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Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 18078-202414 ago 2024

nombre reservado con SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Fecha
14 de agosto de 2024
Corte
Corte de Apelaciones de Concepción
Sala
Segunda
Resultado
Rechazada
Cita
Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 18078-2024, sentencia de 14 de agosto de 2024

Resumen

Se rechaza la protección contra la Superintendencia de Seguridad Social por carecer de objeto jurídico: el agravio cesó al autorizarse las licencias médicas cuya justificación se discutía, tras revisarse los antecedentes actualizados.

Texto íntegro

C.A. de Concepción Concepción, catorce de agosto de dos mil veinticuatro.

VISTO:

En folio 1 de estos antecedentes Rol Corte 18.078-2024 comparece deduciendo recurso de protección el abogado John Parga Illanes, domiciliado en domicilio reservado, en Los Ángeles, en representación de nombre reservado, inspectora educacional, domiciliada en domicilio reservado, en Los Ángeles.

Dirige el recurso en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, representada por nombre reservado, domiciliada en domicilio reservado, en Santiago.

El acto denunciado ilegal y arbitrario y que sirve de fundamento al recurso son las resoluciones exentas N° R-01-IBS-91905-2024 y N° R-01-IBS-93213-2024, de fechas 11 y 13 de junio respectivamente, expedidas por la Superintendencia de Seguridad Social, mediante la cual por la primera (N° R-01-IBS-91905-2024) rechazó su solicitud de reconsideración respecto de las resoluciones exentas de esa Superintendencia N°R-57866-2024, de 9 de febrero de 2024, y N°R-40419-2024, de 20 de febrero de 2024, en que ésta confirmó lo resuelto por la Subcomisión Biobío de la Compin Región del Biobío, confirmando, en definitiva, el rechazo de las licencias médicas folios RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado y 94199554-3, extendidas por un total de 97 días a contar del 12 de julio de 2023, por reposo no justificado, y por la segunda (N° R-01-IBS-93213-2024) confirmó el rechazo de las licencias médicas folios 86098866-6, 86617547-0 y RUT reservado extendidas por un total de 37 días a contar del 13 de mayo de 2023, por reposo no justificado. A su vez, la Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas N°s RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado, 94199554-3, 86098866-6, 86617547-0, RUT reservado, no se encontraba justificado. El padecimiento de la recurrente es cervical y los diagnósticos son discopatías, hernias, cambios degenerativos, entre otros.

Explica que la actora se mantiene con reposos por concepto de licencias médicas, desde agosto de 2021 a la fecha, sin lograr su recuperación. Las licencias médicas presentadas por ella a lo largo de su enfermedad, tanto las autorizadas como aquellas rechazadas, han sido emitidas por médico neurocirujano. En las resoluciones exentas no existe ningún análisis de los antecedentes aportados, ni tampoco un estudio de sus antecedentes médicos que ya eran de conocimiento de la COMPIN Región del Bío Bío y, consecuentemente, de la recurrida. Reclama falta de fundamentación. Se pudo haber solicitado al profesional de la salud que emitió las licencias cuestionadas, que complementara la información que se indica por la recurrida, a fin de justificar la necesidad de reposo. No se entiende el motivo de rechazo de las licencias, cuando se acredita que la Sra. nombre reservado sí presentaba, a la época de otorgamiento de las licencias médicas cuestionadas, un cuadro clínico relativo a su salud mental, cuya evolución fue lenta, con controles a cargo de su psiquiatra.

Pide que se acoja el recurso y se ordene a la recurrida dejar sin efecto la Resolución Exenta N° R-01-IBS-91905-2024 y N° R-01-IBS-93213-2024, de 11 y 13 de junio de 2024 y en su lugar acoger el reclamo deducido, dictaminando que se autorizan las licencias médicas RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado, 94199554-3, 86098866-6, 86617547-0, RUT reservado, 97 días a contar del 12 de julio de 2023, y por 37 días a contar del 13 de mayo de 2023 adoptando asimismo cualquier otra medida que este Ilustrísimo Tribunal considere necesario para restablecer el imperio del derecho y asegurar el debido resguardo y respeto a las garantías fundamentales de la Sra. nombre reservado, con costas.

