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Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 1885-20232 ago 2024

TURISMO ARAGON SPA con nombre reservado

Fecha
2 de agosto de 2024
Corte
Corte de Apelaciones de Concepción
Sala
Primera
Resultado
Rechazada
Cita
Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 1885-2023, sentencia de 2 de agosto de 2024

Resumen

Se rechaza el recurso de protección por haber perdido oportunidad, al constatar que los recurridos ya abandonaron el predio en cumplimiento de una medida cautelar confirmada, subsanándose la ocupación denunciada.

Texto íntegro

C.A. de Concepción rtp Concepción, dos de agosto de dos mil veinticuatro.

VISTO:

En estos autos ingreso Corte Rol 1885-2023, recurso de protección, compareció la abogada Katterine Ulloa García, en representación de la empresa “Sociedad de Inversiones, Comercializadora y Turismo Aragón SpA”, Rut. RUT reservado, ambas con domicilio en domicilio reservado.

Deduce recurso de protección en contra de doña nombre reservado, empresaria, cédula de identidad N° RUT reservado, domiciliada en domicilio reservado; de nombre reservado, cédula de identidad N° RUT reservado: de don nombre reservado, cédula de identidad N° RUT reservado, y don nombre reservado, cédula de identidad N° RUT reservado, con domicilio en domicilio reservado.

Señala que el día 10 de enero de 2023, pasadas las 15:00 horas, doña nombre reservado luego de años de “amenaza de toma”, procedió a cumplir su amenaza junto a los demás recurridos y terceros, efectuando la ocupación ilegal del predio denominado “LOTE 78 PEÑASCO REDONDO”, en que se emplaza la conocida Roca de Escalada en Villa peluca, Antuco, predio de propiedad de la recurrente, empresa de la cual la abogada que comparece es su representante y denunciante de estos hechos ilícitos.

Agrega que su representada, “Sociedad de Inversiones, Comercializadora y Turismo Aragón SpA” es única dueña del lote 78 PEÑASCO REDONDO en que se emplaza en su extensión sur la conocida “Roca de Escalada”, que tiene una superficie de 53.800 m2, inscripción de dominio que consta en fojas 8274 número 6029 correspondiente al Registro de Propiedad del año 2022 del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles. Dicho lote proviene de la subdivisión efectuada por el propietario anterior y Plano respectivo del que se generaron 80 “lotes”, “‘predios” o “parcelas”, documentos respectivos están archivados bajo el número 1.123 al final del Registro de Propiedad del año 2019 del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles, que se adjuntan a esta acción.

En la fecha ya indicada al comienzo, fue informada por la cuidadora del predio que terceros estaban ingresando violentamente por el portón principal del predio ya individualizado, vulnerando los medios de resguardo, rompiendo candados e ingresando a la casa rompiendo las chapas y cambiándolas por otras, así como expulsando violentamente a los escaladores que allí se encontraban, así como a nuestros técnicos eléctricos que se encontraban el labores de empalme (nombre reservado escobar y nombre reservado), trabajos esenciales que debieron suspender por esta expulsión violenta. Todo esto, de manera sorpresiva, sin ningún permiso ni legitimidad.

Estos recurridos son conocidos del lugar y residen a escasa distancia del predio “tomado”, individualizados como nombre reservado, empresaria del sector y su grupo familiar, entre ellos su cónyuge nombre reservado (conocido en el lugar como “Don nombre reservado”), junto al hijo de ambos; nombre reservado, y quien sería conocido como la pareja sentimental de éste último, individualizado como nombre reservado, además de variados terceros convocados por ellos a la toma ilegal, que han llegado allí generando asentamientos con varios vehículos.

Los hechos fueron denunciados en la Tenencia de Carabineros de Antuco, allí se encontraba la cuidadora, nombre reservado, efectuando igualmente la denuncia de manera presencial, ya que ella estaba al cuidado del predio, presenció los hechos, a quien le cerraron arbitrariamente el portón mientras habían escaladores en el interior, de lo cual hay un registro de video en que figura el marido de la recurrida nombre reservado, el recurrido nombre reservado, señalando a viva voz expresamente que ellos “estaban tomando_posesión de lo suyo ” y “que estaban esperando a Carabineros ”, que les daba lo mismo, y que “hablen con su abogado”.

