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Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 18902-202428 ene 2025

nombre reservado con SUPERINTENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Fecha
28 de enero de 2025
Corte
Corte de Apelaciones de Concepción
Sala
Quinta
Resultado
Rechazada
Cita
Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 18902-2024, sentencia de 28 de enero de 2025

Resumen

Se rechaza por extemporáneo el recurso de protección contra la Superintendencia de Seguridad Social: la recurrente tuvo conocimiento cierto del rechazo de sus licencias médicas al menos dos años antes de interponerlo, excediendo el plazo fatal de treinta días.

Texto íntegro

Concepción, veintiocho de enero de dos mil veinticinco.

VISTOS:

Comparece doña nombre reservado, técnico en administración, domiciliada en domicilio reservado, e interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, representada legalmente por su Superintendente doña Pamela Gana Cornejo, desconoce su profesión u oficio, o por quien la reemplace o subrogue o quien haga sus veces, domiciliada para estos efectos en domicilio reservado, en Concepción, por el rechazo de las licencias médicas sin fundamento plausible y de forma arbitraria, afectando con ello el derecho a su integridad física y psíquica y también su derecho de propiedad, ambas garantías constitucionales protegidas por la acción de protección.

Señala en lo esencial que con fecha 9 de agosto de 2024, la Superintendencia de Seguridad Social, le comunicó a través de su correo electrónico, la resolución exenta Nº R-01-IBS-127114-2024, en la cual el Intendente de Beneficios Sociales de la recurrida. Sr. nombre reservado, instruye confirmar el rechazo de las licencias médicas Nº 59535415, 59535427, 59547143, RUT reservado, RUT reservado, todas del año 2019, y las licencias médicas N° 56972735, RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado, todas del año 2020, y, las licencias médicas N° RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado, todas del año 2021, las cuales se encuentran autorizadas médicamente, pero pendiente en su tramitación y pago, por los motivos que se han dispuesto en actos administrativos anteriores. Y no se pronuncia respecto de las licencias médicas N° 59547112 y RUT reservado porque no se adjuntan las resoluciones de la COMPIN.

Agrega que dicho acto administrativo daba respuesta a la solicitud de reconsideración presentada por esta parte con fecha 20 de mayo de 2024, en la cual solicitaba se reconsiderara los dictámenes N° R-1-01-DRBS-98967-2022, mediante los cuales se confirmaba lo resuelto por la SUBCOMISIÓN CONCEPCIÓN – COMPIN REGIÓN DEL BIOBIO. Las licencias se extendieron por un total de 445 días, a contar del 27 de julio de 2019. La causal de rechazo tanto del COMPIN, como de la SUSESO es por reposo no justificado.

Añade que las licencias médicas rechazadas ya referidas fueron otorgadas por médicos especialistas, como lo son el médico nombre reservado, de especialidad mastología o de mamas y la médico psiquiatra nombre reservado, quienes le han atendido desde hace más de una década y han visto su evolución, extendiendo las licencias médicas por entender de que el reposo y el tratamiento por ellos otorgado está debidamente ajustado a lo que corresponde y, por ende, totalmente justificado. Todos los antecedentes e informes médicos, otorgados por los especialistas, han sido acompañados ante la COMPIN y ante la propia recurrida y no fueron debidamente ponderados ni considerados emitir las respectivas resoluciones.

Plantea que la SUBCOMISION CONCEPCIÓN - COMPIN REGIÓN DEL BÍO BÍO rechazó las licencias médicas señaladas por reposo injustificado, concluyendo posteriormente la Superintendencia de Seguridad Social quien confirmó en el acto contra el cual recurro, que el reposo prescrito "no se encontraba justificado. Esta decisión carece de todo fundamento clínico. Pero La recurrida no argumenta su decisión desde el punto de vista clínico, ni contrasta los antecedentes expuestos con otros recabados en virtud de lo indicado. En el artículo 21 del Decreto Supremo N° 3 de 1984 del Ministerio de Salud, se establece la existencia de otras posibilidades que autoriza la ley para practicar o solicitar nuevos exámenes o interconsultas. El rechazo debiese ser admisible por medio de una resolución fundada en consideraciones científicas o técnicas que se contrapongan al juicio experto de los profesionales médicos que otorgaron las licencias médicas. No es factible invocar para rechazar la licencia médica meros argumentos formales como: "Reposo Injustificado". Los antecedentes médicos de los médicos especialistas tratantes no fueron contradichos ni contrastados con algún informe complementario o un peritaje médico si a juicio de la recurrida existían dudas o reparos al diagnóstico.