Acompañó al recurso 1) Copia Resolución Exenta N° R-01-IBS-91905-2024 y N° R-01-IBS-93213-2024, de 11 y 13 de junio respectivamente, que confirma el rechazo de las licencias médicas individualizadas en el cuerpo de esta presentación. 2) Certificado médico de 26 de junio de 2024, 21 de diciembre de 2023, 9 de enero de 2024, 11 de julio de 2023. 3) Informe Kinésico de 21 de agosto de 2023. 4) ficha clínica de 19 de febrero de 2024.

En folio 9 informó la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Biobío, a través de su Presidente (S) nombre reservado.

Dijo que se revisaron los antecedentes médicos de la recurrente y se tomó contacto con ella para solicitar nuevos antecedentes actualizados, y con la posterior revisión de esa Contraloría Médica y teniendo a la vista certificado actualizado de lista de espera de cirugía en el Complejo Asistencial Dr. Víctor Ríos Ruiz de Los Ángeles desde el 4 de diciembre de 2023 e informe médico tratante donde indica como fecha probable de alta de 3 meses post cirugía, se determinó la autorización de las licencias médicas RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado, 15662026, RUT reservado, 94199554-3, 86098866-6 y 86617547-0.

Agregó que la Compin resolvió la licencia médica en la forma y plazos correspondientes; ha actuado según las facultades otorgadas a través del artículo 14, 16, 21 y 48 de D.S N° 3/84 sobre reglamento de autorización de licencias médicas y D.S. N°7/2013 sobre guías clínicas referenciales relativas a los exámenes, informes y antecedentes que deberán respaldar la emisión de licencias médicas.

Acompañó al informe copia del expediente administrativo de la usuaria.

En folio 10 informó la recurrida Superintendencia de Seguridad Social, a través del abogado Sebastián De La Puente Hervé, pidiendo el rechazo del recurso, con costas, argumentando primero la improcedencia de este arbitrio en materias de seguridad social y, en subsidio, en cuanto al fondo, la inexistencia de arbitrariedad o ilegalidad en su actuar, comoquiera que en su decisión obró siempre dentro del ámbito de su competencia y facultades y los rechazos que se impugnan se hallan médico-administrativamente justificados.

En primer lugar, alega la improcedencia de este arbitrio de protección, en tanto la materia sobre la que versa, esto es, la autorización, rechazo o modificación de una licencia médica y las reconsideraciones y apelaciones que se deduzcan respecto de las resoluciones de los organismos administradores de este derecho, se relaciona con un derecho perteneciente al Sistema de Seguridad Social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, que no está amparado por el recurso de protección.

Seguidamente, en lo que concierne al fondo, manifiesta que no ha existido de parte de la Superintendencia actuación ilegal o arbitraria que haya causado a la recurrente la vulneración de un derecho constitucionalmente garantido o siquiera su amenaza, pues ese ente se limitó a resolver con pleno apego a la normativa legal y reglamentaria que regula esta particular manifestación del derecho a la Seguridad Social, los reclamos que presentó la recurrente en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región del Biobío por rechazar las licencias médicas materia de este recurso de protección, por reposo no justificado.

Como en este recurso de protección se reclama por la no autorización de licencias médicas, el informante explica los presupuestos para esa concesión, y que sumariamente radica en la posibilidad real y cierta de que el trabajador recupere la capacidad de trabajo y quede en condiciones de reincorporarse a la vida laboral.

Aclara que en nuestro sistema de seguridad social, existe cobertura para atender los distintos riesgos o contingencias sociales que ponen a los trabajadores en un estado de necesidad. Tratándose de la pérdida de la capacidad de ganancia o incapacidad laboral por motivos de salud, ella puede ser permanente o transitoria. A continuación, pasa a aclararlas.

