nombre reservado CONTRA nombre reservado (M)
- Fecha
- 10 de diciembre de 2012
- Resultado
- Rechazada
- Cita
- Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 1871-2012, sentencia de 10 de diciembre de 2012
Resumen
Se rechaza la protección por ocupación y construcciones en un predio, al no ser la vía idónea para dirimir cuestiones de dominio y posesión, propias de un juicio de lato conocimiento.
Texto íntegro
Foja:60 Sesenta Concepción, diez de diciembre de dos mil doce.
Vistos y teniendo presente:
1º) Que el presente recurso de protección, intentado por el abogado Juan Carlos Condeza Neuber, en nombre y a nombre reservado, arquitecto, ambos domiciliados para esos efectos en Concepción, Avenida nombre reservado° 630, oficina N° 603, se dirigió en contra de nombre reservado, profesor, domiciliado en la comuna de los Álamos N° 10.
Fundamentando su recurso, el recurrente expresa, en síntesis, que es dueño y poseedor del inmueble de una superficie aproximada de 5,7 hectáreas, ubicado en la comuna de Los Álamos, camino público Los Álamos-Sara de Lebu, cuyas inscripciones dominicales detalla. Dice que el 17 de septiembre de 2012 el hijo del recurrente, nombre reservado viajó a esta última comuna para visitar el predio recién señalado y, al llegar, se percató que habían personas desconocidas dentro del referido predio de su padre y para ingresar habían cortado los cercos de alambre existentes y que, además, había gran cantidad de materiales de construcción, tales como ripio, arena y bolones, además de algunas fundaciones con ladrillos que se habían comenzado a levantar. Agrega que el recurrido le señaló que se encontraba construyendo una iglesia, puesto que él era el dueño del terreno ya que lo había comprado en el año 2011. Indica que pese a que se le conminó a detener las obras, éste las continuó y mantiene la ocupación del predio hasta el día de interposición del recurso. Explica que la conducta del recurrido vulnera la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, por lo cual solicita que se acoja la presente acción constitucional, se ordene la demolición completa de las construcciones y el retiro de materiales de construcción presentes en el inmueble del recurrente y cualquier otra providencia destinada a restablecer el imperio del derecho.
Acompaña, en parte de prueba, los siguientes documentos: 1.-Copia simple de la inscripción de dominio a nombre del actor; 2.-Plano de la referida propiedad; 3.-Ampliación del plano de la propiedad ya mencionada, achurado en rojo la parte ocupada por el recurrido; 4.-Impresión de consulta de antecedentes de un bien raíz, obtenido de la página Web del Servicio de Impuestos Internos, correspondiente al inmueble del recurrente.
A fojas 46 el apoderado del recurrente acompañó un set de seis fotografías correspondientes, dice, al predio de nombre reservado, que fueron tomadas los días 17 de septiembre y15 de octubre de 2012, en las cuales se apreciaría el corte de árboles, los cimientos de una construcción y gran cantidad de materiales para construir depositados en el predio.
A fojas 52 se agregó oficio de la I. Municipalidad de Los Álamos, que fuera solicitado por el recurrente, en el que se informa que no existe permiso de construcción alguno que se haya solicitado por el recurrido sobre el predio objeto del presente recurso. Se agrega que constituido personal municipal en dicho predio se pudo verificar que no se han efectuado ni se están efectuando construcciones en el mismo, existiendo únicamente acopiamiento de materiales de construcción dentro de él, como arena y ripio. Para la adecuada comprensión de lo informado, se adjuntan fotos del lugar (fojas 51).
