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Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 18489-202010 may 2021

nombre reservado con nombre reservado

Fecha
10 de mayo de 2021
Corte
Corte de Apelaciones de Concepción
Sala
Segunda
Resultado
Rechazada
Cita
Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 18489-2020, sentencia de 10 de mayo de 2021

Resumen

Se rechaza la protección del recurrente contra el Cuerpo de Bomberos: el no reconocimiento de sus años de servicio es un hecho discutido y la normativa bomberil no permite acreditar los demás requisitos para postular a Comandante, sin acto ilegal ni arbitrario.

Texto íntegro

Concepción, diez de mayo de dos mil veintiuno.

VISTO:

nombre reservado, domiciliado en domicilio reservado, quien interpone recurso de protección en contra del nombre reservado, representado por el Sr. Superintendente NESTOR BENJAMIN ANTILLANCA AVILES, ambos domiciliados en domicilio reservado, por las razones de hecho y derecho que expone.

Indica que el año 2019 ingresó a la Tercera Compañía del nombre reservado, contando con una destacada trayectoria de 28 años de servicio en el nombre reservado de Tomé y posteriormente Penco, constando en su hoja de servicios el desempeño de cargos, tanto en el mando administrativo como operativo, siendo Director de Compañía, Capitán de Compañía por 5 periodos y Comandante del nombre reservado de Penco, todo lo anterior respaldado no solo por cartas de Superintendentes y Directores de Compañía, sino del mismo Presidente Regional de Bomberos de Chile, Sr. nombre reservado, en donde se reconoce que ha servido de forma destacada y posee 28 años de servicio en el nombre reservado de Chile. Además de lo anterior, indica, cuenta con la acreditación de Instructor de la Academia Nacional de Bomberos e Instructor CERT ONEMI, recibiendo reconocimiento del Consejo Regional Bomberos de Chile – Región Bio Bio, como Instructor distinguido 2018, lo que consta en Hoja de Servicio.

Precisa que dado lo anterior, a través de la Directora de la Tercera Compañía de Curanilahue, se planteó al Sr. Superintendente poder reconocer sus años de servicio, de acuerdo al Reglamento General, lo que fue llevado a discusión en el Directorio General, el cual indicó: “Se debía realizar una reunión extraordinaria, pero no se pudo realizar, para ver la situación del voluntario nombre reservado de reconocer sus años de servicio. Directora de Tercera Compañía indica que ella leyó el Reglamento pero hay muchas ambigüedades; apoya que se le reconozca los años de servicio y que use sus piochas y medallas, ya que él es bombero en cualquier parte, ya que es bombero de Chile, es un gran aporte. Capitán de la 2da. Compañía indica que él no está de acuerdo que se le reconozca los años de servicio, ya que puede postularse con cualquier cargo y lleva muy poco para poder saber la realidad. Vice Superintendente no está de acuerdo en reconocer los años de servicio. Comandante indica que se le pueden reconocer los años pero no puede postularse a cargos. Se da lectura al Art. 208 inciso 2, del Reglamento General del nombre reservado, se debate el tema y se aclaran dudas. Capitán de la 2da. Compañía: Él no ha renunciado al nombre reservado de Penco, está vigente no se le reconoce sus años de servicio, sí se autoriza el uso de medallas. Se toma acuerdo que no se aprueba reconocimiento por años de servicio, sí poder usar sus medallas. Directora de Tercera Compañía lo solicita a través de oficio dicha información”.

Añade que atendida su trayectoria bomberil y considerando que la Tercera Compañía del nombre reservado cumplía con los requisitos reglamentarios, acordó el día sábado 14 de noviembre de 2020 postularlo al cargo de Comandante del nombre reservado, el cual requiere, de acuerdo al Reglamento General del citado cuerpo, los siguientes requisitos: “Artículo 306: Para ser Comandante se requiere: Estar en posesión del segundo premio del Cuerpo (10 años de servicio). Haber desempeñado el cargo de Segundo Comandante durante un (1) periodo completo o el de Capitán durante tres (3) periodos completos. Haber aprobado los cursos dictados por la academia nacional de Bomberos, que le confieren la calidad de Bombero Operativo.”.

