Protección contra Tesorería Regional de Concepción
- Fecha
- 29 de octubre de 2012
- Resultado
- Rechazada
- Cita
- Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 1869-2012, sentencia de 29 de octubre de 2012
Resumen
Se rechaza la protección contra la Tesorería Regional de Concepción, porque la discusión sobre la falta de notificación en el cobro de contribuciones debe plantearse en el procedimiento ejecutivo respectivo y no en esta vía cautelar.
Texto íntegro
Foja:23 Veintitrés Concepción, veintinueve de octubre de dos mil doce.
VISTO:
A fojas 8 y siguientes comparece doña nombre reservado, deduce recurso de protección en contra de la Tesorería Regional de Concepción, representada por don nombre reservado.
Según inscripción de dominio de fojas 678 N°619 del Registro de Propiedad del año 1999, del Conservador de Bienes Raíces de Penco, es propietaria, conjuntamente con sus hermanas nombre reservado y nombre reservado, de acciones y derechos que recaen sobre el inmueble ubicado en la esquina Sur Poniente formada por las calles Cruz y Maipú de Penco, hoy domicilio reservado, compuesto de 56,60 metros a la calle Cruz, por 27,80 metros a la calle Maipú, propiedad que adquirieron mediante posesión efectiva al fallecimiento de sus padres nombre reservado y Gredomirio o Gromirio nombre reservado, ocurrido en el año 1975 y 1994, respectivamente; y que en esta inscripción, el Conservador de Bienes Raíces certificó que este predio rol N°145-1, se encontraba exento del pago de contribuciones de bienes raíces, según certificado de avalúo emitido por el Servicio de Impuestos Internos.
Agrega que el 25 de septiembre de 2012, tomó conocimiento que esta propiedad en la que vive hace más de 40 años, iba a ser rematada por el no pago de contribuciones, en causa rol N°5299-2012, caratulada Fisco con deudores morosos. Por lo anterior, concurrió a las oficinas de la recurrida, informándosele que tenía una deuda de $2.130.827 por contribuciones de los períodos 2002-2012, circunstancia que desconocía totalmente.
Señala que ella habita una parte de esta propiedad, específicamente en domicilio reservado, domicilio al cual jamás ha llegado cobranza o demanda alguna, y siendo su casa habitación la única que existe dentro del terreno, todas las resoluciones de cobranzas, debieron haberse efectuado allí, lo que nunca ocurrió. Además, la recurrida notificó a su padre Gromiro o Gromirio nombre reservado como propietario del inmueble, después del año 2002, desconociendo que éste falleció el 05 de septiembre de 1994. Estima que de haberse procedido a un reavalúo de la propiedad en cuestión, esté debió haberse efectuado conforme a derecho, es decir, haberse consignado por la recurrida la situación sobre su dominio, como por ejemplo el 80% de inhabitabilidad a consecuencia del terremoto del año 2010, o que su hermana nombre reservado, constituyó dominio conforme al DL 2695, sobre un retazo de la misma en una extensión de 816,56 metros cuadrados.
Sostiene que las actuaciones de la recurrida en el expediente administrativo y en causa rol n°5299-2012 del 2° Juzgado Civil de Concepción, atenta contra las normas del debido proceso y el derecho de propiedad, contempladas en el artículo 19 N° 3 inciso 5 y n°24 de la Constitución Política de la República.
Pide tener por interpuesto el presente recurso de protección en contra de la Tesorería Regional de Concepción, representada por nombre reservado, y en definitiva hacer lugar en todas sus partes, dictando las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas.
Acompaña los documentos que rolan de fojas 1 a 7.
A fojas 16 informó doña nombre reservado, Directora Regional Tesorera (S) de Concepción, solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes por ser improcedente o inadmisible, en consideración a los fundamentos que expone.
Señala que en los expedientes administrativos rol n°502-2003, n°501-2005, n°505-2006, n°505-2007, n°505-2008, n°2035-2009, n°2127-2010, n°10062-2011 y n°10064-2012, todos de la comuna de Penco, se encuentran incluidos en la nómina de deudores morosos por el impuesto territorial, el rol N°191-145-1, por los períodos 2001 a 2011, habiéndose practicado en dichos expedientes la notificación y requerimiento de pago de rigor, quedando embargado el inmueble por el solo ministerio de la ley.
