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Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 18609-202012 mar 2021

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHIGUAYANTE con INTENDENCIA REGIÓN DEL BIOBÍO Y OTRO

Fecha
12 de marzo de 2021
Corte
Corte de Apelaciones de Concepción
Sala
Sexta
Resultado
Rechazada
Cita
Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 18609-2020, sentencia de 12 de marzo de 2021

Resumen

Se rechaza la protección de la Municipalidad de Chiguayante contra la Intendencia del Biobío y la Gobernación de Concepción por fuegos artificiales no autorizados, al no imputarse conducta ilegal o arbitraria ni medidas concretas.

Texto íntegro

C.A. de Concepción xsr Concepción, doce de marzo de dos mil veintiuno.

VISTO:

Comparece don nombre reservado, abogado, por sí y en favor de don nombre reservado, alcalde de la comuna de Chiguayante, en representación de la I. MUNICIPALIDAD DE CHIGUAYANTE, ambos domiciliados en domicilio reservado; en favor de don nombre reservado, con domicilio en domicilio reservado; en favor de nombre reservado, con domicilio en domicilio reservado; en favor de nombre reservado, con domicilio en domicilio reservado; en favor de nombre reservado, con domicilio en domicilio reservado y; en favor de nombre reservado, con domicilio en domicilio reservado, quien interpone recurso de protección en contra de la INTENDENCIA REGIÓN DEL BIO BIO, representada legalmente por don nombre reservado, o quien lo reemplace o subrogue, con domicilio en domicilio reservado, y en contra de la GOBERNACIÓN PROVINCIAL DE CONCEPCION, representada por don nombre reservado o quien lo reemplace o subrogue, ambos domiciliados en domicilio reservado

Señala que durante la jornada del día 24 de diciembre de 2020, en distintos puntos de la comuna de Chiguayante, de forma simultánea y durante el lapso de 3 horas, los habitantes de la comuna presenciaron y fueron víctimas de forma continuada del lanzamiento de fuegos de pirotecnia, excesivos, no autorizados, y sin fundamento alguno. Dichas acciones comenzaron aproximadamente a las 22:00 horas del día 24 de diciembre de 2020, prolongándose hasta las 01:00 horas del día 25 de diciembre de 2020, ocasionando estragos en distintas familias de la comuna de Chiguayante, quienes presenciaron como sus animales sufrieron de forma incesante por el continuo ruido de la pirotecnia, hubo mascotas que fallecieron de infartos al corazón, otros huyeron de sus viviendas sin retorno a la fecha; del mismo modo, se afectó la integridad física y psíquica de los habitante de la comuna, considerando que el despliegue de pirotecnia fue efectuado por grupos de personas, reunidas en aglomeraciones, con gritos, bebiendo alcohol, y causando miedo justificado en la población. Asimismo, lo anterior, perjudica de forma especial a grupos familiares con miembros con el síndrome TEA (Trastornos de Espectro Autista), quienes vivieron en episodios de ira, ataques de pánico, estrés, cambios bruscos de conducta y todo en el lapso de 03 horas, temiendo de forma preocupante que dichos hechos se puedan replicar el día 31 de diciembre de 2020, con motivo de la celebración de año nuevo.

Indica, además, que en razón de lo anterior diversas personas concurrieron al edificio edilicio a fin de requerir medidas de protección, que se han recibido constantes y diversas quejas al respecto, por lo que pide, por parte de las recurridas, la adopción de medidas concretas, urgentes y necesarias para evitar la reiteración de hechos como los descritos.

Continúa señalando en que consiste la pirotecnia, y de que forma afecta a personas y animales.

Refiere que, a partir de los hechos narrados, no se concibe la omisión de la autoridad regional y provincial a cargo de la seguridad pública de la comuna, considerando que todos esos episodios ocurrieron de forma simultánea y durante horas, no habiendo realizado acción alguna tendiente a evitar daños acústicos, psíquicos y físicos, y de los cuales previene desde ya puedan repetirse este 31 de diciembre de 2020, no teniendo noticia de ningún plan de acción destinado a evitarlo.

