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Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 18007-201625 ago 2016

JOSE ANDRES VALENZUELA FARIAS EN REP. DE TRANSCOM WORLWIDE CHILE LTDA CONTRA DIRECCION DEL TRABAJO REGION DEL BIOBIO

Fecha
25 de agosto de 2016
Corte
Corte de Apelaciones de Concepción
Resultado
Acogida
Cita
Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 18007-2016, sentencia de 25 de agosto de 2016

Resumen

Se acoge la protección y se anula el rechazo por extemporánea de la reconsideración de una multa, pues el plazo de treinta días se cuenta en días hábiles y no corridos; deberá admitirse a trámite.

Texto íntegro

Concepción, veinticinco de agosto de dos mil dieciséis.

VISTO:

Comparece a fojas 12 José Andrés Valenzuela Farlas, abogado, actuando en representación de Transcom Worldwide Chile Ltda, ambos domiciliados en domicilio reservado, interponiendo recurso de protección en contra del Centro de Conciliación y Mediación, Dirección del Trabajo, Región del Biobio.

Indica que el 2 de julio de 2016 les fue notificado el ordinario N° 1424 de fecha 24 de Junio de 2016, emanado del Centro de Conciliación y Mediación, Dirección del Trabajo, Región del Biobio, el cual se pronuncia sobre un recurso de reconsideración administrativo presentado por esta parte, el cual es rechazado, sin entrar en el fondo de la cuestión debatida, por considerarse que ha sido interpuesta fuera de plazo.

Señala que mediante resolución de multa N° 7644/16/027-1 de 4 de mayo de 2016 se les cursa una multa. Agrega que la resolución antedicha fue depositada en la oficina de correos de Chile el 6 de mayo de 2016, por lo que se entiende notificada el 13 de mayo de 2016.

Agrega que el 13 de junio de 2016 se presenta la solicitud de reconsideración administrativa, dentro del plazo de 30 días hábiles administrativos, sin embargo esta fue rechazada por extemporánea.

Acompaña a su recurso los siguientes documentos:

1. Copia Multa N° 7644/16/027-1 2. Acta de Notificación de Multa de fecha 6 de mayo de 2016 que da cuenta del depósito de la comunicación con esa misma fecha.

3. Copia de Ordinario N°1424 de 24 de junio de 2016 del Centro de Conciliación y Mediación, Dirección del Trabajo, Región del Biobio.

A fojas 59 comparece Melisa Tapia Macaya, abogada, por la recurrida, Centro de Conciliación y nombre reservado, e informa que el 4 de mayo de 2016 se llevó a efecto un comparendo de conciliación en las dependencias del Centro de Conciliación y Mediación VIII Región ante la funcionaría doña nombre reservado, entre doña nombre reservado, como reclamante y Transcom Worlwide Chile Ltda, como reclamado. En dicho comparendo las partes reconocieron relación laboral y posterior separación de funciones del trabajador. Agrega que durante el transcurso de la audiencia, la funcionaría fiscalizadora pudo constatar determinados hechos ¡nfraccionales, que generaron la siguiente Resolución de Multa N° 7644/16/27 la que fue notificada por carta certificada el 6 de mayo de 2016, según consta en acta de notificación.

Indica que el 13 de junio de 2016 la reclamante solicitó reconsideración de la multa cursada ya individualizada, solicitando que se dejara sin efecto, o en subsidio la rebaja de la misma, en atención a que con posterioridad a la notificación de la multa corrigió el hecho infraccional, ante lo cual, el 24 de junio del mismo año se resolvió por el Centro de Conciliación y nombre reservado, mediante Resolución N° 1424, la solicitud de reconsideración, rechazándola en atención a que no se presentó dentro del plazo legal de 30 días corridos constados desde su notificación. Dicha Resolución N° 1424 fue notificada el 24 de junio de 2016, según consta en acta de notificación.

A fojas 66 se trajeron los autos en relación.

CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que el recurso de protección constituye jurídicamente una acción de naturaleza constitucional, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que se enumeran en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.

SEGUNDO: Que el fundamento del recurso dice relación con la naturaleza del plazo que establece el artículo 512 del Código del Trabajo, para solicitar a la Dirección del Trabajo reconsideración de las multas administrativas impuestas por funcionarios de su dependencia. La mencionada norma dispone que dicha solicitud deberá presentarse dentro del plazo de treinta días de notificada la multa, sin distinguir si es de días hábiles o de días corridos.

