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Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 18452-20204 feb 2021

nombre reservado con TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE

Fecha
4 de febrero de 2021
Corte
Corte de Apelaciones de Concepción
Sala
Sexta
Resultado
Rechazada
Cita
Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 18452-2020, sentencia de 4 de febrero de 2021

Resumen

Se rechaza la protección contra la Tesorería General de la República: la retención de la indemnización para compensar la deuda del crédito con aval del Estado fue legal, pues ejerció facultades privativas y se cumplen los requisitos de la compensación.

Texto íntegro

C.A. de Concepción xsr Concepción, a cuatro de febrero de dos mil veintiuno.

VISTOS:

En estos antecedentes Rol Corte 18.452-2020 comparece el abogado don Mauricio Vera Jeldres, RUN RUT reservado, domiciliado en domicilio reservado, en representación de don nombre reservado, RUN N°RUT reservado-62, domiciliado en domicilio reservado, e interpone recurso de protección en contra de la Tesorería General de la República, representada por don nombre reservado, ambos domiciliados en domicilio reservado.

El acto que impugna por medio de este recurso, lo hace consistir en que el once de noviembre pasado, el Servicio recurrido retuvo la suma de $5.100.716 correspondiente a la deuda morosa del “Crédito con Aval del Estado” que mantenía su representado, del monto de la indemnización que el Ministerio de Obras Públicas debía pagarle a título de indemnización, la que alcanzaba a $10.000.000.- Explica, que el señor nombre reservado, prestó servicios personales bajo subordinación y dependencia para el Fisco de Chile, Ministerio de Obras Públicas, Subsecretaria de Obras Públicas, específicamente Dirección Regional de Vialidad Región de Biobío y Secretaria Regional Ministerial de Obras Públicas de la Región del Biobío, labores que desempeñó ininterrumpidamente desde el 17 de marzo de 2014 hasta el 18 de junio de 2018, fecha esta última en que se le despidió injustificadamente, sin que se invocara causal legal para el termino de tal relación laboral. Dicho proceso culminó con una transacción en el año 2020, en la cual se estableció que se le pagaría una suma de dinero, de carácter indemnizatorio, que ascendía a diez millones de pesos, ($10.000.000). Sin embargo, la recurrida Tesorería General de la República, retuvo de dicha suma, el 11 de noviembre de 2020, la suma de $5.100.716, en virtud de la deuda "Crédito con aval del Estado”, lo que se traduce en la privación del legítimo ejercicio de sus derechos y garantías establecidas en el artículo 19 N°1 y N°24 de la Constitución Política de la República. El recurrente se explaya además, acerca de la protección que merece el derecho de propiedad en sus diversas especies y se refiere a jurisprudencia que proscribe la compensación impositiva, cita al efecto la sentencia del Máximo Tribunal Rol N°24.066-1994, que en síntesis y en lo que interesa, estableció que la retención efectuada por la Tesorería General de la República de los excedentes de impuesto a la renta de un contribuyente, aduciendo compensación por impuestos adeudados, era ilegal y arbitraria. Además, sostiene que la Dirección del Trabajo así lo ha señalado en el Dictamen 4591/51 de 2018.

Denuncia conculcadas las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N°1 y N°24 de la Constitución Política de la República.

Pide que se acoja este recurso de protección, con costas, y se disponga el reintegro inmediato de la suma retenida por parte de la recurrida, para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de su representado.

Informó el recurso la Tesorería Regional de Concepción por medio de la abogada doña María Antonieta Varela Corvalán, quien pidió el rechazo del mismo, con costas, por no existir actuación ilegal ni arbitraria de parte de su representada.

Refiere, que el actuar del Servicio de Tesorerías se ajustó a derecho, cumpliendo con sus labores propias tendientes a recaudar los tributos y obligaciones morosas para con el Fisco, utilizando todos los medios que al efecto le franquea el ordenamiento jurídico, en el Código Tributario, Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías, D.L. 1.263 sobre Administración Financiera del Estado.

Respecto de la compensación generada en el proceso de pago del cumplimiento de sentencia Resolución Exenta N°1755 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a nombre del contribuyente Sr. nombre reservado, Rut RUT reservado, recurrente en estos autos, hace presente que los pagos que realice el Fisco a través del Servicio de Tesorerías para el cumplimiento de una sentencia en su contra, ya sea para el pago de indemnizaciones o costas, constituyen un crédito que ingresado al patrimonio de quien ha obtenido una sentencia a su favor, desde el momento en que dicha sentencia se encuentra ejecutoriada, es susceptible de ser compensada con alguna deuda Fiscal, de la cual sea acreedora el Fisco.

Así entonces, en el caso en cuestión se revisó la Cuenta Única Tributaria, verificándose que el contribuyente a la fecha de devolución presentaba deuda vigente con el Fisco “respecto a Formulario 34 Crédito con Aval del Estado”, por ello se procedió a la compensación automática de su devolución. El proceso de devolución fue realizado el día 12 de noviembre de 2020, por un monto de $10.000.000.-, compensándose con la deuda pendiente de pago en F-34 Folio 116643 Fecha de Vencimiento 29 de septiembre de 2017 por un monto de $5.100.716.- cuya diferencia fue depositada en cuenta bancaria del contribuyente.

