Protección contra recurrido
- Fecha
- 8 de enero de 2024
- Sala
- Quinta
- Resultado
- Acogida
- Cita
- Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 17876-2023, sentencia de 8 de enero de 2024
Resumen
Se acoge el recurso de protección y se ordena al recurrido abstenerse de enviar correos a las recurrentes, por considerar que su actuar, tras el sumario que terminó en su desvinculación, fue arbitrario e ilegal y afectó su honra e integridad psíquica.
Texto íntegro
Concepción, ocho de enero de dos mil veinticuatro.
VISTO:
Comparece Javier Troncoso Falgerete, abogado, en representación de doña nombre reservado, Fiscala especializada en género de la Contraloría de la Universidad de Concepción, domiciliada en domicilio reservado, doña nombre reservado, Directora de Personal de la Universidad de Concepción, domiciliada en domicilio reservado; y doña nombre reservado, Abogada Defensora Laboral, domiciliada en domicilio reservado, e interpone recurso de protección en contra del Sr. nombre reservado, Doctor en Meteorología, domiciliado en domicilio reservado, correo electrónico: correo reservado.
Funda la acción constitucional en que recurrido ingresó a la UdeC a trabajar como docente el 1/03/1984 en el dpto. de geofísica de la facultad de ciencias físicas y matemáticas. Mediante res U. de C. N°2019-085-2 se ordenó instruir una investigación en la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas en contra del recurrido, por hechos que debían tratarse de acuerdo al Protocolo de actuación que dice relación con las conductas constitutivas de acoso sexual, violencia y discriminación por razón de sexo, identidad de género, expresión de género u orientación sexual, aprobado por Decreto U. de C. N° 2019-031 de 2 de abril de 2019, en adelante el Protocolo, modificándose y actualizándose por Decreto U. de C. N° 2022-109. Siendo notificado, no formuló descargos. El 28/01/2022 se emitió el informe final por parte de la Fiscala de contraloría proponiéndose sanción, consistente en terminación de contrato de trabajo 160 n°7 al incumplir con sus obligaciones contractuales. El 30/08/22 se dictó la Resolución U. de C. N° 2022-168-02, que aprobó el informe recaído en la investigación ordenada por Resolución U. de C. N°2019-085-02 y que la naturaleza y entidad de las infracciones comprobadas en la investigación, revelan una infracción por parte del Sr. nombre reservado al contrato de trabajo, que no se agota en la responsabilidad administrativa, por lo que el Rector hizo uso, en acto separado, de las facultades que le confiere el Título Octavo del Reglamento de Personal de la Universidad.
Agrega que sobre la base de lo anterior, por carta de fecha 31 de agosto de 2022, se puso término al contrato de trabajo del recurrente por la causal establecida en el número 7 del artículo 160 del Código del Trabajo. Ante lo cual el recurrido el 15/11/22 presentó demanda laboral Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción RIT T-572-2022, la que terminó por conciliación 02/03/2023 pagando la suma única de $43M a más tardar el 20/04/2023 mediante transferencia bancaria. El 18/11/2022 se presentó acción cautelar 100.317-2022 (Rivas, Gutiérrez y Esquerré), por los mismos hechos que afectaron a doña nombre reservado, en su calidad de Directora de Equidad de Género y Diversidad de la Universidad de Concepción. 27 de febrero de 2023, que se encuentra firme y ejecutoriada, se acogió el recurso y se ordenó al Sr. nombre reservado “abstenerse de enviar correos electrónicos como los descritos en este recurso y de toda otra comunicación con la recurrente nombre reservado.”, no obstante continuó haciéndolo y es lo que da origen al recurso.
Con fecha 16/08/2023 remite correos a nombre reservado y nombre reservado, el 22/08/2023 remite otro mail a las mismas destinatarias, así también lo hace el 25/08/23 a las mismas destinatarias, incluyendo al rector y doña nombre reservado, el 31/08 envía mail a los mismos destinatarios, agregando a nombre reservado y nombre reservado.
