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Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 18463-202024 ago 2021

Protección contra Televisión Nacional de Chile

Fecha
24 de agosto de 2021
Corte
Corte de Apelaciones de Concepción
Sala
Sexta
Resultado
Rechazada
Cita
Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 18463-2020, sentencia de 24 de agosto de 2021

Resumen

Se rechaza la protección porque el agravio denunciado desapareció: la nota periodística sobre el menor fue desestimada al no contar con la autorización de ambos padres.

Texto íntegro

C.A. de Concepción xsr Concepción, a veinticuatro de agosto del año dos mil veintiuno.

VISTO:

En estos antecedentes Rol Corte 18463-2020 comparece recurriendo de protección el matrimonio compuesto por nombre reservado, chilena, Profesora en Educación Diferencial, RUN RUT reservado, y su cónyuge nombre reservado, colombiano, especialista en Marketing y Publicidad, RUN RUT reservado, en favor de su hijo nombre reservado, chileno, 10 años, RUN RUT reservado.

Lo dirigen en contra de Televisión Nacional de Chile (TVN Biobío), del locutor nombre reservado, de la periodista nombre reservado, del Consejo Nacional de Televisión y de la profesora de piano del menor de autos.

El acto reprochado de ilegal y arbitrario y que sirve de fundamento al recurso es la producción a manos de los recurridos de una nota periodística en torno a su hijo, para la que ellos como padres dieron su anuencia porque les ocultaron su verdadero propósito, cual finalmente fue exponer su condición de niño con trastorno del espectro autista y no su virtuosidad al piano.

Explican que el 28 de noviembre de 2020, su hijo Juan Andrés obtuvo el primer lugar de su categoría en el concurso de piano, modalidad en línea, organizado por ALAPP (Asociación Latinoamericana de Profesores de Piano) sede Sur-Austral. Su profesora les propuso dar a conocer el fruto de su trayectoria y el premio obtenido a través de una entrevista, de la cual él sería el protagonista. La conversación versaría en torno a su afición al piano, proceso de aprendizaje, sentimientos e intereses respecto a la música. Para este efecto, la profesora de Juan Andrés se comunicó con el locutor de TVN Regional nombre reservado, quien en un audio hizo especial énfasis en proporcionar los medios para generar un ambiente cómodo para Juan Andrés, el único que sería entrevistado. Como padres y con acuerdo entusiasta del niño, accedieron a la iniciativa, confiando en que se cumplirían las condiciones y objetivos acordados.

Los padres recurrentes dicen que su hijo es un niño inocente, brillante, muy querido. Padece trastorno del espectro autista, del que saben sólo el entorno familiar y sus profesores más cercanos. No han querido que el resto lo sepa, para no estigmatizarlo. A su ritmo, lo están preparando para la vida. Decidieron no dar a conocer por el momento su diagnóstico a su hijo, dado que no lo define como persona, que se encuentra en un proceso de construcción de su identidad socioemocional y quieren que lo haga en plena libertad, sin prejuicios ni etiquetas.

La entrevista programada tuvo lugar el 10 de diciembre de 2020. Concurrió Juan Andrés junto a su padre. Nadie del equipo comunicacional fue informado de la situación del menor. Allí, Juan Andrés interpretó fragmentos de las obras con las que participó en el concurso de noviembre. Después de ello, la periodista nombre reservado procedió a conversar con él, siguiendo al principio la pauta que nombre reservado había establecido y en la que ellos como padres consintieron. Sin embargo, súbitamente el foco de la entrevista cambió y sin conocimiento, la periodista, sin ningún tipo de acreditación profesional en el área de la salud, dirigió sus preguntas a su cónyuge, nombre reservado, dando por sentado un diagnóstico sobre Juan Andrés, ignorándolo, deshumanizándolo, tratándolo ni siquiera por su nombre, sino como “niño TEA”.

Añaden que claramente esta exposición de su hijo no formaba parte del acuerdo; de lo contrario, jamás hubieran accedido a exponerlo.

