nombre reservado con nombre reservado
- Fecha
- 30 de enero de 2024
- Resultado
- Rechazada
- Cita
- Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 18609-2023, sentencia de 30 de enero de 2024
Resumen
Se rechaza el recurso de protección, con costas, por no existir actuación arbitraria o ilegal del recurrido: sus acciones administrativas y judiciales se amparan en el derecho de petición y en el derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación, sin abuso del derecho.
Texto íntegro
C.A. de Concepción Concepción, treinta de enero de dos mil veinticuatro.
Visto:
Comparece el abogado Pablo Cesar Muñoz Vásquez, en representación de nombre reservado, ingeniero industrial, con domicilio en domicilio reservado, e interpone acción de protección en contra de nombre reservado, domiciliado en domicilio reservado, fundado en los siguientes términos.
Señala que el recurrente es el representante legal de la empresa de Ingeniería Improval Limitada, que funciona en el inmueble ubicado en domicilio reservado; que el recurrido, por su parte, reside en el inmueble colindante al antes mencionado ubicado en domicilio reservado; y que en forma continua, durante los últimos tres años el recurrido ha ejercido reiteradamente acciones judiciales y activado fiscalizaciones administrativas en forma injustificada y abusiva, vulnerando las garantías constitucionales de su representado, ya sea mediante perturbación, privación o amenazas de éstas.
Detalla que el 15 de mayo de 2020, siendo las 20:31 horas aproximadas el recurrido nombre reservado se constituyó a las afueras del inmueble, ya individualizado, gritando en forma seria, verosímil y de manera muy violenta, amenazas tales como: “Me tenis chato, te voy a sacar la cresta”. Posteriormente, el 17 de mayo de 2020 a las 21:31 horas aproximadamente, el recurrido se apersonó en el inmueble antes individualizado, en compañía de dos sujetos, uno de los cuales portaba un palo o fierro a modo de arma que mantenía escondido en la espalda. El recurrido preguntaba violentamente por su representado ¿nombre reservado se encuentra?” a unos trabajadores de la empresa Improval Limitada, que se encontraban en las cercanías del acceso, quienes debieron cerrar la puerta del recinto para evitar la entrada de los sujetos y del recurrido, tal como consta en el registro de las cámaras de seguridad del lugar. Por los hechos descritos se presentó una querella la que se tramitó en causa Ordinaria 5453-2020 no perseverando la Fiscalía en la investigación. Agrega que en el mismo mes el recurrido denunció a la empresa Improval Limitada, ante la Superintendencia del Medio Ambiente sin que se haya producido sanción alguna en contra de su representado.
Igualmente, ese mismo año con fechas 3 de junio 2020 (denuncia que dio origen al Acta N° 183796), 2 de julio 2020 (denuncia que dio origen al acta N° 0185064) y 28 Octubre 2020 (denuncia que dio origen al acta N° 77480) se produjeron fiscalizaciones a Improval Limitada derivadas de que el recurrido presentó, en forma anónima sendas denuncias ante la Seremi de Salud Región del Bio-Bio todas derivadas de la supuesta existencia de ruidos molestos en el local de la empresa Improval Limitada ubicado en domicilio reservado.
Además, el 10 de febrero de 2022 se absolvió a la empresa Improval Limitada de la infracción “Mantener en funcionamiento maestranza sin patente municipal. Art 23. D.L 3063/79” por contar precisamente con dicha patente de acuerdo con sentencia dictada en causa Rol 12.336-2021 del Primer Juzgado de Policía Local de Concepción, y ello luego de que se cursara una denuncia ante la Ilustre Municipalidad de Concepción, Departamento de Rentas y Patentes.
Del mismo modo, con fecha 17 de julio de 2023 la empresa IMPROMANT LIMITADA, Rut: RUT reservado(la que ya no se encuentra en funcionamiento y que tiene domicilio en domicilio reservado que su representado es igualmente representante legal) fue infraccionada por “Mantener en funcionamiento maestranza sin patente municipal. Art 23. D.L 3063/79”. Sanción que fue mantenida por el 1° Juzgado de Policía Local de Concepción pese a que se acreditó que la empresa ya no se encontraba en funcionamiento y que las instalaciones eran de propiedad de Improval Limitada; y que el origen del proceso ante el 1° Juzgado de Policía Local de Concepción es el mismo que el de todas las inspecciones y procesos anteriores: una denuncia efectuada por el recurrido.