La Tercera Compañía, consideró que cumplía con dichos requisitos atendido que el mismo Reglamento General del nombre reservado, señala: “Artículo 266. El tiempo y los servicios prestados en cualquier nombre reservado de la República, por los Bomberos Voluntarios que ingresen al nombre reservado, serán tomados en consideración, y para el efecto de los premios del Cuerpo posteriores a que opten serán computados y conferidos con arreglo a los requisitos establecidos en este reglamento”.

Indica que atendido dicho artículo cumple con el premio de 10 años, además, señala que en dicho artículo también se consideran los “servicios prestados en cualquier nombre reservado de la República”, como consta de su Hoja de Vida que se adjunta, habiéndose desempeñado en varios cargos en sus 28 años de servicios, entre los cuales registra haber sido Director de Compañía, Capitán de Compañía por 5 periodos y Comandante del nombre reservado de Penco. Hace presente que al momento de postular a la Tercera Compañía del nombre reservado, dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 210, el cual, en el numeral 2), dispone que quienes hubieran servido en otros Cuerpos de Bomberos de la República, deben declararlo en su ficha de postulación, se dará cuenta al Secretario General, quien cursará a las instituciones pertinentes la solicitud sobre la hoja de servicios bomberiles.

Añade que dicha postulación al cargo de Comandante fue rechazada los primeros días de diciembre de 2020 por el nombre reservado, justificando su decisión en que supuestamente no reuniría los requisitos de antigüedad y cargos desempeñados para poder presentar postulación al cargo de elección popular dentro del nombre reservado, desconociendo con esto su antigüedad bomberil que, conforme a lo dispuesto en el propio Estatuto y Reglamento del nombre reservado, debían ser reconocidos por haberlos declarado al momento de postular a la Tercera Compañía de nombre reservado, conforme a lo dispuesto en los artículos 210 y 306 del Reglamento General del nombre reservado, cuya copia se adjunta en otrosí.

En atención a lo antes expuesto, indica que es evidente que en el actuar del nombre reservado ha existido y persiste una vulneración de las garantías constitucionales que le otorga el artículo 19 de la Constitución Política de la Republica, en especial: 15º.- El derecho de asociarse sin permiso previo, en relación al art. 210 del Reglamento de Bomberos; 24º.- El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales, ya que entiende que conforme a lo dispuesto en el Reglamento General del nombre reservado, posee conforme a lo dispuesto en sus artículos 258 y 356, el derecho a exigir el reconocimiento del tiempo y los servicios prestados en cualquier nombre reservado de la República, por parte del nombre reservado, y, a su turno, a postular al cargo de Comandante.

Por lo antes razonado, concluye, es claro que el nombre reservado, representado por el Sr. Superintendente, ha vulnerado sus derechos y garantías constitucionales contemplados en los numerales 15 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la Republica, no reconociendo años de servicios e impidiéndole postular a los cargos de elección popular de Oficiales Generales del nombre reservado, de manera ilegal y arbitraria.

Informa NADIA VEGAS VARGAS, abogado, en representación de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, y por el Consejo Regional del Bío Bío, indicando que los Cuerpos de Bomberos de Chile y la Junta Nacional Cuerpos de Bomberos de Chile, son corporaciones de derecho privado, sin fines de lucro, los cuales forman el Sistema Nacional de Bomberos, están dotados de personalidad jurídica, y tienen el carácter de “servicio de utilidad pública”; se rigen por las normas contenidas en la Ley Nº20.564, denominada Ley Marco de Bomberos de Chile, las disposiciones del Decreto M. Justicia 95/2013, entre otras leyes, en sus estatutos y en lo no previsto en ellos, por las normas del Título XXXIII del Libro I del Código Civil. Precisa que los Cuerpos de Bomberos están agrupados en la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile y en cada región del país existe un Consejo Regional de Cuerpos de Bomberos dependiente de la Junta Nacional, en torno al cual se agrupan los Cuerpos de Bomberos de la respectiva región, siendo representados en dicha instancia por sus respectivos Superintendentes, eligiendo a un Presidente Regional, quién es el encargado de representarlos ante la Junta Nacional como integrante de su Directorio Nacional, siendo el señor nombre reservado en el Consejo del Bío Bío.