Informa don nombre reservado, Abogado, en representación de la recurrida la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, alegando en primer lugar la extemporaneidad del recurso, toda vez que como consta de la copia del expediente administrativo código PAE R-134600-2021, el 3 de septiembre de 2021 la interesada recurrió a la Superintendencia de Seguridad Social, reclamando por cuanto la SUBCOMISION CONCEPCIÓN - COMPIN REGIÓN DEL BÍO BÍO, confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 59535415, 59535427, 59547112, 59547143, RUT reservado y RUT reservado, extendidas por un total de 165 días a contar del 27 de julio de 2019 emanado de la ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A., por reposo no justificado. Conforme a lo indicado, mediante la Resolución Exenta Nº R-01-UME01119-2022, de 5 de enero de 2022, previo estudio de los antecedentes del caso, resolvió: “…el reposo prescrito por las licencias médicas N°s 59535415, 59535427, 59547112, 59547143, RUT reservado, RUT reservado, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los antecedentes aportados, siendo algunos de ellos los informes del médico tratante de agosto, octubre, septiembre, noviembre y diciembre de 2019 y el peritaje de la ISAPRE de 24 de junio del 2019, no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del período de reposo ya autorizado”. Así, la referida Resolución concluye que: “Esta Superintendencia confirma el rechazo de las licencias médicas N°s 59535415, 59535427, 59547112, 59547143, RUT reservado, RUT reservado, de acuerdo a lo anteriormente expuesto”.

Añade que de acuerdo a lo que consta de la copia del expediente administrativo código PAE R-150631-2021, el 1° de octubre de 2021 la interesada recurrió a la Superintendencia de Seguridad Social, reclamando por cuanto la SUBCOMISION CONCEPCIÓN - COMPIN REGIÓN DEL BÍO BÍO, confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s RUT reservado, 56972735, RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado y RUT reservado, extendidas por un total de 270 días a contar del 3 de marzo de 2020 emanado de la ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A., por reposo no justificado. Dado lo señalado, por medio de la Resolución Exenta N° R-01-DC153204-2021, de 12 de noviembre de 2021, previo estudio de los antecedentes del caso, su representada resolvió: “…el reposo prescrito por las licencias médicas N°s RUT reservado, 56972735, RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los antecedentes aportados no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá de lo autorizado, solicitando la reconsideración de la RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-DC-153204-2021, de 12 de noviembre de 2021, a través de la cual se confirmó lo actuado por la SUBCOMISIÓN CONCEPCIÓN - COMPIN REGIÓN DEL BÍO BÍO, en orden de mantener el rechazo de las licencias médicas N°s RUT reservado, 56972735, RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado y RUT reservado, extendidas por un total de 270 días a contar del 03 de marzo de 2020, emanado de la ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A., por reposo no justificado. Conforme a lo indicado, mediante la Resolución Exenta Nº R-01-UNRA164893-2021, de 1° de diciembre de 2021, previo estudio de los antecedentes del caso, resolvió: “…entre los antecedentes tenidos a la vista, la parte recurrente no acompañó ninguno que amerite efectuar un nuevo estudio de lo resuelto por este Servicio. período de reposo ya autorizado. “Sin modificación de tratamiento acorde con la cronología del cuadro el cual alcanza los 750 días de seguimiento bajo reposo, sin evaluación por comité de invalidez, no se acreditan atenciones en modalidad GES, no se adjunta detalle de psicoterapia con objetivos y logros durante el periodo de reposo reclamado, ni solicitud de hospitalización diurna o cerrada”. Por lo tanto, la referida Resolución dictamina que: “Esta Superintendencia confirma el rechazo de las licencias médicas N°s RUT reservado, 56972735, RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado, de acuerdo a lo anteriormente expuesto”.

Plantea que como consta de la copia del expediente administrativo código PAE R-178036-2021, el 17 de noviembre de 2021 la interesada recurrió a la Superintendencia de Seguridad Social, solicitando la reconsideración de la RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-DC-153204-2021, de 12 de noviembre de 2021, a través de la cual se confirmó lo actuado por la SUBCOMISIÓN CONCEPCIÓN - COMPIN REGIÓN DEL BÍO BÍO, en orden de mantener el rechazo de las licencias médicas N°s RUT reservado, 56972735, RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado y RUT reservado, extendidas por un total de 270 días a contar del 03 de marzo de 2020, emanado de la ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A., por reposo no justificado. Conforme a lo indicado, mediante la Resolución Exenta Nº R-01-UNRA164893-2021, de 1° de diciembre de 2021, previo estudio de los antecedentes del caso, resolvió: “…entre los antecedentes tenidos a la vista, la parte recurrente no acompañó ninguno que amerite efectuar un nuevo estudio de lo resuelto por este Servicio.