Arguye que en los correos electrónicos enviados a las recurrentes desde el correo electrónico personal del recurrido, las insulta, falta el respeto, maldice y les expone que por las conductas desplegadas por ellas y la Directora de Equidad de Género y Diversidad de la UdeC de la época en la investigación que se llevó en su contra.
En los correos hace responsables a las recurrentes de la situación que le afecta, donde por sus propias actuaciones fue despedido de la Universidad de Concepción. Atribuye a las recurrentes conductas intencionales para perjudicarlo e indica que por ellas va a suicidarse.
Refiere el recurrente que la conducta del recurrido es ilegal y arbitraria y por lo mismo corresponde brindar a las recurrentes amparo jurídico impidiendo que se prolonguen las nefastas consecuencias antes descritas.
Finaliza solicitando se declare lo siguiente:
a) Que el recurrido deberá suspender el envío de correos electrónicos como los descritos en este recurso;
b) Que el recurrido deberá abstenerse de toda comunicación con las recurrentes;
c) Que el recurrido debe pagar las costas de este recurso de protección.
Sin perjuicio de lo anterior se solicita que SS.I. adopte las medidas que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de la afectada, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer antes la autoridad o los tribunales correspondientes.
Acompaña para fundar su recurso:
1. Correo electrónico de fecha 16 de agosto de 2023 2. Correo electrónico de fecha 22 de agosto de 2023 3. Correo electrónico de fecha 25 de agosto de 2023 4. Correo electrónico de fecha 31 de agosto de 2023 5. Informe Final por parte de la Fiscala de Contraloría nombre reservado (alumna nombre reservado)
6. Resolución U. de C. N° 2022-168-02 7. Carta despido de 31 de agosto de 2022 8. Acta audiencia juicio laboral 2 marzo 2023 Informa el recurrido, señalando que no se ha hecho justicia en este caso, que se le ha tratado como un peligroso degenerado sexual, contra de la falsa acusación de Resolución UdeC N° 2019-085-2, que se presentó en su contra, acusación en la cual no se consideró la presunción de inocencia, ni el criterio de confidencialidad, y no se le dio oportunidad alguna de defensa, en la cual, con la Resolución UdeC N° 2022-168-02, se me aplicó una sanción o pena ilegal, injusta, arbitraria, abusiva, cruel e inhumana, de ningún modo proporcional a la supuesta infracción, que no existió.
Señala que en este caso no se hará justicia, lo que comprobará cuando le hagan llegar su respuesta y lo vuelvan a condenar y torturar de manera ilegal, injusta y arbitraria, cruel e inhumana, por una simple infracción que no ha cometido porque tienen el poder de hacerlo.
Refiere que se han visto vulnerados sus derechos al trabajo y a su libertad personal, y se le ha discriminado por ser hombre, por las mujeres misandricas de la DEGyD de la UdeC. En particular porque está a punto de suicidarse y nadie hace nada por evitarlo, u ofrecer apoyo psiquiátrico para eliminar ese riesgo, todos los involucrados serán cómplices y culpables cuando ocurra incluso la justicia. Además lo tienen sometido a una tortura psicológica, y mental por el daño que le han causado con una acusación injustificada, además del daño económico por dejarlo sin trabajo lo que lo tienen en la indigencia.
Alega también que se ha vulnerado su libertad personal, pues no puede moverse en la Udec donde debe esconderse de sus colegas y conocidos por vergüenza, en su vecindario y familia, pues nunca se cumplió la confidencialidad, pues la estudiante lo divulgó en redes sociales en la universidad, la ciudad y el país.
Agrega que se han vulnerado sus garantías judiciales porque no ha tenido defensa imparcial para ser oído en la acusación falsa en su contra; así también su presunción de inocencia. El proceso penal debe ser público, se presentaron varios testigos falsos en su contra, sin que le dieran oportunidad de presentar testigos a él, la decisión se le informó el 31/08/2022 no personalmente porque estaba con licencia médica por la angustia y tensión que le produce esta situación. Se vulnera principio de legalidad porque se le impone una sanción más grave que la que había al momento de la comisión del delito.