La denuncia quedó estampada bajo el parte N° 7 de la misma fecha 10 de enero 2023, y pese a pedir tutela a Carabineros y que acudan al predio a efectuar diligencias sin orden previa, ya que se estaba cometiendo es ese mismo momento un delito flagrante, éstos se negaron a ir, aduciendo que yo podía ejercer otras acciones y que sería muy “estresante ir allí, con el comportamiento de esa gente, mas aún por mi avanzado estado de embarazo”.

El lote usurpado cuenta con seguro de incendio vigente de BANCHILE CORREDORES, domicilio domicilio reservado, beneficiario “Luis Miguel Celestino Alonso Salazar EIRL”, (propietario anterior, mi vendedor).

Existe Carpeta Investigativa en la Fiscalía de Los Ángeles por delito de USURPACIÓN DE PROPIEDAD bajo el RUC 2300043368-3 con Fiscal asignado.

Alude al historial de ocupaciones del predio y hostigamiento de parte de los recurridos, que se originan en antiguas rencillas judiciales, todas resueltas en favor del anterior propietario del predio, siendo la recurrida forzada, con auxilio de la fuerza pública a abandonar el referido predio. No se trata entonces de una situación de vulnerabilidad social que impulsa a la recurrida a la toma del predio, sino simplemente a que ella sigue creyendo, pese a los fallos judiciales, que tiene algún derecho sobre el predio.

A la fecha de interposición de este recurso, persiste la “toma ilegal de terreno y casa”, ejerciendo los recurridos todos los actos ilegales y arbitrarios ante la presencia de vecinos del sector, profiriendo a viva voz que “son dueños del terreno ”, generando cortes de árboles, intervención de empalmes eléctricos, sustracción de muebles de la casa, calefont, cocina y enceres domésticos, extrayendo agua e interviniendo en todas las instalaciones de la casa alterando su orden, generando detrimentos económicos, burlando los derechos de la propietaria sin ninguna mínima conciencia de las consecuencias de su actuar ilegal en plena impunidad.

Producto de esta ocupación ilegal se están produciendo una serie de perjuicios morales y económicos, entre ellos, justamente nos encontramos en proceso de regularizaciones administrativas y de empalmes eléctricos de alto costo, servicios ya contratados anteriormente, los que debieron suspenderse porque el día que inició la “toma” los técnicos contratados debieron dejar el trabajo que estaban haciendo, producto de la expulsión violenta e ilegal.

De la denuncia efectuada a la misma hora de iniciar la “toma ilegal” el 10 de enero pasado, y respecto de esta acción cautelar, la recurrida nombre reservado habiendo organizado premeditadamente a su grupo familiar para concretar este ilícito, es absolutamente responsable penal y civilmente por los daños patrimoniales y extrapatrimoniales que está ocasionando cada día de ocupación ilegal en mi terreno y casa, en que han derribado los letreros, están alterando el orden del predio, talando árboles, destrozando la casa, entre otros, perjuicios por los que deberá responder en la sede correspondiente.

Además de los destrozos en la propiedad, los recurridos están generando consumos básicos pagados por mi parte, entre ellos, AGUA POTABLE, la que es pagada mensualmente por nosotros a través del anterior propietario de mi predio, directamente al Comité de Agua Potable Rural de Villa Peluca, como se probará.

Señala que claramente existe, en razón del actuar ilegal y, además, arbitrario de los recurridos, una afectación a su derecho de propiedad sobre el inmueble. También hay una afectación al derecho a la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos.

Finaliza solicitando que el recurso sea acogido, ordenando el cese de la ilegal ocupación del predio por los recurridos, debiendo estos abandonar dicha propiedad nombre reservado, cédula de identidad N°RUT reservado, nombre reservado, cédula de identidad N°RUT reservado, nombre reservado. Cedula de identidad N°RUT reservado, y nombre reservado cedula de identidad N°RUT reservado, todos domiciliados en domicilio reservado.

Señala que esa parte, viene en informar a S.S, que se desistirá de la alegación del presente recurso, toda vez que existe una medida cautelar emitida por el nombre reservado de Garantía de los Ángeles, la cual fue confirmada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción, por lo tanto, en este momento, tanto la naturaleza como el objeto del recurso ya se encuentran cumplidos, esto, toda vez que, hemos hecho abandono del terreno objeto de este recurso.