“Que, por otra parte, cabe hacer presente a la parte recurrente, que para que se pueda efectuar una nueva revisión de la situación reclamada, es indispensable que acompañe a su solicitud nuevos antecedentes, que tengan el carácter de fundantes. “Que, lo señalado en el considerando anterior, es concordante además con el hecho de que los antecedentes acompañados en procesos anteriores ya han sido ponderados por nuestros especialistas, por ende, aunque los acompañe nuevamente en una nueva solicitud de reconsideración, estos no serán considerados para dicho efecto, puesto que, como se señaló, ya fueron examinados, es decir, con ellos no resultará posible que se desvirtúe lo dictaminado previamente por este Organismo Fiscalizador”. Así, la referida Resolución concluye que: “Rechácese la solicitud de reconsideración de la RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-DC-153204-2021, de fecha 12/11/2021, mediante la cual se confirmó lo actuado por la SUBCOMISIÓN CONCEPCIÓN - COMPIN REGIÓN DEL BÍO BÍO, respecto al rechazo de las licencias médicas N°s RUT reservado, 56972735, RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado, de acuerdo con lo anteriormente expuesto”.

Además y como consta en copia del expediente administrativo código PAE R-81662-2022, el 11 de mayo de 2022 la interesada recurrió a la Superintendencia de Seguridad Social, solicitando se reconsidere el dictamen N° R-01-UNRA-164893-2021, de 1° de diciembre de 2021 mediante el cual se confirmó lo resuelto por la SUBCOMISION CONCEPCIÓN - COMPIN REGIÓN DEL BÍO BÍO, en orden de mantener el rechazo de las licencias médicas RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado, extendidas por un total de 270 días a contar del 3 de marzo de 2020, emanado de la ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A., por reposo no justificado. Dado lo señalado, por medio de la Resolución Exenta N° R-01-DRBS98967-2022, de 26 de julio de 2022, previo estudio de los antecedentes del caso, mi representada resolvió: “…el reposo prescrito por las licencias médicas N°s RUT reservado, 56972735, RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los antecedentes aportados no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del período de reposo ya autorizado, puesto que no describen disfuncionalidad o ajuste progresivo y oportuno de farmacoterapia acorde a extensión de reposo. No certifican psicoterapia con informe de proceso”. Por lo tanto, la referida Resolución dictamina que: “Esta Superintendencia confirma el rechazo de las licencias médicas N°s RUT reservado, 56972735, RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado, de acuerdo a lo anteriormente expuesto”.

Consigna que de acuerdo a lo que consta de la copia del expediente administrativo código PAE R-98211-2022, el 10 de junio de 2022 la interesada recurrió a la Superintendencia de Seguridad Social, solicitando la reconsideración del dictamen N° R-01-UME-01119-2022, de 5 de enero de 2022, mediante el cual se confirmó lo resuelto por la SUBCOMISION CONCEPCIÓN - COMPIN REGIÓN DEL BÍO BÍO, en orden de mantener el rechazo de las licencias médicas N°s 59535415, 59535427, 59547112, 59547143, RUT reservado y RUT reservado, extendidas por un total de 165 días a contar del 27 de julio de 2019, emanado de la ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A., por reposo no justificado. Dado lo señalado, por medio de la Resolución Exenta N° R-01-DFS116218-2022, de 30 de agosto de 2022, previo estudio de los antecedentes del caso, mi representada resolvió: “…el reposo prescrito por las licencias médicas N°s 59535415, 59535427, 59547112, 59547143, RUT reservado, RUT reservado, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los informes médicos presentados son insuficientes en su contenido, lo cual no permite respaldar la extensión del reposo por un período superior al antes aceptado por la misma causa”. Por lo tanto, la referida Resolución dictamina que: “Esta Superintendencia confirma el rechazo de las licencias médicas N°s 59535415, 59535427, 59547112, 59547143, RUT reservado, RUT reservado, de acuerdo a lo anteriormente expuesto”.

Finalmente, como consta de la copia del expediente administrativo código PAE R-80150-2024, el 20 de mayo de 2024 la interesada recurrió a la Superintendencia de Seguridad Social, solicitando la reconsideración del dictamen N° R-01-UNRA-11680-2024, de 19 de enero de 2024, mediante el cual se confirmó lo resuelto por la SUBCOMISION CONCEPCIÓN - COMPIN REGIÓN DEL BÍO BÍO, en orden de mantener el rechazo de las licencias médicas N°s RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado y RUT reservado, extendidas por un total de 240 días a contar del 10 de marzo de 2021, por reposo no justificado. Además, la parte interesada reclamó por cuanto la citada Comisión Médica confirmó el rechazo de las licencias médicas N°RUT reservado y 36754895, extendidas por un total de 60 días, bajo la misma causal de rechazo. Conforme a lo indicado, mediante la Resolución Exenta Nº R-01-IBS114773-2024, de 22 de julio de 2024, previo estudio de los antecedentes del caso, resolvió: “…el reposo prescrito por las licencias médicas N°s RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado, 36754895, RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los antecedentes médicos y administrativos evaluados, no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral más allá de los 293 días discontinuos de reposo ya autorizados por la misma patología.

