría General del Bío-Bío, en el plazo de 15 días hábiles.

7° Que las facultades fiscalizadoras e interpretativas de la Contraloría General de la República emanan de lo dispuesto en el artículo 98 de la Constitución Política de la República, en que establece que la Contraloría General de la República “ejercerá el control de la legalidad de los actos de la Administración, fiscalizará el ingreso y la inversión de los fondos del Fisco, de las Municipalidades,…”; por su parte, el artículo 1° de la Ley de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, señala que a dicho organismo le corresponde, entre otras funciones, vigilar el cumplimiento de las disposiciones del Estatuto Administrativo y el artículo 6° de la referida ley, dispone que corresponderá exclusivamente al Contralor informar sobre derechos a sueldos, gratificaciones, asignaciones, desahucios, pensiones de retiro, jubilaciones, montepíos y, en general, sobre los asuntos que se relacionen con el Estatuto Administrativo, y con el funcionamiento de los Servicios Públicos sometidos a su fiscalización, para los efectos de la correcta aplicación de las leyes y reglamentos que los rigen. ( lo destacado es nuestro)

8° Que la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, en el artículo 51 señala que las Municipalidades serán fiscalizadas por la Contraloría General de la República y en el artículo 52 se dispone que en el ejercicio de sus funciones de control de la legalidad, la Contraloría General de la República podrá emitir dictámenes jurídicos sobre todas las materias sujetas a su control.

9° Que de las disposiciones legales antes transcritas aparece que la Contraloría al ordenar a la I. Municipalidad de Hualqui la reincorporación de la funcionaria que gozaba de fuero maternal, actuó en el legítimo ejercicio de sus funciones constitucionales y legales y dentro de la órbita de su competencia.

10° Que conviene tener presente que la Excma. Corte Suprema en sentencia dictada en la causa Rol 4296-2002, ha sostenido que el artículo 1º de la citada ley orgánica constitucional confiere al órgano contralor la facultad de fiscalizar el cumplimiento del Estatuto Administrativo denominación ésta que ha de entenderse, como doctrinariamente y en la jurisprudencia administrativa se ha determinado, con fundamento constitucional, en el sentido amplio, es decir, comprensivo de toda disposición que regule la relación jurídica entre un órgano de la Administración y sus funcionarios, incluido el Código del Trabajo cuando, como en el caso de autos, excepcionalmente, la ley ha ordenado que a esa relación jurídica se le aplique la legislación laboral común”

En la misma sentencia, se establece “Que, más específicamente, en lo que atañe a las Municipalidades, la Ley Orgánica Nº18.695 reitera (artículo 51) que ellas serán fiscalizadas por la Contraloría General de la República, de acuerdo con su ley orgánica constitucional, y que en el ejercicio de sus funciones de control de legalidad, la Contraloría General de la República podrá emitir dictámenes jurídicos sobre todas las materias sujetas a su control (artículo 52);

Que el control de legalidad no sólo puede ejercerlo la Contraloría General en la tramitación de un decreto o resolución, dentro del procedimiento de elaboración del acto administrativo, mediante su pronunciamiento sobre la juridicidad del mismo en la toma de razón, sino también en virtud de otras facultades, como la de emitir dictámenes vinculantes para la Administración acerca de diferentes materias que la ley comprende dentro de su competencia…” (lo destacado es nuestro).

12° Que tampoco corresponde estimar la actuación de la Contraloría como arbitraria, ya que lo mencionado en su informe es el resultado de un proceso de análisis de la situación fáctica de la recurrente, quien se encontraba embarazada cuando cesó su contrata, y de las disposiciones legales que otorgan el fuero maternal, aplicables al caso.

13° Que, tal como se ha resuelto tanto por la jurisprudencia administrativa como por la judicial, los dictámenes emitidos por la Contraloría en el ejercicio de su facultad fiscalizadora son obligatorios para las entidades edilicias, de manera que la omisión de la recurrida al no acatar lo ordenado por el Contralor General de la República, es ilegal y, además, es arbitraria toda vez que no cumplió con lo ordenado por la Contraloría, dentro del plazo que se le otorgó, sin dar razones para ello.

La omisión antes señalada ha conculcado el derecho de propiedad de la recurrente sobre su empleo y remuneraciones, derecho protegido por el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República, razón por la cual el recurso debe ser acogido.

Por estas consideraciones y con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, con costas, el recurso deducido a fojas 21 debiendo la I. Municipalidad de Hualqui dar cumplimiento dentro de tercero día de ejecutoriada esta sentencia, a lo ordenado por la Contraloría General de la República en el Dictamen N°183.280/13 de 9 de octubre de 2013, reincorporando a la funcionaria nombre reservado e informando de ello a la Contraloría Regional del Bío Bío.

Regístrese y devuélvase.

Redacción de la Ministro señora Rosa Patricia Mackay Foigelman.

Rol N° 18.954-2013.

Pronunciada por la Segunda Sala integrada por las Ministras señoras Patricia Mackay Foigelman, Vivian Toloza Fernández y la Ministra Interina señora Valentina Salvo Oviedo.

Gonzalo Díaz González Secretario En Concepción, a diez de marzo de dos mil catorce, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.

Gonzalo Díaz González Secretario