Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 18186-202011 may 2021

nombre reservado con nombre reservado CON nombre reservado

Fecha
11 de mayo de 2021
Corte
Corte de Apelaciones de Concepción
Sala
Primera
Resultado
Rechazada
Cita
Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 18186-2020, sentencia de 11 de mayo de 2021

Resumen

Se rechaza sin costas el recurso de protección por no acreditarse un agravio actual atribuible de forma concreta a los recurridos y por haber perdido oportunidad, al no verificarse las conductas denunciadas desde diciembre de 2020.

Texto íntegro

Concepción, a once de mayo de dos mil veintiuno.

VISTOS:

Comparecen nombre reservado, y nombre reservado, interponiendo recurso de protección en contra de nombre reservado, DBBN, nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado y nombre reservado, por vulneración del derecho a la vida, a integridad física y psíquica y protección a la vida privada y a la honra.

Denuncian los recurrentes amenazas de muerte, de golpes, injurias y calumnias producto de una serie de infundios gravosos, actos difamatorios, deshonrosos y calumniosos, que en un principio fueron publicados por los recurridos principalmente en la plataforma de Facebook, siendo además divulgado por la red social Instagram, que consisten principalmente en tratar al recurrente nombre reservado de “abusador de menores”, “pedófilo”, etc, publicación que en la actualidad fue eliminada de dicha plataforma, además de otra serie de publicaciones en la red social Instagram, en la cual con la misma fecha se comparte publicación idéntica a la señalada en Facebook, señalando que es un “abusador” y relatando la misma supuesta historia contada en Facebook.

Producto de dichas publicaciones se generó un grupo de la plataforma Whatsapp que se titula “Marcha Feminista”, en el cual se han organizado para “pegar carteles” por parte de los diversos integrantes del grupo en las cercanías de su domicilio los cuales consisten en una fotografía del recurrente y en medio una lectura en la cual se menciona “Abusador”, para luego mencionar nombre, edad, y dirección, carteles que en el referido grupo se señala han sido pegados en numerosos lugares, de lo existe constatación en video. Asimismo, se han ocasionado daños en su casa habitación, destruido los ventanales, hechos por los cuales se procedió a denunciar este ilícito en Fiscalía. Además de ello, se han realizado rayados en las afueras de su domicilio, convocando a través de redes sociales a una “reunión” para el día martes a las 17:00 horas, señalando como punto de encuentro la estación de Leonera de Chiguayante, la que en su mensaje principal señala que es para “organizar la funa”, como si se tratara de una purga contra su persona o un juicio público, al más puro estilo de la inquisición en el siglo XVI, donde además se instruye mantener en secreto la fecha de la manifestación, para no correr el riesgo de que el agresor no se encuentre en su domicilio todo lo cual se da cuenta según pantallazo adjunto. Dicha manifestación se refiere a una “marcha en las cercanías de su domicilio”, la cual tendrá el objetivo de sorprenderlos allí para agredirlos. Además, los recurridos han instigado a los participantes de dicho grupo de whatsapp, que lo conforman al menos unas 20 personas, a realizar una serie de actos tendientes a perjudicar su honor, así como la convocatoria además de proferir en el mismo grupo una seria de amenazas tales como “esperaremos que el viejo salga y le pegamos, le entierro un cuchillo”, según lo relatan y se escucha en audios que obran en su poder.

El ataque que se describe por una turba de gente, instigados por los recurridos, les ha traído enormes repercusiones, tanto en su tranquilidad habitual, más aun si son dos personas que de avanzada edad, además de la pandemia por la cual están atravesando, unido al escarnio público de todos sus vecinos y de todos quienes transitan por las afueras de su hogar ya que leen los mensajes alusivos a un supuesto abuso, que han sido además realizados por los recurridos, situaciones que comenzaron a desarrollarse el jueves 19 de noviembre de 2020 y que han ido in crescendo, y que los han obligado a asumir y aceptar un aislamiento y reclusión social, ya que todos sus cercanos, familia y vecinos han sido testigos de las acusaciones que se le imputan, sumado a que tenemos un justo y grave temor de permanecer en su hogar, producto de las amenazas de muerte y de lesiones que han proferido los recurridos en su contra.

Dichos actos difamatorios son un atentado contra su honra, ya que lo tratan de pervertido sexual (pedófilo), de acosador de menores de edad, donde habla además la supuesta víctima por hechos jamás han ocurrido, ya que jamás ha sido imputado por el delito que se le atribuye, publicando abiertamente en redes sociales estos infundios y ni siquiera se encuentra una denuncia vigente por aquellos hechos sucedidos hace 2 años atrás.