“Esta conclusión se basa en que los antecedentes adjuntos no describen disfuncionalidad o ajuste progresivo y oportuno de farmacoterapia acorde a extensión de reposo”. Así, la citada Resolución concluye que: “Esta Superintendencia confirma el rechazo de las licencias médicas N°s RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado, 36754895, RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado, de acuerdo a lo anteriormente expuesto”.

Alega que conforme a lo señalado anteriormente, cabe indicar que la Sra. nombre reservado tenía conocimiento cierto del hecho de que el recurso administrativo que interpuso por las licencias médicas N°s RUT reservado, 56972735, RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado, 59535415, 59535427, 59547112, 59547143, RUT reservado y RUT reservado, había sido rechazado, con anterioridad al plazo pertinente para interponer la Acción de Protección.

a) En efecto, mediante la Resolución Exenta Nº R-01-UNRA-164893-2021, de 1° de diciembre de 2021, su representada ya se había pronunciado acerca del recurso administrativo de reconsideración que interpuso el interesado por el rechazo de las licencias médicas N°s RUT reservado, 56972735, RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado y RUT reservado. Por lo tanto, la Sra. nombre reservado tenía conocimiento cierto de lo resuelto administrativamente por el rechazo de sus licencias médicas, por medio del dictamen señalado, a lo menos DOS AÑOS Y OCHO MESES ANTES de interponer la presente Acción de Protección el día 7 de septiembre de 2024. Asimismo, se debe indicar que la Sra. nombre reservado fue notificada de la Resolución Exenta Nº R-01-UNRA-164893-2021, mediante correo electrónico remitido a las 22:26:03 horas, del día 1° de diciembre de 2024, a la dirección que la interesada señaló en su reclamación de 17 de noviembre de 2021, a saber: correo reservado.

b) Además, por medio de la Resolución Exenta Nº R-01-DFS-116218-2022, de 30 de agosto de 2022, su representada ya se había pronunciado acerca del recurso administrativo de reconsideración que interpuso el interesado por el rechazo de las licencias médicas N°s 59535415, 59535427, 59547112, 59547143, RUT reservado y RUT reservado. De esta forma, la Sra. nombre reservado tenía conocimiento cierto de lo resuelto administrativamente por el rechazo de sus licencias médicas, por medio del dictamen señalado, a lo menos DOS AÑOS ANTES de interponer la presente Acción de Protección el día 7 de septiembre de 2024. Es del caso agregar que la Sra. nombre reservado fue notificada de la Resolución Exenta Nº R-01-DFS-116218-2022, mediante correo electrónico remitido a las 10:59:21 horas, del día 30 de agosto de 2022, a la dirección que la interesada señaló en su reclamación de 10 de junio de 2022, a saber: correo reservado.

Sintetiza que de la relación de hechos expuesta, aparece de manifiesto la falta de oportunidad en el ejercicio de esta acción constitucional, por cuanto, como se desprende de los mismos, el dictamen que resolvió administrativamente el recurso de reconsideración interpuesto por la Sra. nombre reservado referido a las licencias médicas N°s RUT reservado, 56972735, RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado, 59535415, 59535427, 59547112, 59547143, RUT reservado y RUT reservado, a lo menos, se produjo más allá de 30 días, DOS AÑOS Y OCHO MESES, Y DOS AÑOS ANTES, y no obstante ello, se interpuso la acción de autos recién el 7 de septiembre de 2024, en contra de su representada, cuestión que deja de manifiesto la absoluta falta de oportunidad en su ejercicio a la luz de lo dispuesto en el artículo 20 de nuestra Carta Fundamental y numeral 1° del Auto Acordado que lo regula. En efecto, la segunda de las normas citadas dispone que: “El recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos.”

Opone en segundo lugar la excepción de improcedencia de la acción en materias de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, que no está amparado por la acción cautelar que motiva estos autos.

En lo relativo al fondo, informa teniendo como base el marco regulador de las licencias médicas, refiere peritaje efectuado el 24 de junio de 2019, mediante una Entrevista Psiquiátrica de Peritaje, por parte del médico psiquiatra, Dra. nombre reservado, del Grupo Cetep, a solicitud de la Isapre Masvida S.A., consignando sus resultados, al igual que informe emitido por la Dra. nombre reservado, del día el día 12 de noviembre de 2021, efectuado por el profesional de su representada, Dr. nombre reservado, y otros informes posteriores que sirven de base a la decisión de la recurrida, esto es, que el reposo temporal otorgado por las licencias médicas reclamadas, no se encuentra médicamente justificado, por lo que es procedente su rechazo.

Refiere las facultades que la ley otorga a la Superintendencia de Seguridad Social, niega la ausencia de actos arbitrarios o ilegales o vulneraciones de derechos, solicitando el rechazo del recurso.

