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Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 1805-202521 jul 2025

Protección contra Escuela nombre reservado

Fecha
21 de julio de 2025
Corte
Corte de Apelaciones de Concepción
Sala
Segunda
Resultado
Acogida
Cita
Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 1805-2025, sentencia de 21 de julio de 2025

Resumen

Se acoge el recurso de protección contra la escuela, al estimarse ilegal y arbitrario el maltrato verbal de una profesora a un alumno con TEA y la falta de aplicación del protocolo de desregulación emocional, ordenándose capacitar a los docentes.

Texto íntegro

Concepción, veintiuno de julio de dos mil veinticinco.

Vistos:

Comparece José Rodriguez Moraga, abogado, en representación de nombre reservado quien a su vez representa legalmente a su hijo nombre reservado, e interpone recurso de protección en contra de la Escuela nombre reservado, representada por nombre reservado y/o quien ocupe su lugar al momento de la interposición del recurso, Directora de dicho establecimiento educacional, y en contra de nombre reservado, profesora de Tecnología de la misma entidad educacional ;

Expone, que su representada es madre de nombre reservado, de 7 años, quien cursa actualmente segundo año básico, en la Escuela nombre reservado; que ha sido diagnosticado de presentar Trastorno del Espectro Autista (TEA), y debido a ello se encuentra en el Programa de Integración Escolar (PIE) de dicha Escuela desde prekínder.

Asevera que la condición del niño era de conocimiento de la recurrida y de los profesores que allí trabajan. Pese a esto, el día 8 de abril del año 2025, nombre reservado fue maltratado verbalmente por la profesora nombre reservado frente a todos sus compañeros, causándole un inmenso daño emocional. Dicha vulneración se produce en el contexto de la clase de tecnología, específicamente en la sala de computación. Como nombre reservado no pudo armar un organigrama en el computador (lo que era parte de la actividad de la clase), la profesora se alteró, y le dijo en voz alta “TÚ NO SIRVES PARA NADA", humillándolo delante del resto de los niños.

Entre los compañeros que presenciaron lo ocurrido, se encuentra nombre reservado, quien a su vez, le contó sobre esto a sus padres, existiendo una grabación de audio que da cuenta de aquello.

Debido a lo anterior el niño se desreguló emocionalmente, explotando en llanto y angustia; así, cuando su madre va a la escuela a buscar a su hijo, lo encuentra muy afectado, logrando calmarlo sólo gracias a la ayuda de una asistente de aula, a la que conocían desde el año pasado.

En vista de lo ocurrido, su representada siguió los protocolos de la Escuela, y envió la información a la Agenda Institucional, solicitando una reunión de carácter urgente con la profesora en cuestión, con la Dirección, con la profesora jefe y los psicólogos de la institución. Sin embargo, desde la Dirección le respondieron que no podían realizar una reunión sin que ella antes hablara con la profesora nombre reservado, ni tampoco le han dado algún tipo de solución en cuanto a lo sucedido, o si habían activado algún protocolo por la vulneración que había sufrido su hijo nombre reservado dentro del establecimiento educacional. Estima que no ha existido una respuesta adecuada, tanto en el plano docente y formativo, como en el plano de la contención emocional y conductual del niño, porque es sabido que cualquier alumno que presente una condición de TEA, requiere de necesidades educacionales especiales que necesariamente debe solucionar el Colegio al cual asiste. Refiere, que en la especie, desde el momento en que el Colegio aceptó la matrícula de nombre reservado para los años 2024 y 2025, -teniendo conocimiento de la condición especial que presentaba-, asumió también el compromiso de entregar a nombre reservado una educación integral y de calidad, que abarque su proceso educativo, su crecimiento y desarrollo personal, el potenciamiento de sus habilidades y recursos personales para su adecuada integración a la comunidad y, además, para la debida protección de su estabilidad e integridad, tanto física como emocional. Considera que la actuación del recurrido (sic), objeto del presente recurso de protección, constituyen actos ilegales y arbitrarios que afectan y perturban el derecho constitucional a la integridad psíquica, igualdad ante la ley, que nuestra Carta Fundamental nos asegura y garantiza. Y alega, que se han conculcado las garantías contempladas en el artículo 19 N° 1, 2 y 4 de la Constitución Política de la República, vale decir, la integridad psíquica y a la honra, la igualdad ante la ley; y el derecho a la honra respectivamente.

