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Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 18759-20133 ene 2014
Fecha
3 de enero de 2014
Corte
Corte de Apelaciones de Concepción
Resultado
Rechazada
Cita
Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 18759-2013, sentencia de 3 de enero de 2014

Resumen

Se rechaza, con costas, la protección del recurrente contra la Inspección del Trabajo de Concepción y una fiscalizadora, por no acreditarse los actos arbitrarios o ilegales imputados; se imponen costas por lo vago del recurso y la falta de prueba.

Texto íntegro

Foja: 68 Sesenta y Ocho Concepción, tres de enero de dos mil catorce.

VISTO:

Don nombre reservado, cesante, domiciliado para estos efectos en domicilio reservado, recurre de protección, porque el 20 de noviembre de 2013, aproximadamente a las 10:00 hrs. concurrió a la Inspección del Trabajo de Concepción, a interponer un reclamo por auto despido en contra de su ex empleador, a fin de optar por el procedimiento Monitorio, siendo atendido por doña nombre reservado, domiciliada en domicilio reservado, a quien le explicó su situación, indicándole su nombre, domicilio y Rut de su ex empleadora, pero ésta comenzó a exigirle una documentación innecesaria y que debía efectuar una determinada e inoficiosa tramitación antes de recibir atención, la que ya había efectuado, pero aún así se negó a recibir su denuncia, arrogándose facultades jurisdiccionales, ya que le señaló que no podía despedirse como lo había hecho y que debía seguir el procedimiento y ante su insistencia, se señaló que ella decidía y no le recibió el reclamo.

Relata que, el 19 de noviembre de 2013, ante constantes incumplimientos de su ex empleadora procedió a su auto despido y para ello cumplió las exigencias del artículo 162 del Código del Trabajo y que son, enviar una comunicación escrita dirigida por carta certificada a su ex empleador y otra, comunicación a la Dirección del Trabajo. Como la cuantía a reclamar era inferior a 10 ingresos mínimos mensuales, debe acogerse al procedimiento Monitorio y cumplir un requisito esencial, el haber deducido reclamo ante la Dirección del Trabajo y por ello solicitó la intervención de las recurridas. La denuncia, afirma, es un derecho de cada persona y que la función de la Dirección del Trabajo es salvaguardar lo intereses de los trabajadores.

Afirma que se le han conculcado sus derechos constitucionales previstos en los N°2, 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política y que también, la actuación de los recurridos, afecta y afectará a los actuales y futuros trabajadores y usuarios y tanto más, cuando hoy la policía incluso han puesto en práctica sistemas para recibir denuncias anónimas.

Interpone el recurso en contra de la INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE CONCEPCIÓN, representada por don nombre reservado y en contra de doña nombre reservado, solicitando se le acoja y se ordene recibir su denuncia sin más trámite, se prohíba en lo sucesivo imponer condiciones, exigencias y procedimientos más allá de los estrictamente necesarios y que exija la ley o reglamento y que se practiquen los correspondientes sumarios administrativos para aplicar las sanciones que correspondan con costas.

Acompaña copia de una carta dirigida al representante de Seguridad E.I.R.L. don nombre reservado poniendo término a su contrato de trabajo; copia de carta con la que remite aI Inspector Provincial del Trabajo copia de la carta referida; copia de Formulario para Felicitaciones, quejas y sugerencias de la Dirección del Trabajo y constancia de los envíos en Correos, los que se agregan de fs. 1 a 4.