Informa ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A. señalando que la afiliada presentó un total de 29 licencias médicas, las que individualiza pormenorizadamente en su libelo, coincidentes con las que motivan el recurso, en su mayoría, desde el 23 de mayo de 2018, por diagnósticos psiquiátricos, enterando un total de 750 días de reposo.

Añade que respecto del rechazo de las Licencias Médicas N° RUT reservado, 56972735, RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado, doña nombre reservado interpone reclamo ante Superintendencia de Seguridad Social el día 01 de octubre de 2021. Con fecha 12 de noviembre de 2021 en expediente R-150631- 2021, mediante Resolución Exenta Nº R-01-DC-153204-2021 la Superintendencia de Seguridad Social confirma el rechazo de ellas, indicando que el reposo prescrito en ella no se encontraba justificado, agregando que “Sin modificación de tratamiento acorde con la cronología del cuadro el cual alcanza los 750 días de seguimiento bajo reposo, sin evaluación por comité de invalidez, no se acreditan atenciones en modalidad GES, no se adjunta detalle de psicoterapia con objetivos y logros durante el periodo de reposo reclamado, ni solicitud de hospitalización diurna o cerrada”.

Añade que con posterioridad, se interpuso un recurso de reposición ante la misma Superintendencia, la cual mediante Resolución Exenta N° R-01-UNRA-164893-2021, de fecha 01 de diciembre de 2021, resuelve “Que, esta Superintendencia cumple con manifestar que, entre los antecedentes tenidos a la vista, la parte recurrente no acompañó ninguno que amerite efectuar un nuevo estudio de lo resuelto por este Servicio. Que, por otra parte, cabe hacer presente a la parte recurrente, que para que se pueda efectuar una nueva revisión de la situación reclamada, es indispensable que acompañe a su solicitud nuevos antecedentes, que tengan el carácter de fundantes. Que lo señalado en el considerando anterior, es concordante además con el hecho de que los antecedentes acompañados en procesos anteriores ya han sido ponderados por nuestros especialistas, por ende, aunque los acompañe nuevamente en una nueva solicitud de reconsideración, estos no serán considerados para dicho efecto, puesto que, como se señaló, ya fueron examinados, es decir, con ellos no resultará posible que se desvirtúe lo dictaminado previamente por este Organismo Fiscalizador”.

Plantea que en cuanto a los fundamentos del rechazo, habiéndose estudiado los antecedentes por nuestra Contraloría Médica, se pudo determinar que, al momento de su emisión, no se contaba con ningún informe o evaluación médica de especialidad que justifique la extensión de las licencias, en atención al prolongado y reiterado reposo que significaban. De igual forma, en virtud de las licencias médicas presentadas por la recurrente, es que esta Isapre, haciendo uso de la facultad concedida en el artículo 21 del D.S. N°3 de 1984 del Ministerio de Salud, se le solicitó concurrir a peritaje médico, a raíz de la licencia médica N° 3-2259290, con fecha 24 de junio de 2019, el cual fue realizado por la Dra. nombre reservado, especialista en psiquiatría la cual concluye que: “Al momento de esta entrevista y desde un punto de vista psiquiátrico, en mi opinión profesional, paciente presenta un compromiso leve de su capacidad funcional por lo que se encuentra en condiciones de reinsertarse a su trabajo. Estimo estaba en condiciones de hacerlo desde el inicio del reposo peritado”. En consecuencia, no se justifican las licencias N° 2-59535415, 2-59535427, 2- 59547143, 3-RUT reservado, 3-RUT reservado, 2-56972735, 3-RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado, 3-RUT reservado, 3-RUT reservado, 3-RUT reservado, 3- RUT reservado, 3-RUT reservado, 3-RUT reservado y 3-RUT reservado, emitidas desde el 27 de julio del 2019, por encontrarse nuestra afiliada en condiciones de reintegro laboral desde el 12 de junio del año 2019.

Dice que considerando el reglamento sobre guías clínicas referenciales, los exámenes, informes y antecedentes que deberán respaldar la emisión de licencia médica, según el artículo N°4 del decreto N°7 del año 2013 del Ministerio de Salud, en patologías mentales, por 750 días de reposo total, se requiere que licencia sea emitida por médico psiquiatra. Además, debe contar con informe de refractariedad o resistencia a tratamiento, los cuales, habiendo sido acompañados, no aportan información concluyente o suficiente que haga variar lo resuelto por nuestra Contraloría. A mayor abundamiento, cada episodio clínico debe considerar para la indicación del reposo laboral: Tratamiento farmacológico y psicoterapia. Cuestión que no se verifica en el caso de doña nombre reservado, toda vez que habiéndose revisado el registro Histórico de Prestaciones de nuestra afiliada, a la fecha, no se registra prestación de Psicoterapia individual (0902002) y/o Consulta psicólogo clínico (0902001). De igual manera, se observa que afiliada pese a tener beneficio GES activo, se trata fuera de la red. No existiendo evaluaciones en Red Ges para manejo óptimo de la patología. En consecuencia, no se justifican las licencias médicas de la recurrente, lo que ha sido confirmado por COMPIN y la SUSESO, organismos reguladores en la materia.