En cuanto al derecho, señala que lo que viene en denunciar a través de este recurso de protección es la omisión de la autoridad en desplegar medidas de resguardo, prevención y sanción efectiva, durante el estado de emergencia, o éstas resultaron ineficaces a fin de evitar los actos simultáneos que se prolongaron durante horas en la comuna de Chiguayante, con plena impunidad, omisión negligente de la recurrida, que ha provocado una perturbación y amenaza grave en el legítimo ejercicio de garantías constitucionales en perjuicio de la recurrente, y de la comunidad de Chiguayante, existiendo una grave amenaza de que se puedan repetir este 31 de diciembre de 2020, considerando que la recurridas tienen, entre sus funciones principales, el resguardo de la seguridad pública, especialmente en zonas de emergencia sanitarias, estando bajo el mando de comandantes de zona, inactivos a la hora de ejecutar acciones preventivas, incluso reactivas.

En cuanto a las garantías constitucionales, indica como vulneradas las del artículo 19 N°s 1°, 2° y 8° de la Constitución Política de la República de Chile.

Pide tener por interpuesto recurso de protección en contra de las recurridas, debido a que de forma ilegal y arbitraria no han dado cumplimiento con sus obligaciones reglamentarias y legales, generando como consecuencia de su negligencia y omisión en su actuar los hechos expuestos en el cuerpo del escrito, solicitando se adopten en forma inmediata las medidas que fueren necesarias para asegurar la vida e integridad física y psíquica de sus representados, como también del resguardo del medio ambiente.

Informa don nombre reservado, GOBERNADOR PROVINCIAL DE CONCEPCION.

Señala que la Gobernación Provincial de Concepción -a través de su Departamento de Seguridad Pública y Contingencias- mantiene constantes y periódicas instancias de coordinación junto a las policías, ya sea Carabineros de Chile y Policía de Investigaciones. Asimismo, conversaciones de manera formal como informal, como también planificadas, o al surgir necesidades o acaecer hechos delictivos o de alteraciones al orden público dentro de la Provincia, lo anterior en fiel cumplimiento de las funciones establecidas en la Ley 19.175 Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.

Ahora bien, que a propósito de esta acción de protección, se han realizado una serie de acciones y gestiones tendientes a prevenir y reprimir la comercialización, distribución y explosión de fuegos de artificio, tales como: i) coordinación constante con la Prefectura de Carabineros de Concepción y Talcahuano en relación a las investigaciones mantenidas por la Sección de Investigación Policial, que dieron como resultado diversas incautaciones de fuegos artificiales; ii) la realización del Comité Policial Provincial, en el que participaron Carabineros de Chile, la Policía de investigaciones, el Ministerio Público y la Subsecretaría de Prevención del delito, en que además de analizarse la estadística policial provincial, se generaron estrategias para las fiestas de fin de año, atendida la contingencia social y sanitaria, incluyendo la situación de la venta y lanzamiento de fuegos de artificio; iii) la realización de la Reunión de Coordinación de fiestas de fin de año, instancia celebrada con fecha 28 de diciembre de 2020, oportunidad en que se abordó con mayor detalle la situación de la venta y lanzamiento de fuegos de artificio junto a Carabineros de Chile y Policía de Investigaciones, y atendida la relevancia de la reunión y de los hechos acaecidos con fecha 24 y 25 de diciembre del año 2020 en la Provincia de Concepción, se decidió extender invitación a esa reunión al Servicio Nacional de Aduanas Regional Biobío; iv) participación en los Consejos Comunales de Seguridad Pública de la Provincia de Concepción, instancias en que se aborda de manera local la problemática en comento; v) la Gobernación Provincial de Concepción en coordinación con Carabineros de Chile solicita periódicamente información actualizada sobre delitos e infracciones cometidas dentro de la Provincia de Concepción y; vi) finalmente, se ha efectuado una serie de conversaciones con las policías y demás actores involucrados, tendientes a prevenir y reprimir los hechos de producción y distribución de fuegos de artificio en todo el rango de la Provincia de Concepción.

