Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 18482-202024 ago 2021

nombre reservado con TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE

Fecha
24 de agosto de 2021
Corte
Corte de Apelaciones de Concepción
Resultado
Rechazada
Cita
Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 18482-2020, sentencia de 24 de agosto de 2021

Resumen

Se rechaza la protección pues la omisión de tramitar un exhorto es cuestión jurisdiccional a resolver en el cobro o reclamo tributario, y el convenio de pago que suspendía caducó por impago.

Texto íntegro

C.A. de Concepción xsr Concepción, a veinticuatro de agosto del año dos mil veintiuno.

VISTO:

En estos antecedentes Rol Corte 18.482-2020 comparece recurriendo de protección nombre reservado, cédula de identidad N°RUT reservado, domiciliado en domicilio reservado, en Concepción, y lo hace en favor de nombre reservado, transportista, cédula de identidad N°RUT reservado, domiciliado en domicilio reservado, en Coronel.

Lo dirige en contra de la Tesorería Regional de Concepción, entidad pública de cargo de don nombre reservado, ambos domiciliados en domicilio reservado, de Concepción.

El acto reprochado de ilegal y arbitrario y que sirve de fundamento al recurso es la omisión de tramitación de un exhorto dirigido al Juez sustanciador de Las Condes, que ordena la suspensión de embargo y cobro respecto del recurrente, tras haberse suscrito entre el deudor y la recurrida un convenio de pago de la deuda.

Explica que consta de la resolución N°4280, de 4 de diciembre de 2019, de la Tesorería Regional de Concepción, que el recurrente suscribió convenio de pago. La deuda quedó pactada a 24 meses con un pie inicial de $1.901.000; porcentaje deuda 10%; monto proyectado $22.271.080.- Añade que el 9 de diciembre de 2019, nombre reservado compareció personalmente ante el señor Juez sustanciador Director Regional Tesorero de Concepción don nombre reservado, solicitando la suspensión del embargo trabado sobre créditos devengados y cualquier prestación pecuniaria que deban pagarle Surterra Ltda., por concepto de contrato, habida consideración de que ha suscrito un convenio de pago, a lo cual el señor Juez sustanciador resuelve: “Como se pide. Suspéndase desde el 04-12-2019, el cobro y el embargo trabado en autos al demandado nombre reservado, Rut RUT reservado, sobre créditos devengados y cualquier prestación pecuniaria que deban pagarle Surterra Ltda. RUT RUT reservado, con domicilio en domicilio reservado. Notifíquese por cédula al representante legal de Surterra Ltda. Exhórtese al sr. Juez nombre reservado y Tesorero Provincial de Las Condes a fin de dar cumplimiento a las diligencias decretadas en autos, en el domicilio indicado precedentemente. Se faculta al Tesorero Juez sustanciador Exhortado para que disponga todas aquellas actuaciones que sean necesarias para cumplir el exhorto decretado, incluida la de habilitar nuevo domicilio dentro de su radio jurisdiccional. Expediente Administrativo 10615-2019 Coronel. UOC/6 Circ. Res. N°1523”.

Con fecha 20 de noviembre de 2020, nombre reservado fue informado por su ejecutivo bancario del Banco Itaú respecto del embargo de los fondos de su cuenta corriente N°[cuenta reservada] por la suma de $ 305.969, por parte de la recurrida. Entonces compareció a dependencias de los recurridos con la finalidad de esclarecer su situación de morosidad, pero no obtuvo las respuestas pertinentes; solamente se le dejó en claro que el convenio de pago había caducado y que el proceso de cobro estaba en curso, según expediente administrativo N°10615-2019 Coronel.

Hace presente que en un 99,9 % la actividad comercial que ejerce el señor nombre reservado en el transporte terrestre de carga, gira en base a la empresa Surterra Ltda. RUT RUT reservado, con domicilio en domicilio reservado. Que su intención siempre ha sido pagar la deuda convenida con los recurridos, pero no ha podido dar cumplimiento a ello atendiendo a que sus fondos o dineros al día de hoy siguen siendo retenidos y embargados en Surterra Ltda. Que la resolución de 9 de diciembre de 2019 que ordena suspender el cobro y el embargo emanada del señor Juez Sustanciador Director Regional Tesorero de Concepción, mediante exhorto dirigido al Sr. Juez nombre reservado y Tesorero Provincial de Las Condes, jamás se ha cumplido y pese llevar más de un año de la omisión, aún se encuentra pendiente la notificación a Surterra Ltda., hechos que por cierto le han causado perjuicios económicos.

