FORESTAL ARAUCO S.A con nombre reservado (VISTA CONJUNTA 16942-20 Y 17835-20)
- Fecha
- 8 de junio de 2021
- Resultado
- Rechazada
- Cita
- Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 18426-2020, sentencia de 8 de junio de 2021
Resumen
Se rechaza el recurso de protección de Forestal Arauco: los hechos imputados a los recurridos están controvertidos y la acción no es la vía idónea para dilucidarlos, pues carece de período de prueba.
Texto íntegro
Concepción, ocho de junio de dos mil veintiuno.
VISTO:
Comparecen Ramón Domínguez Águila y Cristián Celis Bassignana, abogados, en representación de Forestal Arauco S.A., interponiendo recurso de protección en contra de nombre reservado, nombre reservado, Ogalda del nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado y de nombre reservado, por ocupar ilegal e ilegítimamente parte del Fundo Tropén SG de la comuna de Arauco, de propiedad de Forestal Arauco S.A.
Señalan que el predio forestal, que ha estado en posesión inscrita y material en forma ininterrumpida de Forestal Arauco S.A., a través de sus antecesoras desde 1971, agregando que todas las especies arbóreas que se encuentran en el predio son de propiedad de Forestal Arauco S.A., siendo plantadas, manejadas, custodiadas, mantenidas y cuidadas por ella desde hace aproximadamente cinco décadas.
Indica que el 02 de diciembre de 2020, personal de la empresa de resguardo patrimonial que presta servicios a FASA, logró advertir que una camioneta hizo ingreso al interior de dicho predio, por detrás de un portón de propiedad de FASA, el cual se encontraba sin sus medidas de seguridad, donde seis personas habían realizado perforaciones en el suelo y estaban construyendo una especie de edificación fija, además de estar ejecutando cortes de madera con motosierra, indicando la recurrida nombre reservado que había venido a instalarse al interior del predio Fundo Tropén SG de manera indefinida junto a sus acompañantes, por lo que se llamó a Carabineros, concurriendo al lugar dos unidades policiales de la Primera Comisaría de Arauco, efectivos que pudieron constatar la efectividad de los hechos relatados y a determinar la identidad de los recurridos.
Luego relata diversos acontecimientos que dan cuenta de que los recurridos, por sí y a través de terceros, han amenazado con "instalarse" de manera definitiva al interior del predio de propiedad de su representada, han amenazado con cosechar los árboles plantados de propiedad de FASA, han destruido candados instalados por esta parte, efectuando construcciones al interior del predio de FASA, y, en los hechos, impiden a su representada, su personal y el de sus contratistas, ingresar el predio Tropén SG de propiedad de FASA.
Estiman que al alterarse el statu quo en la forma como ha sido expuesta precedentemente su representada ha visto ilegal y arbitrariamente amenazado y perturbado su legítimo derecho de dominio sobre el predio Tropén SG, de su propiedad, así como sobre sus árboles y bienes muebles instalados en él, los que han experimentado daños y alteraciones por el uso de la fuerza empleada para hacer ingreso al predio de manera violenta, lo que vulnera el derecho de propiedad de su representada, garantizado en el numeral 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República y, asimismo, el ingreso al predio de su representada, utilizando fuerza y la concurrencia al lugar preciso donde FASA ejecuta actualmente sus faenas forestales, amenaza y lesiona el legítimo derecho de Forestal Arauco S.A. para ejercer su actividad económica en un predio de su propiedad y al amparo de su giro social, derecho que se encuentra garantizado en el numeral 21 del artículo 19 de la Constitución.
Solicita ordenar el cese inmediato de los actos arbitrarios e ilegales denunciados en el presente recurso de protección y así, restableciendo el imperio del derecho, disponer consecuentemente que los recurridos deben abstenerse de ejecutar cualquier acto que perturbe, prive, menoscabe, o amenace, el derecho de propiedad de la recurrente y sus empresas contratistas al interior del predio Tropén SG ya individualizado; que las recurridas deben abstenerse de cortar y talar bosques existentes en el predio Tropén SG, levantar construcciones, destruir cercos, bloquear caminos de acceso al mismo; y toda otra medida que se estime necesaria para el restablecimiento del imperio del derecho.
Informa Manuel Arturo Bustos Fuenets, abogado, por la recurrida doña nombre reservado, quien señala que su representada es heredera legitima del predio materia del recurso y ha tenido siempre la posesión material, pacifica e ininterrumpida proveniente de derechos ancestrales indígenas, agregando que la recurrida no ha realizado ningún acto u omisión arbitrario o ilegal que signifique privación, perturbación a amenaza al derecho de dominio de la recurrente, por lo que el recurso de protección debe ser rechazado.