Refiere que la Gobernación está al tanto de los peligros y causas dañinas para la salud de las personas y animales, del lanzamiento de Pirotecnia como fuegos de artificio, y en razón de ello es que se efectúan regularmente todas las acciones y gestiones mencionadas anteriormente.

Señala que por parte de la Gobernación Provincial no ha existido ni puede existir una "acción u omisión ilegal o arbitraria" que haga procedente la admisibilidad del presente recurso, toda vez que dicho servicio ha efectuado periódicamente y de forma constante las coordinaciones preventivas y represivas con Carabineros de Chile y Policía de Investigaciones, además de los otros actores involucrados, con el objeto, precisamente, de salvaguardar el orden público de la Provincia de Concepción, y en específico para evitar nueva utilización ilegal de pirotécnicas y fuegos de artificio.

Informa don nombre reservado, JEFE DE LA DEFENSA NACIONAL REGIÓN DEL BIOBÍO.

Señala que, mediante el decreto supremo ND 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, S.E. el Presidente de la República declaró Estado de nombre reservado, por calamidad pública, en el territorio de Chile, por un plazo de 90 días, el cual fue prorrogado en virtud de los decretos supremos N° 269, 400 y 646 de la misma Cartera de Estado.

Indica que el rol del Jefe de la Defensa Nacional ha sido esencialmente el de colaborar con la Autoridad Sanitaria y hacer cumplir sus disposiciones, tales como las medidas de aislamiento, cordones sanitarios, cuarentenas, y otras medidas que ha adoptado dicha autoridad sobre la materia, por lo que las tareas de orden público y seguridad interior, en el lugar y circunstancias señalado en el recurso, han sido desempeñadas por personal de Carabineros de Chile, sin tener atribuciones y competencia el informante sobre los hechos denunciados.

Finalmente señala, que con un fin de evitar la propagación de la pandemia que nos afecta y proteger la vida tanto de los ciudadanos de la Región, así como de sus animales, se realizaron gestiones tendientes a coordinar la fiscalización del control de las medidas sanitarias en los días festivos de fin de año (lo cual fue de público conocimiento), con el fin de evitar indirectamente la proliferación de actos pirotécnicos, todo aquello de manera aleatoria y en la vía pública, sin tener atribuciones para por ese hecho poder ingresar a recintos particulares a fiscalizar dichos actos.

Informa el abogado Sebastián Maldonado Soto, en representación de la INTENDENCIA DE LA REGIÓN DEL BIOBÍO.

Indica que el representante natural e inmediato del Presidente de la República a nivel regional es el Intendente, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 19.175, la que en el artículo 2° señala sus atribuciones, entre las que destacan las de "velar porque en el territorio de su jurisdicción se respete la tranquilidad, orden público y resguardo de las personas y bienes" (letra b) y "adoptar todas las medidas necesarias para prevenir y enfrentar situaciones de emergencia o catástrofe" (letra ñ). Y, que para el caso de autos, es necesario complementarlo con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 104, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y sus modificaciones, que: declaró estado de nombre reservado, por calamidad pública, prorrogado por mediante el Decreto N°269, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; designó como Jefe de la Defensa Nacional para la región del Biobío al señor nombre reservado, Contraalmirante de la Armada; Supeditó expresamente la acción de los Jefes de la Defensa Nacional, a fin de evitar la propagación del virus COVID-19, a las medidas sanitarias dispuestas por el Ministro de Salud y; estableció como instancia de coordinación de los Jefes de la Defensa Nacional con las autoridades regionales y comunales, el respectivo "Comité de Operaciones de Emergencia Regional".