Refiere que cuando el trabajador se encuentra afectado por una incapacidad temporal, por la que ha suspendido transitoriamente su capacidad de ganancia, el artículo 149 del D.F.L. Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud contempla el beneficio de la licencia médica, que es un derecho esencialmente temporal cuya finalidad última es ayudar al trabajador a recuperar su salud y reincorporarse a su actividad laboral. Los trabajadores afiliados, dependientes o independientes, que hagan uso de licencia por incapacidad total o parcial para trabajar, por enfermedad que no sea profesional o accidente que no sea del trabajo, tendrán derecho a percibir un subsidio de enfermedad, cuyo otorgamiento se regirá por las normas del Decreto con Fuerza de Ley Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social (artículo 149 del DFL N°1). En virtud del artículo 156 del mencionado D.F.L., el beneficio de licencia médica también le es aplicable a los afiliados a alguna Institución de Salud Previsional. Añade que para hacer uso de una licencia médica es necesario que el trabajador se encuentre impedido de trabajar por razones de salud en forma temporal, existiendo la posibilidad real y cierta de que recuperará la capacidad de trabajo y quedará en condiciones de reincorporarse a la vida laboral, lo anterior, conforme al artículo 1° del citado D.S N° 3 de 1980 del Ministerio de Salud.

Y cuando al trabajador lo afectan dolencias que causan incapacidades laborales permanentes, nuestro sistema de seguridad social contempla las pensiones de invalidez, las que tratándose de trabajadores afectos al Sistema de Pensiones creado por el D.L. N° 3.500, de 1980, son evaluadas y declaradas por las Comisiones Médicas de la Superintendencia de Pensiones. En el caso de los trabajadores afectos a alguna institución de previsión del antiguo régimen previsional (ex Cajas de Previsión y ex Servicio de Seguro Social) hoy fusionadas en el Instituto de Previsión Social (I.P.S.), las evaluaciones de incapacidad o invalidez son conocidas por las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez de las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud (SEREMIS).

En el caso de la recurrente de autos señora nombre reservado, recurrió primero el 22 de agosto de 2023 reclamando por cuanto la Subcomisión Biobío de la COMPIN Región del Biobío, confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 86098866-6, 86617547-0, RUT reservado y RUT reservado, extendidas por un total de 52 días a contar del 13 de mayo de 2023, por reposo no justificado. Su reclamo fue rechazado el 14 de febrero de 2024, por Resolución Exenta Nº R-01-UME-24815-2024, previa solicitud de informe y del estudio de los antecedentes del caso, por reposo no justificado, conclusión que se basó en que entre los antecedentes evaluados, se presenta un informe médico que no fundamenta de forma adecuada la extensión del reposo ya autorizado, considerado suficiente para la resolución de los cuadros descritos y reintegro laboral. No se indican las limitaciones que produce la patología reclamada, ni evolución de las lesiones. Sumado a lo anterior, no acredita adecuadamente procedimientos pendientes durante la vigencia de las licencias reclamadas, no fundamentando rol terapéutico del reposo prescrito. La Resolución Exenta Nº R-01-UME-24815-2024 confirma el rechazo de las licencias médicas N°s 86098866-6, 86617547-0, RUT reservado, RUT reservado. lo dicho obra en el expediente administrativo PAE código R-146001- 2023.

Después, la interesada recurrió el 11 de septiembre de 2023, reclamando por cuanto la SUBCOMISIÓN BÍO BÍO - COMPIN REGIÓN DEL BÍO BÍO, confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado y RUT reservado, extendidas por un total de 86 días a contar del 27 de julio de 2023, por reposo no justificado. Su reclamo se resolvió en Resolución Exenta Nº R-01-UME- 25502-2024, de 15 de febrero de 2024, en que previa solicitud de informe y del estudio de los antecedentes del caso concluyó la Suseso que el reposo prescrito por las licencias médicas N°s RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado, no se encontraba justificado. Asimismo, resolvió que respecto a la licencia médica N° RUT reservado, el reposo no se encontraba justificado. Es decir, se confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado y RUT reservado. Lo dicho obra expediente administrativo PAE código R-156987-2023.