Cuando regresaron a casa se comunicaron con la profesora de piano de Juan Andrés, para que explicara cuáles eran las razones del incumplimiento de las condiciones de bienestar que se le había garantizado en relación a niño. Ella dijo que se comunicaría con don nombre reservado para obtener una explicación de lo acaecido, tal vez dimensionando en parte a lo que el niño estuvo expuesto. Sin embargo, quien se dirigió a ellos fue la señora nombre reservado, quien dijo obedecer órdenes del señor nombre reservado y les informó que lo que se nos había planteado como una entrevista a Juan Andrés con motivo de su premio se trataba realmente de un documental que ella estaba elaborando, y que ante lo evidente de su condición TEA, ella no podía obviar al niño y lo utilizaría para su documental, sin solicitarles autorización y soslayando el impacto negativo que en Juan Andrés esto podría tener. La única información que accedió a proporcionarles es que el programa sería emitido un día sábado, sin querer revelar la fecha exacta.

Estiman vulnerados derechos fundamentales del menos y suyos como padres.

Piden que se acoja el recurso y en primer lugar, como orden de no innovar, se impida la transmisión del documental elaborado, y en cuanto al fondo, que se les entregue el material audiovisual (imágenes, palabras, alusiones) original y las copias que hubieren, que diga relación con su hijo Juan Andrés.

Informó la recurrida periodista nombre reservado, RUN RUT reservado, domiciliada en domicilio reservado, en Talcahuano. Pide el rechazo del recurso, porque se alega en la especie sobre un hecho que no ha ocurrido, la emisión de un programa de televisión, y, lo más importante, porque jamás existió, bajo ningún contexto, la intención de provocar un daño al menor.

Explicó que el trabajo que realiza en el Canal se halla sometido a las Orientaciones Programáticas del mismo y ellas son cumplidas a cabalidad. Dentro de ellos, el criterio de honestidad profesional es el más importante, seguido del rigor profesional. Siguiendo las orientaciones, su trabajo debe basarse en datos fidedignos y exactos entregados por fuentes oficiales; buscar pruebas que reafirmen o no lo que puedan comentar testigos y, en definitiva, realizar investigaciones serias, carentes de prejuicios y respaldadas por antecedentes serios.

En el marco de la producción de contenido, les llegó la linda historia de Juan Andrés, hijo de los recurrentes, que había ganado un concurso de piano. Luego de analizar la situación, se decidió contar la historia del menor a propósito de sus logros en el piano.

En diciembre de 2020, su jefe y editor, nombre reservado, le propuso realizar una nota a propósito que la profesora de piano de sus hijas le había contado que Juan Andrés había ganado un concurso de piano. La profesora le comentó que se trataba de un niño con Trastorno de Espectro Autista y que había notado un cambio sustancial en su conducta desde que comenzó las clases, dando a entender lo beneficioso que había resultado la música para el niño.

La semana del 7 de diciembre acordaron que realizarían la nota para que fuese emitida en una sección especial del noticiero nacional de 24 Horas, que da un espacio a historias de regiones los días sábado. El editor le envió a los padres un audio donde le indicó dos o tres preguntas que harían al menor, relacionadas a cómo él se sentía con la música. En esa oportunidad también le dijo a la profesora que sería ella (nombre reservado) quien haría la entrevista ya que estaba familiarizada con el Trastorno del Espectro Autista, pues su hijo mayor, de 11 años, tiene ese diagnóstico.

Agrega que al conocer la historia de Juan Andrés, la conmovió, porque a diario vive la experiencia.

El jueves 10 de diciembre se reunieron al mediodía en el Centro Cultural de San Pedro de la Paz. Llegó al lugar acompañada del camarógrafo nombre reservado. Ahí conoció a la profesora y a Juan Andrés, que llegó acompañado de su padre. De inmediato la conversación fluyó con Juan Andrés. Era muy similar a su hijo. Ya al interior del recinto, grabaron algunas piezas musicales y con ello la entrevista. Juan Andrés le comentaba de qué se trataba cada una de ellas, cuál le gustaba más. Todo siempre en presencia del padre y la profesora. Sin interrupción.