El ROL de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción en que se confirma la medida cautelar es el siguiente: n°332-2023, la medida cautelar corresponde a la contemplada en la letra I articulo 155, que corresponde ha “i) La obligación del imputado de abandonar un inmueble determinado”, lo cual ya ha sido cumplido por esta parte.

Informa por el Ministerio Público, nombre reservado DIAZ ANDRADE, Fiscal Adjunto de Los Ángeles.

Expone los antecedentes, indicando que: 1.- La acción de protección, se dirigió en contra de los recurridos por ocupación ilegal del terreno ubicado en Lote 78 Peñasco Redondo”, Villa Peluca, Antuco, Chile, de propiedad de la recurrente, hechos que habrían ocurrido desde el día de 10 de enero de 2023 a la fecha respecto del cual se efectuó la respectiva denuncia ante carabineros de Chile.

2.- En el mes de enero de 2023 se recepciona en Fiscalía Local de Los Angeles, el parte n° 7 de la Tenencia Antuco, denunciando delito de usurpación de propiedad. La denuncia fue interpuesta por doña nombre reservado en contra de nombre reservado.

3.- Con posterioridad a la denuncia la víctima acompaño a la carpeta investigativa, entre otros, los siguientes documentos:

a) Título de Dominio del Inmueble usurpado, "actualmente en toma". Lote 78 Peñasco Redondo, Roca de Escalada, Antuco.

b) Sentencia Firme de fecha 28 julio 2015 y certificación de estar ejecutoriada. Causa ROL N° 2485-2013 en cuya virtud, la denunciada debió restituir el inmueble en que se sitúa el actual LOTE 78 Usurpado.

c) Certificado de dominio vigente del Conservador Bienes Raíces de Los Ángeles, de enero 2023 donde consta Propiedad plena de la denunciante.

4.- Con fecha 19 de enero de 2023 se tomó declaración en la Fiscalía Local de Los Angeles, a la víctima nombre reservado, quien ratifica la denuncia además hace entrega de un video del día de los hechos donde se aprecia el momento de la usurpación.

5.- Que, analizados los antecedentes, con fecha 30 de enero de 2023 se toma la decisión de solicitar audiencia de formalización de la investigación ante el nombre reservado de Garantía de Los Angeles, en contra de nombre reservado por el delito de delito consumado de USURPACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 457 y 458 del Código Penal bajo el siguiente tenor:

“Que el día 10 de enero de 2023, alrededor de las 15:30 horas, la imputada nombre reservado, ya individualizada, en compañía de familiares no individualizados hasta ahora, procedieron a tomar posesión, ocupar y usurpar ilegítimamente el lote 78 o Peñasco Redondo Lote 78, resultante de la subdivisión del retazo de terreno ubicado en Peñasco Redondo comuna de Antuco, en el sector denominado Peluca, de propiedad de Sociedad de Inversiones, Comercializadora y Turismo Aragón Spa, cuya representante legal es doña nombre reservado, cédula de identidad N° RUT reservado, domiciliada en domicilio reservado, propiedad inscrita a fojas 8274 N° 6029, del Registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles del año 2022, cuyos deslindes son: Norte, en trescientos ocho coma veintidós metros con camino público hacia Villa Peluca; Sur, en trescientos cincuenta y tres coma cincuenta y tres metros con Peñasco Redondo; Oriente, en doscientos veintinueve coma cero nueve metros con nombre reservado; Poniente, en ciento treinta y nueve coma cuarenta y cuatro metros con nombre reservado. “ Que, el nombre reservado de Garantía de Los Angeles, fijo audiencia de formalización de la investigación para el día 03 de marzo de 2023.

nombre reservado, empresario, chileno, con domicilio en domicilio reservado.

Respecto de los hechos, indica que a la recurrida nombre reservado la venció en fallo con autoridad de Cosa Juzgada en causa de Acción Sumaria de Dominio Rol C-2485- 2013 del 1° nombre reservado Civil de Los Ángeles), en que SE LE CANCELÓ PARCIALMENTE LA INSCRIPCIÓN DE LA SUPERFICIE DE 59.01 HAS, POR SENTENCIA FIRME DEL Primer nombre reservado Civil de Los Ángeles, dictada con fecha 28 julio de 2015, situación que consta al margen de su inscripción.