Manifiesta, que la facultad de compensación se encuentra otorgada al Servicio, en el DFL 1, del 26/10/1994, en su artículo 6, relativo a las deudas que los contribuyentes mantienen con el Fisco, que dice: "se autoriza al Tesorero General de la República para compensar deudas de contribuyentes con créditos de éstos contra el Fisco, cuando los documentos respectivos estén en la Tesorería en condiciones de ser pagados, extinguiéndose las obligaciones hasta la concurrencia de la de menor valor”. Agrega, que el artículo 34 del D.L. 1.263, de 1975, Ley Orgánica de la Administración Financiera del Estado, entrega la facultad de compensar del Servicio de Tesorerías ya que dispone, que, "estará facultado para devolver, compensar o imputar a otras deudas del solicitante”. Asimismo, el artículo 1.656 del Código Civil y los dictámenes N° 53.461 de 2007, N°32868 de 2012 y N° 64.591 de 2012, de la Contraloría General de la República, precisan que el Servicio de Tesorerías cuenta con facultades para compensar las deudas de los contribuyentes con los créditos que ellos tengan, a su vez, en contra del Fisco, para cuyo efecto las respectivas acreencias deben estar en condiciones de ser solucionadas en los términos que establece la Ley.

De lo anterior colige, que no ha existido una privación, perturbación o amenaza de los derechos constitucionales del recurrente, toda vez que la Tesorería General de la República sólo se ha limitado a cumplir con sus funciones y ha ajustado su conducta a lo que dispone la ley, razones por las cuales insta por el rechazo del recurso.

Se trajeron los autos en relación.

CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:

1°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto.

2°) Que, en el caso de que se trata, quien recurre de protección ha tildado de ilegal y arbitraria la retención efectuada por la Tesorería Regional del Biobío, el once de noviembre último, de la suma de cinco millones, cien mil, setecientos dieciséis pesos, ($5.100.716) valor correspondiente a la deuda morosa del “Crédito con Aval del Estado” que mantenía vigente su representado, del monto de la indemnización que el Fisco de Chile, a través del Ministerio de Obras Públicas debía pagarle a título de indemnización, la que alcanzaba a diez millones de pesos en total, ($10.000.000). Y ha pedido que se disponga la restitución del dinero retenido, con costas.

3°) Que, por su parte, el Servicio recurrido ha sostenido que, los pagos que realice el Fisco, a través del Servicio de Tesorerías, para el cumplimiento de una sentencia en su contra, ya sea para el pago de indemnizaciones o costas, constituyen un crédito que ingresado al patrimonio de quien ha obtenido una sentencia a su favor, desde el momento que esa sentencia se encuentre ejecutoriada, es susceptible de ser compensada con una deuda Fiscal, de la cual sea acreedor el Fisco de Chile.

Por consiguiente, en el caso en cuestión, al proceder a la revisión de la Cuenta Única Tributaria de don nombre reservado, se verificó que éste presentaba deuda vigente con el Fisco, “respecto a Formulario 34 Crédito con Aval del Estado”, por ello se procedió a la compensación automática. El proceso de compensación fue realizado el día 12 de noviembre de 2020, con la deuda pendiente de pago en F-34 Folio 116643 cuya fecha de vencimiento era el 29 de septiembre de 2017, por un monto de $5.100.716.- La diferencia favor del señor nombre reservado fue depositada en su cuenta bancaria, perteneciente al Banco Estado y alcanzó a $ 4.899.284.- 4°) Que para resolver como se dirá, se debe establecer que no existe discusión en estos autos, en cuanto a que la recurrida debía pagar al actor la suma de diez millones de pesos, a título de indemnización, establecida en una transacción a la que arribaron las partes el 25 de agosto de 2020, ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, en causa caratulada “nombre reservado con Fisco de Chile – Ministerio de Obras Públicas”, RUC N° 18-4-RUT reservado, RIT N° O -1227-2018. Así se acredita con la Resolución Exenta N°1755 de 29 de octubre de 2020 suscrita por el Subsecretario del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, don Sebastián Valenzuela Agüero.

De igual modo, tampoco existe debate en cuanto a que el 10 de noviembre de 2020, la Tesorería General de la República procedió a compensar la deuda morosa que el referido contribuyente mantenía con el Fisco de Chile, correspondiente a un crédito con aval del Estado, ascendente a cinco millones, cien mil setecientos dieciséis pesos, correspondiente al Formulario N°34, Folio N° 116643, fecha de vencimiento 29 de septiembre de 2017, lo que se acredita con el “Comprobante de Compensación” emitido por la Tesorería General de la República, que suscribe don nombre reservado de la Tesorería Regional Concepción y que fuera remitido al recurrente don nombre reservado.