Se trajeron los autos en relación.

CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:

1°) Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.

En consecuencia, para que prospere una acción constitucional de protección como la intentada en autos, es requisito la existencia de una acción u omisión, por parte de la recurrida; que dicha acción u omisión sea ilegal o arbitraria; y que con ella se afecte, incluso en grado de amenaza, alguna garantía de la recurrente, de aquellas constitucionalmente protegidas por el recurso de protección.

2º) Que corresponde pronunciarse en relación a la excepción de extemporaneidad presentada por la Superintendencia de Seguridad Social, para lo cual son hechos no controvertidos los siguientes:

a.- Consta de la copia del expediente administrativo código PAE R-134600-2021, el 3 de septiembre de 2021 la interesada recurrió a la Superintendencia de Seguridad Social, reclamando por cuanto la SUBCOMISION CONCEPCIÓN - COMPIN REGIÓN DEL BÍO BÍO, confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 59535415, 59535427, 59547112, 59547143, RUT reservado y RUT reservado, extendidas por un total de 165 días a contar del 27 de julio de 2019 emanado de la ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A., por reposo no justificado. Conforme a lo indicado, mediante la Resolución Exenta Nº R-01-UME01119-2022, de 5 de enero de 2022, previo estudio de los antecedentes del caso, resolvió: “…el reposo prescrito por las licencias médicas N°s 59535415, 59535427, 59547112, 59547143, RUT reservado, RUT reservado, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los antecedentes aportados, siendo algunos de ellos los informes del médico tratante de agosto, octubre, septiembre, noviembre y diciembre de 2019 y el peritaje de la ISAPRE de 24 de junio del 2019, no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del período de reposo ya autorizado”. Así, la referida Resolución concluye que: “Esta Superintendencia confirma el rechazo de las licencias médicas N°s 59535415, 59535427, 59547112, 59547143, RUT reservado, RUT reservado, de acuerdo a lo anteriormente expuesto”.

b.- De acuerdo a lo que consta de la copia del expediente administrativo código PAE R-150631-2021, el 1° de octubre de 2021 la interesada recurrió a la Superintendencia de Seguridad Social, reclamando por cuanto la SUBCOMISION CONCEPCIÓN - COMPIN REGIÓN DEL BÍO BÍO, confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s RUT reservado, 56972735, RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado y RUT reservado, extendidas por un total de 270 días a contar del 3 de marzo de 2020 emanado de la ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A., por reposo no justificado. Dado lo señalado, por medio de la Resolución Exenta N° R-01-DC153204-2021, de 12 de noviembre de 2021, previo estudio de los antecedentes del caso, su representada resolvió: “…el reposo prescrito por las licencias médicas N°s RUT reservado, 56972735, RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los antecedentes aportados no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá de la Superintendencia de Seguridad Social, solicitando la reconsideración de la RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-DC-153204-2021, de 12 de noviembre de 2021, a través de la cual se confirmó lo actuado por la SUBCOMISIÓN CONCEPCIÓN - COMPIN REGIÓN DEL BÍO BÍO, en orden de mantener el rechazo de las licencias médicas N°s RUT reservado, 56972735, RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado y RUT reservado, extendidas por un total de 270 días a contar del 03 de marzo de 2020, emanado de la ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A., por reposo no justificado. Conforme a lo indicado, mediante la Resolución Exenta Nº R-01-UNRA164893-2021, de 1° de diciembre de 2021, previo estudio de los antecedentes del caso, resolvió: “…entre los antecedentes tenidos a la vista, la parte recurrente no acompañó ninguno que amerite efectuar un nuevo estudio de lo resuelto por este Servicio. período de reposo ya autorizado. “Sin modificación de tratamiento acorde con la cronología del cuadro el cual alcanza los 750 días de seguimiento bajo reposo, sin evaluación por comité de invalidez, no se acreditan atenciones en modalidad GES, no se adjunta detalle de psicoterapia con objetivos y logros durante el periodo de reposo reclamado, ni solicitud de hospitalización diurna o cerrada”. Por lo tanto, la referida Resolución dictamina que: “Esta Superintendencia confirma el rechazo de las licencias médicas N°s RUT reservado, 56972735, RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado, de acuerdo a lo anteriormente expuesto”.

c) Consta de la copia del expediente administrativo código PAE R-178036-2021, el 17 de noviembre de 2021 la interesada recurrió a la Superintendencia de Seguridad Social, solicitando la reconsideración de la RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-DC-153204-2021, de 12 de noviembre de 2021, a través de la cual se confirmó lo actuado por la SUBCOMISIÓN CONCEPCIÓN - COMPIN REGIÓN DEL BÍO BÍO, en orden de mantener el rechazo de las licencias médicas N°s RUT reservado, 56972735, RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado y RUT reservado, extendidas por un total de 270 días a contar del 03 de marzo de 2020, emanado de la ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A., por reposo no justificado. Conforme a lo indicado, mediante la Resolución Exenta Nº R-01-UNRA164893-2021, de 1° de diciembre de 2021, previo estudio de los antecedentes del caso, resolvió: “…entre los antecedentes tenidos a la vista, la parte recurrente no acompañó ninguno que amerite efectuar un nuevo estudio de lo resuelto por este Servicio.