Transcribo textual esta subinscripción que han invocado ilusoriamente los aquí recurridos como suya, consta la CANCELACIÓN PARCIAL DE DOMINIO producto de esta sentencia condenatoria para ella, que transcribo:

“Los Ángeles, 15 de septiembre del año 2015. Por resolución dictada con fecha 28 de julio del año 2015 por el señor Juez Titular del Primer nombre reservado de esta ciudad don nombre reservado corriente a fojas 5114 del expediente Rol N° C-2485-2013, se ordenó cancelar parcialmente la inscripción del centro, en lo que dice relación con la inscripción de fojas 2463 N° 1659 del Registro de Propiedad del año 2009, inscrita a nombre de Luis Miguel Celestino Alonso Salazar E.I.R.L respecto a una superficie de 59,01 has. Copia de la aludida resolución dejo archivada al final del Registro de Propiedad del año en curso bajo el N° 1842.”

La anotación que consta al margen de su inscripción es la que ella debió restituirme (a Inmobiliaria Alci EIRL), sin embargo, ella y su grupo familiar la han exhibido 'públicamente como si fuera “inscripción a su favor”, en circunstancias evidentes de que indica todo lo contrario (situación abiertamente insólita pese a que este grupo familiar ha contado con asesoría letrada), todo lo que es materia de injurias y calumnias en sede respectiva. Por eso hubo cancelación parcial del predio que ella adquirió por vía de Bienes Nacionales vía DL. 2.695, ya que había superposición de su superficie sobre las 59.01 Has que eran de mi propiedad, (de Inmobiliaria Alci EIRL).

Respecto a los lotes objeto de “toma ilegal” en que se funda el recurso, agrega que el referido predio, a través de mi empresa propietaria “Inmobiliaria Alci EIRL” se efectuó legítimamente una subdivisión del que se generaron 80 “lotes”, “predios” o “parcelas”, documentos respectivos están archivados bajo el número 1.123 al final del Registro de Propiedad del año 2019 del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles. Actualmente los 80 lotes resultantes de esta Parcelación “Nevados de Antuco” están debidamente vendidos y son de propiedad de terceros.

De esta subdivisión predial, proviene el LOTE 78 PEÑASCO REDONDO (objeto de “toma ilegal”), predio de 53.800 m2 en que se emplaza la conocida “Roca de Escalada”, predio vendido a la recurrente “Sociedad de Inversiones, Comercializados y Turismo Aragón SpA”, Rut. RUT reservado, representada por Katterine Ulloa García, la que actualmente es única dueña.

De esta subdivisión predial, proviene igualmente el LOTE 77 PEÑASCO REDONDO de 10.080 m2, (predio al que posteriormente se habría extendido la “toma ilegal” que alega la Recurrente), inscripción que consta de fojas 8272 número 6027 correspondiente al Registro de Propiedad del año 2022, predio vendido a la recurrente “Sociedad de Inversiones, Comercializados y Turismo Aragón SpA”, Rut. RUT reservado, representada por Katterine Ulloa García, la que actualmente es única dueña.

La recurrida de autos (nombre reservado y su grupo familiar) han sido persistentes en el hostigamiento hacia mi persona, producto de sentencia judicial que condenó a aquella a restituirme el predio ya referido, lo que se relaciona directamente con los hechos del recurso.

Los recurridos de estos autos, y particularmente la recurrida nombre reservado, siempre ha vociferado y declarado abiertamente “ser dueña de predios que no le pertenecen”, lo que ha hecho inclusive en diversas actuaciones judiciales, entre ellas, la actual causa Ordinaria 345-2023 ante el nombre reservado de Garantía de Los Ángeles, en que ella tiene calidad de IMPUTADA, y la aquí Recurrente tiene calidad de VICTIMA. Actualmente nombre reservado está sometida a medidas cautelares de abandono de la propiedad de la recurrente y arraigo nacional, y a la espera de audiencia fijada para medidas de protección para la victima por existir hechos temerarios de ella y su grupo familiar producto de este segundo desalojo.

Es llamativa la actitud de la recurrida nombre reservado, quien pese a conocer racionalmente (y bajo asesoría letrada), el efecto de la sentencia condenatoria en sede civil en que tuvo que restituirme el predio señalado, y; la consecuencial cancelación parcial de dominio que consta al margen de su inscripción, como también la actual inscripción conservatoria de la Recurrente que tiene pleno dominio, en insistir alegar dominio de predios que no le pertenecen, haciendo caso omiso de la realidad jurídica y registral.

