nombre reservado con AUTOMOTRIZ CORDILLERA SA. Y OTROS
- Fecha
- 26 de diciembre de 2024
- Sala
- Segunda
- Resultado
- Rechazada
- Cita
- Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 18545-2024, sentencia de 26 de diciembre de 2024
Resumen
Se rechaza sin costas la protección contra la empleadora y las cajas de compensación, porque la caja acreedora cesó los descuentos y ofreció restituir lo retenido, desapareciendo la privación o amenaza actual que el recurso buscaba remediar.
Texto íntegro
C.A. de Concepción Concepción, veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro.
VISTO:
Comparece deduciendo recurso de protección nombre reservado, en contra de: 1.- Automotriz Cordillera S.A.; 2.- Caja de Compensación de Asignación Familiar la Araucana; y 3.- de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes.
La actuación que denuncia ilegal y arbitraria como fundamento del recurso son los descuentos en su remuneración de los meses de mayo, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023 y enero, febrero, abril y junio de 2024, que le ha efectuado su empleador Automotriz Cordillera S.A. por instrucciones de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, como concepto de crédito personal de la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, en circunstancias que ninguna suma adeudaba a esa Caja, negándose el empleador a restituirle dichas sumas descontadas.
En cuanto a los hechos que fundan el recurso, dijo que trabaja para la recurrida Automotriz Cordillera S.A., en su sucursal ubicada en Concepción domicilio reservado, desde el 22 de febrero de 2016; encontrándose su empleador afiliado Caja de Compensación La Araucana. En su liquidación de remuneraciones del mes de mayo del año 2023, su empleadora le efectuó un descuento de $34.694.- por concepto de crédito personal de caja la Araucana cuota 1/1. Del descuento reclamó a su empleador, porque nada debía, solicitando la restitución de la suma descontada. Automotriz Cordillera le indicó que el descuento era para pagar una supuesta deuda con la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes. Añade que el empleador descontó de su remuneración del mes de septiembre de 2023 la suma de $250.259 por concepto de crédito personal de la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana cuota 1/1. Nuevamente le dijeron que correspondía a una deuda con Caja Los Andes. A pesar de sus reclamos mi empleador descontó de su remuneración del mes de octubre de 2023 la suma de $91.666 por concepto de crédito personal de caja La Araucana cuota 1/1 y de su remuneración del mes de noviembre de 2023 la suma de $250.259, siempre por concepto de crédito personal de Caja La Araucana cuota 1/1. Después le descontó de su remuneración del mes de diciembre de 2023 la suma de $250.210; en enero de 2024 la suma de $158.544; en febrero de 2024 la suma de $158.446; en abril de 2024 la suma de $250.059; en junio de 2024 la suma de $91.613 y en julio de 2024 la suma de $91.561, todas por concepto de crédito personal de caja la Araucana cuota 1/1.
El recurrente niega ser deudor de Caja de Compensación Los Andes. Esta Caja no quiso extenderle un certificado de deudas, argumentando que el empleador no se encontraba afiliado a esa Caja. Dice el actor que hace más de quince años su empleador de ese entonces sí estaba afiliado a la Caja Los Andes y que él fue deudor de ella, pero ese crédito fue pagado en su totalidad, y de haber quedado un saldo de deuda, éste se encuentra prescrito. Los descuentos absolutamente injustificados, pues consta en los certificados expedidos por Caja de Compensación La Araucana que nada le adeuda.
Agrega que los efectos que le provocan los descuentos son permanentes; se renuevan mes a mes. Dedujo este recurso de protección sólo a estas alturas y no antes, por temor a perder su trabajo, como ha sucedido con otros compañeros de trabajo que han sido despedidos luego de reclamar por descuentos y/o rebajas en sus remuneraciones.
Denuncia conculcadas las garantías de los numerales 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. El debido proceso, porque las recurridas al estimar les debe dinero, se han hecho justicia por mano propia, evitando así ejercer las acciones de cobro correspondientes. El derecho de propiedad, porque los descuentos efectuados en las remuneraciones que mencionó y la negativa del empleador recurrido de restituirle las sumas descontadas, han privado y perturbado su derecho de propiedad sobre dichos fondos.