Por tercera vez, el 12 de enero de 2024, la actora recurrió ante la Superintendencia reclamando por cuanto la SUBCOMISIÓN ARAUCO - COMPIN REGIÓN DEL BÍO BIO, confirmó el rechazo de la licencia médica N° 94199554-3, extendida por un total de 7 días a contar del 6 de noviembre de 2023, por reposo no justificado. Ese reclamo se resolvió por Resolución Exenta Nº R-01-UNRA- 20502-2024, de 5 de febrero de 2024, previa solicitud de informe, y del estudio de los antecedentes del caso, mi representada concluyó que el reposo prescrito por la licencia médica N° 94199554-3, no se encontraba justificado. Esto consta en el expediente administrativo PAE código R-6907-2024.

El 20 de febrero de 2024 concurrió nuevamente la actora, solicitando la reconsideración del dictamen N° R-01-UME-24815-2024, de 14 de febrero de 2024, mediante el cual se confirmó lo resuelto por la SUBCOMISIÓN BÍO BÍO-COMPIN REGIÓN DEL BÍO BÍO, en orden de mantener el rechazo de las licencias médicas N°s 86098866-6, 86617547-0 y RUT reservado, extendidas por un total de 37 días a contar del 13 de mayo de 2023, por reposo no justificado. La reconsideración no prosperó, resolviéndose en Resolución Exenta Nº R-01-IBS-93213-2024, de 13 de junio de 2024, el reposo prescrito por las licencias médicas N°s 86098866-6, 86617547-0, RUT reservado, no se encontraba justificado, sobre la base de que los antecedentes aportados no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del período de reposo ya autorizado por el diagnóstico aquí reclamado, no acreditando rol terapéutico del reposo prescrito. Sumado a lo anterior, dichos antecedentes permiten establecer que la parte reclamante presenta lesiones de carácter crónico, produciéndole una incapacidad para trabajar no susceptible de revertir, por lo que probablemente ya se ha configurado una incapacidad permanente. Cabe destacar que la parte reclamante se mantiene con reposo por concepto de licencias médicas, desde agosto de 2021 a la fecha, sin lograr su recuperación. Esto consta en el expediente administrativo PAE código R- 40419-2024.

Finalmente, la recurrente reclamó ante la Superintendencia el 9 de febrero de 2024, solicitando la reconsideración de los dictámenes N°s. R-01-UNRA-20502-2024, R- 01-UME-24815-2024 y R-01-UME-25502-2024, de 5 de febrero de 2024, 14 de Febrero de 2024 y 15 de Febrero de 2024 respectivamente, mediante el cual se confirmó lo resuelto por la SUBCOMISIÓN BÍO BÍO - COMPIN REGIÓN DEL BÍO BÍO, en orden de mantener el rechazo de las licencias médicas N°s RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado y 94199554-3, extendidas por un total de 97 días a contar del 12 de julio de 2023, por reposo no justificado. Este reclamo se resolvió en la Resolución Exenta Nº R-01-IBS-91905- 2024, de 11 de junio de 2024, decidiéndose que el reposo prescrito por las licencias médicas N°s RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado y 94199554-3 no se encontraba justificado.