Ha pedido, se declaren arbitrarios e ilegales los actos denunciados, ordenando a la recurrida dar cumplimiento a su obligación legal, asegurando al menor nombre reservado un proceso educativo integral e inclusivo, sin violencia ni discriminación, garantizando la adopción y ejecución de las medidas que sean necesarias para la adecuada formación de sus funcionarios, profesionales, técnicos y auxiliares, debiendo, además, efectuar los ajustes necesarios en sus reglamentos y procedimientos internos, que consideren la diversidad de sus estudiantes y permitan el conveniente y oportuno abordaje de sus desregulaciones emocionales y conductuales, todo ello con costas.

Informó, nombre reservado, Directora de la Escuela nombre reservado, DIRECCION000, quien expone, que tienen una discrepancia respecto a lo acontecido el pasado ocho de abril, respecto al cómo se suscitaron los hechos.

Más aún cuando es el encargado de convivencia escolar, nombre reservado, quien traslada a los alumnos desde la sala de clases del 2°A a la sala de informática.

Conversa con la profesora, indicando que, su hijo nombre reservado junto a otros dos estudiantes, donde se encontraba nombre reservado, comprendieron mal la indicación y en vez de formarse fuera de la sala de informática (ubicada en el primer piso), se fueron a su sala directamente (ubicada en el segundo piso). Los estudiantes se dispusieron en los puestos del cuarto mesón, al lado de la pared.

Luego afirma que fue el mismo jueves diez de abril, donde se sostiene una entrevista con la apoderada, profesora jefe, profesora de tecnología y la coordinadora del programa de integración escolar, dónde se acuerda que sea el encargado de convivencia escolar, quien participe de las clases para mayor tranquilidad y súper vigilancia – protección para la profesora. Afirma que nombre reservado, llamó a la apoderada al finalizar la semana, para acordar acompañar a nombre reservado y generar mayor tranquilidad, no lo entrevistará (para no rememorar) pero que sí conversará con él para que pueda contar con un adulto a quien acudir (aprovechando la buena relación que sostienen como compañeros de curso, con nombre reservado, su hijo). Lo cual, la apoderada aceptó y agradeció la instancia. El acompañamiento se realiza a la siguiente clase, observando una relación normal entre la profesora nombre reservado y el grupo curso, es más, a petición del estudiante, nombre reservado fue su “ayudante”, ocupando el computador guía (el que proyecta los pasos a seguir).

Seguidamente añade, “Debemos aclarar que no se encontraban generando un organigrama, como se relata, sino que se estaba insertando una imagen en un documento WORD. Una mascota u otro elemento, algunos estudiantes buscaron futbolistas, otros vehículos y otros efectivamente mascotas como perros y gatos.

Luego debían recortar la imagen y cambiar el fondo de color. Finalizando la clase y con ello la profesora nombre reservado, al cierre, da las gracias a sus estudiantes, destacando la participación de nombre reservado, como su ayudante”. En síntesis, asevera que no se muestra una relación profesor estudiante dañada, al punto que se manifiesta en la demanda, sino más bien una relación normal, dónde el grupo curso tiene un buen proceder como estudiantes al ir concretando los objetivos trazados por la profesora. Ahora bien, puntualmente con nombre reservado, señala que se despiden de buena manera, que es nombre reservado quien busca a la profesora (ella se encontraba desconectando el proyector) tomándola de una manga de su polar, para despedirse, siendo empujado por sus compañeros que querían salir rápido a formarse para ir a buscar sus cosas, ya que es la última clase del día. A lo cual les llama la atención y se despide dándole un abrazo a nombre reservado.