La abogada doña MARÍA ANGELINA ORTIZ RIFO, en representación de don nombre reservado, INSPECTOR PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CONCEPCIÓN y doña nombre reservado, Fiscalizadora de la Inspección del Trabajo, a fs. 48, informa que es un hecho que consta de forma indubitada para ambas partes que el 20 de noviembre de 2013, el Sr. nombre reservado fue atendido por la funcionaria doña nombre reservado, sin embargo las versiones respecto de los hechos son diferentes. Afirma que la Sra. nombre reservado se encuentra sujeta a los principios, normativas y bases consagradas en las leyes 19.880 y 18.575. Detalla la forma en que según la Sra. nombre reservado ocurrieron los hechos y la normativa legal y reglamentaria aplicable a los procedimientos que se efectúan en la oficina. Afirma que la documentación requerida, si bien se constató que existía, no fue exhibida a la Fiscalizadora. Para el cumplimiento de sus funciones con eficacia y eficiencia, señala, en la Dirección del Trabajo existen reglamentos y circulares de carácter obligatorio, mencionando dos atingentes a la materia en discusión. Sosteniendo que no se ha cometido ningún acto arbitrario o ilegal, solicita el rechazo el recurso con costas, esto último, atendido la serie de imputaciones de carácter gravísimo en contra del Servicio y de la funcionaria, que serían constitutivos no sólo de responsabilidad funcionaria sino que civil y eventualmente penal, por lo que los descargos del Recurrente vendrían a configurar una serie de elementos injuriosos en contra de la Sra. nombre reservado. Además, se la utilización de un lenguaje absolutamente inadecuado, basado en calificativos despectivos y comparaciones delictuales que no viene al caso.

Acompaña los documentos que corren de fs. 17 a 47.

El abogado del Recurrente, a fs. 61, expresa que el fin principal del recurso es que se le reciba a su representado el reclamo administrativo a que tiene derecho y que los Recurridos en su informe no han ofrecido hacerlo, lo que le interesa para proceder a su auto despido.

Se trajeron los Autos en relación y se procedió a la Vista del recurso, concurriendo a estrados el abogado del recurrente, don Gonzalo Soto y la abogada doña Alejandra Donoso por los recurridos.

CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:

1) Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario e ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.

2) Que, como surge de lo trascrito, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto ilegal- esto es, contrario a la ley- o arbitrario- producto del capricho de quien incurre en él- y que provoque de las situaciones que se han indicado, afectando una o más de las alguna garantías constitucionales protegidas.

3) Que, el peso de la prueba en lo relativo a los fundamentos fácticos de los derechos que se reclaman como lesionados recae en el recurrente, ya que de acuerdo a la norma general establecida en el artículo 1698 del Código Civil, incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta.

Tal principio, aplicado a la acción de protección, significa que quien recurre de la ilicitud de un particular o del incumplimiento de un deber constitucionales, debe acreditar en forma breve y sumaria, no sólo la titularidad personal que sobre éstas sustenta, sino que también la existencia del acto u omisión arbitraria o ilegal que le haya privado, perturbado o amenazado en su legítimo ejercicio.

4) Que, en la especie se ha solicitado el amparo constitucional por la presente vía por don nombre reservado en contra de la INSPECCIÓN DEL TRABAJO de Concepción, representado por don nombre reservado y de, doña nombre reservado, Fiscalizadora, fundándolo en que, el 20 de noviembre de 2013, concurrió a las dependencias de la Inspección del Trabajo de Concepción a interponer un reclamo por auto despido, siendo atendido por la Sra. nombre reservado quien comenzó a exigirle documentación innecesaria y efectuar una determinada e inoficiosa tramitación antes de recibir su atención, expresándole él que ya había hecho tal tramitación. Ante lo cual, la Sra. nombre reservado le indicó que lo que estaba haciendo estaba mal hecho y que debía seguir sus instrucciones y, ante su insistencia, le manifestó que ella decidía si recibía el reclamo y que no lo recibiría.

Posteriormente, a fs. 61, señala que el fin principal que persigue con este recurso es que se le reciba su reclamo administrativo, lo que no se vislumbra en el informe de las recurridas, las que tratan de justificar su erróneo actuar.