Precisa que los Bomberos voluntarios en su funcionamiento institucional, están sometidos a las disposiciones de sus respectivos estatutos, los que tienen fuerza obligatoria respecto de todos sus integrantes, al Reglamento General del Cuerpo y al de la Compañía a que pertenece, quedando afecto a las medidas disciplinarias que contemplan dichos estatutos, en los casos de incumplimiento o inobservancia de tales normas. En cada nombre reservado y al interior de las compañías que los conforman, sus oficiales son designados mediante elección, y duran en el ejercicio de su función uno o dos años, pudiendo ser reelectos, todo ello con estricto apego a sus estatutos y reglamentos. En el caso particular, el CUERPOS DE nombre reservado Corporación de Derecho Privado, servicio de utilidad pública, que opera con entera autonomía y se rige por sus estatutos y reglamento. Es dirigido por un Directorio General, autoridad máxima, integrado por los Oficiales Generales (Superintendente, Vice Superintendente, Secretario, Tesorero, y los Comandantes), además de los Directores de sus compañías y Directores Honorarios, siendo representado judicial y extrajudicialmente por su Superintendente actualmente don NESTOR BENJAMIN ANTILLANCA AVILES. Está formado por 129 bomberos entre activos y honorarios, que se distribuyen en tres compañías de bomberos dentro del territorio de la comuna de CURANILAHUE. La Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, y el Consejo Regional del Bío Bío sostienen como criterio que los requisitos reglamentarios para el ejercicio de un cargo deben estar previamente estipulados en los Estatutos o Reglamento General del nombre reservado. En el caso particular, el artículo 306° señala, como se indica en el recurso, que el primer requisito es estar en “posesión del segundo premio del Cuerpo (10 años). Si bien el señor nombre reservado cuenta con varios años de servicios EN OTROS CUERPOS DE BOMBEROS, en el nombre reservado, a la fecha de inscripción de su candidatura, la cual es del todo legítima, contaba con SOLO 1 año ya que ingresó el año 2019. Asimismo, tampoco cumple con el requisito signado en el numeral 2 ya que no ha ostentado en este nombre reservado las calidades de Segundo Comandante o de Capitán de Compañía. A mayor abundamiento, el artículo 266° del Reglamento indica claramente “…los servicios prestados en cualquier nombre reservado de la República, por los Bomberos Voluntarios que ingresen al nombre reservado, serán tomados en consideración, y para el efecto de los premios del Cuerpo posteriores a que opten, serán computados y conferidos con arreglo a los requisitos establecidos en este reglamento”. La interpretación y aplicación que se ha dado en esta materia, es que efectivamente se reconocen los años de servicios SOLO PARA ENTREGA DE MEDALLAS O PIOCHAS INSTITUCIONALES, las cuales son utilizadas en los uniformes de gala, lo que se realiza en reconocimiento a la trayectoria y entrega en OTROS CUERPOS DE BOMBEROS (con realidades y procedimientos operativos propios de cada uno, cultura organizacional distinta y reglamentación particular), por ende, dicho criterio no es aplicable para que las personas que provengan de otros Cuerpos puedan cumplir los requisitos reglamentarios para ejercer cargos al interior del Cuerpo.

Complementa indicando que el CONSEJO REGIONAL DEL BIOBÍO tiene como objetivo principal brindar apoyo y asesorías en materias contables y gestión de proyectos a los Cuerpos de Bomberos de Chile de sus respectivas regiones, junto con esto coordinan todo lo que conlleva las capacitaciones realizadas por la Academia Nacional de Bomberos a nivel Regional. Cada Consejo está liderado por el Presidente Regional, en este caso por don nombre reservado, por lo cual se debe tener presente que el CONSEJO REGIONAL funciona como la oficina administrativa de BOMBEROS DE CHILE en la Región, no teniendo independencia jurídica ni administrativa.