A continuación, contestando los hechos afirma: “a) Respecto a los hechos por los cuales se interpone este recurso de protección, debemos mencionar que desestimamos la medida en razón de que nuestra Escuela cuenta con los profesionales idóneos para resguardar los derechos de nuestros estudiantes. b)

Que en ningún caso se ha querido o buscado marginar o denostar al apoderado y menos aún a nuestro estudiante. c) Que nuestro reglamento interno y protocolos cumplen con la ley 20.536 de convivencia escolar y van acorde con los lineamientos con la PNCE 2024 – 2030. d) Que, si se entrevistó a la apoderada, en razón a nuestro protocolo, se le explicita cuales son los pasos a seguir, en ningún caso se le explicita que no puede hablar con la directora. e) Cabe destacar que se maneja una política de puertas abiertas, pero siempre resguardando el debido proceso, en razón de una información clara y transparente para la toma de decisiones. f) Se adjuntan entrevistas, protocolos de entrevistas y DEC. g) En razón a las competencias de nuestro equipo docente y de asistentes de la educación, tenemos una alianza con COSAM Los Cerros, quienes nos han capacitado, desde el año pasado en temáticas de salud mental, la nueva ley TEA y el cómo construir un DEC. h) Además, acabamos de finalizar un curso impartido a través de Caja Los Andes, “Estrategias Socioemocionales para la Etapa Escolar”, el cual era voluntario y logramos un 50% de aprobación, dentro de los cuales se encuentra la profesora nombre reservado”.

Ha pedido, se rechace el recurso en todas sus partes; que se invite a una mediación si es necesario, en razón de que la apoderada pueda volver a confiar en los procesos y el equipo del establecimiento; Invitar a continuar los procesos y etapas de entendimiento, existe un DAEM Talcahuano, con un departamento de Convivencia Escolar, el que podría haber interactuado previo a esta instancia. Y todas las instancias que esta Corte estime.

Informó, Leonardo Torres Mardones, abogado, por la recurrida nombre reservado; quien expone, que del texto del recurso no se indica con claridad cuáles son las acciones u omisiones arbitrarias o ilegales que infringieron los derechos fundamentales del recurrente. No teniendo certeza de estas acciones u omisiones para efectos de verificar si se cumplen los requisitos del recurso de protección, por lo que pide su rechazo.

En cuanto al fondo, refiere que al parecer el recurrente invoca como acción ilegal o arbitraria un supuesto altercado entre su representada y el hijo de la recurrente, donde supuestamente se le habría dicho por mi representada que “no servía para nada”. Este hecho se originó en la clase de tecnología en la sala de computación, mientras el menor no pudo armar un organigrama en el computador.

Agrega la recurrente que su hijo tiene trastorno del espectro autista por lo que este hecho le ocasionó una desregulación emocional. Luego la recurrente indica que siguió los protocolos de la escuela solicitando una reunión con la Directora, la cual lo rechazó por no haber hablado con su representada.

Expone el informante que los hechos que sustentan el recurso no se encuentran acreditados, porque la única prueba que se acompaña para acreditar la existencia de las supuestas frases que le dijo su representada al hijo de la recurrente es solo un audio que no tiene veracidad comprobada, ni tampoco se indica en que contexto se obtuvo esta prueba. Respecto a las declaraciones juradas, cabe decir que estas solo fueron firmadas por los progenitores, sin ser suscritas por un ministro de fe que le dé fecha cierta a estas declaraciones. Así, el único antecedente, son pruebas que no tienen antecedentes que permiten acreditar la veracidad, debiendo por tanto no tener mayor valor probatorio.

Respecto a los protocolos internos, no existe ningún antecedente aportado por el recurrente que no se hayan cumplido los reglamentos internos no escuchando a la recurrente, o excluyéndola de cualquier conversación con la directora. Al contrario, existió una reunión con la recurrente, la profesora jefa del hijo de la recurrente, y una representante del equipo de gestión del establecimiento, estableciendo como acuerdo que se realizaría una intervención con el encargado de convivencia escolar y se determinó por él que existía una relación normal entre su representada y el hijo de la recurrente.

Finalmente afirma que el recurso de protección es de última ratio, por lo que debía haberse intentado las acciones que se establecen en la regulación educacional, ya sea solicitando fiscalizaciones o las diversas posibilidades más adecuadas para reclamar de los arbitrios reclamados. Ha solicitado el rechazo del recurso, con costas.