Después de conversar con Juan Andrés, entrevistó al padre, relativamente al concurso, a su orgullo como papá y cómo veía que la música le ayudaba a su hijo a expresar sus emociones, teniendo en cuenta su diagnóstico. Todo lo contestó sin problema. Así quedó registrado en la entrevista. Nunca hizo algún tipo de observación. En ese momento Juan Andrés y su padre salieron de la sala.

Finalmente entrevistó a la profesora, sobre el concurso y lo que significa la música como herramienta terapéutica, donde ella destacó la capacidad de concentración alcanzada por su alumno.

Terminada la entrevista, se volvieron a reunir todos fuera del salón. Se despidieron gustosos. Les comentó que la nota se emitiría el sábado. Fue un gusto conocerlos.

Después de eso, ella fue a conversar con un especialista, académico de la Universidad San Sebastián, quien se refirió a la música como herramienta de expresión, particularmente en niños y personas diagnosticadas con Trastorno del Espectro Autista.

Al volver al canal, su jefe recibió un llamado de la profesora. Le dijo que la mamá de Juan Andrés no quería que en la nota se señalara que tenía Trastorno del Espectro Autista. Llamó a la madre, quien le espetó que la habían engañado, que ella entendía que entrevistarían a su hijo y sólo hablarían del concurso y no de su diagnóstico. Le explicó que así fue y que efectivamente el premio y el concurso eran el eje de la entrevista, pero que no podía obviar el diagnóstico que Juan Andrés tenía, porque era parte de él. Le comentó que su hijo también es diagnosticado con el trastorno, por lo que conocía de cerca el diagnóstico y jamás su intención sería diferenciar negativamente. Que esperaban a través de la historia de Juan Andrés, difundir el valor de la música como herramienta terapéutica. La madre del menor todo el tiempo les imputó mala fe.

Luego de ello, decidieron que la nota no se emitiría sino en la medida que los padres estuvieran de acuerdo con ella, justamente en atención a los mejores intereses del menor.

Cuando les notificaron la existencia de este recurso de protección, decidieron dejar el tema de la nota hasta ahí y definitivamente no emitir el programa.

Dice la periodista informante que no existe afectación alguna a garantías del menor, pues la nota jamás se emitirá. Y como la emisión de la nota periodística finalmente no ocurrió, este recurso de protección no puede prosperar.

Informó también el recurrido periodista nombre reservado, RUN RUT reservado,por sí y en representación de la Red Biobío de Televisión Nacional de Chile en razón de su cargo de Editor Regional, ambos domiciliados para estos efectos en domicilio reservado, en Talcahuano. Evacua su respuesta en análogos términos que la periodista nombre reservado.

Dijo que en diciembre de 2020 se enteró que nombre reservado había ganado un concurso por su interpretación en el piano. La profesora de este menor, también profesora de sus hijas, le comentó que se trataba de un niño con Trastorno de Espectro Autista y que la música lo había ayudado mucho en su desarrollo. La profesora lo puso en contacto con la familia a objeto de realizar una nota periodística que diera cuenta del concurso, así como de la forma en que la música ha ayudado al desarrollo de Juan Andrés. Quien quedó a cargo de la nota fue la periodista nombre reservado pues, al tener ella un hijo diagnosticado con el mismo trastorno, su aproximación al caso sería cuidadosa.

Una vez realizada la entrevista, nombre reservado le comentó que todo había salido muy bien. Pero durante la tarde recibió un llamado de la profesora de piano, diciéndole que la madre del menor no quería que la nota hiciera mención al Trastorno de Espectro Autista del que está diagnosticado su hijo. Respetando la decisión de la familia se decidió no emitir la nota. Y puesto que la nota no será exhibida de conformidad a lo hablado con los padres, el recurso debe ser rechazado. En todo caso, se respetaron todos los acuerdos y principios que inspiran el actuar de Televisión Nacional de Chile.