5) Que, los Recurridos informan que, efectivamente, el 20 de noviembre de 2013, el Sr. nombre reservado fue atendido por la funcionaria SRA. nombre reservado pero los hechos no ocurrieron como los narra éste. Manifiesta que la Sra. nombre reservado está sometida, en su calidad de funcionaria pública, a los principios, normativa y bases consagradas en las leyes 19.880 y 18.575, especialmente, el de probidad administrativa. Afirman, que el día de los hechos, el Sr. nombre reservado traía una carta que debía presentar ante la Inspección del Trabajo por indicación de su abogado, percatándose la Srta. nombre reservado que se trataba de una carta de auto despido sin firmar, sin ingresar por Oficina de partes (sin timbrar) y que tampoco adjuntaba el comprobante de envío al empleador, por lo que se le informa que previamente al ingreso del reclamo debe ingresar el documento en triplicado y remitir una copia de dicho documento al empleador, explicándole que ello era imprescindible. A lo que el Recurrente responde que “eso lo debe tener su abogado” y se retiró. Posteriormente, el Sr. nombre reservado, regresó acompañado de otro varón, quien requiere el nombre completo de la funcionaria y solicita entrevistarse con el jefe de oficina. Este mismo día el Recurrente interpuso un reclamo administrativo señalando que la funcionaria se habría negado a ingresar el reclamo administrativo sin aducir causa legal alguna. El 22 de noviembre, la Sra. nombre reservado efectúa sus descargos por escrito para ante la Inspección Provincial del trabajo y, el 21 del mismo mes, se interpone el recurso de protección de que estamos conociendo.

Agrega que, al tomar conocimiento de este recurso, se constató que los documentos requeridos por la SRTA. nombre reservado existen, pero ellos no le fueron exhibidos a ésta.

Expresa que la Dirección del Trabajo es un Servicio Técnico cuya función es fiscalizar el cumplimiento de la legislación laboral y para responder adecuadamente a ello, se dictan Reglamentos y Circulares, a fin de ordenar la buena marcha y funcionamiento, lo que les permite dar órdenes para el cumplimiento de sus funciones.

Así, en materia de Reclamos se dictó la Circular N°34 de 17 de abril de 2007 fundada en el artículo 1° letra e) del D.F.L. N°2 de 1967, en el que describen las actividades que debe realizar el funcionario al momento de la toma del Reclamo, entre los que se encuentra obtener la información necesaria y suficiente para registrar y dar inicio a la tramitación. Posteriormente, la Circular reglamentaria N°11 de 23 de enero de 2009 complementó la anterior distinguiendo el tipo de reclamo, normando el auto despido. Luego, afirma no existe arbitrariedad, ni ilegalidad en la actuación del Servicio.

6) Que, preciso es señalar que el Recurrente no especifica cuál es “la documentación innecesaria” que se le exigió, ni indica cuál es la tramitación “determinada e inoficiosa” a la que se le exigió someterse para recibir su reclamo, como tampoco el actuar “burocrático, que entorpece y aburre a sus beneficiarios”, lo que impide a esta Corte, resolver si dichas exigencias podían configurar, de parte de los Recurridos, una actuación ilegalidad y/o arbitraria. Ello es suficiente para rechazar la acción constitucional interpuesta, tanto más, cuando los Recurridos niegan los hechos que se le imputan y que su actuación, para con el Sr. nombre reservado, fuere ilegal o arbitraria.

7) Que, en todo caso se dirá, que la Circular N°34 de 17 de abril de 2007, que establece el procedimiento de recepción y registro de Reclamos Administrativos dispone ante un Reclamo, las tareas asociadas a su recepción y registro, señalando la copiosa información que debe proporcionar el Reclamante (documento de fs.23).

Se agregó a fs. 38, una fotocopia de un Formulario de ingreso de Reclamo (manual) el que contiene un rubro “documentación presentada” la que debe especificarse y podría ser, aviso de cesación, contrato, por ejemplo.

La Circular N°11 de 23 de enero de 2009, complementa la anterior, refiriéndose específicamente a la recepción de Reclamos en que la cuantía total de lo reclamado por el trabajador no supere los 10 Ingresos Mínimos Mensuales, que sería la situación del Reclamo del Sr. nombre reservado (fs. 40).

8) Que, la Oficina de Defensa Laboral de Concepción, de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Bío Bío, ha elaborado un Instructivo para la tramitación de la carta de Auto despido señalando que la parte debe llevar a la Inspección del Trabajo, Oficina de partes, las cartas para que le timbren las 3 copias, esto es, la validación de la carta de término. La primera carta debe dejarla en la Inspección del Trabajo como copia de su despido. La segunda copia, debe enviarla por carta certificada a nombre del representante legal de la empresa al domicilio indicado en el contrato de trabajo. La tercera carta, debe guardarla con la copia del comprobante de envío de la carta que le van a entregar en el Correo.