Se ordenó traer los autos en relación.

Con lo relacionado y considerando: 1°) Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de ciertos derechos fundamentales preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de tutela ante un acto u omisión arbitrarios o ilegales que cauce privación, perturbación o amenaza en su legítimo ejercicio.

Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción constitucional, la existencia de un acto u omisión que sea ilegal, esto es, contrario a la ley, o que sea arbitrario, es decir, sin razón o fundamento y producto del mero capricho de quien incurre en esa conducta, que debe producir como consecuencia, alguna de las situaciones o efectos que se han indicado respecto de las garantías protegidas. 2°) Que, en el caso de que se trata, quien recurre de protección, es la madre del niño nombre reservado, de 7 años, quien cursa actualmente segundo año básico, en la Escuela nombre reservado, que ha sido diagnosticado de presentar Trastorno del Espectro Autista (TEA), y debido a ello se encuentra en el Programa de Integración Escolar (PIE) de dicha Escuela desde que ingresó al prekínder.

Señaló que 8 de abril recién pasado, nombre reservado fue maltratado verbalmente por la profesora nombre reservado frente a todos sus compañeros, causándole un inmenso daño emocional. Dicha vulneración se produce en el contexto de la clase de tecnología, específicamente en la sala de computación. Como nombre reservado no pudo armar un organigrama en el computador (lo que era parte de la actividad de la clase), la profesora se alteró, y le dijo en voz alta “TÚ NO SIRVES PARA NADA", humillándolo delante del resto de los niños. Entre los compañeros que presenciaron lo ocurrido, se encuentra nombre reservado, quien a su vez, le contó sobre esto a sus padres. A consecuencia de lo anterior, el niño se desreguló emocionalmente explotando en llanto, de modo que cuando su madre llegó a buscarlo lo encontró muy afectado, logrando calmarlo con la ayuda de la asistente de aula.

La madre pidió una reunión urgente con la referida profesora, con la Dirección, la profesora jefe, pero no se la dieron porque se necesitaba hablar primero con la profesora nombre reservado y no le han dado algún tipo de solución.

Estimó que se han conculcado los derechos contemplados en el artículo 19 N° 1, 2 y 4 de la Carta Fundamental. Pidió se declarase arbitrario e ilegales los actos denunciados, y se ordene a la recurrida dar cumplimiento a su obligación, otorgando al niño de autos un proceso educativo integral e inclusivo, sin violencia ni discriminación, garantizando la adopción y ejecución de las medidas que sean necesarias para la adecuada formación de sus funcionarios, profesionales, técnicos y auxiliares, debiendo, además, efectuar los ajustes necesarios en sus reglamentos y procedimientos internos, que permitan el oportuno abordaje de las desregulaciones emocionales y conductuales. 3°) Que, por su parte, la Directora del referido establecimiento educacional ha manifestado que discrepa de lo ocurrido el 8 de abril; relata que ese día el encargado de convivencia escolar, nombre reservado, trasladó a los alumnos desde la sala de clases del 2°A a la sala de informática; conversó con la profesora; el mismo día sostiene una entrevista con la apoderada, profesora jefe, profesora de tecnología y la coordinadora del programa de integración escolar, en la que se acordó, que fuera el encargado de convivencia escolar, quien participe de las clases para mayor tranquilidad y súper vigilancia – protección para la profesora.