Dice que el presente recurso ha sido deducido en contra de actuaciones procesales verificadas en un expediente judicial, dentro del procedimiento ejecutivo de cobro de obligaciones tributarias de dinero, existiendo varios juicio en actual tramitación ante esa Tesorería Regional y uno ante el 2° Juzgado Civil de Concepción, rol n°5324-2012, procesos en los cuales la recurrente debe ejercer las acciones y recursos procedentes y en la oportunidad procesal pertinente. Por lo anterior, no cabe sino el rechazo, improcedencia o inadmisibilidad de este recurso pues como se ha fallado reiteradamente el recurso de protección no se puede constituir en un medio de impugnación de resoluciones o actuaciones, producidas dentro de un procedimiento contemplado por la Ley.
Finalmente, indica que ninguna arbitrariedad ni ilegalidad se ha cometido en la actuación del Servicio de Tesorerías y en la suya, como Tesorero Provincial y Juez Sustanciador, que haya amenazado, privado o perturbado derecho constitucional alguno, limitándose a cumplir un mandato legal expreso, cual es, el de efectuar el cobro ejecutivo de las obligaciones tributarias morosas, según lo disponen los artículos 168 y siguientes del Código Tributario; el D.F.L. N5 1 de 1994 de Hacienda, y el artículo 35 del D.L N°1263 sobre Administración Financiera del Estado.
CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:
Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio;
Segundo: Que de los antecedentes de autos aparece que el acto que se califica de ilegal y arbitrario están constituidas por las actuaciones de la recurrida, Tesorería Regional de Concepción, en el expediente administrativo y causa Rol Nº5299-2012, caratulados “Fisco con nombre reservado” y respecto de la recurrente en juicio “Fisco con nombre reservado” del Segundo Juzgado Civil de Concepción, en que se ha solicitado el remate de la propiedad en que habita por el no pago de contribuciones por una deuda de $2.130.827 por contribuciones, períodos 2002-2012, circunstancia que ignoraba por no haber recibido notificación alguna respecto al reavalúo, cobranza, demanda que afectan a la propiedad que habita en la actualidad, heredada a la muerte de sus padres; actuaciones que atentan contra las normas del debido proceso y el derecho de propiedad contemplados en el artículo 19 Nº3 inciso 5 y Nº 24 de la Constitución Política de la República.
Pide por ello a esta Corte dar lugar al recurso en todas sus partes, dictando las providencias que estime necesarias para restablecer el imperio del derecho.
Tercero: Que la materia descrita en el recurso corresponde a actuaciones realizadas dentro de un procedimiento ejecutivo de cobro de obligaciones tributarias de dinero- conforme lo señala la recurrida en su informe-, procedimiento en el cual la recurrente debe ejercer las acciones, recursos y derechos que la ley establece, en la oportunidad que corresponda. Motivos por los cuales, y teniendo además en consideración la naturaleza del recurso de protección que es esencialmente garante, ésta no es la instancia procesal para discutir una presunta falta de emplazamiento que alega la recurrente.
Cuarto: Que, en estas condiciones la referida acción constitucional no puede prosperar y debe ser desestimada, sin perjuicio de los derechos que los actores puedan hacer valer ante la autoridad o Tribunales correspondientes.
De conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte, sobre Tramitación y fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que:
Se RECHAZA el recurso de protección deducido en estos autos.
Regístrese y archívese.
Redacción de la Ministra doña Raquel Lermanda Spichiger.
Rol Nº 1869-2012. Recursos de Protección Sra. nombre reservado
Sra. nombre reservado
Sra. nombre reservado POR LAS MINISTROS DE LA SEXTA SALA Sra. nombre reservado, Sra. Raquel Lermanda Spichiger y Sra. nombre reservado.
Gonzalo Díaz González Secretario En Concepción, a veintinueve de octubre de dos mil doce, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.
Gonzalo Díaz González Secretario