Pide que se acoja este recurso de protección, con costas, ordenándose que 1.- Las recurridas conjunta o solidariamente según la Corte estime, o solo una de ellas, o solo dos de ellas en la forma que la Corte estime, deberán restituirle las sumas descontadas de sus remuneraciones señaladas en lo principal, con reajustes e intereses; 2.- Que las recurridas deberán abstenerse de disponer y /o efectuar descuentos en sus remuneraciones futuras por concepto de créditos de Caja de Compensación Familiar Los Andes o La Araucana, salvo que se trate de créditos que contraiga en el futuro; 3.- Otras medidas que la Corte estime pertinente para reestablecer el imperio del derecho.
Informó la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, solicitando el rechazo del recurso por falta de oportunidad y porque no ha efectuado actuación ilegal o arbitraria alguna que hubiese infringido, perturbado o amenazado alguna garantía constitucional del recurrente.
Dijo que esa Caja de Compensación otorgó a nombre reservado el crédito código 130366500-1, el 5 de diciembre de 2007, por la suma de $9.229.699.- a una tasa de 1.7%, en un plazo de 60 meses, donde la primera cuota asciende a la suma de $250.742.-, cuyo primer vencimiento fue el 31.01.2008. Las primeras nueve cuotas fueron pagadas en el plazo establecido; las cuotas del mes de octubre de 2008 (10) se pagó con fecha 10.02.2010; las cuotas del mes de noviembre de 2008 a enero de 2009 (11 a 13) se pagaron con fecha 22.06.2023, 23.10.2023, 21.12.2023. Las cuotas del mes de febrero a mayo de 2009 (14 a 17) se pagaron con fecha 24.01.2024, 26.02.2024, 24.05.2024 y 22.07.2024. Las cuotas restantes se encuentran en situación de morosidad.
No existe actuación ilegal o arbitraria. Los descuentos para el pago de cuotas de crédito social son informados al empleador del deudor de acuerdo al mecanismo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N° 18.833 que establece que “lo adeudado por prestaciones de crédito social a una Caja de Compensación por un trabajador afiliado, deberá ser deducido de la remuneración por la entidad empleadora afiliada, retenido y remesado a la Caja acreedora, y se regirá por las mismas normas de pago y de cobro que las cotizaciones previsionales”.
Por otro lado, dijo, la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes se encuentra efectuado el cobro de una deuda cuya acción de cobro no ha sido declarada prescrita. A lo anterior debemos agregar el hecho de que, procesalmente, la vía idónea para alegar o excepcionar de prescripción no puede ser una acción de protección como la ventilada en autos. Por ende, mal puede el recurrente pretender evadir el pago las obligaciones que mantiene para con la Caja a través del ejercicio de una acción constitucional, en circunstancias de que ni siquiera posee un derecho indubitado que obste su exigibilidad, el cual, en todo caso, debe ser discutido y declarado en la sede jurisdiccional correspondiente, en un juicio de lato conocimiento.
Añade la informante que, sin reconocer extinción de la deuda ni los hechos ni fundamentos de derecho que esgrime el recurrente en el presente recurso de protección, Caja Los Andes ha dispuesto el cese definitivo de los descuentos del crédito otorgado a la recurrente. Asimismo, dispondrá la restitución de aquellas sumas que hayan sido recibidas a partir de la reanudación de los cobros. Señala que las planillas de descuentos son generadas los días 25 del mes anterior a aquel en que se hacen efectivos los descuentos. No obstante, la Caja dispondrá la devolución de toda suma que sea recibida en el intertanto.
Termina solicitando el rechazo del recurso por cuanto ha perdido oportunidad toda vez que la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes ha accedido voluntariamente al cese de los descuentos y restitución solicitados. Cita jurisprudencia.