Luego de haber enviado una de las cartas por el Correo certificado, el trabajador deberá regresar a la Inspección del Trabajo para interponer un Reclamo Administrativo, indicando en él todas las prestaciones que a la fecha le adeudan, hecho lo cual, será citado a comparendo (documento de fs.46).

Luego, para interponer el Reclamo ante la Inspección del Trabajo es indispensable que el trabajador que se auto despide elabore tres cartas, que deberá distribuir en la forma señalada. Según aparece de los antecedentes ello es lo que la Fiscalizadora, solicitó al Sr. nombre reservado exhibir para comprobar si había cumplido con ello, pero éste había respondido que los debía tener su abogado.

9) Que, el Sr. nombre reservado interpuso el Recurso de protección de que estamos conociendo el día 21 de noviembre de 2013 y el día anterior- 20 de noviembre- ingresó en la Oficina de Partes de la Inspección Provincial del Trabajo de Concepción un Reclamo o Queja en contra de la Fiscalizadora Sra. nombre reservado por los mismos hechos en que funda la acción de protección, sosteniendo que ésta se negó al trámite sin aducir causal legal alguna (fs. 17).

La Sra. nombre reservado contestó este Reclamo al Inspector del Trabajo sosteniendo que el Sr. nombre reservado se presentó ante ella, a interponer un reclamo administrativo, llevando una carta que su abogado le había indicado debía presentar, la que no tenía timbre de recepción de la Oficina de partes, como tampoco tenía adjunto el correspondiente comprobante de envío por correo certificado, por lo que le informó que debía ingresar el documento por la ventanilla de la Oficina de Partes y remitir la carta de auto despido vía correo certificado a su empleador, para posteriormente ingresar el reclamo administrativo, ante lo cual éste se molesto. Unos minutos después se presentó nuevamente acompañado, por quien entiende era su abogado, el que, en forma autoritaria requirió su nombre y solicitó hablar con su jefe. Afirma que, no le negó la atención al usuario sino que le informó detalladamente de los pasos a realizar para interponer el reclamo administrativo por auto despido, siguiendo los procedimientos determinados por la Dirección del Trabajo para este trámite (documento de fs. 18). En similares términos informó sobre los hechos a la Unidad Jurídica (fs. 21).

Sobre este reclamo o queja del Sr. nombre reservado, éste fue informado por el Inspector Provincial del Trabajo, que no se pronunciará sobre el fondo por encontrarse su reclamo en conocimiento de los tribunales de justicia (Ord. N°2231-13 de 5 de diciembre de 2013 agregado a fs. 19).

10) Que, de todo lo dicho, aparece que no ha resultado acreditado el fundamento fáctico del recurso, por lo que debe rechazarse éste por no probarse los actos arbitrarios y/o ilegales imputados a los Recurridos, resultando innecesario analizar las garantías constitucionales que se dicen vulneradas.

11) Que, atendido lo vago e impreciso del recurso, las expresiones vertidas en él respecto de funcionarios públicos y la falta de prueba en que se fundamenta, se impondrá al Recurrente las costas.

Por estas argumentaciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, con costas, el interpuesto en lo principal de la presentación de fs. 11 por don nombre reservado en contra de la INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE CONCEPCIÓN y de la Fiscalizadora de la referida entidad, doña nombre reservado.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE, EN SU OPORTUNIDAD.

Redacción de la Abogada Integrante, doña Sara Victoria Herrera Merino.

ROL N°18.759-2013 Recurso de Protección.

Sr. nombre reservado

Sra. nombre reservado

Sra. nombre reservado

nombre reservado POR LOS MIEMBROS DE LA CUARTA SALA, integrada por el Ministro Sr. Renato Campos González, la Ministro Interina Sra. Valentina Salvo Oviedo y la Abogado Integrante Sra. Sara Herrera Merino.

nombre reservado

Secretario (s)

En Concepción, a tres de enero de dos mil catorce, notifiqué por el Estado Diario la resolución precedente.

nombre reservado

Secretario (s)