nombre reservado con BANCO DEL ESTADO DE CHILE
- Fecha
- 24 de enero de 2025
- Resultado
- Acogida
- Cita
- Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 18595-2024, sentencia de 24 de enero de 2025
Resumen
Se acoge el recurso de protección contra el Banco del Estado de Chile: deberá realizar sin más trámite las gestiones solicitadas por el mandatario, al imponer el banco criterios internos no exigibles que afectaron la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad.
Texto íntegro
C.A. de Concepción Concepción, veinticuatro de enero de dos mil veinticinco.
VISTOS:
Comparece don nombre reservado, chileno, casado, cédula nacional de identidad n°RUT reservado, abogado, domiciliado en domicilio reservado, por sí y en representación de nombre reservado, chilena, viuda, cédula nacional de identidad n°RUT reservado, e interpone acción de protección constitucional en contra del Banco Del Estado De Chile, persona jurídica del giro de su denominación RUT N º97.030.000-7, representada legalmente por su gerente general ejecutivo, don nombre reservado, cédula nacional de identidad n°RUT reservado ingeniero civil industrial, doña nombre reservado, jefa de servicio al cliente Banco del Estado de Chile sucursal Concepción y don nombre reservado, Agente del Banco individualizado, gerente del Banco del Estado de Chile sucursal Concepción, todos con domicilio en domicilio reservado, en razón de haber incurrido en el acto arbitrario e ilegal, consistente en la afectación de las garantías constitucionales del artículo 19 n°2, por la acción ilegal y arbitraria de la recurrida consistente en el hecho de habérseme negado la realización de gestiones bancarias con un mandato otorgado por escritura pública ante Notario Público, con certificado de vigencia emitido con firma electrónica avanzada por Conservador de Bienes Raíces, con cláusulas específicas a este respecto; y del artículo 19 N°24, por la acción ilegal y arbitraria de impedir la disposición del patrimonio de su mandante.
Señala que, con fecha 5 de agosto de 2024, a las 9:00 horas, ingresó a la sucursal del Banco Estado ubicada en domicilio reservado, con la intención de realizar un trámite bancario en una cuenta que su madre tiene en dicha institución desde hace décadas. Para dicho efecto, tiene desde hace años un mandato -el más amplio que en derecho se puede conferir para actuar en representación de una persona-, el cual fue otorgado legalmente ante Notario Público competente, mediante la correspondiente escritura pública inscrita y que, a la fecha de hoy, cuenta con el respectivo certificado de vigencia, documento que se acompaña en otrosí de esta presentación. Hace presente que esta documentación cuenta con Firma Electrónica Avanzada.
Agrega que ingresado al banco, inmediatamente se dirigió a la fila de "atención a clientes", quedando en la cuarta posición. Luego de esperar una hora, fue atendido por una funcionaria a la cual le explicó el trámite que deseaba realizar y que presentaba el documento que le habilitaba para ello. La persona le señaló que el documento sería enviado a los "abogados del banco" para el control respectivo que, luego de un plazo, se procedería a validarlo con la mandante mediante un llamado telefónico y confirmación por correo electrónico. Que solo una vez realizado ello podría realizar el trámite correspondiente. Ante lo insólito e inverosímil de lo expuesto por la funcionaria, le señaló que, en su condición de abogado, sabía que no procedía que el documento se sometiera a validación de la mandante, ya que el contrato de mandato se encontraba perfecto y la ley no exige ningún otro requisito para actuar que tener la escritura pública actualizada y vigente, de lo contrario, no tendría sentido celebrar mandatos, menos ante Notario Público ni por Escritura Pública, porque la institución bancaria sería la encargada de validar la información, cual ministro de fe, perdiendo toda vigencia el sistema notarial nacional. No obstante su explicación, la funcionaria le señaló que era un "procedimiento interno" del banco y que debía respetarse, de lo contrario no se realizaba ningún trámite.
Añade que atendido lo anterior, fue a hablar con doña nombre reservado, jefa de servicio al cliente, a quien le expuso lo ocurrido en el mesón y lo improcedente que era no recibirle el mandato y obligarme a cumplir un procedimiento que la ley no contempla. La señora nombre reservado, de forma prepotente y mal educada, le dijo que no recibirían su mandato puesto que no había entregado las coordenadas de la mandante para proceder a la ratificación o validación y que tampoco daría copia de la normativa interna del banco que los autorizaba a exigir dicho protocolo y tampoco entregaría documento que indicase negativa a su solicitud. Así las cosas y no teniendo ningún documento que diera prueba de lo ocurrido, pidió autorización para grabar la respuesta oral a sus requerimientos, cosa que también se le negó.