Así, de acuerdo a lo señalado, la actuación de la Intendencia Regional se encuentra supeditada a las acciones, recomendaciones e instrucciones definidas por dicha Jefatura de la Defensa Nacional, debidamente coordinadas en el Comité de Operaciones de Emergencia Regional, y que en materia de salubridad pública, evidentemente, se determinan por la Autoridad Sanitaria.

En cuanto a la función de seguridad pública del Municipio, señala que la comuna de Chiguayante cuenta con un Plan Comunal de Seguridad Pública (PCSP), eje central de la política pública del Gobierno en materia de prevención del delito. Tiene como objetivo entregar herramientas y recursos para que las comunas creen una estrategia anual de seguridad, que dé respuesta a los problemas de cada territorio, mediante la focalización, la participación ciudadana y la coordinación de los servicios públicos, las policías y los municipios. En base a este plan, dentro del organigrama de la municipalidad, figura la Dirección Seguridad Pública y Protección Civil, la que desarrolla funciones principalmente relativas a la Seguridad Pública, a través de un trabajo coordinado entre las distintas policías y las juntas de vecinos para resguardar la protección de los ciudadanos.

Luego, hace referencia del proyecto que modifica la Ley N° 17.798, el que se encuentra a la espera de su promulgación por parte de S.E., el Presidente de la República, luego de ser aprobado por el Congreso Nacional el pasado 28 de diciembre de 2020.

Indica que, en cuanto a las fiscalizaciones en cumplimiento de la función pública que rige en la materia, tal como se ha dado a conocer en los principales medios de comunicaciones, tanto regionales como nacionales, durante la última quincena de diciembre de 2020 el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a través de las Intendencias Regionales, así como de las Gobernaciones Provinciales, han coordinado junto a las policías una serie de fiscalizaciones que han terminado con importantes decomisos de artefactos pirotécnicos, y en la Región del Biobío, se han realizado, a lo menos, los siguientes procedimientos: En el portal electrónico de noticias https://www.24horas.cl/regiones/biobio/decomisan- mas-de-mil-fuegos-artificiales-en-concepcion-4587988 "Decomisan más de mil fuegos artificiales en Concepción Estaban destinados a la venta ilegal". Carabineros sorprendió a un hombre con más de 1.300 fuegos artificiales en plena Vega Monumental. Hay preocupación por el uso indiscriminado de estos artefactos en el Gran Concepción". En el sitio informativo https://www.diarioconcepcion.cl/ciudad/2020/12/03/os9-incauta- fuegos-artificiales-tipo-palmeras-en-concepcion-hualpen-y-talcahuano.html se puede leer el siguiente titular, "Gracias a diligencias investigativas efectuadas por Carabineros de la Sección OS-9 Bío Bío, en las últimas horas se logró sacar de las calles gran cantidad de fuegos artificiales y, por ende, eliminar un gran peligro para la seguridad de las personas, especialmente de niños".

De igual forma, han sido los propios jefes comunales del Gran Concepción quienes se han organizado para con sus encargados de seguridad municipal y policías para fiscalizar la venta ilegal de estos productos. En noticia publicada en Diario Concepción https://www.diarioconcepcion.cl/ciudad/2020/12/30/alcaldes-anuncian-mas-control- preventivo-durante-actividades-de-fin-de-ano.html se puede leer la siguiente nota: "Frente a la eventualidad que hechos como los ocurridos la madrugada de navidad se repitan, los jefes comunales del Gran Concepción hicieron llamado a la responsabilidad. El alcalde penquista, Alvaro Ortiz (DC), puntualizó sobre la labor que el municipio realizará con Carabineros y la central de operaciones municipal.

El director de seguridad y protección civil de San Pedro de la Paz, nombre reservado, sostuvo que "hemos desarrollado en horas de esta tarde una coordinación con Carabineros y la PDI con el objetivo de intensificar, sobre todo en los horarios de toque de queda, el desarrollo de labores preventivas que eviten las aglomeraciones públicas que no cuenten con los resguardos sanitarios correspondientes".