Informó también Televisión Nacional de Chile, por medio del abogado Hernán Triviño Oyarzún, ambos domiciliados en domicilio reservado. Dice que al editor regional nombre reservado le interesó dar a conocer el enorme ejemplo de superación y talento de Juan Andrés. Para ello se tomó contacto con su familia y se coordinó una entrevista. Según ha relatado la periodista nombre reservado, la entrevista se realizó con total normalidad. Quien se molestó con la nota es la madre del menor, que no estuvo presente en la entrevista. Pero como es fundamental lo que los padres estiman mejor para sus hijos, tras la molestia de la madre se decidió no emitir ninguna nota sobre el particular, ni se emitirá en el futuro.

El 24 de marzo de 2021 se prescindió del informe solicitado al Consejo Nacional de Televisión y a la profesora de piano.

Se trajeron los autos en relación.

CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que, recurso de protección es un instituto constitucional de carácter extraordinario, establecido para restaurar el imperio del derecho cuando se han afectado derechos fundamentales garantizados por nuestra Constitución Política, por intermedio de un acto arbitrario o ilegal.

Requiere para su procedencia, la concurrencia simultánea de un conjunto de requisitos, a saber, la existencia de un acto o una omisión ilegal o arbitraria; que dicho acto u omisión viole, perturbe o amenace garantías que la Constitución Política de la República asegura a todas las personas, y, finalmente, que quien lo interpone se encuentre ejerciendo un derecho indubitado que se vea amagado o perturbado por la eventual acción u omisión ilegal o arbitraria.

Asimismo, se requiere que el perjuicio causado sea actual, de modo que en el evento de acogerse la acción, esta Corte pueda adoptarlas medidas tendientes a reparar el agravio inferido o daño producido.

SEGUNDO: Que, en el caso de autos, lo que la parte recurrente reprocha como ilegal o arbitrario es la producción a manos de los recurridos de una nota periodística en torno a su hijo, menor de edad, para la que ellos como padres dieron su anuencia, pero sólo porque les habrían ocultado su verdadero propósito, cual era finalmente la de exponer la condición de niño con trastorno del espectro autista de su hijo y no su virtuosismo al piano.

TERCERO.- Que en su informe, los periodistas y el canal de televisión recurridos, argumentan que si bien siempre se pensó hacer la nota, para destacar el talento demostrado por el niño como intérprete de piano, también lo era dar a conocer lo útil que puede llegar a ser la música en niños con trastorno de espectro autista, en su desarrollo y superación. Sin embargo, enterados de la negativa de la madre del niño a que se diera a conocer el diagnostico de su hijo, optaron por no hacer la nota que tenían programada, ello por cuanto sin la autorización de los padres del niño no es posible hacer nota periodística alguna, por cuanto ello lo impide las directrices programáticas del medio televisivo en el cual laboran, así como la ética periodística.

CUARTO: Que, así las cosas, en la actualidad la presente acción constitucional carece de objeto, al desaparecer el supuesto agravio denunciado, no existiendo medidas que adoptar por parte de esta Corte para restablecer el imperio del derecho, en tutela de la recurrente, lo que conduce a su rechazo, puesto que la referida nota periodística fue desestimada al no contar con la autorización de ambos padres del niño sujeto de la entrevista.

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección, se declara que:

SE RECHAZA, sin costas, el recurso deducido por nombre reservado y su cónyuge nombre reservado en favor de su hijo nombre reservado, en contra de Televisión Nacional de Chile (TVN Biobío), del locutor nombre reservado, de la periodista nombre reservado, del Consejo Nacional de Televisión y de la profesora de piano del menor.

Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad.

Dese oportuno cumplimiento con lo previsto en el numeral 14 del Auto Acordado más arriba aludido.

Redacción del ministro Hadolff Gabriel Ascencio Molina.

Se deja constancia que en el estudio de los antecedentes se hizo uso de la facultad contemplada en el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales.

N°Protección-18463-2020.