Los recurrentes indican que el 18 de noviembre de 2020, se dirige a su domicilio la recurrida nombre reservado, quien les señala que su hija le había relatado una situación vivida hace 2 años, ante lo cual le señala que “Mi marido es un pervertido sexual" y que debo dejarlo de inmediato. Ante ello le señalaron que debía retirarse de su domicilio y que por favor no siguiera divulgando dicha situación la cual era grave, que no existían pruebas de sus dichos, por ende, su versión no era creíble. El 19 de noviembre su domicilio apareció con rayados alusivos a los hechos acusados, además de que se ocasionaron daños en los ventanales del segundo piso, todo ello denunciado oportunamente a Fiscalía lo que en la actualidad se encuentra en investigación, con un imputado determinado que, a la vez, es recurrido en esta causa y hermano de la presunta víctima.

De forma paralela a dichos actos vandálicos, en la red social Facebook e Instagram aparecen publicaciones de la supuesta ofendida relatando su historia, donde se me sindica como “pedófilo” “abusador”, entre otras epítetos, por haber realizado tocaciones a la menor de edad, hechos que habrían ocurrido con una data de hace 2 años atrás, en el contexto en que ella habría ingresado a su propiedad a cosechar ciruelas, tal como se demuestra en los pantallazos que se adjuntan.

Producto de todo esto, los recurridos, familiares y muchas personas que no conocen los han amenazado de muerte, incluso en su casa han amenazado con quemar su hogar y darle una paliza.

Se ha producido una grave, intensa, repetitiva y masiva mediatización en las redes sociales, que se ha traducido en un acoso permanente por medio de mensajes, carteles, graffitis y ataques denominados funas que han involucrado directa y concretamente su seguridad y vida personal, al punto de convertirlos en blancos de activistas, manifestantes y desquiciados que dan como hecho cierto la comisión de un delito de abuso sexual en contra de una menor de edad, sumando a esto la estimulación ilegal de expresiones de odio, desprecio e inculpación al vincularlos con los hechos materia de la acusación. Vale la pena destacar que no existe denuncia alguna, ni en Carabineros, ni en Fiscalía relativa a los hechos que motivan las referidas “funas”.

Sostienen los recurrentes que se ven afectados sus derechos constitucionales en cuanto al derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, a su honra, a la propia imagen y al derecho de Propiedad.

Piden tener por interpuesto en tiempo y forma recurso de protección en contra de nombre reservado, DBBN nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado y nombre reservado, acogerlo y en definitiva declarar, que los recurridos deberán: a) abstenerse de divulgar datos y antecedentes de los recurrentes, tanto de sus personas como de sus domicilios y lugares de trabajo; b) eliminar todo el contenido que los desacredita tanto en Facebook, Instagram u otra red social cuyo objetivo sea el deshonor y descredito, ello incluye todo tipo de fotografías y publicaciones alusivas a los hechos relatados. Asimismo, que se elimine el grupo de WhatsApp destinado a instar al odio y descredito, en donde se profieren graves amenazas en su contra, c) no volver a realizar publicación alguna utilizando mi nombre o mis fotografías en toda red social destinada a desacreditarme de la forma que se realizó; d) abstenerse de instar al odio e ira por medio de la producción y divulgación de carteles y graffitis y la instalación de los mismos carteles o panfletos, y rayados alusivos a los recurridos. e) se le prohíba a los recurridos citar, convocar, asistir o promover actos públicos de expresión de odio o ira en su contra, tales como funas, marchas y manifestaciones, f) se le prohíba a los recurridos directamente o por intermedio interpósita personas acercarse a sus domicilios; g) deben pagar al menos dada la gravedad de los atentados relatados en este recurso, las costas de presente recurso; y, h) se les aperciba a cumplir con lo ordenado so pena de cometer el delito de desacato.

Informa la Séptima Comisaria Carabineros Chiguayante, señalando que se procedió a realizar un registro minucioso de la documentación generada en dicha unidad y que dice relación con procedimientos policiales generados en el domicilio del recurrente, indicando que el 18 de noviembre del año 2020 siendo las 17:10 horas, se recibe un llamado telefónico al celular del cuadrante Nº7 a cargo del Suboficial nombre reservado, donde nombre reservado le informa que en su domicilio se habrían generado daños por terceras personas, razón por la cual el mencionado Suboficial concurre hasta el domicilio del denunciante en el pasaje В, casa 79, del Valle del Sol, comuna de Chiguayante, observando la veracidad de los daños, generando una denuncia por de daños ante Juzgado de Policía Local de Chiguayante, Parte N°1006 de fecha 18 de noviembre 020. El 19 de noviembre del año 2020 y siendo las 20:45 horas, se procede a la detención del ciudadano nombre reservado, domiciliado en el pasaje В, casa 80, del Valle del Sol, comuna de Chiguayante sindicado por nombre reservado, como autor de lanzamiento de piedras a su inmueble y la fractura de ventanales del segundo piso. El hecho antes narrado se comunica a la Fiscalía Local de Concepción, le asigno RUC N°2010061444- 9, pasando a control de detención en el RIT N° 2581-2020 del Juzgado de Garantía de Chiguayante, Tribunal que decreto la legalidad de la detención, decretando le medida cautelar de..." Prohibición de aproximarse a la víctima". Agrega el informante que el 23 de noviembre del año 2020 y siendo las17:45 horas, se presentó nombre reservado, quien interpuso una denuncia por "otros hechos que no constituyen delito".