Dice que habiendo quedado en la más absoluta indefensión ante el actuar arbitrario e ilegal de las personas e institución financiera y no teniendo prueba alguna de lo ocurrido, se constituyó nuevamente el día 6 de agosto del presente, acompañado del reconocido Notario Público de la comuna de Concepción, don nombre reservado, quien levantó senda acta en presencia de la señora nombre reservado, reiterando la negativa de recibir su mandato y negándose a realizar cualquier trámite que legalmente puedo efectuar por no ajustarse a los requisitos desconocidos -puesto que no se le quiso entregar siquiera copia del protocolo al que aducen apegarse- y unilateralmente impuestos por la institución bancaria, acta que se acompaña también en otrosí de este libelo de protección.
Informa el Banco del Estado, negando la existencia de actos arbitrarios e ilegales, toda vez que la institución, en su constante y permanente búsqueda de medidas y protocolos internos robustos para prevenir la comisión de fraudes bancarios -como, también, los fraudes simulados o "auto fraudes", ha venido estableciendo múltiples mejoras que permitan garantizar a sus clientes actuales y potenciales adecuados estándares de seguridad para prevenir un fraude. Lo anterior resulta de suyo relevante, dado que es de público conocimiento que las técnicas utilizadas por los defraudadores se han ido sofisticando con el tiempo, lo que hace imprescindible que mi representada este continuamente actualizando sus protocolos de seguridad. clientes y la integridad de sus operaciones. Así, la solicitud de verificación de autenticidad del mandato exhibido por el Sr. nombre reservado se enmarca dentro de estas políticas y medidas de carácter eminentemente preventivo y que tienen como único propósito proteger a los titulares de cuentas y sus bienes frente a posibles irregularidades.
Añade que la manipulación o el robo de certificados digitales por parte de ciberdelincuentes representan las acciones más perjudiciales. En particular, la modificación y corrupción de estos certificados, o su robo para impedir su uso por parte de los usuarios autorizados, constituyen una amenaza significativa. Muchos ataques se centran precisamente en comprometer el certificado digital, con el fin de emplearlo como vector de ataque sobre otras entidades y acceder a información aún más sensible, o para bloquear su utilización por parte de aquellos que legítimamente deberían tener acceso. Situaciones como las descritas están lejos de ser una preocupación ajena, sino que se trata de uno de los métodos utilizados actualmente por quienes buscan incesantemente defraudar y delinquir. No son escasas las situaciones en los que se ha suplantado la identidad del mandante en la notaría o se vulnera el sistema informático en las notarías, viéndose gravemente afectada la fe pública y el sistema notarial. Consigna algunos ejemplos que motivan la actitud preventiva del banco recurrido, sin perjuicio de cita la obligación que le asiste de adoptar medidas de seguridad de acuerdo a la Comisión para el Mercado Financiero.
Dice respecto de la solicitud de los recurrentes de publicar los "Criterios y Pautas para Calificación de Mandatos", es necesario hacer presente a S.S. Iltma., que los mismos consisten en protocolos de carácter interno que no pueden ser publicados, ya que contienen información confidencial y sensible. La publicación y eventual divulgación de esta información representa un grave riesgo para la seguridad de las operaciones bancarias y podría comprometer la integridad de los sistemas de su representada, exponiéndola aún más a posibles ataques y fraudes. Por lo anterior, en el caso de que se decida acoger la presente acción constitucional, pide que se tenga en cuenta esta circunstancia y se reconsidere la solicitud de publicar los "Criterios y Pautas para Calificación de Mandatos". Aclara que el procedimiento mediante el cual las personas pueden confirmar los mandatos sí está disponible para los interesados; las sucursales del banco están debidamente instruidas para proporcionar esta información a quienes la requieran, siempre dentro de los límites que resguardan la seguridad y confidencialidad de las operaciones bancarias.
Se trajeron los autos en relación.
CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:
1° Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.
En consecuencia, para que prospere una acción constitucional de protección como la intentada en autos, es requisito la existencia de una acción u omisión, por parte de la recurrida; que dicha acción u omisión sea ilegal o arbitraria; y que con ella se afecte, incluso en grado de amenaza, alguna garantía de la recurrente, de aquellas constitucionalmente protegidas por el recurso de protección.
2º Que motiva el recurso de protección, la negativa del Banco del Estado, a aceptar, sin previa acreditación por parte del Departamento Jurídico de la institución, un mandato amplio que detenta don nombre reservado como mandatario de su madre, doña de nombre reservado, para operar ante dicha institución financiera.