Arguye derecho de indemnización, exige que se le indemnice por despido ilegal por 4750 UF – 1200 UF = 3550 UF (se restan las 1200 UF porque ya fueron hechos efectivos como resultado de la demanda a la UdeC por despido injustificado), por vulneración de derechos fundamentales, daños y perjuicios psicológico, mental y físico; y otra indemnización por 3635 UF por despido injustificado, más costas en ambos casos, sin que a la UdeC le den el derecho a rechazar ambas demandas por falta de argumentos, pues con este informe esta demostrando que el despido fue ilegal, injusto, abusivo, arbitrario, con una sanción cruel e inhumana, donde se vulneraron todos sus derechos.
Señala que no se ha respetado su derecho a la honra y dignidad, pues se le ha considerado un peligroso y vil delincuente depravado degenerado sexual, pide que se anule esa acusación en su contra y se restablezcan todos los derechos que tenía en la UdeC. Además se debe limpiar su imagen por los mismos medios que fue difamado.
Exige que se le haga efectiva la protección judicial pues se vulneró su derecho al trabajo al despedirlo de manera ilegal, injusta, arbitraria, cruel e inhumana, producto de una mentira y una falsa acusación de acoso inexistente, pues no hay ninguna prueba de que ese acoso se haya producido, no se le dio derecho a defensa, se vulnero su presunción de inocencia, y también se vulnero el principio de confidencialidad en esta acusación, pues se ha divulgado por diferentes medios, por lo que la sociedad también lo condena por esto en forma injustificada. Se ha dañado su salud psiquiátrica, psicológica, mental y física, lo que genera un gasto adicional en tratamientos médicos, que a la fecha no han dado resultados Finaliza solicitando hacer cumplir lo indicado en este informe en contra de la Universidad de Concepción, declararlo admisible y acogerlo, aplicando la justicia como corresponde, en forma justa y legal, con lo siguiente:
1) Que la Universidad de Concepción deberá reintegrarlo como trabajador de la misma, en sus funciones docentes y académicas que tenía antes de ser ilegal, injusta, abusiva, arbitrariamente despedido por falsas acusaciones sin pruebas, en las mismas condiciones que tenía al despedirlo injustamente por falsas acusaciones sin prueba alguna.
O en su defecto:
2) Que se haga efectiva la indemnización en UF solicitada por tan enorme, descomunal, abusiva, cruel e inhumana injusticia, con la cual le hicieron perder todos sus derechos, por una mentira infantil y acusación falsa y sin pruebas.
Acompaña para fundar su informe licencia médica por 21 días, acta audiencia y resolución UDEC.
Informo la UDEC, señalando, en resumen, que se instruyó sumario contra el recurrido, por hechos que debían tratarse conforme al Protocolo de actuación que dice relación con las conductas constitutivas de acoso sexual, violencia y discriminación por razón de sexo, identidad de género, expresión de género u orientación sexual, aprobado por Decreto U. de C. N° 2019-031 de 2 de abril de 2019. La investigación se llevó a cabo por la fiscala recurrente nombre reservado, sin que el recurrido formulara descargos pese a haber sido notificado.
Refiere que el 28/01/2022 se emitió informe final, proponiéndose sanción de terminación de contrato de trabajo por 160 n°7 Código del Trabajo por incumplir gravemente sus obligaciones contractuales.
Agrega que el 30/08/2022 se dictó resolución que aprobó el informe por lo que el Rector hizo uso, en acto separado, de las facultades que le confiere el Título Octavo del Reglamento de Personal de la Universidad. Sobre la base de lo anterior, por carta de fecha 31 de agosto de 2022, se puso término al contrato de trabajo del recurrente por la causal establecida en el número 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, al incumplir gravemente sus obligaciones contractuales con base en lo actuado en la investigación en cuestión y por las razones expuestas en la citada carta. El 15/11/2022 se presentó demanda en RIT T-572-2022 el que terminó por conciliación en audiencia de juicio de 2/03/2023 pagando 43M, por lo que la causa se encuentra terminada.