En Talcahuano, su jefe comunal, nombre reservado, hizo un llamado a la toma de consciencia en el uso indiscriminado de fuegos artificiales con el fin de evitar el propago de chispas que propicien incendios forestales, más aún en un contexto donde existen factores climáticos que los facilitan: "Tenemos equipos preparados para poder atender las emergencias, pero no queremos que éstas ocurran, y para que no ocurran, tenemos que hacer un llamado enfático con las autoridades para evitar los incendios forestales en estas fechas, considerando además las altas temperaturas y los factores climáticos que son preponderantes para la configuración de estos incendios", resaltó Campos".

Por todo lo anterior, señala lo curioso del recurso de protección que presenta la Municipalidad de Chiguayante, por supuesta omisión de la normativa que regula esta materia, en contraposición a sus pares ediles, quienes de manera coordinada con la administración han adoptado medidas tendientes precisamente a evitar el comercio ilegal de artefactos pirotécnicos, actuando dentro del marco de sus facultades, y en cumplimiento del mandato legal que los regula.

Sostiene que no existe la arbitrariedad imputada y, en cuanto a la ilegalidad alegada, además indica que el recurso no cita los preceptos que pueden ser infringidos, ni menos, cómo se infringieron. Adiciona, que en el caso sub-lite, ha ocurrido todo lo contrario, dónde el accionar pro activo ha permitido la incautación de artefactos pirotécnicos en la Región, lo que se suma al proyecto de ley impulsado por este Ministerio en post de endurecer las sanciones por el uso de dichos elementos.

Informa don nombre reservado, Capitán de Carabineros, SÉPTIMA COMISARIA DE CHIGUAYANTE, quien señala que con fecha 14 de diciembre de 2020, se evacuó el Plan Operativo N°24, mediante el cual se dispusieron los Servicios Policiales Extraordinarios, aplicables en el sector jurisdiccional con motivo de las actividades de fin de año, bajo contingencia Covid-19.

Conforme lo anterior, se llevaron a cabo servicios preventivos de orden y seguridad y tránsito, a fin de establecer medidas de seguridad referidas al control del orden público, control de tránsito, prevención del delito, uso de fuegos pirotécnicos, consumo de alcohol en la vía pública, en recintos abiertos y/o cerrados, y cualquier otra actividad que pudiere desarrollarse en el contexto de las celebraciones de fin de año, teniendo en cuenta el estado de excepción a raíz de la crisis sanitaria, y considerando que, tanto en la comuna de Chiguayante como de Hualqui, no habían actividades programadas por los respectivos municipios.

Indica que, además, se efectuaron coordinaciones con el Cuerpo de Bomberos de la comuna, con la finalidad de que esa institución mantuviese personal apresto, que pudiere actuar en forma inmediata frente a cualquier emergencia.

Acompañó al informe documentos consistentes en detalle de llamados telefónicos, ingresados al nivel 133, relacionados con procedimientos de fuegos artificiales, de los días 24 de diciembre y 31 de diciembre, ambos desde las 22:00 a las 01:00; registro de las hojas de ruta y; de los dispositivos que concurrieron a verificar los procedimientos por fuegos artificiales, no constando detenidos por ese hecho.

Informa don nombre reservado, SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE REGION DEL BIOBÍO.

Indica que su servicio y cargo carecen de función fiscalizadora alguna y, en tal sentido, no es competente para recibir denuncias de la índole señalada por el recurrente, ni tampoco ha llegado alguna sobre los hechos denunciados, pues tal como se mencionará más adelante, al momento de ocurrir los hechos denunciados, el órgano competente para recibir las denuncias por uso indebido de fuegos artificiales era el Juzgado de Policía Local de Chiguayante.

Asimismo, señala que no corresponde a la Seremi ninguna participación en la autorización de espectáculo pirotécnico alguno, toda vez que dicha ésta recae en la Dirección General de Movilización Nacional del Ministerio de Defensa.