Añade el informante que el 11 de febrero de 2024, el profesional de la Superintendencia Dr. nombre reservado informó lo siguiente en relación a la situación de la Sra. nombre reservado: mujer de 49 años, con licencias por diversos diagnósticos desde agosto de 2021 a la fecha, con dg de fibromialgia, discopatía cervical, colelitiasis, bronquitis, lumbociática; presenta informe de tmt que no indica medidas pendientes y no justifica extensión del reposo; si bien presenta licencias posteriores autorizadas por COMPIN, el reposo no está justificado. Se mantiene rechazo. Luego, el 11 de febrero de 2024, la profesional Dra. nombre reservado informó lo siguiente en relación a la situación de la Sra. nombre reservado: no hay antecedentes sobre su patología bronquial, sin exámenes, ni dau, ni tto. rechazar. tiene 59 días aut, por cervicalgia, sin evaluación tmt. rechazar. El 11 de junio de 2024, nuevamente el profesional Dr. nombre reservado informó lo siguiente en relación a la situación de la Sra. nombre reservado: Mujer de 50 años, con extenso historial de licencias médicas (más de 2.300 días emitidos desde junio de 2010 a la fecha), reclama 37 días a contar del 13/05/2023 con dg de hnp cervical y SMR; informe indican estar a la espera de qx columna cervical, no adjunta antecedentes en referencia a dicho procedimiento en esta presentación. Tiene un TPI aprobado de un 70% MCT, ejecutoriado en 2019; Licencias posteriores (no continuas) autorizadas por COMPIN. Improbable reintegro laboral, paciente ya pensionada. Se mantiene rechazo por irrecuperable. El día 5 de junio de 2024, el Dr. nombre reservado informó lo siguiente en relación a la situación de la Sra. nombre reservado: Mujer de 50 años, con extenso historial de licencias médicas (más de 2.300 días emitidos desde junio de 2010 a la fecha), reclama 97 días a contar del 12/07/2023 con dg de hnp cervical y fibromialgia; presenta antecedentes que indican estar a la espera de qx columna cervical, LEQ de Dic. 2023. Tiene un TPI aprobado de un 70% MCT, ejecutoriado en 2019; Tiene licencia posterior (no continua) autorizada por COMPIN. Improbable reintegro laboral, paciente ya pensionada. Se mantiene rechazo por irrecuperable. Dictámenes N°s R-01-UNRA-20502-2024, R-01-UME-24815-2024 y R-01-UME-25502-2024, de fechas 05 de febrero de 2024, 14 de febrero de 2024 y 15 de febrero de 2024. Como puede apreciarse, dice, el reposo temporal otorgado por las licencias médicas reclamadas, no se encuentra médicamente justificado, por lo que es procedente su rechazo.

Añade que no puede soslayarse que el otorgamiento de una licencia médica por parte de un facultativo de la salud no implica el nacimiento de ningún derecho de propiedad en relación con un eventual subsidio por incapacidad laboral o remuneración según sea el caso. Y termina diciendo que la interposición del presente recurso desborda claramente los límites de aplicación de la acción de protección, la que fue creada por el constituyente como una herramienta de protección de derechos indubitados.

Acompaña a su informe copia de los expedientes administrativos relativo al caso de la recurrente.

Se trajeron los autos en relación.

CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:

I.- En cuanto a la improcedencia alegada por la Superintendencia de Seguridad Social.

1°. Que, la recurrida ha alegado la improcedencia de la acción de protección, por tratarse ésta de materias que pertenecen al campo de la seguridad social, garantizada en el artículo 19 N°18 de la Constitución Política de la República, pero no amparada por este medio recursivo.

Esta alegación será desestimada, desde que el arbitrio ha sido deducido -según se desprende del libelo inicial presentado por la actora sin asesoría letrada- por estimarse infringidos el derecho a la vida y el derecho de propiedad sobre los subsidios a que dan derecho las licencias médicas para el caso que fueren autorizadas, prerrogativas garantizadas en los numerales 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, comprendidos dentro del catálogo taxativo que ampara el artículo 20 de la Carta. De forma que se resolverá en consecuencia en lo resolutivo de esta sentencia.

II.- En cuanto al fondo.