El abogado recurrente hizo presente que su representado ha concurrido varias veces a esa caja y no ha obtenido ninguna suma, por lo que este recurso de protección no ha perdido oportunidad. Señala una cuenta corriente del recurrente para que se transfieran los fondos si es la voluntad de la Caja Los Andes, como dice en su informe.
Informó la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, solicitando el rechazo del recurso.
Explicó que el actor nombre reservado NO figura en los registros de C.C.A.F. La Araucana con algún crédito social cuyo estado sea vigente o moroso, sino que única y exclusivamente la C.A.A.F. La Araucana, a requerimiento de la C.C.A.F. Los Andes y como mandataria de ésta, ha informado a su empleador de la existencia de una deuda, solicitando el respectivo descuento en virtud del Proyecto Intercajas de Cajas de Compensación de Asignación Familiar Cajas de Chile A.G., y de las normas legales que desarrolla. Menciona en cuadro ilustrativo las remesas que la Caja La Araucana ha realizado a C.C.A.F. Los Andes a la fecha del informe.
Asevera que los descuentos a aplicar en una liquidación de remuneraciones tienen su asidero en el artículo 22 de la Ley N°18.833, aplicación de carácter obligatorio para las Cajas de Compensación, en concordancia con el artículo 11 inciso 1° del Decreto Supremo N°91, de 1978 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y con el artículo 22 inciso 1° de la Ley N°17.322, aplicación de carácter obligatorio para los empleadores. Además, se debe tener presente que las facultades que tienen las Cajas de Compensación para ordenar a los empleadores los descuentos de las cuotas impagas, se ajusta a lo dispuesto en el artículo 58 del Código del Trabajo. Normas que en resumen describen el mecanismo del pago del crédito social, que opera, valga la redundancia, mediante el descuento y retención de la respectiva cuota a pagar del crédito social, en las remuneraciones del trabajador, por parte del empleador y la obligación legal de este de remesar dicho descuento.
En consecuencia, la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana no ha vulnerado Garantía Constitucional alguna, no existiendo una actuación ilegal o arbitraria, habiendo obrado siempre conforme a las atribuciones legales, solicitando los descuentos en calidad de mandataria de Los Andes C.C.AF., la que constituye su acreedor.
Se prescindió del informe pedido a Automotriz Cordillera S.A.
Se trajeron los autos en relación.
CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:
1.- El recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, jurídicamente constituye una acción de naturaleza cautelar, que tiene por objeto amparar a personas naturales o jurídicas en el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que se enumeran en la misma disposición y que por actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufran privación, perturbación o amenaza de tales garantías, pretendiendo que mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar frente a un acto de tal naturaleza, se restablezca el imperio del derecho. Es requisito indispensable para el ejercicio de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que afecte una o más garantías protegidas.
2.- El recurrente tilda de ilegales y arbitrarios los descuentos que su empleador ha efectuado desde sus remuneraciones, desde el mes de mayo de 2023, por diversas sumas, sosteniendo que no tenía deudas con la Caja de Compensación La Araucana y en el caso de la Caja de Compensación los Andes, las que pudo tener estarían prescritas.
3.- La recurrida acreedora, Caja de Compensación Los Andes, sostuvo haber requerido la retención en uso de las facultades legales que señala, descartando ilegalidad o arbitrariedad en su actuar. En todo caso, dispuso el cese definitivo de los descuentos y la restitución de lo ya descontado.
4.- En la especie la recurrida se ha comprometido a poner término a los actos denunciados y a restituir el dinero ya descontado, lo que implica que ya no existe amenaza, perturbación o privación actual para el recurrente del legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que estima conculcadas, ni medida alguna que esta Corte pueda adoptar para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, de modo que la acción ha perdido oportunidad y, en consecuencia, será rechazada.
5.- Como la recurrente ha tenido motivos plausibles para recurrir será eximida del pago de las costas.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, SIN COSTAS, la acción constitucional de protección interpuesta por nombre reservado, en contra de Automotriz Cordillera S.A., Caja de Compensación de Asignación Familiar la Araucana; y de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes.
Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese.
Redacción del ministro Rodrigo Cerda San Martín.
N°Protección-18545-2024.