Como excepción, el Banco del Estado ha señalado que dicho trámite se inserta dentro de las medidas de seguridad implementadas por protocolos internos, atendida la profusión de fraudes bancarios, para lo cual han debido aplicar las normas de elaboración propia denominadas "Criterios y Pautas para Calificación de Mandatos", que exigen, entre otras cuestiones, la revisión previa por parte de abogados del Banco, ante la suplantación de la identidad del mandante en la notaría o la vulneración del sistema informático en las notarías, viéndose gravemente afectada la fe pública y el sistema notarial.
3º Que el mandato se define en el artículo 2116 como un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera. La persona que confiere el encargo se llama comitente o mandante, y la que lo acepta, apoderado, procurador, y en general, mandatario. Y el artículo 2123 señala que "El encargo que es objeto del mandato puede hacerse por escritura pública o privada, por cartas, verbalmente o de cualquier otro medio inteligible, y aun por la aquiescencia tácita de una persona a la gestión de sus negocios por otra; pero no se admitirá en juicio la prueba testimonial sino en conformidad a las reglas generales, ni la escritura privada cuando las leyes requieran un instrumento auténtico". Siendo por cierto el notario un Ministro de Fe conforme lo dispone el artículo 399 del Código Orgánico de Tribunales.
Además como apunta el recurrente, en este caso, el Conservador de Bienes Raíces de Bulnes, don Oscar Jorge Pavés Morales, quien otorga copia autorizada y, además, certificado de vigencia del mismo mandato con fecha 30 de julio de 2024, rubricando con Firma Electrónica Avanzada cada una de las partes del documento, entregando certificado de validez n°123456829079, corroborable en sitio web www.fojas.cl.
Y es una práctica común, como ocurre en el caso en análisis, que personas de mayor edad, otorguen mandatos amplios por escritura pública a personas de su confianza-en este caso una madre a su hijo- para efectos que en su nombre y representación realicen gestiones ante instituciones bancarias, como en este caso ocurre. Premunido de tal documento, el mandatario concurre ante el Banco, y efectúa los trámites que le solicita el mandante.
Al respecto, más allá de las consideraciones de seguridad efectuadas por el banco, la normalidad de estos casos, indica que habiéndose suscrito el acto ante Notario Público, éste ha realizado todas las actuaciones que le ordena la normativa aplicable, tendientes a determinar con certeza, por ejemplo, las identidades de las partes que suscriben la escritura pública.
4º Que así las cosas, cuando la institución financiera impone un requisito previo para dar validez al mandato que motiva el recurso, como lo es la revisión por parte del departamento jurídico del banco, para efectos de hacer una “segunda revisión” de la autenticidad del documento, en virtud de protocolos que no le son exigibles en estricto rigor al cliente, como ocurre con las normas de elaboración propia denominadas "Criterios y Pautas para Calificación de Mandatos", más que una medida en favor del cliente, es derechamente una carga que éste no está obligado a soportar, desde que como ocurrió en la práctica, simplemente se vio impedido de actuar en virtud de facultades legalmente conferidas, lo que potencialmente demora trámites que a menudo deben ser ejecutados con la rapidez que las necesidades de los mandantes ameritan.
5º Que por las razones apuntadas en los considerandos precedentes, cuando el Banco recurrido impone al cliente normas internas como los "Criterios y Pautas para Calificación de Mandatos" rompe la necesaria isonomía que impone la igualdad ante la ley del artículo 19 Nº 2 de la Constitución, al imponer requisitos de operación que no están contenidos en la ley, que no les son necesariamente exigibles a otros ciudadanos, en cuanto otras instituciones bancarias para situaciones similares, no necesariamente impondrán tales requisitos de operatoria.
Además lleva la razón el recurrente, cuando indica que el acto arbitrario e ilegal del banco, es una infracción al artículo 19 Nº 24 de la Constitución Política que establece el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes, tanto corporales como incorporales, siendo atributos del dominio los de uso, goce y disposición, que se ven al menos perturbados en el caso en análisis.
Por estas consideraciones y de conformidad, igualmente, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de sobre Tramitación y fallo del Recurso de Protección, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don nombre reservado, sólo en cuanto el Banco del Estado, deberá, sin más trámite, proceder a realizar las gestiones solicitadas por el mandatario don nombre reservado, en nombre y representación de doña nombre reservado, según copia autorizada de mandato otorgada por el Conservador de Bienes Raíces de Bulnes, don Oscar Jorge Pavés Morales, con certificado de vigencia del mismo mandato con fecha 30 de julio de 2024, rubricada con Firma Electrónica Avanzada cada una de las partes del documento, y certificado de validez n°123456829079, corroborable en sitio web www.fojas.cl.
Redacción del abogado integrante Waldo Ortega Jarpa.
Regístrese y devuélvase.
N°Protección-18595-2024.