Agrega que resulta arbitrario e ilegal que hoy se prosiga con la ejecución de la cobranza en contra del recurrente bajo el expediente Administrativo rol N°10615-2019-Coronel, encontrándose pendiente una diligencia de suma importancia, como lo es un exhorto que ordena la suspensión del cobro y el embargo.

Denuncia conculcadas las garantías constitucionales del debido proceso y el derecho de propiedad, establecidas en los numerales 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

Pide que se acoja este recurso, con costas, y en definitiva se ordene la suspensión de la ejecución de cobro de la mora en los autos expediente administrativo rol N° 10615-2019 Coronel respecto de nombre reservado y se ordene la devolución de los fondos embargados en la cuenta corriente N°[cuenta reservada] del Banco Itaú, según resolución de 23 de octubre de 2020.

Adjuntó al recurso 1.- copia Resolución (Convenio Pago) N°4280 de fecha 04 de diciembre de 2019 de la Tesorería Regional de Concepción; 2.- copia resolución de fecha 9 de diciembre de 2019 mediante la cual se suspende el cobro y el embargo trabado en autos EXP. ADM. Rol 10615-2019 al demandado señor nombre reservado y se ordena exhortar al Sr. Juez sustanciador y Tesorero Provincial de la Condes; 3.- copia resolución de fecha 23 de octubre de 2020 que ordena el embargo de los fondos en la cuenta N° [cuenta reservada] del Banco Itaú por la suma de $305.969.- Informó la recurrida Tesorería Regional de Concepción, por medio de la abogada Mariela Mena Pincheira, pidiendo el rechazo del recurso, por improcedente.

Dice que nombre reservado, RUN RUT reservado, es deudor moroso de impuestos fiscales y se encuentra demandado, entre otros, en el expediente administrativo 10615-2019 Coronel, cuya cobranza se encuentra vigente, sin suspensiones de cobro o convenios de pago activos.

Consta en este expediente administrativo 10615-2019 Coronel, que el 26 de septiembre de 2019 se notificó́ al contribuyente moroso y se le embargaron las facturas por pagar por la empresa Surterra Limitada. Que el 8 de octubre de 2019 se procedió al embargo de los fondos en la cuenta corriente N°[cuenta reservada] del Banco Itaú por $305.969. Además, en forma posterior a las acciones de cobranza realizadas, el contribuyente celebró el convenio de pago N°4280, por lo que se ordenó́ la suspensión del procedimiento de cobro. Sin embargo el contribuyente sólo pagó la primera cuota y luego de dos cuotas consecutivas sin pagar, el convenio caducó. Actualmente la cobranza se encuentra activa, y como consecuencia de aquello, es que con fecha 23 de octubre de 2020 se dictó́ la resolución N°458 a fin de que el Banco Itaú emitiera vale vista con los fondos embargados con anterioridad al convenio a fin de continuar con la ejecución de autos e imputarlos a la deuda.

Añade la informante que el artículo 192 del Código Tributario es claro en establecer que la suspensión del procedimiento de cobro operará mientras el deudor se encuentre cumpliendo y mantenga vigente su convenio de pago; por ende, una vez caducado el convenio, se continúa con las acciones de cobranza tendientes a obtener el pago de las obligaciones tributarias que quedaron morosas, sin necesidad de una nueva notificación al deudor. De manera que no se ha cometido ningún acto arbitrario e ilegal en este procedimiento de cobro, por cuanto el procedimiento de cobro se encuentra sin suspensiones vigentes, y por ende, no se puede devolver lo embargado en la cuenta del Banco Itaú, ya que ese monto corresponde a un monto embargado antes del convenio de pago, los cuales quedaron en el banco mientras estuvo en suspensión el procedimiento de cobro. Además, dice, se debe tener presente que para que proceda la devolución de lo embargado debe necesariamente estar la deuda pagada, situación que no ocurre en autos.