Refiere que el recurrido cuenta con una denuncia en su contra de parte de Improval Limitada ante la Dirección de Obras Municipales de fecha 14 de julio de 2020 respecto de los residentes domicilio reservado, por incumplimiento a lo dispuesto por el artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones pues ha realizado obras en el inmueble antes individualizado sin que se encuentren regularizadas ante dicha Dirección.
Finalmente, expone que durante el año 2023, el recurrido presentó, en forma anónima, dos denuncias ante la Seremi de Salud Región del Bio-Bio derivadas de la supuesta existencia de ruidos molestos en el local de la empresa Improval Limitada, ubicada en domicilio reservado, las que derivaron en las fiscalizaciones de fecha 01 de junio 2023 (denuncia que dio origen al acta N° 231332) y 07 septiembre 2023 (denuncia que dio origen al acta N°231366).
Que el día 07 septiembre 2023 se produjo una fiscalización a la empresa Improval Limitada, por parte de la Seremi de Salud Región del Bio-Bio, no se trataba de la primera fiscalización de dicho organismo, sino que ello ya había sucedido con anterioridad en al menos siete ocasiones. Todas derivadas de denuncias anónimas del recurrido, nombre reservado.
Es la propia acta de inspección N° 231366 la que comienza señalando que: En atención a carta de denuncia de fecha 28 de agosto de 2023 y requerimiento OIRS N° 2045427 del 02/05/ 2023 en las cuales denuncia a empresa Improval, por ruidos molestos, olores molestos por pintado de Rizzan y soldaduras … dando cuenta que no se trata de una conducta aislada sino se trata más bien de una conducta de constante hostigamiento que vulnera garantías fundamentales de su representado dado que el recurrido es conocedor del resultado de todas estas fiscalizaciones y aun así insiste en su conducta de continuar requiriéndolas en forma reiterada y permanente en el tiempo.
Sostiene que la conducta del recurrido encasilla en la teoría del abuso de derecho, que dicha teoría es una doctrina que los derechos subjetivos no son absolutos, sino relativos, es decir que se deben ejercer dentro de determinados límites, como ser el fin que la ley tuvo en miras al reconocer ese derecho subjetivo, o los límites impuestos por la buena fe.
Estima vulnerados el derecho a la protección de la integridad física y psíquica (19 N°1); derecho a la honra (19 N°4); y derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen.
Acompañando los antecedentes que menciona en el primer otrosí de su presentación, solicita a esta Corte acoger la acción, se ordene al recurrido que cese en toda conducta de hostigamiento por cualquier medio que ésta se produzca, incluida la realización de denuncias infundadas, en contra de su representado o de cualquiera de sus empresas.
Informó el recurrido don nombre reservado, solicita el rechazo del presente recurso de protección, señala que con su esposa han vivido como vecinos colindantes por más de 50 años en un sector residencial tranquilo, domicilio reservado, pero desde que se construyó una maestranza han sufrido constantes vulneraciones en su última etapa de vida como también por más de cuatro años la vejación y sometimiento de estas empresas irregulares que funcionan en el galpón ubicado en Bellavista N° 1556.
Expone que el recurrente, representa legalmente a la empresa de ingeniería “IMPROVAL LIMITADA”, la cual opera en la dirección Bellavista N° 1156, Concepción; que según Resolución Ordinaria N° 0459 del 31 de agosto de 2023 de la Municipalidad de Concepción, confirmó la clausura de la empresa “IMPROMANT LIMITADA”, también dirigida por el recurrente don nombre reservado, por operar sin patente municipal. A pesar de esto, la empresa continúa operando, generando ruidos molestos y violando la normativa.
Agrega que al interior del inmueble el recurrente mantiene funcionando esta otra empresa que se denomina “IMPROMANT LIMITADA”, Rut RUT reservado, según consta código de actividad N° 432900, asignado por Servicio de Impuestos Internos; que dichas empresas mantienen y funcionan realizando trabajos tales como reparación de bombas, reparación de válvulas, fabricación de anillos, rectificado, encamisados, ajustes de rodamientos, montaje y desmontaje industrial, mantención industrial, estructuras metálicas, pruebas hidrostáticas, trabajos en torno en acero, bronce, cobre, rosquear, agujerear, cilindrar, soldaduras especiales, mantención, fabricación y montaje industrial, emitiendo ruidos molestos e insoportables al interior del galpón, lo que ocurre todo los días y a la fecha ya van más de cuatro años. Añade que esta empresa se publicita en página web ofreciendo todo tipo de trabajos industriales según consta en el link htps://impromant.cl en el cual su creación y registro se encuentran vigentes, con fecha de creación el año 2019 y con fecha de expiración 2025, con nombre de servidor dns2.ninjahosting.cl y dns1.ninjahosting.cl, demostrando claramente la vigencia y promoción de la empresa ya clausurada en el domicilio de domicilio reservado.