Asevera que nombre reservado llamó a la apoderada al finalizar la semana para acordar acompañar a nombre reservado y generar mayor tranquilidad, no lo entrevistará - para no rememorar- pero que sí conversará con él para que pueda contar con un adulto a quien acudir -aprovechando la buena relación que sostiene con compañeros de curso, con nombre reservado, hijo del encargado de convivencia. Lo cual, la apoderada aceptó y agradeció. A la siguiente clase se observó una relación normal, de deciden de buena manera, es el niño nombre reservado quien busca a la profesora para despedirse. Refiere que no se le impidió hablar con la Directora, que cuentan con Reglamento Interno y Protocolos que cumplen con la Ley 20.536 y son acordes con los lineamientos con la PNCE 2024 – 2030; que mantienen una alianza con COSAM Los Cerros, quienes los han capacitado, desde el año pasado en temáticas de salud mental, la nueva ley TEA y el cómo construir un DEC y Acaban de finalizar un curso impartido a través de Caja Los Andes, “Estrategias Socioemocionales para la Etapa Escolar”, el cual era voluntario, logrando un 50% de aprobación, dentro de los cuales se encuentra la profesora nombre reservado. 4°) Que, por su parte la profesora nombre reservado, alegó, en síntesis, que no se encuentran acreditados los hechos del recurso; que existió una reunión con la recurrente, la profesora jefa del hijo de la recurrente, y una representante del equipo de gestión del establecimiento, estableciendo como acuerdo que se realizaría una intervención con el encargado de convivencia escolar y se determinó por él, que existía una relación normal entre su representada y el hijo de la recurrente. 5°) Que, para acreditar sus alegaciones las partes acompañaron los siguientes antecedentes: a) Certificado anual de estudios del niño nombre reservado, señala promedio 6.8 y es promovido a 2° Año de Enseñanza Básica y el detalle de las calificaciones. b) Formulario Único Valoración de Salud del niño nombre reservado. c) Declaraciones juradas de personas ajenas al recurso, que no se encuentran autorizadas por ministro de fe. d) Certificado de Nacimiento de nombre reservado, quien sería compañera de curso del niño nombre reservado. e) Certificado de Nacimiento de nombre reservado, nacido el NUM000 de 2018 hijo de la recurrente de autos. f) Protocolo de Actuación ante situaciones de Desregulación Emocional y Conductual en Estudiantes (DEC) de la Escuela nombre reservado, que incluye Autorización de Protocolo DEC que debe ser suscrita por el apoderado; Registro de Intervención del apoderado; g) Protocolo de Entrevistas y Reuniones, para Padres y Apoderados, Educadores, Asistentes de la Educación, Equipo Directivo y Estudiantes. h) Ficha de Entrevista Apoderados, en la que aparece el nombre de nombre reservado, de 10 de abril de 2025, se indica el hecho relatado en el recurso de autos, ocurrido al interior de la sala de computación el martes 8 de abril de 2025, oportunidad en que la profesora le dijo “No Sirves Para Nada”. Aparece marcada la asistencia de la apoderada, de la Profesora Jefe, de la Profesora de la Asignatura.

Se lee en dicho documento que, “se presentará toda la información a la Directora”. “La apoderada siente que la escuela y la dirección no se preocuparon del caso”. “Las medidas que se tomarán deben ser por parte de convivencia escolar”. Contiene varias firmas ilegibles. Y se deja constancia que el niño no se presentó a clases el día siguiente a la fecha de ocurrencia de los hechos por presentar migraña debido al estrés. i) Declaración de la profesora de Tecnología nombre reservado, quien niega haberle dicho “No sirves para nada”; señala que solo fue un dialogo pedagógico y le pidió que se sentara adelante, no había tío asistente, no hay testigo adulto. j) Ficha Entrevista Apoderados 9 de abril de 2025, se lee: Hechos sucedidos el 8/04 que contiene las siguientes frases: Fueron a la sala de computación, nombre reservado se sentó atrás, Me dijo que no estaba aprendiendo. Dice que se puso triste cuando escuchó esto. Aparece el nombre (a modo de firma) del niño nombre reservado y el de nombre reservado profesora jefe. (segundo apellido ilegible). k) Informe de Notas Parciales del estudiante nombre reservado; curso 2° Básico.

Primer semestre 2025, Promedio 6.6.- l) Declaración de la docente de Tecnología nombre reservado, quien da cuenta de la forma como impartió su clase, la que se desarrolló sin mayores contratiempos. Hizo presente que al salir del establecimiento, “fui abordada de forma sorpresiva por la madre de nombre reservado, quien, con un tono enérgico, me preguntó si era la profesora de Tecnología. Al responder afirmativamente, me consultó por mi nombre, al cual respondí "nombre reservado". Al preguntarle el motivo de su inquietud, me indicó que aplicaría un protocolo en mi contra y que “yo no tenía derecho a tratar así a su hijo”. Luego, se retiró sin mayores explicaciones.

