nombre reservado con COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ (COMPIN)
- Fecha
- 23 de septiembre de 2024
- Sala
- Sexta
- Resultado
- Rechazada
- Cita
- Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 17981-2024, sentencia de 23 de septiembre de 2024
Resumen
Se rechaza el recurso de protección contra la COMPIN: el subsidio por la licencia médica reclamada ya fue cursado y depositado en la cuenta del recurrente, por lo que no hubo acto u omisión ilegal o arbitrario.
Texto íntegro
Concepción, lunes veintitrés de septiembre dos mil veinticuatro.
VISTO:
Compareció nombre reservado en nombre de nombre reservado, domiciliado en domicilio reservado, Región del Biobío, interponiendo recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), por el acto arbitrario e ilegal consistente en rechazar el pago del subsidio correspondiente a licencia médica, pese a ser autorizado el reposo médico, considerando que es un paciente oncológico, lo que vulnera, priva y perturba las garantía constitucionales de protección a la salud y el derecho de propiedad, establecidos en el artículo 19° N° s 1, 9 18 y 24 de la Constitución Política de la República.
Expone que el recurrente fue diagnosticado con cáncer gástrico (según decreto auge N°228), motivo por el cual fue objeto de diversas intervenciones y tratamientos que sólo ha podido mantener producto de la emisión de licencias médicas, permitiéndole ausentarse de su trabajo y costear todo lo que médicamente conlleva su situación; que actualmente se encuentra en tratamiento en el Hospital Clínico de Magallanes y con constantes exámenes en Oncocenter sucursal Santiago, por lo que ha debido costear extensos traslados a fin de dar cumplimiento a su tratamiento, ya que pese a tener cobertura AUGE, los exámenes, consultas médicas y tratamientos no los ha podido concentrar en una sola región; y que, por ello, para dar continuidad a su tratamiento, se han emitido en su favor por su médico tratante diversas licencias médicas, con las cuales no tuvo inconveniente alguno con la parte recurrida en orden a aprobarlas y ordenar su respectivo pago.
Que el recurso se deduce en razón del rechazo a la reposición presentada por un primer rechazo a su última licencia médica tramitada ante la COMPIN. La licencia N°3-103084077- 8, fue emitida por uno de sus médicos tratantes -nombre reservado- el 31 de mayo del presente año y se le comunicó al recurrente que pese a ser autorizada por contraloría médica, el 7 de junio de 2024, esta fue rechazada en cuanto a su derecho a pago del subsidio correspondiente, con la misma fecha.
Indica que el recurrente, frente al rechazo de la licencia, presentó el último informe médico con el que contaba, suscrito por la médico nombre reservado, de 23 de abril de 2024, y la cartola unificada de paciente AUGE de 31 de mayo de 2024, y además el comprobante por medio de correo electrónico de la cita médica de exámenes pendiente en Oncocenter. Dichos documentos dan cuenta de la compleja enfermedad que padece, que justifican el reposo médico y su correspondiente derecho al pago de la licencia médica.
Que, no obstante, la COMPIN confirmó el rechazo del pago de la licencia médica, obviando el hecho de que según los antecedentes médicos y el análisis de la misma contraloría médica declaró justificado su reposo.
Sostiene que la recurrida no justifica de manera alguna la decisión adoptada, rechazando el pago de la licencia médica singularizada, sin considerar los informes médicos emanados de profesionales competentes, pertenecientes al servicio de salud pública que cubre al paciente y recurrente en autos, incumpliéndose con ello el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por COMPIN que exige, en su artículo 16, que en caso de rechazo de una licencia médica se deben indicar los fundamentos que se tuvieron a la vista para tomar tal decisión.
Hace presente que el recurrente, en busca de mayores respuestas, ha acudido a la oficina regional de Punta Arenas, ciudad en la que sigue parte de su tratamiento, en busca de una fundamentación por su rechazo. Particularmente acudió en busca de una respuesta el 3 de julio del año en curso, en donde tras ser atendido por el funcionario nombre reservado, no obtuvo respuesta alguna sobre el motivo que originó el rechazo de su pago y, además, fue maltratado verbalmente por dicho funcionario, quien le cuestionó la insistencia al recurrente por exigir el pago que en derecho le corresponde.