Indica que, la Seremi de Salud Región del Biobío se presentó a realizar fiscalizaciones a “IMPROVAL LIMITADA” tras denuncia interpuesta, en tres días y horas distintas, según consta en Acta N°0183796 del 3 de junio, Acta N°0185064 del 2 de julio y Acta N°77480 del 28 de octubre todas del año 2020, en donde en lo medular se acreditó la existencia de ruidos molestos en el Local de la empresa anteriormente aludida, y que el 17 de julio del 2023, la empresa “IMPROMANT LIMITADA”, fue infraccionada por “mantener en funcionamiento maestranza sin patente municipal”, artículo 23 D.L. N°3063/79”, sanción que fue ratificada y mantenida por el 1° Juzgado de Policía Local de Concepción.
Concluye diciendo que se pretende por la vía de la protección obtener una especie de sanción en su contra por ejercer los derechos que le confiere la ley en denunciar a quien ejerce una actividad comercial que está prohibida en el sector al ser este un lugar residencial, cuya única finalidad es amedrentarlo, pues en el orden de cosas ya relatadas el único infractor es el recurrente y quien efectivamente ha sido vulnerado en sus derechos fundamentales de vivir en un ambiente libre de contaminación han sido su esposa y él.
Informó el abogado Franco Olivari Ulloa, en representación de la SEREMI de Salud Región del Bio Bío, señalando que, según Acta de Inspección N°231332, de 1 de junio de 2023 esa autoridad sanitaria, se constituyó en domicilio reservado, específicamente en la empresa "Improval Ltda.", a solicitud de fiscalización formalizada a través de OIRS N°2045427, del 2 de mayo de 2023, por ruidos molestos por la actividad industrial, olores producto de soldadura al arco, olores por pintado de piezas metálicas, música a alto volumen y gritos al interior, del galpón de la empresa aludida.
El servicio constató que la empresa fiscalizada, desarrolla la actividad de maestranza y fabricación de piezas metálicas, la cual se encuentra con un funcionamiento normal. Se verificó que la empresa implementó sistema de captación de olores y humos, producto de la actividad de pintado de piezas y soldadura de partes y piezas, dentro del plazo establecido, cumpliendo con las observaciones realizadas por los funcionarios fiscalizadores de la Seremi de Salud. Además el recurrente acompañó un informe de ruidos ambientales, considerando las medidas de mitigación de las fuentes emisoras hacia el ambiente y Copia de Ord. N°226/2020, informa fiscalización de la Superintendencia del Medio Ambiente, los cuales acreditan un funcionamiento normal, enmarcándose dentro de los márgenes que establece la normativa vigente.
Informó la Superintendencia del Medio Ambiente, señalando que ha recibido dos denuncias en los años 2018 y 2020, presentadas por nombre reservado, en contra de la unidad fiscalizable Improval Limitada, por un presunto incumplimiento a la normativa de emisión de ruidos. La primera denuncia la realizó el 20 de agosto de 2018 y la siguiente el 20 de abril de 2020. En virtud de las denuncias presentadas, el 29 de mayo de 2020, fiscalizadores concurren a las dependencias de la unidad fiscalizables a fin de efectuar la respectiva actividad de medición de ruido. Según se indica en el informe de Fiscalización Ambiental en las mediciones realizadas no se consignó un incumplimiento a la norma en referencia contenida en el Decreto Supremo N° 38 durante horario diurno.
Informó el Primer Juzgado de Policía Local de Concepción, indicando que se recibió citación de Seguridad Pública cursada a don nombre reservado, en el domicilio de domicilio reservado, con fecha 19 de noviembre de 2021, por mantener en funcionamiento Maestranza sin patente municipal Se recibieron los descargos de la Empresa Improval Limitada, representada legalmente por don nombre reservado. De igual forma se solicita informe a la oficina de Rentas y Patentes quienes informaron que Improval Limitada, cuenta con patente comercial en domicilio reservado. Se resuelve por el tribunal no dar lugar a la denuncia ya que se acreditó que la denunciada no incurrió en infracción alguna. Que el 17 de julio de 2023, se vuelve a ingresar una denuncia por el mismo hecho (mantener en funcionamiento maestranza sin patente municipal), en contra de don nombre reservado, en la misma dirección. Se presenta descargos por parte del denunciado en el mismo tenor que la causa anterior, y en esta ocasión se condenó al denunciado al pago de 2 UTM, la parte denunciada repone, no acogiéndose la reposición.