Informa el abogado Cristián Pinochet Meissner, en representación de nombre reservado, señalando que la madre de su representada, es dueña de acciones y derechos sobre el predio cuya titularidad exclusiva alega la recurrente FASA, siendo la única hija de doña nombre reservado, quien se ha encargado de proteger las acciones y derechos recaídas sobre el inmueble adquirido por sucesión por causa de muerte, y por lo demás serán de plena propiedad al termino de los días mortales de su madre, alegando que existe una copropiedad de FASA con otros copropietarios, entre ellos, la madre de su cliente, de modo que no existe ni ilegalidad ni arbitrariedad en el actuar de su representada, ni mucho menos se ha podido afectar la garantía del 19 N° 24.
Informa Ogalda Del nombre reservado, quien señala que hace muchos años que yo no ha pisado las tierras del Fundo Tropén, acusando que alguien ha ocupado su nombre para inculparle.
Informa nombre reservado, quien explica que en el sector no existe un fundo denominado Tropen SG., lo que sí existe y que es conocido por todos los vecinos un Fundo denominado Chilcoco-Llico-Tropen, que pertenece a un sin número de dueños que son herederos del cual se cuenta por parte de su esposo ya fallecido, agregando que durante un buen tiempo siempre he estado ocupando junto a otras personas el Fundo Chilcoco-Llico-Tropen, donde además tienen casas.
Informa nombre reservado, señalando que el predio denominado Chilcoco-Tropen Llico, pertenece en parte a su familia, ya que poseen acciones y derechos, desde hace más de 50 años, reconociendo que si bien Forestal Arauco también tiene derechos sobre dicha propiedad, pero también es cierto que Arauco siempre se ha apropiado de predios de mala manera, ocupando otras escrituras y haciendo parecer que quien le vende una propiedad es el verdadero dueño en circunstancias que no lo son Informa Carolina Molina Albornoz, Fiscal Adjunto Jefe (S) de la Fiscalía Local de Arauco y Curanilahue, quien da cuenta de todas las actuaciones y diligencias relativas al conflicto entre las partes del recurso, concluyendo que tanto recurrente como recurrido, han informado incumplimientos a órdenes de no innovar las cuales aluden fueron decretadas.
Se agregan los informes del Comisario Subrogante de la Primera Comisaria Arauco, del Alcalde de la Municipalidad de Arauco, de la Dirección Regional de CONAF del Bio Bio, del Jefe Departamento Regional de Avaluaciones Servicio de Impuestos Internos y de la Directora Regional Conadi, Región del Biobío.
Se trajeron los autos en relación CONSIDERANDO:
1°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio 2°) Que, en el presente recurso se invoca vulneración de los derechos estatuidos en numerales 21° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en cuanto se acusa la por sí y a través de terceros, han amenazado con "instalarse" de manera definitiva al interior del predio de propiedad de su representada, han amenazado con cosechar los árboles plantados de propiedad de FASA, han destruido candados instalados por esta parte, efectuando construcciones al interior del predio de FASA, y, en los hechos, impiden a su representada, su personal y el de sus contratistas, ingresar el predio Tropén SG de propiedad de FASA.
3°) Que los recurridos niegan la ocupación del predio en específico o actos que constituyan una amenaza de proceder por vías de hecho; a su vez, han alegado derechos de propiedad sobre el predio. Asimismo, de acuerdo a lo informado por el Ministerio Público y por Carabineros, los recurrentes han denunciado los hechos en los mismos términos que lo hacen a través de este recurso de protección, incoándose una investigación donde se han dispuesto medidas cautelares a favor de los recurrentes, conforme también lo informan los Carabineros del sector.
4°) Que, la naturaleza propia de esta acción constitucional descrita en el considerando 1°) de este fallo y el procedimiento inquisitivo dispuesto para su tramitación, determinan que no sea procedente este arbitrio para discutir y establecer hechos que, de la forma como han sido propuestos por el recurrente, se encuentran controvertidos.
En efecto, los antecedentes reunidos no permiten establecer que son los recurridos quienes han realizado actos de ocupación o amenaza de ello en el predio de la recurrente y ello no se puede dilucidar por la vía del presente recurso extraordinario, desde que no está previsto un período de prueba ni admite pronunciamiento declarativo de derechos cuyo discernimiento resulta propio de procedimientos de lato conocimiento.
5°) Que, en estas condiciones, el recurso no puede prosperar puesto que no resulta la vía idónea para resolver la materia propuesta, por cuanto los hechos alegados y que se imputan a los recurridos no son indubitados y de la misma forma lo son, las garantías denunciadas como infringidas.
Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, SE RECHAZA, sin costas el recurso de protección deducido a favor de Forestal Arauco.
Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese.
Redacción de la ministra Carola Rivas Vargas Rol N° 18.426-2020 Protección.