Informa FRANCISCO HERRERA JEREZ, abogado, en representación del nombre reservado, a través de su Superintendente don Néstor Antillanca Avilés, indicando que de acuerdo a la naturaleza de esta institución, cada nombre reservado a nivel Comunal tienen sus propias normas materializadas en el llamado Estatuto del nombre reservado y el Reglamento General del nombre reservado que los rige, no existiendo una normativa a nivel nacional que organice su actuar y atribuciones más allá de lo orgánico, dejando el resto de situaciones a regular en manos de cada compañía, entendiendo que cada tiene diversas especialidades y líneas de trabajo. Precisa, en cuanto a la calidad de bombero voluntario, el artículo 210 prescribe que: “Para las postulaciones de reincorporaciones bomberiles, previo a tratarse y según proceda, las compañías y/o brigada en cuestión deberán ajustarse a los procedimientos siguientes” nº2 “Para aquellos que sirvieren o hayan servido en otros cuerpos de bomberos del país, cuya declaración será obligatoria en la ficha de postulación, deberán dar cuenta al Secretario General, quien cursará a las instituciones pertinentes la solicitud sobre la hoja de servicios bomberiles”. Indica que el recurrente no cumplió con este trámite de incorporación a la compañía, saltándose el conducto regular de entregar los antecedentes al Secretario General, como indica el citado artículo, conformándose con presentar su solicitud de incorporación a la Directora de la 3ª Compañía del nombre reservado, doña nombre reservado. Lo anterior consta en Oficio que dicha directora remite al presente Super Intendente y de carta que con fecha 14 de mayo del año 2020 el postulante envía a la directora, las que adjunta.

Estima que el recurrente no estaría en posesión del estatus de Voluntario de la 3ª Cía., siendo una primera razón para considerar que no existe un actuar arbitrario e ilegal en denegarle la posibilidad de postular al cargo de comandante y de reconocimiento de años de servicio. Añade, en cuanto al no reconocimiento de sus años de servicios, el artículo 261 señala que “Se establece un sistema de premios de constancia por los años de servicios prestados al nombre reservado, que el honorable Directorio General discernirá, a propuesta del Secretario General y previo informe de las Compañías y/o Brigadas, premios de constancia a los bomberos voluntarios que cumplieren con los requisitos de tiempo y asistencia que en este título se establecen”. De lo citado precedentemente, hay que destacar que el recurrente en su recurso no señala que el computo de antigüedad debe hacerse según los años que uno lleve cursado en el nombre reservado de la comuna de Curanilahue, no siendo posible tomar en cuenta los años desarrollados en otra Cía. De hecho, los criterios del escalafón son el tiempo servido y la asistencia a ciertos actos de servicio de que indica el artículo 263 del presente reglamento, tales como emergencias, ejercicios generales, ejercicios combinados, funerales, etc. Con estos dos elementos se ponderan si el voluntario cumple o no. En el mismo orden de ideas el recurrente hace una errónea interpretación del artículo 266 que señala: “el tiempo y los servicios prestados en cualquier nombre reservado de la república, por los bomberos voluntarios que ingresen al nombre reservado, serán tomados en consideración, y para el efecto de los premios del cuerpo posteriores a que opten serán computados o conferidos con arreglo a los requisitos establecidos en este reglamento” En cuanto la expresión “serán tomados en consideración” esta se viene interpretando en el sentido de considerar sus años de antigüedad desde la experiencia y el respeto que se le deben por su trayectoria y el peso moral que eso representa, o los cursos que este posea y que pueda implementar en la compañía. Es más, el articulo 276 ilustra señalando que “Los bomberos voluntarios que con anterioridad a su ingreso al nombre reservado hubieren obtenido premios de constancia en otros Cuerpos de Bomberos de la Republica podrán usarlos en su uniforme solamente hasta que reciban del nombre reservado el que corresponda a un número de años de servicios igual o superior al obtenido en otro nombre reservado de la República”. Por ende, no es suficiente para considerar que el articulo 266 les obligue a reconocer sus años de servicio, ya que si así fuera estaría contradiciendo el artículo 261. Para complementar lo anterior la parte final del artículo 266 es clara al mencionar que para efectos de los premios del cuerpo hay que atenerse a los requisitos de dicho reglamento. El postulante al no proceder conforme al estatuto para solicitar su incorporación a la Compañía, perdió la posibilidad en ese acto de poder exigir el reconocimiento de sus años de servicios conforme a los criterios del artículo 261 y siguientes ya citados. En cuanto al rechazo de su postulación al cargo de comandante, según oficio suscrito por el presente a todos los directores de compañía, con fecha 24 de noviembre del año 2020, se comunicó el resultado de las postulaciones analizadas por el Honorable Directorio General, la cual arrojó que la realizada por don nombre reservado fuera denegada. Para poder denegarla debe señalar que deben cumplirse con los presupuestos mencionados en su presentación y lo señalado en el artículo 306 del reglamento, los que el recurrente no cumple.