Informó la abogada Vanessa Barro Queirolo, por la I. Municipalidad de Concepción indicando que el Departamento de Rentas y Patentes, mediante Ord. N°225 de fecha 29 de noviembre de 2023 señala que en sus registros, la razón social denominada Improval Ltda, Rut. RUT reservadoes titular de patente Rol 2-31993, cuyo giro corresponde a Oficina Administrativa de importación, comercialización y servicio de válvulas para industrias en general, autorizada para funcionar en domicilio reservado. Asimismo, indica que durante los años 2020, 2021, 2022 y lo que va del 2023, no consta en dicho Departamento ingreso de denuncia.
Agrega que respecto de las fiscalizaciones realizadas a requerimiento de la Dirección de Seguridad Pública, el 28 de agosto de 2023, inspectores del Departamento de Rentas y Patentes, proceden a notificar y clausurar en forma simbólica el inmueble en domicilio reservado, bajo Decreto N°209-FIN-2023 de fecha 11 de agosto de 2023 por no tener patente municipal la empresa Impromant Ltda Rut. RUT reservado, que había sido fiscalizada y citada al Juzgado de Policía Local por la Dirección de Seguridad Pública con fecha 17 de julio de 2023, en virtud de denuncia de fecha 10 de julio de 2023 ingresada por don nombre reservado.
Se trajeron los autos en relación.
Con lo relacionado y considerando:
1°.- Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario e ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.
Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección. La existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1 del Código Civil- o arbitrario -o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando uno o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto.
2°.- Que, acorde a lo anotado en la parte expositiva precedente, el recurrente hace consistir la ilegalidad y arbitrariedad denunciada en cuanto a que el recurrido en forma continua durante los últimos tres años ha ejercido actos vulneratorios que describe en su recurso como ejercicio abusivo del derecho los que se habrían prolongado hasta la fecha. Eso es, contantes actos de hostigamiento, por distintos medios, amenazas, denuncias ante diversos servicios, acusaciones infundadas, fiscalizaciones de autoridades derivadas de falsas acusaciones de incumplimiento a normativa sectorial que regula la actividad económica que desarrolla su empresa.
El recurrido por su parte, niega la existencia de actos arbitrarios e ilegales, reconoce la existencia de las acciones que ha ejercido ante distintas autoridades, que efectivamente ha activado la fiscalización por ruidos molestos, entre otras denuncias y reclamos de carácter administrativos, agregando que vive en ese inmueble por más de 50 años junto a su cónyuge, en un sector residencial, tranquilo, pero desde que se construyó la maestranza aludida han sufrido constantes vulneraciones en su última etapa de vida, como también por más de cuatro años refiere la vejación y sometimientos de estas empresas irregulares que funcionan en el galpón ubicado en Bellavista 1556; agregando que el 17 de julio se infraccionó a la empresa Impromant Ltda que funciona en el lugar sin patente municipal, ordenando su clausura, lo que hasta la fecha no se ha verificado, pues la empresa sigue funcionando entorpeciendo la vida diaria de él y su familia.
El recurrido, en síntesis, sostiene que se pretende por la vía de la protección obtener una especie de sanción en su contra por ejercer los derechos que le confiere la ley en denunciar a quien ejerce una actividad comercial que está prohibida en el sector al ser este un lugar residencial, y cuya única finalidad sería amedrentarlo, pues en el orden de cosas ya relatadas el único infractor es el recurrente y quien efectivamente ha sido vulnerado en sus derechos fundamentales de vivir en un ambiente libre de contaminación han sido su esposa y él.
3° Que, ya se ha dejado establecido que el presente recurso es un procedimiento especial, breve y de urgencia, destinado a obtener protección de ciertas garantías constitucionales que son señaladas en el artículo 20 de la Constitución Política de la Republica y que requiere la existencia de una situación de hecho que amerite otorgar la protección solicitada. Es decir, debe justificarse plausiblemente la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal que justifique el otorgamiento del amparo constitucional que se pide.