“Que, por otra parte, cabe hacer presente a la parte recurrente, que para que se pueda efectuar una nueva revisión de la situación reclamada, es indispensable que acompañe a su solicitud nuevos antecedentes, que tengan el carácter de fundantes. “Que, lo señalado en el considerando anterior, es concordante además con el hecho de que los antecedentes acompañados en procesos anteriores ya han sido ponderados por nuestros especialistas, por ende, aunque los acompañe nuevamente en una nueva solicitud de reconsideración, estos no serán considerados para dicho efecto, puesto que, como se señaló, ya fueron examinados, es decir, con ellos no resultará posible que se desvirtúe lo dictaminado previamente por este Organismo Fiscalizador”. Así, la referida Resolución concluye que: “Rechácese la solicitud de reconsideración de la RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-DC-153204-2021, de fecha 12/11/2021, mediante la cual se confirmó lo actuado por la SUBCOMISIÓN CONCEPCIÓN - COMPIN REGIÓN DEL BÍO BÍO, respecto al rechazo de las licencias médicas N°s RUT reservado, 56972735, RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado, de acuerdo con lo anteriormente expuesto”.

d) Consta en copia del expediente administrativo código PAE R-81662-2022, el 11 de mayo de 2022 la interesada recurrió a la Superintendencia de Seguridad Social, solicitando se reconsidere el dictamen N° R-01-UNRA-164893-2021, de 1° de diciembre de 2021 mediante el cual se confirmó lo resuelto por la SUBCOMISION CONCEPCIÓN - COMPIN REGIÓN DEL BÍO BÍO, en orden de mantener el rechazo de las licencias médicas RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado, extendidas por un total de 270 días a contar del 3 de marzo de 2020, emanado de la ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A., por reposo no justificado. Dado lo señalado, por medio de la Resolución Exenta N° R-01-DRBS98967-2022, de 26 de julio de 2022, previo estudio de los antecedentes del caso, mi representada resolvió: “…el reposo prescrito por las licencias médicas N°s RUT reservado, 56972735, RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los antecedentes aportados no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del período de reposo ya autorizado, puesto que no describen disfuncionalidad o ajuste progresivo y oportuno de farmacoterapia acorde a extensión de reposo. No certifican psicoterapia con informe de proceso”. Por lo tanto, la referida Resolución dictamina que: “Esta Superintendencia confirma el rechazo de las licencias médicas N°s RUT reservado, 56972735, RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado, de acuerdo a lo anteriormente expuesto”.

e) Consta de la copia del expediente administrativo código PAE R-98211-2022, el 10 de junio de 2022 la interesada recurrió a la Superintendencia de Seguridad Social, solicitando la reconsideración del dictamen N° R-01-UME-01119-2022, de 5 de enero de 2022, mediante el cual se confirmó lo resuelto por la SUBCOMISION CONCEPCIÓN - COMPIN REGIÓN DEL BÍO BÍO, en orden de mantener el rechazo de las licencias médicas N°s 59535415, 59535427, 59547112, 59547143, RUT reservado y RUT reservado, extendidas por un total de 165 días a contar del 27 de julio de 2019, emanado de la ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A., por reposo no justificado. Dado lo señalado, por medio de la Resolución Exenta N° R-01-DFS116218-2022, de 30 de agosto de 2022, previo estudio de los antecedentes del caso, mi representada resolvió: “…el reposo prescrito por las licencias médicas N°s 59535415, 59535427, 59547112, 59547143, RUT reservado, RUT reservado, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los informes médicos presentados son insuficientes en su contenido, lo cual no permite respaldar la extensión del reposo por un período superior al antes aceptado por la misma causa”. Por lo tanto, la referida Resolución dictamina que: “Esta Superintendencia confirma el rechazo de las licencias médicas N°s 59535415, 59535427, 59547112, 59547143, RUT reservado, RUT reservado, de acuerdo a lo anteriormente expuesto”.