TERCERO: Que la Excma. Corte Suprema se ha pronunciado reiteradamente sobre esta materia y al efecto ha dicho que “el plazo de treinta días a que se refiere el artículo 512 del Código laboral para presentar la solicitud de reconsideración ante el Director del Trabajo no es de días corridos, como lo entiende la recurrida, sino de días hábiles, entendiéndose inhábiles los días sábados, domingos y festivos. En efecto, se trata de un recurso presentado en la etapa administrativa, de manera que por no existir norma expresa que establezca lo contrario, debe aplicarse en forma supletoria el artículo 25 de la Ley 19.880, que se refiere al cómputo de los plazos del procedimiento administrativo, disposición que señala que éstos son de días hábiles, entendiéndose que son inhábiles los días sábados, domingos y festivos” (Rol N° 3545-2011)

En el mismo sentido, entre otros, aparece consignada la misma doctrina en Rol N° 3537-2012, Rol N°8916-2011 y Rol Nº 3.537-2012.

Así también lo ha resuelto esta Corte de Apelaciones de Concepción, en causa Rol N°595-2012 y Rol 4517-2013.

Además se ha señalado que la norma del artículo 25 de la Ley Nº 19.880 tiene el carácter de supletoria en el ámbito de los procedimientos administrativos, atendido lo dispuesto en el artículo 1º del mismo cuerpo legal, y de especial por la materia, en relación con las normas generales contenidas en el Código Civil.

CUARTO: Que, así también lo ha entendido la Dirección del Trabajo, mediante la Circular Nº 96, de 23 de septiembre de 2009, emanada de esa Dirección, que modifica Anexo 10 de la Circular Nº 88, de 05 de julio de 2001 del Departamento de Inspección respecto del plazo para solicitar reconsideración de multas y similares, en el sentido de que son 30 días hábiles recurriendo a la supletoriedad del artículo 25 de la Ley Nº 19.880.

QUINTO: Que es un hecho no controvertido que la Resolución de Multa N° 7644/16/27, de 4 de mayo de 2016 fue notificada al recurrente el 6 de mayo de 2016 , por lo que, conforme lo dispuesto en el artículo 508 del Código del Trabajo, debe entenderse notificada al sexto día hábil desde su ingreso a la oficina de correos, esto es, debe entenderse notificada el 13 de mayo de 2016, por lo que desde esa fecha deben computarse los 30 días hábiles para interponer el recurso de reconsideración de multa, en los términos del artículo 25 de la Ley 19.880, por lo que la solicitud de reconsideración de multa ingresada a la oficina de la Dirección Regional del Trabajo de Concepción el 13 de junio de 2016, en virtud de lo dispuesto en el artículo 511 del Código del Trabajo, se encuentra dentro del plazo legal.

SEXTO: Que, de esta forma, al declarar el Centro de Conciliación y Mediación, Dirección del Trabajo, Región del Biobio inadmisible la reconsideración administrativa por haber sido interpuesta fuera del plazo de treinta días establecido en el artículo 512 del Código del Trabajo, por estimar que dicho plazo lo era de días corridos y no de días hábiles conforme el artículo 25 de la Ley 19.880, ha cometido un acto que debe calificarse de ilegal, desde que se negó a tramitar un recurso contemplado en la ley presentado dentro del plazo establecido; ha afectado la garantía de igualdad ante la ley contemplada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, porque al desconocer la autoridad recurrida el plazo legal en toda su extensión ha dado un trato arbitrario que no puede ser admitido, y, además, ha incurrido en una vulneración en grado de amenaza a la garantía del derecho de propiedad establecido en el N° 24 de la misma disposición constitucional, porque al negarse infundadamente a tramitar la solicitud de reconsideración dejó al recurrente en obligación de pagar el monto de la multa impugnada.

En consecuencia, la presente acción constitucional debe ser acogida.

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido a lo principal de fojas 12 por José Andrés Valenzuela Farlas, en representación de Transcom Worldwide Chile Ltda y, en consecuencia, se deja sin efecto el Ordinario N° 1424 de fecha 24 de Junio de 2016 dictado por nombre reservado, Jefa del Centro de Conciliación y Mediación de la Dirección del Trabajo de la Región del Bío Bío, de manera que la recurrida deberá admitir a tramitación el recurso de reconsideración deducido por el recurrente respecto de la Resolución de Multa N° 7644/16/027-1 de 4 de mayo de 2016.

Regístrese y archívese, en su oportunidad.

Redacción de la Sra. María Elvira Verdugo Podlech.

No firma el Ministro Sr. Claudio Gutiérrez Garrido, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por encontrarse ausente.

ROL 18007-2016 Sra. nombre reservado

Sr. nombre reservado por la Tercera Sala, integrada por los Ministros Sr. Claudio Gutiérrez Garrido, Sra. María Elvira Verdugo Podlech y Fiscal Judicial Sr. Hernán nombre reservado Cuevas.

Indra Yáñez Fernández Secretaria Subrogante En Concepción, a veinticinco de agosto de dos mil dieciséis, notifiqué por el Estado Diario la resolución precedente.

Indra Yáñez Fernández Secretaria Subrogante