2°. Que, el recurso de protección es un instituto procesal de carácter extraordinario, establecido para restaurar el imperio del derecho cuando se han afectado derechos fundamentales garantizados por nuestra Constitución Política, por intermedio de un acto arbitrario o ilegal. Requiere para su procedencia la concurrencia simultánea de un conjunto de requisitos, a saber, la existencia de un acto o una omisión ilegal o arbitraria; que dicho acto viole, perturbe o amenace garantías que la Constitución Política de la República asegura a todas las personas; que quien lo interpone se encuentre ejerciendo un derecho indubitado y que la acción constitucional se dirija en contra de quien ha causado la conculcación de un derecho garantizado por nuestra Carta Fundamental, dentro del plazo señalado por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema.

3°. Que la recurrente tilda de arbitrarias e ilegales resoluciones exentas N° R-01-IBS-91905-2024 y N° R-01-IBS-93213-2024, de fechas 11 y 13 de junio respectivamente, expedidas por la Superintendencia de Seguridad Social, mediante la cual por la primera (N° R-01-IBS-91905-2024) rechazó su solicitud de reconsideración respecto de las resoluciones exentas de esa Superintendencia N°R-57866-2024, de 9 de febrero de 2024, y N°R-40419-2024, de 20 de febrero de 2024, en que ésta confirmó lo resuelto por la Subcomisión Biobío de la Compin Región del Biobío, confirmando, en definitiva, el rechazo de las licencias médicas folios RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado y 94199554-3, extendidas por un total de 97 días a contar del 12 de julio de 2023, por reposo no justificado, y por la segunda (N° R-01-IBS-93213-2024) confirmó el rechazo de las licencias médicas folios 86098866-6, 86617547-0 y RUT reservado extendidas por un total de 37 días a contar del 13 de mayo de 2023, por reposo no justificado. A su vez, la Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas N°s RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado, 94199554-3, 86098866-6, 86617547-0, RUT reservado, no se encontraba justificado; lo que discute dado que para resolver en ese sentido no se pidió informe al profesional tratante, ni se efectuó análisis de los antecedentes aportados, lo que se traduce en una falta de fundamentación, por lo que al rechazarse licencias médicas por la recurrida ha actuado arbitrariamente.

Por su parte, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Biobío, dijo que se revisaron los antecedentes médicos de la recurrente y se tomó contacto con ella para solicitar nuevos antecedentes actualizados, y con la posterior revisión de esa Contraloría Médica y teniendo a la vista certificado actualizado de lista de espera de cirugía en el Complejo Asistencial Dr. Víctor Ríos Ruiz de Los Ángeles desde el 4 de diciembre de 2023 e informe médico tratante donde indica como fecha probable de alta de 3 meses post cirugía, se determinó la autorización de las licencias médicas RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado, 15662026, RUT reservado, 94199554-3, 86098866-6 y 86617547-0.

4°. Que, atendidos los hechos expuestos en el fundamento que precede, aparece que, de haber existido alguna actuación u omisión ilegal o arbitraria de parte de la recurrida, ésta desapareció y, de otro lado, que en esas circunstancias, no existe medida alguna que esta Corte pueda adoptar.

5°. Que, en este escenario, la presente acción constitucional debe ser rechazada por carecer de objeto jurídico, pues ha perdido oportunidad al haber cesado el supuesto agravio por el que se requirió este amparo constitucional, siendo innecesario entrar al análisis de las garantías constitucionales que se dicen conculcadas en el recurso.

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se decide:

I. Que se rechaza la alegación de improcedencia alegada por la Superintendencia de Seguridad Social.

II. Que se RECHAZA, sin costas, la acción de protección interpuesta por don John Parga Illanes, en representación de nombre reservado, contra Superintendencia de Seguridad Social.

Regístrese y, en su oportunidad, archívese.

Oportunamente dese cumplimiento con lo previsto en el numeral 14 del Auto Acordado más arriba aludido, comunicándose la sentencia.

Redacción de la ministra (s) Antonella Farfarello Galletti.

No firma la ministra Vivian Toloza Fernández, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con permiso y ausente.

N°Protección-18.078-2024.