Informa nombre reservado, quien se desempañaba como Directora de la Tercera Compañía de nombre reservado y cuyas funciones expiraron el pasado treinta y uno de diciembre de dos mil veinte, indicando que en Reunión Ordinaria del Honorable Directorio General, de fecha 3 de junio de 2019, en su condición de Directora de Compañía, informó mediante Oficio N°21/2019 que en reunión efectuada el jueves 16 de mayo de 2019 se presentó y aceptó postulación como Voluntario de la Tercera Compañía de nombre reservado del Sr. nombre reservado A. nombre reservado, quien además es Voluntario Honorario de la Primera Compañía de Bomberos de Penco e Instructor de la Academia Nacional de Bomberos de Chile, con 26 años de servicio en Bomberos de Chile. Con fecha 11 de julio de 2019 se despacha Oficio N°036/2019 a Comandancia por parte de Capitanía, remitiendo Hoja de Servicios y Certificados del Postulante Sr. nombre reservado (conforme Art. 225° Nro. 9). Cabe señalar que en el mismo oficio se solicitó el reconocimiento de los años de servicio y uso de medallas y condecoraciones del Postulante, dada su condición de Bombero Honorario del nombre reservado de Penco y conforme señala el mismo Reglamento General. Con fecha 9 de diciembre de 2019, por acuerdo del Honorable Directorio General, se APRUEBA el paso a la condición de Voluntario del nombre reservado del hasta ese momento aspirante Sr. nombre reservado. No obstante, no se toma acuerdo alguno respecto a su reconocimiento de años de servicios ni uso de medallas y condecoraciones, ya que se argumenta el extravío de la documentación. Luego, con fecha 5 de septiembre de 2020, se analiza oficio despachado por Capitanía con fecha 11 de julio de 2019, solicitando reconocimiento de Tiempo y Servicios prestados por el Voluntario nombre reservado, donde se resuelve el NO RECONOCER SUS AÑOS DE SERVICIO, sino solamente permitir el uso de sus Medallas y Condecoraciones. Con fecha 15 de Noviembre de 2020 y por acuerdo de los Voluntarios de la Tercera Compañía de nombre reservado, se presenta oficio de Postulación al Cargo de Comandante del nombre reservado, donde si bien es cierto se plantea y menciona carta de fecha 14 de septiembre de 2019 que NO RECONOCE AÑOS DE SERVICIO al Voluntario, se entregan argumentos basados en su experiencia, competencias técnicas, cargos servidos previamente e incluso condición de Instructor ANB.