Refiere que, respecto de la acusación contenida en el recurso, esto es, de omisión culpable o dolosa por parte de los representantes de S.E. el Presidente de la República a nivel Regional y Provincial, carece de competencia para referirme a ello, y que tampoco hará referencia al eventual maltrato animal denunciado, toda vez que como es de público conocimiento, que a partir del año 2009 es un delito de acción pública y corresponde al Ministerio Público su conocimiento e investigación.

Señala que, en materia de ruidos, la norma que la regula es el Decreto Supremo 38 de 2012 del Ministerio de Medio Ambiente, dejando de ser competente para conocer denuncias el Ministerio de Salud, a través de sus Secretarias Regionales Ministeriales, pasando a ser órgano competente para recibir la denuncia y fiscalizar la Superintendencia del Medio Ambiente, a través de sus respectivas Oficinas Regionales. Sin embargo, en ambos escenarios -fiscalizador y regulatorio- el Municipio sí cuenta con instrumentos y facultades legales para contribuir sustancialmente en la materia, por disposición del artículo 5° de la Ley N° 18.695, puediendo ser abordados, incluso, a través de sus respectivas “Ordenanzas Municipales”.

Finalmente, sobre la norma que regulaba la materia recurrida al momento de interponerse la presente acción, indica que los fuegos artificiales están normados en la Ley de Control de Armas y Explosivos, y que a la fecha de los hechos estos eran de competencia de los Juzgados de Policía Local de cada comuna, al ser considerado solo una “falta" y no un “delito”. Luego, el Municipio no sólo contaba y sigue contando con atribuciones legales reguladoras y fiscalizadoras, sino además contaba al momento de ocurrir los hechos denunciados, con la facultad de recurrir a Juzgados cuya vocación es atender conflictos de naturaleza local sobre materias que en su gran mayoría dicen relación con el Municipio y la comunidad.

Se trajeron los autos en relación.

CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye, jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.

SEGUNDO: Que por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil, o arbitrario, es decir, que sea producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque alguna de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto.

Que, además de los requisitos antes señalados, es necesario que el órgano jurisdiccional, ante el cual se plantea acción, se encuentre en la posibilidad de adoptar medidas efectivas y adecuadas de protección para resguardar el legítimo ejercicio del derecho que se dice afectado.

TERCERO: Que, el actor, mediante este recurso sostiene que los hechos ocurridos el día 24 de diciembre de 2020, consistente en el lanzamiento de fuegos de pirotecnia, de forma prolongada, excesiva y no autorizada, son imputables a la omisión de la autoridad regional y provincial a cargo de la seguridad pública de la comuna, al no haber realizado acción alguna tendiente a evitar daños acústicos, psíquicos y físicos.

De esta forma, en primer término, denuncia la omisión de la autoridad en desplegar medidas de resguardo, prevención y sanción efectiva durante el estado de emergencia o, por ser las que se emplearon, ineficaces a fin de evitar los actos simultáneos que se prolongaron durante horas en la comuna de Chiguayante el día 24 de diciembre del año recién pasado.

Por otro lado, pide que se ordene a las recurridas la adopción de medidas concretas, urgentes y necesarias, para evitar que dichos hechos se vuelvan a repetir el día 31 de diciembre de 2020, ya que no tiene conocimiento de ningún plan de acción destinado a evitarlo.

CUARTO: Que, al informar la Gobernación recurrida, señala, en síntesis, que no ha existido una acción u omisión ilegal o arbitraria, toda vez que dicho servicio ha efectuado periódicamente, y de forma constante, las coordinaciones preventivas y represivas con Carabineros de Chile y Policía de Investigaciones, además de los otros actores involucrados, con el objeto, precisamente, de salvaguardar el orden público de la Provincia de Concepción, y en específico, para evitar nueva utilización ilegal de pirotécnicas y fuegos de artificio.