En cuanto al embargo de las facturas que debía pagar la empresa Surterra Limitada, la empresa no ha enviado ningún monto. Sin embargo, el deudor señala en su recurso que la empresa le ha retenido durante el año, pero la Tesorería no ha recibido ningún fondo y, de todas maneras, se realizó la notificación de la suspensión, por lo que en caso que la empresa Surterra Limitada envíe fondos retenidos, se deberá probar cuáles montos corresponden a facturas emitidas durante la vigencia del convenio y cuáles no, para determinar que se le devuelve deudor, pero eso no ha ocurrido.

Agrega que si el recurrente estima que se cometió una falta o un abuso en su contra, no debió recurrir de protección, por cuanto el mismo Código Tributario que regula el procedimiento de cobro, señala en el inciso segundo de su artículo 193 que “Los contribuyentes podrán reclamar ante el Abogado del Servicio de Tesorerías que corresponda de las faltas o abusos cometidos durante el juicio por el juez sustanciador o sus auxiliares.

Acompañó a su informe los siguientes documentos: 1.- Expediente administrativo Rol N° 10615-2019 Coronel; 2.- Vector de estado de la cobranza del RUN RUT reservado; 3.- Estado del convenio de pago N° 4280, y 4.- Certificado de deuda del RUN RUT reservado.

Informó la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos a través de nombre reservado, su Director Regional. Dijo que los giros cobrados en el expediente llevado adelante por la Tesorería Regional de Concepción, rol administrativo 10615-2019 Coronel, corresponden a pagos de IVA Formulario 29 diferidos, los que no fueron pagados en su oportunidad. Corresponden a los folios 6791062186, 6791063686, 6791065406, 6791067036, 6791068566, 6798477476 y 6836017406.

Informó también el Juez nombre reservado y Tesorero Provincial de Las Condes, nombre reservado. Se refiere a los Exhortos 363-2019 y 437-2019.

Respecto del Exhorto 363-2019, dice que la certificación de Recaudador Fiscal de fecha 26 de noviembre de 2019, señala: “siendo las 11.50:00 AM y conforme a lo indicado en exhorto N°363 de la Tesorería Regional del Biobío, me constituí́ en LOS MILITARES 5953 306, comuna de Las Condes, domicilio que corresponde al Agente Retenedor SUBTERRA LIMITADA Rut N°RUT reservado y procedí́ a notificar la retención de los montos a pagar por concepto de prestaciones se servicios al deudor nombre reservado Rut N° RUT reservado. Entregué copia íntegra de dicha resolución a nombre reservado, quien responderá́ a la brevedad”. Expediente Administrativo 10615-2019 CORONEL”. ORD. N°1093-E de fecha 26 de noviembre de 2019 de Jefe Unidad de Cobro (S) de Tesorería Provincial Las Condes a Tesorero Tesorería Regional del Biobío, por medio del cual remite diligenciado exhorto 363-2019 correspondiente al deudor nombre reservado RUT RUT reservado.

Sobre el exhorto 437-2019, dice que la certificación de Recaudador Fiscal de fecha 22 de diciembre de 2020, señala: “siendo las 11:28 horas y conforme a lo indicado en exhorto N°437-2019 de la Tesorería Regional de Concepción, me constituí en Los Militares 5953 306, comuna de Las Condes, domicilio que corresponde al agente retenedor Subterra Limitada Rut N°RUT reservado y procedí a notificar por cédula exhorto N°437-2019 junto con la resolución de fecha 9 de diciembre de 2019. Entregué copia íntegra de dicha resolución a don nombre reservado’’. Contribuyente: nombre reservado, Rut RUT reservado Expediente Administrativo 10615-2019 CORONEL”.

Informó, por último, la empresa Surterra Limitada, por medio de nombre reservado, su representante legal.

Dijo que efectivamente nombre reservado, es prestador de servicios para su compañía en el rubro del transporte de carga por carretera. El 26 de noviembre del año 2019, fueron notificados por el Servicio de Tesorería, oficina Las Condes, del contenido de un exhorto proveniente del Servicio de Tesorería de Concepción, que les ordenaba la retención y remisión de fondos, respecto del pago de facturas relativas a su prestador don nombre reservado, lo cual se cumplió cabalmente.

Añade que en innumerables ocasiones, Surterra solicitó a los recurridos las instrucciones pertinentes, con la finalidad de poner a disposición los fondos retenidos al prestador. Dichas diligencias se canalizaron a través de la abogada del servicio de nombre María Antonieta Varela, de la cual jamás obtuvo respuesta alguna. Recién con fecha 22 de diciembre de 2020, fueron notificados por el Servicio de Tesorería, oficina Las Condes, del exhorto emanado de las oficinas TGR Concepción, mediante el cual se ordenada el alzamiento de la medida en cuestión.