f) Consta de la copia del expediente administrativo código PAE R-80150-2024, el 20 de mayo de 2024 la interesada recurrió a la Superintendencia de Seguridad Social, solicitando la reconsideración del dictamen N° R-01-UNRA-11680-2024, de 19 de enero de 2024, mediante el cual se confirmó lo resuelto por la SUBCOMISION CONCEPCIÓN - COMPIN REGIÓN DEL BÍO BÍO, en orden de mantener el rechazo de las licencias médicas N°s RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado y RUT reservado, extendidas por un total de 240 días a contar del 10 de marzo de 2021, por reposo no justificado. Además, la parte interesada reclamó por cuanto la citada Comisión Médica confirmó el rechazo de las licencias médicas N°RUT reservado y 36754895, extendidas por un total de 60 días, bajo la misma causal de rechazo. Conforme a lo indicado, mediante la Resolución Exenta Nº R-01-IBS114773-2024, de 22 de julio de 2024, previo estudio de los antecedentes del caso, resolvió: “…el reposo prescrito por las licencias médicas N°s RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado, 36754895, RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los antecedentes médicos y administrativos evaluados, no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral más allá de los 293 días discontinuos de reposo ya autorizados por la misma patología.

“Esta conclusión se basa en que los antecedentes adjuntos no describen disfuncionalidad o ajuste progresivo y oportuno de farmacoterapia acorde a extensión de reposo”. Así, la citada Resolución concluye que: “Esta Superintendencia confirma el rechazo de las licencias médicas N°s RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado, 36754895, RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado, de acuerdo a lo anteriormente expuesto”.

3º) Que por lo señalado precedentemente, es posible concluir que la Sra. nombre reservado tenía conocimiento cierto del hecho de que el recurso administrativo que interpuso por las licencias médicas N°s RUT reservado, 56972735, RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado, 59535415, 59535427, 59547112, 59547143, RUT reservado y RUT reservado, había sido rechazado, con anterioridad al plazo pertinente para interponer la Acción de Protección.

Lo anterior es posible concluir porque, mediante la Resolución Exenta Nº R-01-UNRA-164893-2021, de 1° de diciembre de 2021, su representada ya se había pronunciado acerca del recurso administrativo de reconsideración que interpuso el interesado por el rechazo de las licencias médicas N°s RUT reservado, 56972735, RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado y RUT reservado. Por lo tanto, la Sra. nombre reservado tenía conocimiento cierto de lo resuelto administrativamente por el rechazo de sus licencias médicas, por medio del dictamen señalado, a lo menos DOS AÑOS Y OCHO MESES ANTES de interponer la presente Acción de Protección el día 7 de septiembre de 2024. Asimismo, se debe indicar que la Sra. nombre reservado fue notificada de la Resolución Exenta Nº R-01-UNRA-164893-2021, mediante correo electrónico remitido a las 22:26:03 horas, del día 1° de diciembre de 2024, a la dirección que la interesada señaló en su reclamación de 17 de noviembre de 2021, a saber: correo reservado.

Además, por medio de la Resolución Exenta Nº R-01-DFS-116218-2022, de 30 de agosto de 2022, su representada ya se había pronunciado acerca del recurso administrativo de reconsideración que interpuso el interesado por el rechazo de las licencias médicas N°s 59535415, 59535427, 59547112, 59547143, RUT reservado y RUT reservado. De esta forma, la Sra. nombre reservado tenía conocimiento cierto de lo resuelto administrativamente por el rechazo de sus licencias médicas, por medio del dictamen señalado, a lo menos DOS AÑOS ANTES de interponer la presente Acción de Protección el día 7 de septiembre de 2024. Es del caso agregar que la Sra. nombre reservado fue notificada de la Resolución Exenta Nº R-01-DFS-116218-2022, mediante correo electrónico remitido a las 10:59:21 horas, del día 30 de agosto de 2022, a la dirección que la interesada señaló en su reclamación de 10 de junio de 2022, a saber: correo reservado.

Así las cosas, el dictamen que resolvió administrativamente el recurso de reconsideración interpuesto por la Sra. nombre reservado referido a las licencias médicas N°s RUT reservado, 56972735, RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado, 59535415, 59535427, 59547112, 59547143, RUT reservado y RUT reservado, a lo menos, se produjo más allá de 30 días, DOS AÑOS Y OCHO MESES, Y DOS AÑOS ANTES, y no obstante ello, se interpuso la acción de autos recién el 7 de septiembre de 2024.

4º) Que lleva la razón la recurrida cuando plantea que el recurso es extemporáneo, de acuerdo a lo dispuesto en el número 1° del Auto Acordado Sobre Tramitación y Fallo del recurso de Protección según el cual “El recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos.”.

Por lo que el recurso es extemporáneo.

Por estas consideraciones y de conformidad, igualmente, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de sobre Tramitación y fallo del Recurso de Protección, SE RECHAZA, sin costas, por extemporáneo, el recurso de protección deducido por doña nombre reservado, en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL.

Regístrese y archívese en su oportunidad.

Redacción del abogado integrante Waldo Ortega Jarpa N°Protección-18902-2024.