El recurrente informa a la Fiscalía local de Concepción, diferentes hostigamientos de que es víctima, lo que queda plasmado en el parte policial antes descrito, dando cuenta del hecho además en forma inmediata al fiscal de turno nombre reservado, quien instruyó, rondas diarias, en atención que en el denuncio se indica que probablemente se realizaran marchas por el domicilio, los días 24 y 26 de noviembre del año 2020, agregándose luego en el oficio del informante diversas constataciones fácticas derivadas de las antedichas ronda periódicas, que dan cuenta de una disminución y aún del cese de acciones de la naturaleza antes referida.

Informa el Ministerio Público señalando que existen tres causas vigentes que dicen relación con los hechos materia del recurso: a) causa RUC 2001174665-K, no judicializada, por el delito de abuso sexual respecto del imputado nombre reservado, en contra de la víctima, menor de edad, de iniciales D.B.B.N, la que actualmente se encuentra en etapa de investigación desformalizada; b) causa RUC 2010061444-9, judicializada, por el delito de daños simples, ilícito contemplado en el artículo 487 del Código Penal, respecto del imputado nombre reservado en contra de la víctima nombre reservado; y, c) causa RUC 2001229379-9, no judicializada, por el delito de amenazas simples, previsto y sancionado en el artículo 296 N°3 del Código Penal, respecto de los imputados nombre reservado y nombre reservado, en contra de la víctima nombre reservado.

Informa la recurrida nombre reservado señalando que este trámite judicial ha sido descoordinado, saliéndose de los contextos reales e investigativos y que se debe llevar su verdadero sentido. Por ejemplo, como por el costado de esta familia de nombre reservado, por lo que esta denuncia se enfocó sólo por lo ocurrido con su hija DBBN, quién tenía 11 años de edad y después de casi dos años, su hija le confiesa de que fue abusada en el interior del domicilio de nombre reservado. Posteriormente, interpuso la denuncia contra esta persona, en la Séptima Comisaria de la comuna de Chiguayante. Después que se realizó la denuncia ante Carabineros, entró en injurias y calumnias por parte de nombre reservado. Su hijo de nombre nombre reservado, culpándolo que según le habría quebrado unos ventanales de vidrio, como según lo expuso en un escrito sin tener ningún tipo de argumento.

Agrega la recurrida que jamás ha sido así, lo cual no es como esta persona menciona, por lo cual su hijo se encontraba trabajando y posterior, cuando llegó a su casa, fue controlado por Carabineros de la Séptima Comisaria de Chiguayante y llevado en calidad de detenido por esta denuncia realizada por nombre reservado. Su hijo permaneció detenido por toda la noche sin previa explicación alguna por esta calumnia, generándole daño y perjuicio y daño psicológico a él y a su familia.

Indica la recurrida que el recurrente se refiere a que su familia se ha manifestado a través de las redes sociales de Instagram, Facebook, WhatsApp marcha feminista, recordando que esta funa ya no está disponible en la red social de Facebook. Creo que en las circunstancias que nuestro país y el mundo entero está pasando. Es la forma virtual de mencionar este tipo de acontecimientos que hoy en día y con toda la contingencia es la única manera de que estos hechos lleguen a la visión y opinión de las autoridades competentes tienen que investigarlo correctamente, para así no entorpecer la carrera investigativa que se está llevando a efecto.

De acuerdo a un expediente que le llegó a su domicilio, la familia nombre reservado se ha encargado de poner nombres de otras personas que, supuestamente, tienen participación en su supuesto daño y prejuicio a su familia y a su integridad física y psicológica. Ello no es así y también infiltrándose en su familia, recopilando antecedentes de su vida personal que eso no le corresponde, en donde los que fueron pasado a llevar fueron ellos y no como lo mencionan en forma muy reiterativa, exponiendo por escrito que fue amenazado con un arma corto punzante (cuchillo), amenazas verbales de grueso calibre, lo cual nunca ha sido así.