La ocupación ilegal de los aquí recurridos inició el 10 de enero de 2023, y los hechos relatados en el recurso me constan de manera personal, y he asistido a diligencias con Carabineros al lugar, lo que consta en actas y en sede penal, así como me consta el actual estado de los predios y casa en lote 78, también la sustracción de muebles, lámparas, luminarias solares, ejecución de fugas de agua intencionales, tala de árboles y destrozos en casa en Lote 78, así como la sustracción de letreros publicitarios que estaban en lote 77 y 78 entre otras cosas que integraban la venta de los inmuebles a la recurrente, siendo de propiedad de ésta, cosas que ahora no se encuentran.

De igual forma me consta que producto de esta "toma ilegal”, la recurrente se ha visto impedida de realizar las actuales regularizaciones pendientes en Lote 78, ya que los ocupantes ilegales han expulsado violentamente a los técnicos eléctricos que no pudieron concluir las labores de empalmes eléctricos (labores de alto costo), impidiendo el acceso a ingenieros, arquitectos y diversos profesionales que se habían desplazado a la comuna de Antuco para su cometido y han debido regresar a Los Ángeles con camionetas cargadas de materiales sin poder trabajar, producto del actuar ilegal acusado, profesionales con los cuales se sostenía contrato de servicios, los que tienen calidad de testigos presenciales en sede penal respectiva.

La animadversión de la Recurrida nombre reservado y su grupo familiar hacia mi persona es tanta magnitud, que se actuó en la convicción de que “yo seguía siendo dueño de los lotes usurpados”, “y que yo sería el estafador” en su concepto, en circunstancias de que los predios son de actual propiedad de terceros.

Informe nombre reservado, Teniente de Carabineros, Jefe de Tenencia.

En cumplimiento de la resolución señalada en el epígrafe de la referencia, ese Tribunal ha dispuesto a la Tenencia Antuco, constituirse en el lugar de los hechos materia de la presente orden e informar al tenor de este. Sobre el particular, se informa a SSa. Iltma. lo siguiente:

I. CURSOS DE ACCIÓN REALIZADOS. - Se informa diligencia por personal de esta Tenencia a cargo del Suboficial nombre reservado, donde el día 18 del actual siendo las 17:50 horas, concurrió en materia del presente, al lugar de los hechos, verificando que no existen personas en el lugar, el inmueble se encuentra deshabitado como tampoco se han realizado faenas o trabajos en dicho predio, de lo anterior se adjunta para mayor ilustración fotografías del lugar en comento.

Se trajeron los autos en relación.

CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto.

SEGUNDO: Que, la recurrente hace consistir la ilegalidad y/o arbitrariedad denunciada en la ocupación del predio que individualiza y que acredita es de su propiedad, por parte de los recurridos, quienes carecen de todo derecho para ocupar el predio.

A su turno, los recurridos al informar, manifiestan que ya hicieron abandono del predio, en cumplimiento de medida cautelar real decretada por el nombre reservado de Garantía de Los Ángeles, medida que fue confirmada por esta Corte de Apelaciones. Abandono del predio que se ve corroborado por lo informado por Carabineros de Chile, de la tenencia de Antuco, quienes se constituyeron en el lugar y constataron lo que informan a esta Corte.

TERCERO: Que, según consta de lo ya expuesto, no existe ya ninguna medida alguna que esta Corte pueda adoptar, en tanto el reproche que motivó el recurso de protección ha sido subsanado.

Por lo demás, la materia de fondo de este recurso, la ocupación ilegal de un predio, ya se encuentra sometida al imperio del derecho, habiéndose dictado medidas eficaces para el resguardo de los derechos de las víctimas, en los términos ya referidos.

Y visto además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo de los recursos de protección y sus modificaciones, se resuelve que:

SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por la abogada, Katterine Ulloa García, en representación de la empresa “Sociedad de Inversiones, Comercializadora y Turismo Aragón SpA”, en contra de nombre reservado; de nombre reservado; de don nombre reservado; y don nombre reservado, por haber perdido éste oportunidad.

Regístrese y comuníquese.

Se deja constancia que en el estudio de los antecedentes se hizo uso de la facultad contemplada en el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales.

Redacción del ministro señor Hadolff Ascencio Molina.

No firma la ministra señora Viviana Iza Miranda, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con licencia médica.

N°Protección-1885-2023.