Por último, informa nombre reservado, Superintendente del nombre reservado de Penco, quien acompaña información del recurrente, señalando al efecto que ingresó al nombre reservado de Penco el 17/11/ 1990, en la 1° Compañía, ingresando como bombero Juvenil, luego se retiró a la comuna de Tomé, y reingresó a las filas del nombre reservado de Penco y permaneció hasta el año 2018, siendo su último cargo el de Comandante electo, recibió una serie de distinciones a su actividad bomberil como medalla del nombre reservado de Penco por sus 25 años de servicios. Durante su estadía en ese nombre reservado, cumplió con todo el programa de formación, entrenamiento estándar y cursos de perfeccionamiento, en diferentes áreas de la emergencia, tales como el manejo de emergencia de gases combustibles, taller del fuego, aplicación de metodología Interactiva – CAMI, habilitación curso comunicaciones para bomberos, habilitación fuego, entre otras, como lo detalla su hoja de vida; la que adjunta.

Como medida para mejor resolver se solicitó a la Tercera Compañía de nombre reservado que remita a esta Corte Reglamento Especial de la referida compañía, en caso de haberse dictado, siendo informado que no se cuenta con un Reglamento Interno Vigente, toda vez que las modificaciones realizadas a los Estatutos y Reglamento General del nombre reservado en el año 2019, han dejado obsoleto el Reglamento de Compañía que hasta ese entonces regía. Como consecuencia de lo anterior, en dicha materia se procede conforme a lo dispuesto en el Reglamento General del nombre reservado, en virtud de lo que allí claramente se señala.

Se trajeron los autos en relación.

CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.

SEGUNDO: Que, por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de que se trata, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil, o arbitrario, o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto.

TERCERO: Que, ahora bien, el acto que en la especie se estima ilegal y arbitrario, consiste en que el nombre reservado, representado por el Sr. Superintendente, ha vulnerado los derechos y garantías constitucionales del recurrente, contemplados en los numerales 15 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la Republica, no reconociendo años de servicio e impidiéndole postular a los cargos de elección popular de Oficiales Generales del nombre reservado.

CUARTO: Que, entrando al fondo de la cuestión planteada, es necesario tener presente que al carecer de normativa especial la Tercera Compañía de Bomberos de la comuna de Curanilahue, se deberá tener presente, a la hora de resolver, lo dispuesto tanto en “Los Estatutos del Reglamento General” como en el “Reglamento General del nombre reservado”, año 2019.

Al respecto, en lo que interesa, el Reglamento General establece en su artículo 210 que: “Para las postulaciones de reincorporaciones bomberiles, previo a tratarse y según proceda, las compañías y/o brigada en cuestión deberán ajustarse a los procedimientos siguientes” Nº2: “Para aquellos que sirvieren o hayan servido en otros cuerpos de bomberos del país, cuya declaración será obligatoria en la ficha de postulación, deberán dar cuenta al Secretario General, quien cursará a las instituciones pertinentes la solicitud sobre la hoja de servicios bomberiles”. A su turno, el artículo 261 señala: “Se establece un sistema de premios de constancia por los años de servicios prestados al nombre reservado, que el honorable Directorio General discernirá, a propuesta del Secretario General y previo informe de las Compañías y/o Brigadas, premios de constancia a los bomberos voluntarios que cumplieren con los requisitos de tiempo y asistencia que en este título se establecen”. Por su parte, el artículo 266 expresa: “el tiempo y los servicios prestados en cualquier nombre reservado de la república, por los bomberos voluntarios que ingresen al nombre reservado, serán tomados en consideración, y para el efecto de los premios del cuerpo posteriores a que opten serán computados o conferidos con arreglo a los requisitos establecidos en este reglamento” , el cual se ve complementado con el artículo 276, en el cual se ilustra señalando que: “Los bomberos voluntarios que con anterioridad a su ingreso al nombre reservado hubieren obtenido premios de constancia en otros Cuerpos de Bomberos de la República podrán usarlos en su uniforme solamente hasta que reciban del nombre reservado el que corresponda a un número de años de servicios igual o superior al obtenido en otro nombre reservado de la República”. A su turno, el artículo 306 prescribe: “Para ser Comandante se requiere: Estar en posesión del segundo premio del Cuerpo (10 años de servicio). Haber desempeñado el cargo de Segundo Comandante durante un (1) periodo completo o el de Capitán durante tres (3) periodos completos. Haber aprobado los cursos dictados por la academia nacional de Bomberos, que le confieren la calidad de Bombero Operativo”.