Esta Corte prescindió de los informes de DBBN, nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado y nombre reservado.

Se trajeron los autos en relación.

CONSIDERANDO:

Primero.- Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando se han visto conculcadas, aun en grado de amenaza, las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, según lo dispone el artículo 20 de la Carta Fundamental. En tales casos, la Corte de Apelaciones respectiva puede adoptar todas las medidas conducentes a lograr que cese la perturbación de tales garantías. Para tales efectos, deben concurrir los siguientes requisitos que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada; que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; que de la misma se siga directo e inmediato atentado contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección.

Segundo.- Que nombre reservado, y nombre reservado, denuncian a los recurridos nombre reservado, DBBN, nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado y nombre reservado, vinculándolos con una serie de actos de hostigamiento, amenazas y daños en su morada, los cuales describe en su recurso.

Tercero.- Que si bien la descripción fáctica es extensa, no hay en la misma asociaciones concretas entre alguno de los recurridos y un hecho concreto, pues se limita a referirse en general a todos ellos y, luego, a mencionar las redes sociales Facebook e Instagram, pero sin atribuir específicamente ninguno de los hechos que denuncian a alguno de los recurridos en forma nominativa y específica. La única actuación concreta que se describe, concierne a una conversación sostenida por la recurrente nombre reservado con la recurrida nombre reservado, la cual, de ser efectiva, no reviste en si misma una vulneración a ninguna garantía constitucional.

Cuarto.- Que, por su parte, la recurrida nombre reservado, si bien reconoce la existencia de una denuncia en contra del recurrente nombre reservado por abuso sexual en contra de su hija, niega todos los hechos que se le atribuyen a ella y niega, asimismo, que su hijo nombre reservado y los demás recurridos hayan incurrido en tales hechos.

Quinto.- Que, no obran en este proceso, antecedentes que permitan asociar las afirmaciones de los recurrentes, con las actuaciones que se le imputan a los recurridos, pues los hechos relatados no pueden ser atribuidos con mínima certeza a una acción ejecutada por éstos.

En particular la convocatoria a “funar” al recurrente nombre reservado, carece en su materialidad de algún signo o rúbrica que permita atribuir su autoría a alguno de ellos, de una manera irrefragable, pues los pantallazos y mensajes acompañados al recurso, no pueden asociarse con claridad a ningún de los recurridos, lo que impide atribuírselos en forma cierta.

Sexto.- Que, por otra parte, y conforme a lo informado por Carabineros de Chile en Oficio de 20 de enero de 2021, el recurrente nombre reservado habría abandonado su morada en pasaje B, casa 79, Valle del Sol, comuna de Chiguayante con destino a Hualqui. Dicho oficio da cuenta igualmente de una disminución consistente en cuanto a la entidad y frecuencia de las perturbaciones, que éste afirmaba sufrir, que permite establecer la aparente perdida de oportunidad de la presente acción de garantías constitucionales.

Séptimo.- Que, igualmente, varios de los hechos denunciados por los recurrentes, se encuentran en proceso de investigación por parte del Ministerio Público, encontrándose en consecuencia los mismos sometidos al imperio del Derecho.

Octavo.- Que, por la presente acción de protección de garantías constitucionales, se pretende que esta Corte haga cesar un agravio, consistente en haberse efectuado por los recurridos publicaciones en distintos medios, que si bien se individualizan, no se asocian en forma específica a alguno de los recurrentes, omitiéndose igualmente indicar la oportunidad en que fueron realizadas, con el propósito de promover acciones de hostigamiento en contra del recurrente nombre reservado. Para que pueda acogerse un recurso como el deducido, debe existir un perjuicio o agravio actual, atribuible concreta y razonablemente acreditada a los recurridos, lo cual, como se ha explicado, no ocurre.

Noveno.- Adicionalmente, teniendo presente que en la actualidad y a contar del mes de diciembre de 2020, no se han verificado conductas de aquellas que los recurrentes atribuyen a los recurridos, el recurso ha perdido oportunidad y no existe medida cautelar que pueda adoptar esta Corte, si se tiene en cuenta que no existe, ahora, el agravio denunciado, habiendo el presente recurso perdido oportunidad.

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del recurso de Protección, se rechaza sin costas el recurso de protección interpuesto por nombre reservado, y nombre reservado, en contra de nombre reservado, DBBN, nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado y nombre reservado.

Regístrese y archívese en su oportunidad.

Redacción del abogado integrante Carlos Álvarez Cid.

No firma la Fiscal Judicial Sra. María Francisca Durán Vergara, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, por encontrarse imposibilitada de firmar remotamente.

Rol N°18.186-2021.- Protección.-