Al informante le parece insólito que la resolución de fecha 9 de diciembre de 2019 y que ordena suspender el cobro y el embargo trabado a su prestador el señor nombre reservado, se haya omitido por más de un año por parte de los recurridos Tesorería General de la República.

Se trajeron los autos en relación.

CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que, recurso de protección es un instituto constitucional de carácter extraordinario, establecido para restaurar el imperio del derecho cuando se han afectado derechos fundamentales garantizados por nuestra Constitución Política, por intermedio de un acto arbitrario o ilegal.

Requiere para su procedencia, la concurrencia simultánea de un conjunto de requisitos, a saber, la existencia de un acto o una omisión ilegal o arbitraria; que dicho acto u omisión viole, perturbe o amenace garantías que la Constitución Política de la República asegura a todas las personas, y, finalmente, que quien lo interpone se encuentre ejerciendo un derecho indubitado que se vea amagado o perturbado por la eventual acción u omisión ilegal o arbitraria.

SEGUNDO: Que, en el caso de autos, lo que la parte recurrente reprocha como ilegal o arbitrario es la omisión de tramitación de exhorto que ordenaba la suspensión de embargo y cobro respecto del recurrente, ello en razón de haberse suscrito entre el deudor y la recurrida un convenio de pago de la deuda.

A su turno, la recurrida al informar hace presente que ese convenio de pago caducó, de pleno derecho, al no haber cumplido el deudor con el pago de dos cuotas del referido convenio. Todo ello en el marco de un procedimiento ejecutivo de cobro, el rol administrativo 10.615-2019 de Coronel, por concepto de pagos de IVA, Formulario 29 diferidos, los que no fueron pagados en su oportunidad. Corresponden a los folios 6791062186, 6791063686, 6791065406, 6791067036, 6791068566, 6798477476 y 6836017406.

TERCERO: Que, de lo que se viene diciendo aparece que la supuesta omisión de parte de la recurrida, se ha dado en el marco de la tramitación de un expediente administrativo de cobro de obligaciones tributarias seguido en contra del recurrente. Dicha omisión se refiere a no haber tramitado debida y oportunamente un exhorto dirigido al Juez sustanciador de Las Condes, comunicando la suspensión del procedimiento de cobro en razón de un convenio de pago suscrito entre deudor y la recurrida. Vale decir, se trata de una cuestión netamente jurisdiccional, que puede y debe ser resuelta en el marco del procedimiento de que se trata o, incluso recurriendo al procedimiento de reclamo que para tales situaciones se contempla en Código Tributario, que regula el procedimiento de cobro, señalando en el inciso segundo de su artículo 193 que, “…los contribuyentes podrán reclamar ante el Abogado del Servicio de Tesorerías que corresponda de las faltas o abusos cometidos durante el juicio por el juez sustanciador o sus auxiliares…”

Por consiguiente, la presente acción de protección no es la vía para canalizar el reclamo del recurrente, de existir el vicio denunciado, en razón de lo cual el presente recurso deberá ser desestimado.

Pero, por si lo anterior no fuera de por si suficiente para el rechazo del recurso, es preciso agregar que el convenio de pago suscrito entre deudor y recurrida quedó sin efecto, por el no pago de dos cuotas por parte del deudor y, es precisamente en ese convenio que se sustentaba la suspensión del cobro ejecutivo en contra del deudor, suspensión que se alega no habría sido oportunamente notificada por exhorto al Juez sustanciador de Las Condes, de suerte tal que la referida notificación por exhorto resulta inoficiosa, al haber caducado el convenio en que se fundó.

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección, se declara que:

SE RECHAZA, sin costas, el recurso deducido en favor de nombre reservado en contra de la Tesorería Regional de Concepción.

Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad.

Dese oportuno cumplimiento con lo previsto en el numeral 14 del Auto Acordado más arriba aludido.

Redacción del ministro Hadolff Gabriel Ascencio Molina.

Se deja constancia que en el estudio de los antecedentes se hizo uso de la facultad contemplada en el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales.

N°Protección-18.482-2020.

7