Termina solicitando se acoja el recurso, declarándose que la recurrida ha actuado ilegal y arbitrariamente al no otorgar la cobertura y pago de la licencia médica del recurrente, lo cual importa una privación, perturbación y amenaza al legítimo ejercicio de las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 N°s 1, 2 y 24 de la Constitución Política de la República y, en definitiva, sin perjuicio de las medidas que se estimen pertinentes para restablecer el imperio del derecho, ordenar a la recurrida aprobar las licencias médicas ya individualizadas, decretando correspondiente pago del subsidio por incapacidad laboral que le fue negado.
Informó nombre reservado, Secretaria Regional Ministerial de Salud de Magallanes y de la Antártica Chilena, señalando que a través de Ordinario N° 641, de 30.07.2024, se dio respuesta a COMPIN BIO BIO, en el entendido que fue esta última entidad, quien realizaba la consulta, sin perjuicio de lo anterior y en consideración a las solicitudes enviadas a través de correo electrónico (20.08.2024 y 05.09.2024), procede a replicar a través de su informe.
Que en relación al Ordinario N°819, de 22.07.2024 y según lo informado por la COMPIN Magallanes, el presente recurso de protección, fue ingresado en la ciudad de Concepción y derivado a Magallanes por vía física; que dicha derivación fue realizada por el abogado representante, citando al recurrente con domicilio en la ciudad de Los Ángeles, Región del Biobío, y se desconoce el motivo; sin embargo, todas sus licencias desde el año 2019, han sido tramitadas en la COMPIN con domicilio en Punta Arenas.
Respecto del no pago del respectivo subsidio por licencia médica autorizada folio N° 3- 103084077, con fecha 07/06/2024, clarifica que dicho subsidio fue cursado el 05/07/2024 con depósito en cuenta Rut Banco Estado el 10/07/2024. (adjunta Resolución de autorización y listado maestro de pago de subsidios año 2024); que el motivo de no cálculo y pago del subsidio, es que posterior a la autorización por la Contraloría Médica el 07/06/2024, la Unidad de Subsidio instruye fiscalización para determinar la pertinencia del pago del beneficio, lo cual fue solicitado a la Inspección del Trabajo el 10/06/2024. El informe señalado precedentemente, fue recepcionado el 02/07/2024, y es así como se procede al cálculo y efectivo pago en los plazos que estima la normativa.
Finalmente, aclara que en ningún caso el pago del subsidio fue rechazado posterior a la autorización por Contraloría Médica, sino que, de acuerdo a las facultades de la COMPIN, la licencia inició un proceso de fiscalización en la Unidad de Subsidios.
Sostiene que COMPIN Magallanes, ha actuado con regularidad y estricto apego a la normativa vigente, no incurriendo en arbitrariedad, ilegalidad, vulneración normativa y/o transgresión a las garantías fundamentales, alegadas por la recurrente.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.
SEGUNDO: Que, por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de que se trata, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil, o arbitrario, o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto.
TERCERO: Que, ahora bien, de lo expuesto en sus respectivas presentaciones por recurrente y recurrida, como igualmente de los antecedentes allegados a los autos, puede razonablemente alcanzarse la convicción acerca de que no existe ilegalidad ni arbitrariedad alguna en la actuación imputada a la COMPIN recurrida, comoquiera que el subsidio vinculado con la licencia médica materia del reclamo, fue cursado y depositado (su monto) en la cuenta RUT del actor en el Banco Estado, entre los días 5 al 10 de julio pasado, motivo por el cual no hay ninguna actuación u omisión que pueda serle atribuida a dicho órgano en los términos denunciados en el recurso de que se trata.
CUARTO: Que, acorde con lo dicho, la acción conservativa propuesta habrá de ser resuelta en consecuencia y sin mayores dilaciones.
Por estas consideraciones, disposiciones citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve:
Que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido en estos autos en favor de don nombre reservado en contra de COMPIN.
Regístrese y archívese oportunamente.
Redacción del ministro titular César Gerardo Panés Ramírez.
Rol N° 17.981-2024 – Protección.