A fojas 57, el día de la vista de la causa, el apoderado del recurrente acompañó copia simple de plano del Servicio de Vivienda y Urbanización Región del Bio Bio sobre “Proyecto de Pavimentación, Programa de Mejoramiento de Barrios, Localidad de Los Álamos, Planta General, Sector D”, del año 2001. La finalidad probatoria de su acompañamiento es reforzar la idea de que el recurrido está ejerciendo actividades dentro de la propiedad de su representado y no dentro del inmueble donde dice tener derechos. Asimismo, acompaña copia autorizada de plano de la propiedad Rol 204-40, perteneciente a nombre reservado, firmada por los vendedores e integrantes de la sucesión Vigueras;
2°) Que a fojas 34 informa el recurrido nombre reservado, profesor y contador, domiciliado en domicilio reservado y, para estos efectos, en domicilio reservado, pidiendo que la presente acción constitucional sea rechazada en todas sus partes, con costas, por las razones que, en síntesis, se detallan. Explica que por escritura pública de cesión de derechos de 25 de febrero de 20112, nombre reservado con la autorización de su cónyuge nombre reservado vendió, cedió y transfirió al “Colegio Cristo Redentor Ltda.”, para quien él compró y en calidad de sostenedor de dicho establecimiento educacional el 15 % de las acciones y derechos que le correspondan o puedan corresponderle a cualquier título sobre los derechos en la Hijuela A de las casa del Fundo Los Maitenes, ubicado en la Quinta Subdelegación “de este departamento”, inmueble que ha sido subdividido en varios retazos de diversas dimensiones, lo cual detalla en su informa. Agrega que el dueño de dicha propiedad era nombre reservado quien adquirió los derechos que a nombre reservado le correspondían en la hijuela A ya referida. Luego el informante señala lo que ocurrió con posterioridad desde el punto de vista sucesorio y de dominio al fallecimiento de nombre reservado. . Dice que la propiedad suya y la del recurrente son totalmente distintas y tiene incluso roles de avalúo diferentes. Añade que el actor no menciona que adquirió a través del procedimiento establecido en el artículo N° 58 del reglamento del Conservador de Bienes Raíces. Indica que desde el 25 de febrero de 2011 ha tenido la posesión ininterrumpida, en forma tranquila y pacífica, sin violencia ni clandestinidad, como un verdadero dueño de lo que adquirió y que ya expuso. Termina señalando que de las escrituras que acompaña se acredita que es el único y exclusivo dueño del inmueble y, estando amparado por escrituras de dominio debidamente legalizadas, no ha infringido ninguna garantía constitucional;
3º) Que el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye, jurídicamente, una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos claramente preexistentes y no discutidos, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, moleste o amague ese ejercicio;
4º) Que la naturaleza propia de la acción recién aludida y el procedimiento inquisitivo dispuesto para su tramitación, determinan que no sea procedente este arbitrio para sustituir acciones o procedimientos ordinarios o especiales en los que deban ventilarse y decidirse cuestiones relativas al dominio o posesión de un predio, materia que es propia de un juicio de lato conocimiento, de modo que no es ésta la vía para decidir sobre materias que deben acreditarse sobre la base de probanzas rendidas por las partes;
5°) Que por lo ya expuesto, y dadas las características esenciales de esta acción de cautela de derechos constitucionales, la Excma. Corte Suprema de Justicia ha establecido que su tramitación está encaminada a decretar o dar curso a diligencias y medidas breves y sumarias, destinadas a conceder la protección que demanda el afectado, si en definitiva sus derechos son ciertos o están indubitadamente comprobados, y si éstos, en su caso y en los hechos sobre los cuales se invocan no son controvertidos con fundamentos plausibles.
Por consiguiente, este recurso no ha sido creado por el constituyente como medio fácil y expedito para ser utilizado en sustitución o reemplazo de las acciones que el ordenamiento procesal contempla para solucionar todo tipo de conflictos entre parte con derechos o intereses en pugna, que les permita exponerlos y debatirlos en plenitud, rendir sus pruebas y, en su momento, obtener la sentencia que al final del juicio resuelva y declare o no el derecho que se reclama;
6°) Que atendido lo reflexionado en los motivos precedentes, resulta innecesario entrar al análisis de la garantía constitucional que se dice vulnerada y, por lo mismo, a la ponderación de los documentos acompañados.
De conformidad, asimismo, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que se rechaza el interpuesto a fojas 1 de estos autos.
Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad.
Redacción del Ministro don Claudio Gutiérrez Garrido.
Rol Nº 1.871-2012.- Sr. nombre reservado
Sr. nombre reservado
Sra. nombre reservado por los Ministros de la QUINTA SALA Sr. nombre reservado, Sr. Claudio Gutiérrez Garrido, Sra. nombre reservado.
Gonzalo Gabriel Díaz González Secretario En Concepción, a diez de diciembre de dos mil doce, notifiqué por el Estado Diario la resolución precedente.
Gonzalo Gabriel Díaz González Secretario