QUINTO: Que, en esencia, lo reprochado por el recurrente al nombre reservado, representado por el Sr. Superintendente, es el hecho que no se le hayan reconocido sus años de servicio prestados en otra Compañía de Bomberos (específicamente, en aquella situada en la comuna de Penco), impidiéndole -con ello- postular a los cargos de elección popular de Oficiales Generales del nombre reservado, específicamente, al de Comandante.

SEXTO: Que, tal cual lo prescribe el artículo 306 del Reglamento, se exige un cúmulo de condiciones y/o requisitos para ser Comandante del nombre reservado, entre los cuales destaca un número de años de servicio (10 años: segundo premio del cuerpo) y el ejercicio de determinados cargos dentro de la institución. En este sentido, el artículo 266 expresa que: “el tiempo y los servicios prestados en cualquier nombre reservado de la república, por los bomberos voluntarios que ingresen al nombre reservado, serán tomados en consideración…, serán computados o conferidos con arreglo a los requisitos establecidos en este reglamento”, de modo tal que con la aplicación de esta norma -a juicio del recurrente- se cumple con el primer requisito para postular a Comandante del nombre reservado, relativo a los años de servicio (denominado segundo premio); no siendo pacífico este hecho, atendido que la parte recurrida reprocha no haber sido utilizado el canal formal para estos efectos, en conformidad a lo prescrito en el Reglamento General, artículo 210, que gobierna “las postulaciones de reincorporaciones bomberiles, previo a tratarse y según proceda, las compañías y/o brigada en cuestión deberán ajustarse a los procedimientos respectivos”. En el caso de aquellos “que sirvieren o hayan servido en otros cuerpos de bomberos del país, cuya declaración será obligatoria en la ficha de postulación, deberán dar cuenta al Secretario General, quien cursará a las instituciones pertinentes la solicitud sobre la hoja de servicios bomberiles”, lo que no ocurrió en la especie, según expresa la recurrida en su informe, acompañando antecedentes al efecto.

Asimismo, por otro lado, no se visualiza el mecanismo o procedimiento que pueda ser utilizado por el recurrente a fin de poder acreditar las demás exigencias establecidas en el artículo 306 del Reglamento, específicamente, el ejercicio de determinados cargos dentro de la institución, como son, haber desempeñado el cargo de Segundo Comandante durante un (1) periodo completo o el de Capitán durante tres (3) periodos completos, ya que el artículo 266 del Reglamento se encuentra situado en el título XVII, denominado “De los premios de constancia y especiales”, referido exclusivamente al “tiempo y servicios prestados en cualquier nombre reservado de la república, por los bomberos voluntarios que ingresen al nombre reservado”; nada más.

SÉPTIMO: Que, del modo que se viene indicando, no se verifica lo reprochado por el recurrente en contra del nombre reservado, ya que el no reconocimiento de sus años de servicio prestados en el nombre reservado de Penco, es un hecho dubitado o discutido por la recurrida, sin que la normativa bomberil aludida pueda servir de sustento para el cumplimiento (acreditación y/o convalidación) de los demás requisitos exigidos para postular a los cargos de elección popular de Oficiales Generales del nombre reservado, específicamente, al de Comandante, según se disciplina en el artículo 306 antes citado, sin que exista acto ilegal o arbitrario que sancionar, motivo por el cual el recurso que nos ocupa será desechado, según se dirá en lo resolutivo de esta sentencia.

Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve que se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por nombre reservado en contra del nombre reservado, representado por el Sr. Superintendente NESTOR BENJAMIN ANTILLANCA AVILES.

Regístrese, notifíquese y archívese oportunamente.

Dese oportuno cumplimiento con lo previsto en el numeral 14 del Auto Acordado más arriba aludido.

Redactó Mauricio Ortiz Solorza. Abogado Integrante.

No firma el Fiscal Judicial don nombre reservado, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por estar ausente, haciendo uso de permiso del artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales.

N° Protección 18.489-2021.