4°.- Que, de la revisión de la documentación acompañada al recurso y la agregada a los informes que rolan en estos antecedentes, información probatoria que se aprecia según las reglas de la sana crítica esta Corte puede concluir que las diversas denuncias y fiscalización contra “ Improval Ltda, Maestranza Concepción, que ha activado el recurrido ante los organismo competentes, en ningún caso pueden estimarse abuso del ejercicio del derecho por parte aquél, pues ha ejercido las acciones que estima pertinente por los medios que la ley establece, en cuanto a ver deducido ante los organismos, servicios competentes sometiendo a ellos su decisión y eso no puede constituir acto arbitrario e ilegal alguno, toda vez que las acciones que ha desplegado, las ha realizado dentro del marco de la juridicidad.
Más allá de los resultados obtenidos por los reclamos deducidos por el recurrido ante los organismos competentes, estos lo hizo en el ejercicio legítimo de las acciones que le otorga la norma legal y reglamentaria, quedando enmarcado además, el ejercicio de un derecho fundamental, cual es, el derecho de petición, el que en modo alguno puede ser coartado o coaccionado por el recurrente. Por lo demás, en al menos uno de estos reclamos, por el hecho de no tener patente municipal la empresa Impromat Ltda., el recurrido obtuvo un pronunciamiento favorable por parte de la administración, ordenándose la clausura del establecimiento de propiedad del recurrente, lo que fue ratificado por el respectivo Juzgado de Policía Local de esta ciudad, condenando al recurrente al pago de una multa, en los términos ya relacionados en la parte expositiva.
De tal forma, que existe fundamento plausible para haber ejercido las acciones y reclamos por parte del recurrido, quien ha visto además, turbado su derecho fundamental a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, al amparo de la garantía constitucional del artículo 8° de la Carta Fundamental.
De ello deviene que en modo alguno el actuar del recurrido adolece de los vicios que le acusa el recurrente, esto es, un ejercicio ilegal o arbitrario de su derecho legítimo de petición.
5°.- Que, así las cosas, no se avizora un amago de las garantías que acusa vulneradas el actor, esto es, su derecho a la vida y a la integridad física, su derecho a la honra, y su derecho a desarrollar una actividad económica pues amén de que estos derechos no son absolutos, sino que admiten su ponderación, no existen antecedentes suficientes del amago denunciado, pues sólo se alude a circunstancias y antecedentes que constituyen el ejercicio legítimo del recurrido a su derecho de petición, salvo la situación de hecho por la cual se querelló en su oportunidad, la que en la instancia penal no obtuvo resultado favorable, al haber ejercido el Ministerio Público la facultad de no perseverar, lo que implica en los hechos, que el órgano persecutor estimó que no existía mérito para configurar un ilícito penal en los términos alegados por el querellante y recurrente de autos, situación fáctica que se encuentra amparada por la cosa juzgada, y que esta Corte por la vía del presente recurso le está vedada de revivir.
6°.- Que, sin perjuicio de lo señalado y teniendo presente que el recurrente acusa “abuso del derecho” como circunstancia fundante de las garantías supuestamente vulneradas, cabe señalar que no existe amparo constitucional para esta categoría invocada por el actor, pues ella es una creación doctrinaria que no tiene amparo normativo.
Sin perjuicio de ello, citando las reflexiones del profesor nombre reservado, hay abuso del derecho cuando se excede o desvía del interés protegido por la norma jurídica. En el caso sub lite, el interés protegido por las acciones administrativas ejercidas por el recurrente, son su derecho a petición, el que ejerció legítimamente y sin arbitrariedad alguna, más aún, obrando en amparo de su derecho constitucional a vivir en un ambiente libre de contaminación, en consecuencia no existe el abuso del derecho alegado por el recurrente, más allá de los resultados obtenidos por el recurrido.
7°.- Que, así las cosas, resulta razonable concluir que no puede establecerse la existencia de alguna actuación arbitraria o ilegal por parte del recurrido, como tampoco la existencia de alguna vulneración de una garantía constitucional que esta Corte deba proteger por esta vía cautelar.
8°.- Que, por consiguiente, no concurriendo los presupuestos para que pueda prosperar la presente acción constitucional, ella será desestimada.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre la materia, se declara que se rechaza, el recurso de protección interpuesto por PABLO CESAR MUÑOZ VÁSQUEZ, abogado, en representación de nombre reservado, en contra de nombre reservado, con costas.
Se previene que la fiscal María Francisca Durán Vergara concurre al fallo, salvo lo concerniente a las costas, toda vez que estuvo por no condenar al vencido a su pago.
Registre y archívese en su oportunidad.
Redacción de la Fiscal Judicial María Francisca Durán Vergara.
Rol N° 18.609 - 2023 Protección