Posteriormente la invitó a ingresar al colegio para una entrevista pero ella “declinó la invitación, indicando que debía “ir a ver a su otra hija”, reiterando su acusación de que “yo no tenía derecho a tratar así a su hijo”. Respondí que solo le había solicitado que se cambiara de computador. Ella respondió: “No fue eso lo que me dijo mi hijo” y se retiró”.

Destaca que el niño es atendido por el Programa de Integración (PIE); los primeros 45 minutos por la psicóloga Sra. nombre reservado y luego por la profesora diferencial Sra. nombre reservado.

Afirma que con posterioridad a la entrevista sostenida en aula con la apoderada del estudiante y tras solicitar el apoyo del equipo de Convivencia Escolar, se llevó a cabo una intervención en el marco de la clase de Tecnología, desarrollada en el laboratorio de computación. En dicha instancia, nombre reservado, encargado de Convivencia Escolar, ingresó al aula con el objetivo de observar el desarrollo de la sesión y el comportamiento del estudiante en cuestión.

Finalmente, se destaca que el estudiante logró aprobar la unidad en la asignatura de Tecnología con la calificación máxima de 7,0, reflejando un progreso significativo en términos de participación, compromiso y desempeño académico. 6°) Que, para resolver como se dirá, resulta pertinente recordar, que la Ley N° 21.545 que establece la Promoción de la Inclusión, la Atención Integral, y la Protección de los Derechos de las Personas con Trastorno del Espectro Autista en el Ámbito Social, de Salud y Educación, manda en su artículo 3° “La aplicación de esta ley, en lo que se refiere a las personas con trastorno del espectro autista, deberá sujetarse al cumplimiento de los siguientes principios, dentro de los cuales cabe destacar el primero de ellos, esto es, el Trato Digno, que dispone: “Deben recibir un trato digno y respetuoso en todo momento y en cualquier circunstancia.

Deberá adoptarse un lenguaje claro y sencillo en las atenciones que se les brinden, y medidas necesarias para respetar y proteger su vida privada y su honra”.

Por otra parte, el artículo 7° de la Ley N° 21.545 manda: “El Estado realizará un abordaje integral del trastorno del espectro autista, y considerará el desarrollo de las siguientes acciones: (…) h) Fomentar la capacitación, perfeccionamiento y desarrollo de protocolos de actuación de las funcionarias y funcionarios públicos, en especial de quienes se desempeñan en las áreas de salud, educación, justicia, trabajo, fuerzas de orden y seguridad pública y que brindan atención al público, en materias relativas al trastorno del espectro autista, con perspectiva de género y de derechos humanos”.

En tanto que en el artículo 18 en su inciso tercero ordena: “Los establecimientos educacionales velarán por el desarrollo de comunidades educativas inclusivas. Asimismo, efectuarán los ajustes necesarios en sus reglamentos y procedimientos internos, que consideren la diversidad de sus estudiantes y permitan el abordaje de desregulaciones emocionales y conductuales”.

Y en su artículo 20 dispone: Deberes de los establecimientos educacionales. Los establecimientos educacionales tienen el deber de proveer espacios educativos inclusivos, sin violencia y sin discriminación para las personas con trastorno del espectro autista, y garantizarán la ejecución de las medidas para la adecuada formación de sus funcionarios, profesionales, técnicos y auxiliares, para la debida protección de la integridad física y psíquica de aquellas personas. (Énfasis agregados). 7°) Que, por otra parte, mediante el Decreto Supremo 830 del Ministerio de Relaciones Exteriores, en Chile se publicó en septiembre de 1990, la Convención sobre los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, por consiguiente, es ley de la República y su aplicación es obligatoria de acuerdo con el mandato contenido en el artículo 5° de la Constitución Política de la República.

La señalada convención dispone en su artículo 19 “Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo”. (Énfasis agregado).