Por su parte, la Intendencia Regional, al informar ha señalado que se encuentra supeditada a las acciones, recomendaciones e instrucciones definidas por el jefe de la Defensa Nacional -debidamente coordinadas en el Comité de Operaciones de Emergencia Regional- y que en materia de salubridad pública se determinan por la Autoridad Sanitaria.

En cuanto a las fiscalizaciones, indica que durante la última quincena de diciembre de 2020 el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a través de las Intendencias Regionales, así como de las Gobernaciones Provinciales, han coordinado junto a las policías una serie de fiscalizaciones que han terminado con importantes decomisos de artefactos pirotécnicos y con diversos procedimientos, algunos, incluso, en coordinación con distintos municipios, dónde el accionar pro activo ha permitido la incautación de artefactos pirotécnicos en la Región, lo que se suma al proyecto de ley impulsado en post de endurecer las sanciones por el uso de dichos elementos.

QUINTO: Que, del recurso y los informes allegados, se pude concluir que corresponde a este tribunal pronunciarse sobre dos aspectos pedidos en la acción constitucional de protección: i) la omisión imputada a las recurridas, respecto de las medidas adoptadas para evitar los hechos narrados en el exordio, y cuya ocurrencia se habría producido el día 24 de diciembre del año recién pasado y; ii) ordenar a las recurridas medidas concretas, urgentes y necesarias, para evitar que dichos hechos se vuelvan a repetir el día 31 de diciembre de 2020.

SEXTO: Que, respecto de la determinación de una eventual declaración de conducta omisiva por parte de la Intendencia y la Gobernación recurrida, en esta sede de protección, y que de ella se habrían originados los sucesos expuestos por el actor, no es posible.

Lo anterior, en un primer extremo, desde que no existe material probatorio incorporado por el demandante, de ningún tipo, en apoyo de los hechos relatados en su recurso y que permitan acreditar, por un lado, la efectividad de tales y, por otro, la gravedad de los mismos. Que lo anterior, es suficiente para el rechazo de la acción promovida.

Que, se suma a lo anterior, las imputaciones genéricas contenidas en el escrito recursivo en relación a las omisiones reprochadas a las recurridas, sin indicar, en concreto, que conducta o conductas especificas han dejado de realizar para evitar los hechos que relata.

Se adiciona a lo anterior que las recurridas, en particular la Gobernación Provincial de Concepción, ha señalado la realización de una serie de acciones y gestiones tendientes a prevenir y reprimir la comercialización y distribución de fuegos de artificio, en coordinación constante con Carabineros de Chile, así como la instalación del Comité Policial Provincial, en el que participaron Carabineros de Chile, la Policía de investigaciones, el Ministerio Público y la Subsecretaría de Prevención del delito, entre otras, acompañando documentos en tal sentido. Lo anterior, guarda armonía con lo informado por el Séptima Comisaria de Chiguayante, en relación a las medidas de seguridad adoptadas, y referidas al control del orden público y uso de fuegos pirotécnicos, en el contexto de las celebraciones de fin de año.

En suma, por lo referido, el recurso deberá ser rechazado desde que no es posible imputar una conducta ilegal o arbitraria a las recurridas, en el marco descrito en la acción constitucional de autos.

SÉPTIMO: Que, respecto de la segunda petición contenida en el recurso de protección, esto es, ordenar la adopción de medidas concretas para evitar que dichos hechos se repitan el día 31 de diciembre de 2020, debe ser rechazada, sin mayores dilaciones, por no haberse indicado que medidas son las pedidas ordenar y; evidentemente, por haber perdido oportunidad dicha petición al momento de la dictación de esta sentencia.

OCTAVO: Que, atendido lo reflexionado en los motivos precedentes, resulta innecesario entrar al análisis de las garantías constitucionales que se dicen vulneradas.

Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que: SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don nombre reservado en contra de la INTENDENCIA REGIÓN DEL BIO BIO y de la GOBERNACIÓN PROVINCIAL DE CONCEPCION.

Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese.

Redactó el abogado integrante Jean Pierre Latsague Lightwood.

N°Protección-18609-2020.