Por otra parte, la diferencia a pagar al citado contribuyente, ascendente a cuatro millones, ochocientos noventa y nueve mil, doscientos ochenta y cuatro pesos, fue depositado por el aludido Servicio, en la cuenta de Ahorro N° [cuenta reservada] del BancoEstado perteneciente al señor nombre reservado. Lo que se acredita con el "Comprobante de Egreso” relativo al Formulario 72-A, Folio 185307, suscrito por don nombre reservado, Director Regional Servicio de Tesorería, VIII Región.

5°) Que, el Decreto Ley Orgánico de Administración Financiera del Estado, del Ministerio de Hacienda, (Decreto Ley 1.263 de 1975), dispone en su artículo 1° “El sistema de administración financiera del Estado comprende el conjunto de procesos administrativos que permiten la obtención de recursos y su aplicación a la concreción de los logros de los objetivos del Estado. La administración financiera incluye, fundamentalmente, los procesos presupuestarios, de contabilidad y de administración de fondos”.

El inciso primero del artículo 6° del referido texto legal, establece: “Se entiende por administración de fondos, para los efectos de este decreto ley, el proceso consistente en la obtención y manejo de los recursos financieros del Sector Público y de su posterior distribución y control, de acuerdo a las necesidades de las obligaciones públicas, determinadas en el presupuesto”.

En su artículo 31 el referido Decreto Ley relativo a la Cuenta Única Tributaria, ordena: “El Servicio de Tesorería, mediante el sistema de cuenta única tributaria, registrará todos los movimientos que por cargos o descargos afecten a los contribuyentes y demás deudores del Sector Público por concepto de pagos, abonos, devoluciones, cobranzas compulsivas, eliminación y prescripción de sus deudas”.

En su artículo 34 manda: “El Servicio de Tesorerías estará facultado para devolver, compensar o imputar a otras deudas del solicitante, los ingresos efectuados por éste con manifiesto error de hecho.

6°) Que, el Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 26 de octubre de 1994 del Ministerio de Hacienda, que contiene el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado del Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías, en su artículo 2 numeral 4) le otorga al Servicio de Tesorerías la siguiente función: “Efectuar el pago de las obligaciones fiscales y, en general, las de las entidades del Sector Público que las leyes le encomienden”.

Y en su artículo 6° del mencionado texto prescribe: “Se autoriza al Tesorero General de la República para compensar deudas de contribuyentes con créditos de éstos contra el Fisco, cuando los documentos respectivos estén en la Tesorería en condiciones de ser pagados, extinguiéndose las obligaciones hasta la concurrencia de la de menor valor. (El destacado es nuestro).

7°) Que, de la lectura armoniosa de las disposiciones legales antes transcritas, se deduce que la ley ha establecido un conjunto de normas comunes para la administración de los fondos del Fisco de Chile, con el objeto de asegurar la coordinación y la unidad de la gestión financiera del Estado; la obtención y manejo de los recursos financieros del sector Público, así como su distribución y control, de acuerdo a las necesidades de las obligaciones públicas.

8°) Que, como ya se dejara establecido precedentemente, el contribuyente señor nombre reservado era acreedor del Fisco, toda vez que este último se obligó por medio de una transacción aprobada judicialmente, a pagarle a título de indemnización la suma de diez millones de pesos.

Al mismo tiempo, el Fisco era acreedor del referido contribuyente, puesto que el señor nombre reservado mantenía impago el crédito con aval del Estado, que le había sido concedido en el pasado.

En ambas circunstancias, se trataba de disposición o manejo de fondos públicos del Fisco de Chile bajo la responsabilidad de la Tesorería General de la República.

9°) Que, por consiguiente, de todo lo expresado en los motivos precedentes se deduce que el órgano de la administración del Estado recurrido en estos autos, no ha incurrido en acto ilegal o arbitrario al haber efectuado la compensación administrativa que motivó la interposición del presente recurso, debido a que dicho acto administrativo realizado por el Servicio de Tesorerías obedece al uso de sus facultades privativas dentro del ámbito de su competencia y además, reunió las exigencias contempladas en el artículo 1656 del Código Civil, puesto que tanto el recurrente señor nombre reservado como la citada entidad, reunían la calidad de acreedor y deudor, recíprocamente; las deudas eran dinerarias, líquidas y actualmente exigibles, contando la autoridad administrativa con las facultades correspondientes para proceder del modo como lo hizo, lo que descarta cualquier arbitrariedad o ilegalidad en su proceder.

En consecuencia este recurso será rechazado.

Por estas consideraciones, normas legales antes citadas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales se declara: Que se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por el abogado don Mauricio Vera Jeldres, en representación de don nombre reservado, en contra de la Tesorería General de la República.

Regístrese, comuníquese y oportunamente, archívese.

Redactó la Ministra Valentina Salvo Oviedo.

N°Protección-18452-2020.