Continúa señalando que 13 de diciembre de 2023, el señor nombre reservado envió a todos los profesores del Departamento de Geofísica de la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas de la Universidad de Concepción, al cual perteneció mientras fue profesor universitario, copia del informe que evacuó en su calidad de recurrido en este recurso de protección. No obstante, que fue sancionado en un procedimiento administrativo y que llegó a un acuerdo en el juicio laboral respectivo, ha enviado este correo cuyo asunto es “LA VERDAD”.
Finaliza solicitando se dé lugar al recurso de protección.
Acompaña los correos aludidos en su informe.
Se trajeron los autos en relación.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.
SEGUNDO: Que el recurso de protección como acción cautelar de urgencia, carece de las garantías procesales de un juicio declarativo de lato conocimiento, razón por la que solo ampara derechos no controvertidos o indubitados.
En este sentido, un acto u omisión es arbitrario cuando carece de razonabilidad, de fundamentación suficiente, de sustentación lógica, es decir, cuando no existe razón que lo fundamente y quien actúa lo hace por mero capricho.
El acto u omisión será ilegal cuando no reúne los requisitos legales, es contrario a derecho o a la ley o no se atiene estrictamente a la normativa legal vigente.
TERCERO: Que, acorde a lo debatido en el caso de marras, corresponde a esta Corte dilucidar si el envío de los correos electrónicos efectuado por el recurrido, constituye o no un acto arbitrario o ilegal que afecte los derechos fundamentales de las recurrentes.
CUARTO: Que para efectos de resolver, ha de tenerse presente que conforme a los antecedentes acompañados al recurso, la acción arbitraria e ilegal que se invoca por las recurrentes dice relación con los correos electrónicos que le fueron enviados a su correo laboral, mediante los cuales las insulta, falta el respeto, maldice y les expone que por las conductas desplegadas por ellas y la Directora de Equidad de Género y Diversidad de la UdeC de la época en la investigación que se llevó en su contra, por lo que su conducta no es aceptable, constituyendo su actuar un acto arbitrario e ilegal.
QUINTO: Que informando el recurrido, no niega los hechos que se le imputan, sino que alega respecto del sumario que se llevó a cabo en la UDEC que termino con su desvinculación y el resultado de la causa laboral producto de su despido, dando cuenta de ilegalidad, discriminación e infracción al debido proceso.
Informó, además, la UDEC, la que da cuenta de los mismos hechos alegados en el recurso, acompañando también los correos electrónicos enviados por el recurrido a las actoras.
SEXTO: Que, de los antecedentes reunidos en autos, apreciados conforme a las normas de la sana crítica, es posible establecer el hecho de haberse enviado desde el mail personal del recurrido al correo electrónico laboral de las recurrentes, y a otras personas que no recurren, de una serie de correos electrónicos, donde se las insulta, falta el respeto, maldice y expone que por las conductas desplegadas por ellas y la Directora de Equidad de Género y Diversidad de la UdeC en la investigación que se llevó en su contra y que termino en su desvinculación.
SÉPTIMO: Que, entonces, el actuar del recurrido es arbitrario e ilegal, pues tiene como único objeto afectar la honra y la integridad psíquica de las recurrentes, al no haber obtenido un resultado favorable a sus intereses en el sumario administrativo aludido, derechos fundamentales que trasgrede con su actuar.
Entonces, en base de lo razonado, puede concluirse, que en este caso, concurren los presupuestos que conducen a acoger la acción de cautela de derechos constitucionales, pues los presupuestos de hecho en los que discurre su análisis sobre lo ilegal y arbitrario del acto que se impugna, ha sido suficientemente justificado y no controvertido, acto que vulneró a las recurrentes las garantías fundamentales protegidas en los N°s 1 y 4 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental; motivo por el cual la acción constitucional deducida debe ser acogida, y se le ordenará al recurrido que se abstenga, en lo sucesivo, de enviar correos electrónicos a las recurrentes en los términos de los que son materia del recurso.
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección sólo en cuanto, don nombre reservado, deberá abstenerse de enviar correos electrónicos como los descritos en este recurso y de toda otra comunicación con las recurrentes doña nombre reservado y nombre reservado.
Regístrese y archívese en su oportunidad.
Redacción de la ministra suplente Claudia Vilches Toro.
Protección Rol 17.876-2023.