Y en nuestra legislación interna, la Ley 19.968 que crea los Tribunales de Familia, establece como principio primordial en su artículo 16 inciso primero: “Interés superior del niño, niña o adolescente y derecho a ser oído. Esta ley tiene por objetivo garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y goce pleno y efectivo de sus derechos y garantías.” 8°) Que, en el caso en cuestión, específicamente, de lo informado por la Directora del establecimiento educacional en que acontecieron los hechos que afectaron al niño nombre reservado, y de lo declarado por la profesora cuestionada nombre reservado, se advierte que ellas niegan la existencia de malos tratos, asimismo, de los antecedentes agregados a este recurso, se advierte que no hubo testigos adultos que lo hubieren presenciado.

Sin embargo, de lo aseverado por la madre del niño, en relación con lo manifestado por la misma profesora nombre reservado, aparecen indicios que demuestran la ocurrencia de una situación que afectó al niño. Y si bien existió una reunión de la madre con la profesora jefe, y otras personas cuya individualización no está clara en los documentos acompañados, es lo cierto, que los antecedentes allegados a los informes no dan cuenta de haberse aplicado alguno de los Protocolos con que cuenta el Establecimiento Educacional, especialmente aquel denominado “Protocolo de Actuación ante situaciones de Desregulación Emocional y Conductual en Estudiantes (DEC) de la Escuela nombre reservado, que incluye Autorización de Protocolo DEC que debe ser suscrita por el apoderado; ni tampoco el Registro de Intervención del apoderado”.

Peor aún, la Directora niega abiertamente que haya ocurrido el hecho y la profesora en cuestión hace lo mismo, y como no existen testigos adultos de lo ocurrido, el hecho no estaría acreditado, tal como lo plantea el letrado que informó en representación de la profesora.

Sin embargo, los febles antecedentes que acompañó la Directora de la Escuela, dan cuenta de haberse interrogado a la profesora cuestionada, y de haberse reunido la madre con la profesora jefe, y otros funcionarios del establecimiento, inclusive se llegó a interrogar al niño afectado, de forma bastante irregular; pero en ninguna de dichas actuaciones se menciona que se activó el protocolo DEC, tampoco se adjuntó la bitácora que hubiese especificado la conducta de desregulación emocional del niño que denuncia su madre y las estrategias utilizadas para lograr una regulación, establecidos en el acápite “Intervención” del protocolo antes aludido. Tampoco se refieren a haber desarrollado la etapa denominada “Reparación”. 9°) Que, así las cosas, no resulta razonable la opción de tener por no acreditado el hecho, por no existir testigos adultos del mismo, por el contrario, los antecedentes allegados al recurso demuestran que frente a una desregulación de sus emociones, el niño nombre reservado no fue contenido ni apoyado por algún adulto responsable de la Escuela de la que es alumno regular, sino que tan solo por su madre nombre reservado, quien fue apoyada por una asistente de aula, cuya identidad se ignora.

Por consiguiente, la conducta desplegada por las recurridas resulta ser ilegal y arbitraria, porque se apartó de la normativa vigente expuesta anteriormente en esta sentencia, y al mismo tiempo, se dejó de aplicar el Protocolo que el mismo establecimiento Educacional posee, sin justificación alguna, lo que afectó la integridad física y psíquica del hijo de la recurrente contemplada en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República, lo que conduce a que el recurso sea acogido en los términos que se dirá en lo resolutivo.

Por estas consideraciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales de la Excma. Corte Suprema, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por José Rodríguez Moraga, abogado, en representación de nombre reservado, en contra de la Escuela nombre reservado representada por su Directora, nombre reservado, y se dispone que esta última, deberá adoptar las medidas necesarias para capacitar a los profesores de dicho establecimiento, de manera que adquieran las destrezas necesarias para brindar un buen trato a sus alumnos, aplicando cuando sea menester, los Protocolos con que cuenta, entre los que se halla, el de actuación ante situaciones de desregulación emocional y conductual en estudiantes (DEC).

Atendida la naturaleza de los hechos a que se refiere el recurso y a la documentación acompañada, procédase a su anonimización.

Regístrese, notifíquese y archívese oportunamente.

Redactó la ministra Valentina Salvo Oviedo.

Rol N° 1805-2025 - Protección.